El Colegio Oficial de Dentistas de Bizkaia es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones. A continuación, se detallan aspectos importantes sobre su organización, funciones y normativa.

Vista aérea de Bilbao, donde se encuentra la sede del Colegio de Dentistas.
Marco Legal y Competencias
El marco legal que rige el Colegio de Dentistas de Bizkaia se fundamenta en:
- El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales.
- La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre Colegios Profesionales, que se dicta en ejercicio de dicha competencia.
Según esta ley, los estatutos de los colegios y sus modificaciones deben ser comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva tras verificar su legalidad.
Naturaleza y Domicilio
El Colegio Oficial de Dentistas de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus funciones. Su domicilio se encuentra en la calle Henao, número 7, 4º piso, 11ª puerta, en Bilbao.
Funciones Específicas
Entre las funciones específicas del Colegio, destaca la elaboración, discusión y aprobación de un Convenio Marco con las Entidades de Seguro Libre de Enfermedad para la prestación odontoestomatológica de asistencia colectiva, siempre en conformidad con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
Comunicación de Decisiones
Las decisiones sobre las situaciones personales de los colegiados se notificarán en un plazo de 15 días desde la fecha de la decisión, utilizando cualquier medio que asegure la recepción por parte del interesado en su domicilio profesional.
Recurso de Alzada
En la presentación de un recurso de alzada, se deben indicar los siguientes datos: nombre y apellidos del recurrente, DNI, domicilio para notificaciones, explicación del acto recurrido y fecha de presentación del recurso. Si transcurren tres meses sin resolución, el recurso se considerará desestimado.
Gestión Patrimonial
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la administración y gestión de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La administración y gestión de los bienes y recursos económicos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno.
En caso de no ser aprobados los presupuestos del próximo ejercicio, la Junta de Gobierno deberá presentar a la Asamblea General, en el plazo máximo de 2 meses, unos nuevos presupuestos que sigan el criterio adoptado por la Asamblea.
Asamblea General
Son competencia de la Asamblea General todos aquellos asuntos que requieran la participación de los colegiados. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y se enviará por correo a los colegiados.
Cada Colegiado asistente sólo podrá ostentar una representación de un compañero.
Junta de Gobierno
La dirección, la representación y la gestión del Colegio y de su patrimonio corresponden a la Junta de Gobierno. El quórum imprescindible de asistentes para poder tomar acuerdos en primera convocatoria será de la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Los vocales concurrirán a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto y sustituirán al resto de cargos de la misma cuando fuera necesario. Los cargos unipersonales no serán remunerados en ningún caso.
Causas de Cese
Son causas de cese de los miembros de la Junta de Gobierno, entre otras:
- Faltar tres veces consecutivas o cuatro no consecutivas a las reuniones convocadas.
Moción de Censura
En la moción de censura, los miembros de la Asamblea tendrán un voto cada uno. Si la moción de censura prospera, la Junta de Gobierno será destituida.
Elecciones
En el plazo de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno deberá extender un Acta en la que figuren las candidaturas admitidas y las no admitidas, haciendo constar motivadamente las razones de la no admisión de las no admitidas.
Quien no vote personalmente podrá hacerlo por correo, enviando la papeleta en un sobre cerrado al Presidente de la Mesa Electoral. Boto hori posta ziurtatuz bidaliko da hauteskunde eguna baino hamar egun lehenago gutxienez.
Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Mesa Electoral podrán ser impugnados por escrito, ante el mismo órgano emisor, en el plazo máximo de 24 horas.
Régimen Disciplinario
Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.
Tipos de Faltas
- La reincidencia en la comisión de faltas leves.
- La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves.
Graduación de Sanciones
Para la imposición de sanciones, se deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
Procedimiento Sancionador
La potestad sancionadora corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio en el que el expedientado estuviera colegiado. En todos los casos, antes de imponerse cualquier sanción, será oída la Comisión Deontológica, cuyo informe no será vinculante. Si el expedientado es Colegiado, ser oirá a la Comisión Deontológica del Colegio.
