Al iniciar cualquier tipo de actividad empresarial, es necesario darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello, hay que completar el modelo 036 o el 037, que tienen como objetivo informar a la Agencia Tributaria del inicio de una actividad aportando los datos de la persona física o jurídica, indicando los regímenes de tributación o definiendo la actividad económica que se va a llevar a cabo, entre otros datos.
En definitiva, con la presentación de uno de estos modelos el nuevo contribuyente cumple con sus obligaciones censales y establece las bases para poder cumplir en el futuro con las obligaciones fiscales y contables. Su cumplimentación fuera de plazo trae consigo una serie de sanciones que es preferible evitar.
Además, hay que tener en cuenta que estos formularios no son exclusivos para darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, sino que también sirven para darse de baja o realizar alguna modificación en caso de que cambien algunos de los datos indicados en el inicio. También las personas jurídicas recurren al modelo 036 para solicitar la asignación de un NIF provisional antes incluso de presentar la declaración censal.
Es por eso que estos documentos van a incluir diferentes apartados y casillas que responden a los diferentes fines que pueda perseguir el declarante. Si el objetivo de este es la modificación o baja de la actividad, entonces el declarante sí está sujeto a un plazo limitado a un mes desde que se produce la causa de la presentación.
Tanto el modelo 036 como el modelo 037 son formularios oficiales que se utilizan en España para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo se realiza el alta en el censo de empresarios?
Has tomado la decisión de emprender, pero no basta con determinar la forma jurídica de la nueva empresa: también hay que registrarla a efectos fiscales, para lo que se recurre al modelo 036 o al modelo 037. Hacienda tiene que tener constancia de todos los datos relativos a la nueva actividad, de ahí que la presentación de uno de estos modelos sea obligatoria.
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Método de presentación de los modelos 036 y 037
La Agencia Tributaria ofrece al declarante dos formas de presentación: el modelo 036 y el modelo 037.
- Presentación en papel: Junto a la cumplimentación telemática, la página de la Agencia Tributaria ofrece otra opción que reza “Cumplimentación, validación y obtención en PDF para su impresión.036”. Se accederá a un formulario que deberá ser cumplimentado electrónicamente. Una vez finalizado se obtiene un documento en PDF que se puede imprimir y entregar en la oficina competente. Exactamente igual se procede con el modelo 037, pues Hacienda también permite su presentación en formato físico.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037?
El declarante no puede elegir por propia voluntad con qué modelo darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, dado que esto viene determinado principalmente por la forma jurídica que haya seleccionado para su empresa. Mientras que el modelo 036 es el formulario estándar utilizado la mayoría de las veces, el modelo 037 es una declaración censal simplificada de la que solo pueden hacer uso determinadas personas físicas. A grandes rasgos, los autónomos y demás personas físicas que residan en España y no se acojan a algún régimen especial de tributación del IVA o vayan a realizar una actividad económica fuera de las fronteras españolas.
Aunque si necesitas saber todos los requisitos para poder optar a la presentación de este modelo 037, en la web de la Agencia Tributaria se enumeran una a una las condiciones que hay que cumplir.
La principal diferencia es que un modelo es más completo que el otro. El 036 recoge todas las variedades de actividades que se pueden desarrollar. En el caso de que tu actividad se limite a España y no hay ningún régimen especial, tendremos suficiente con el 037.
Modelo 036:: Aborda una amplia gama de situaciones, incluyendo actividades con operaciones intracomunitarias, actividades en diferentes epígrafes del IAE, o aquellos que necesitan inscribirse en regímenes especiales del IVA.
Modelo 037: Está diseñado para actividades más sencillas y limitadas.
Modelo 036: Es obligatorio para todos aquellos que no cumplen con los requisitos del modelo 037.
Si un autónomo o empresario que se ha inscrito inicialmente con el modelo 037 y tu actividad empresarial evoluciona y comienza a realizar operaciones intracomunitarias, es necesario actualizar su situación fiscal registrándose mediante el modelo 036.
En resumen:
- Modelo 036: Es el formulario estándar y más completo para darse de alta, modificar o darse de baja en el censo.
- Modelo 037: Es una versión simplificada del modelo 036, destinada a aquellos empresarios y profesionales que cumplen ciertos requisitos específicos.

Pasos para completar el modelo 036
El modelo 036 está compuesto de un conjunto de 12 apartados donde bien la persona física, bien la persona jurídica, debe indicar desde sus datos de identificación hasta la relación entre los socios, en caso de tratarse, por ejemplo, de una sociedad limitada.
Antes de empezar a completar los diferentes apartados, el solicitante deberá indicar su número de identificación fiscal así como su nombre completo o denominación social en la parte superior del formulario, en el espacio con el título “Datos identificativos”.
Apartado 1. Causas de la presentación.
