Asistencia Dental Social en Bilbao: Requisitos y Acceso

Tener una buena salud bucal es fundamental para que nuestra calidad de vida sea la mejor posible. Actualmente, son muchas las personas que tienen problemas dentales, pero no pueden permitirse ir al dentista. Afortunadamente, muchos tratamientos bucales se pueden solicitar a través de la Seguridad Social o MUFACE. Si no es tu caso, la Seguridad Social ofrece ciertos servicios. Por último, recuerda que los seguros privados también ofrecen coberturas dentarias.

El Gobierno ha aprobado una nueva medida para que ciertos servicios del dentista los cubra la Seguridad Social. De esta forma, el dentista de la Seguridad Social podrían considerarse de «servicios mínimos». Los servicios gratuitos del dentista de la Seguridad Social darán prioridad a los menores de 14 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y familias con menos recursos. Por otro lado, las Comunidades Autónomas pueden haces «campañas» durante el año con las que financian parte de algunos tratamientos que no forman parte de las ayudas generales al dentista de la Seguridad Social.

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Ayudas de Emergencia Social (AES) y Ayudas Económicas Municipales (AEM)

¿QUÉ SON LAS AES? Las Ayudas de Emergencia Social (AES) y las Ayudas Económicas Municipales (AEM) son subvenciones económicas, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos como alquiler, mantenimiento de vivienda, mobiliario, energía, y necesidades de dentista y óptica entre otras.

Requisitos generales para solicitar AES:

  • Mayores de edad.
  • Sin recursos suficientes.
  • Formar parte de una unidad de convivencia independiente con un año de antelación en el momento de solicitar la ayuda.

Documentación necesaria:

  • Justificante de los movimientos de los 6 últimos meses de todas las cuentas bancarias; plazos Fijos, Bonos, Acciones, Obligaciones, Fondos de pensiones, Fondos de Inversión... etc, de los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia de la primera hoja de la libreta o Documento que acredite que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria, facilitada para realizar el ingreso en caso de concesión.
  • En caso de NO llevar más de 6 meses de empadronamiento en Barakaldo: Certificado de Empadronamiento Histórico de los últimos municipios de la CAPV en el que haya residido o impreso de haberlo solicitado.
  • Si hay en la familia, personas mayores de edad incapacitados legalmente: Fotocopia de los documentos de la guardia y custodia o tutela.
  • Trabajos por cuenta ajena: Nóminas del año 2025, de todas las personas de la Unidad Familiar.
  • Declaración Responsable de Ingresos y/o Acreditación de medios de vida. Únicamente en caso de no poder acreditarlo por otros medios.
  • Otros ingresos: Herencias, Legados, Indemnizaciones, Donaciones, Premios de juegos de azar, venta y compra de inmuebles, etc. desde el 1 de enero de 2020 a la actualidad.
  • Sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, Convenio Regulador y liquidación de la Sociedad de Gananciales.
  • En caso de impago de pensión, reclamación judicial actualizada.

Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia.

Prestaciones Dentarias MUFACE

Una de ellas es pertenecer a una mutua, por ejemplo, los funcionarios tienen derecho a MUFACE prestaciones dentarias. MUFACE es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles. Es decir, las ayudas que vamos a detallarte en este apartado están dirigidas exclusivamente a funcionarios del Estado a los que se les aplique esta mutualidad. MUFACE cubre parte del coste de algunos tratamientos dentales, no de todos.

Las personas que quieran solicitar la ayuda para la ortodoncia tienen que tener en mente que solo se les dará si comenzaron el tratamiento antes de haber cumplido los 18 años. Para que puedan darte la ayuda, tendrás que enviar a MUFACE la factura del dentista en la que aparezca qué procedimiento se te ha hecho. También pueden solicitarte que incluyas el recibo en el que aparezca que ya lo has pagado. Puedes enviarla a través de su Sede Virtual.

Importante: Puedes solicitar esta ayuda hasta 5 años después de que te hayan hecho el procedimiento, siempre y cuando tengas la factura.

Plan de Asistencia Dental Infantil (PADI) en el País Vasco

El Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Decreto PADI) en su artículo 12 regula los requisitos que toda persona habilitada para la prestación de los servicios del PADI tiene que cumplir.

¿Cómo acceder al PADI?