El Consejo de Odontólogos y Estomatólogos del País Vasco y el Colegio llevarán un registro de sanciones, y estarán obligados a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Inscripción y Baja de Colegiados
Odontologo eta Estomatologoen beste Elkargoren batean inskripzioa eginda duten profesionalek, aurreko paragrafoan xedatutakoaz gain, Elkargo honen arloan garatu ahal izango dute euren lanbidea. Aldez aurretik, jatorriko Elkargoak zer-nolako horren berri eman beharko dio, idatziz, Elkargo honetako lehendakariari, estatutu hauetako 65. II.
Para el supuesto de que algún profesional recién graduado no hubiere podido obtener el título, la Junta de Gobierno podrá proceder a la colegiación del mismo, siempre y cuando el profesional acredite haber realizado los estudios correspondientes y justifique tener abonados los derechos de expedición del título.
Si el solicitante procediera de otro Colegio del Estado español o de otro de un Estado Miembro de Unión Europea, el mismo deberá aportar certificado acreditativo de haberse dado de baja, al menos como ejerciente, en el mismo.
Gobernu Batzarrak, bidezkotzat jotzen dituen egiaztapenak egin eta gero, elkargoko kide egin dezake, egoki iritziz gero.
En este supuesto, la Junta de Gobierno suspenderá la colegiación hasta que se realicen las gestiones oportunas tendentes a disipar o confirmar las dudas planteadas.
Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniere obligado.
Aurreko paragrafoan adierazitako jakinarazpenak eskubide bakarra emango dio komunikatzaileari: jakinarazpenean bertan zehaztutako moduan jardutea lanbidean.
Derechos y Deberes de los Colegiados
Entre los derechos de los colegiados se encuentra el solicitar y obtener del Colegio el amparo y defensa que precisen para el correcto ejercicio profesional en reclamaciones ante autoridades, tribunales y entidades públicas o privadas.
Como deber, se establece no permitir el uso de las instalaciones colegiales a quienes no sean colegiados, aun teniendo título para ejercer la profesión de dentista.
Disolución del Colegio
El Colegio se disolverá mediante Ley del Parlamento Vasco, salvo cuando la disolución se produzca por su incorporación a otro u otros Colegios ya existentes o la creación de uno o varios nuevos, de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente en cada momento.
Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio, será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito, el cincuenta por ciento de los Colegiados. Recibida la petición, la Junta de Gobierno procederá a la inmediata convocatoria de Junta Extraordinaria de Colegiados.
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El Rol del Odontólogo y Estomatólogo
Los únicos que pueden ejercer legalmente esta profesión son los licenciados en Medicina con especialidad en Estomatología o los graduados en Odontología. El verdadero «dentista» es el odontólogo (graduado en Odontología) o el médico estomatólogo (licenciado en Medicina con especialidad en Estomatología).
Los odontólogos y estomatólogos colegiados son los últimos responsables de la salud bucodental de las personas, los únicos capacitados para establecer diagnósticos y fijar tratamientos. Nadie más puede prescribir medicamentos, prótesis o cualquier otro producto sanitario relacionado con la boca.

Diferencias entre dentista y odontólogo.
Convenio Colectivo del Sector
Se ha publicado el convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid para 2023-2026. Este convenio incluye aspectos como el cómputo anual de horas trabajadas, el registro de la jornada, permisos retribuidos, vacaciones, complementos salariales y medidas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y el medio ambiente.
Colaboración con SECIB
El Colegio de Dentistas de Vizcaya y la Sociedad Española de Cirugía Bucal (SECIB) han establecido un acuerdo de colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones y el aprovechamiento de sus recursos.
Salud Oral en la Tercera Edad
Según datos del Libro Blanco de la Salud Oral 2020, el 51% de los mayores de 65 años considera que su estado de salud oral no es bueno. Es fundamental cuidar la higiene oral, visitar periódicamente al dentista y seguir una dieta equilibrada para prevenir patologías bucodentales en la tercera edad.