Como ya se ha comentado, este modelo no solo sirve para darse de alta, sino también para darse de baja o realizar alguna modificación de la información ya entregada, por ejemplo, si se ha cambiado el domicilio fiscal o se quiere solicitar el acceso al ROI (Registro de operadores intracomunitarios). Además, sirve a las sociedades para solicitar el NIF provisional, como se puede ver en la casilla 110. No obstante, para el objetivo que ocupa el presente artículo, darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, hay que seleccionar la casilla 111.
¿Quién es la figura del retenedor en el censo de empresarios profesionales y retenedores?
Este término hace referencia a las personas físicas o jurídicas obligadas a realizar las retenciones y los pagos a cuenta a la Agencia Tributaria. Puede tratarse, por ejemplo, de los arrendatarios de un local, o de las empresas que realizan las retenciones en las nóminas de sus empleados.
Apartado 2. Identificación.
Este apartado se divide en dos, en función de si el alta lo realiza una persona física (A) o jurídica (B).
- Alta de persona física: habrá que indicar todos los datos de identificación que la Agencia Tributaria requiere, ya se trate de una persona física residente o no residente en España. Deberán en ambos casos aportar el domicilio fiscal junto al domicilio a efectos de notificaciones y el de gestión administrativa si estos últimos no coinciden con el primero.
- Alta de persona jurídica y entidades: en su caso, también deberá identificarse toda persona jurídica, independientemente del lugar de residencia (ya sea dentro o fuera del territorio español), aportando, asimismo, el domicilio fiscal junto al domicilio a efectos de notificaciones y el social siempre que difieran del primero.
Apartado 3. Representantes.
Esta figura se entiende como una persona que actúa en nombre de la empresa. Ya sea por obligación legal o de forma voluntaria, la empresa puede nombrar a uno o varios representantes, que a su vez pueden ser personas físicas o jurídicas.
Apartado 4. Declaración de actividades económicas o locales.
Además del lugar donde se va a llevar a cabo la nueva actividad, se ha de indicar también si se trata de una actividad empresarial, profesional o artística. En el formulario se ha de especificar el nombre de la actividad, el grupo, epígrafe y sección del IAE (impuesto sobre actividades económicas), el tipo de actividad y el código.
Apartado 5. Sujeto pasivo gran empresa y administraciones públicas.
Apartado 6. Impuesto sobre el valor añadido.
En este apartado el declarante tendrá que indicar el régimen de tributación y el momento en el que se inicia la actividad - en la casilla 501 deberá indicar si está exento o no del impuesto.
Apartado 7. Impuesto sobre la renta e impuesto sobre sociedades.
En este caso, la persona física, que tiene la obligación de tributar con el IRPF, indicará su obligación de realizar las liquidaciones periódicas del impuesto, así como el régimen de tributación al que se acoge. En el caso del impuesto de sociedades se indica, además del alta en el impuesto y la fecha del inicio de la actividad, la fecha de cierre del ejercicio así como la obligación de realizar pagos fraccionados.
Apartado 8. Régimen fiscal especial.
Apartado 9. Retenciones e ingresos a cuenta.
Apartado 10. Otros impuestos.
En este apartado se incluyen los impuestos especiales, los impuestos sobre las primas de seguros y los impuestos medioambientales.
Apartado 11. Regímenes especiales comercio intracomunitario.
Apartado 12. Relación de socios, miembros o partícipes.
Antes de presentar el documento, el declarante tendrá que firmarlo indicando también la fecha y el lugar.
Pasos para completar el modelo 037
Este modelo resulta mucho menos complejo que el modelo 036 y solo presenta seis de los doce apartados que incluía el formulario elaborado, considerándose una declaración censal simplificada. Sin embargo, solo puede ser presentado por personas físicas que cumplan una serie de características (no estar sujeta a ningún impuesto especial, residir en España, no contar con representante, etc.).
Al igual que el estándar, en el modelo 037 también hay que indicar al inicio el número de identificación fiscal, así como los apellidos y el nombre de declarante. Aun siendo más sencillo, no hay que dejar de prestar atención a determinados apartados, como puede ser la declaración de las actividades económicas o la selección del régimen de tributación del IRPF y del IVA.
Tabla comparativa de los modelos 036 y 037
| Característica | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Tipo de declarante | Personas físicas y jurídicas | Solo personas físicas (autónomos) |
| Complejidad | Más complejo | Simplificado |
| Operaciones intracomunitarias | Permitido | No permitido |
| Regímenes especiales de IVA | Permite varios regímenes | Solo régimen simplificado y algunos especiales |
| Representación | Permitida | No permitida |

Es importante recordar: La Agencia Tributaria ha eliminado el modelo 037. Según la Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Conocer y entender las diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037 es crucial para cualquier emprendedor que desee iniciar un negocio en España. Elegir el formulario adecuado no solo facilita el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, sino que también asegura que tu actividad económica esté correctamente registrada desde el principio. Si tu actividad es sencilla y cumples con los requisitos, el modelo 037 puede ahorrarte tiempo y esfuerzo.
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