  1. Todas las personas con edades comprendidas entre los 7 y 15 años, reciben una carta a principio de año en la dirección postal que figura en la base de datos de Osakidetza, con un Talón de Aceptación (con código único e intransferible).
  2. Se recibe por primera vez desde el mes de enero del año en que vayan a cumplirse los 7 años de edad, y por última vez en el año en que se vayan a cumplir los 15 años de edad.
  3. Para realizar la revisión anual sólo tendrás que elegir una persona dentista habilitada del listado del territorio histórico donde residís y solicitar una cita llamando al teléfono de su consulta.
  4. El talón está activo todo el año, lo que permite adaptarlo a vuestra disponibilidad. Se entrega el día que acudís a la consulta. Requiere la firma de la persona profesional y del padre/madre/tutor/tutora de la persona beneficiaria.
  5. El contacto con la persona profesional elegida se mantendrá durante el periodo de validez del talón.

Si no has recibido el talón de aceptación anual puede que sea debido a cambios de domicilio o nueva residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuerda notificar las modificaciones. Concertar una cita con una dentista habilitada del listado del territorio histórico donde residís y acudir presentando la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).

Requisitos para personas habilitadas para la prestación de servicios del PADI

De los ocho requisitos exigidos en dicho precepto, concretamente, los siguientes no tienen una vigencia indefinida:

  • Seguro de responsabilidad civil (arts. 12.5 y 15.4 del Decreto PADI).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y al corriente del pago de la Seguridad Social (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).
  • Acreditación del pago del IAE o exención del citado impuesto (arts.

En el caso de que se produzcan variaciones en las circunstancias, datos o documentos de las personas habilitadas, éstas en un plazo máximo de treinta días deberán cumplimentar una solicitud de modificación de la habilitación. La persona titular de la habilitación que desee modificar la habilitación solicitada previamente deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar la documentación necesaria para su justificación.

En el caso de que la persona habilitada desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá cumplimentar una solicitud de extinción de la habilitación basada en una de las siguientes causas:

  1. La extinción de la personalidad.
  2. La pérdida de la capacidad de obrar.
  3. La extinción de la vigencia, revocación o cualquier otra causa que conlleve la extinción de la autorización sanitaria de la clínica o consulta en la que se preste la asistencia dental.
  4. Renuncia de la persona habilitada.

La persona habilitada que desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar la documentación necesaria para la justificación de la causa que motive la extinción.

La documentación exigida para la obtención de la habilitación deberá presentarse telemáticamente junto con la solicitud de habilitación. Artículos 22 y 23 del DECRETO 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:

  • Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
  • Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco.

Por otro lado, también es necesario:

  • Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
    1. Cumplimentar la solicitud.
    2. Adjuntar los documentos y formularios preparados.
    3. Firmar la solicitud.
    4. Enviar la solicitud y la documentación aportada.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Recursos Administrativos

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

  • ¿Contra qué actos se interpone? Actos que no pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
  • ¿Ante qué órgano se interpone? Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes, si el acto recurrido es expreso. 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
  • ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses.
  • Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución: El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto. El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
  • ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Recurso de Reposición

Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

  • ¿Contra qué actos se interpone? Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
  • ¿Ante qué órgano se interpone? El mismo que dictó el acto recurrido.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes si el acto recurrido es expreso. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
  • ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

Otros Recursos y Ayudas

Las comunidades autónomas cuentan con una serie de “ayudas individualizadas” para personas con discapacidad. Estas ayudas están destinadas a subvencionar productos de apoyo que favorezcan la autonomía personal. También incluyen ayudas dentales, como puede ser dentaduras o tratamientos para arreglarse la boca. Estas prestaciones se solicitan al Gobierno autonómico, es decir, a la comunidad autónoma donde residas.

Si necesitas implantes dentales pero no no tienes dinero, la mejor opción es contratar una póliza de seguro dental. Los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid cuentan con distintas prestaciones públicas en materia de salud bucodental, incluidas en el Plan de Salud Bucodental.

Importante: Hay centros sin ánimo de lucro como «Ortodoncia Solidaria» que ofrecen atención dental gratuita. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas que más lo necesitan, ayudando en su reinserción a la sociedad y a que puedan encontrar un trabajo. En la Fundación Odontología Solidaria los pacientes únicamente pagan 15 euros simbólicos por visita. Una cantidad muy reducida teniendo en cuenta que cubre el coste completo del procedimiento que se le vaya a hacer al paciente.

Si estás sufriendo de algunos de los problemas dentales que entran dentro de lo cubierto por la Seguridad Social, te recomendamos que solicites lo antes posible cita. Puedes hacerlo a través de la Atención Primaria, en tu centro de salud. Ahí te informarán sobre cuál es el procedimiento a seguir.

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