Funciones del Colegio de Dentistas de Córdoba: Guía Completa

El Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba (CODECOR) es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia e independiente. Goza de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones. El CODECOR está integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, así como en el Consejo General de Colegios de Dentistas de España.

El Artículo 13 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 establece entre las funciones del Colegio la elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía. Esto permite la información pública de los servicios que presta, así como de los derechos en relación a los mismos.

La Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto 216/2006, establecen que los Colegios Profesionales deben elaborar una carta de servicios que informe a la ciudadanía sobre los servicios que prestan, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.

¿Necesitas un dentista profesional y confiable cerca de ti? Ve esto.

Funciones Clave del Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba

Entre las múltiples funciones que desempeña el Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, destacan las siguientes:

  1. Llevar un registro actualizado de todos los colegiados. En este registro debe constar copia testimoniada del título académico, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada, documento acreditativo de la póliza de responsabilidad civil profesional y cualquier otra circunstancia que afecte a su habilitación para el ejercicio profesional.
  2. Crear y mantener un registro de colegiados interesados en intervenir como peritos, siempre que reúnan los requisitos de formación y capacidad establecidos.

Atención al Ciudadano

El Colegio ofrece diversos servicios de atención al ciudadano:

  • El personal encargado de recepcionar las llamadas telefónicas se identificará con el nombre de la Corporación (Colegio Oficial de Dentistas) y desviará la comunicación a la persona que resulte competente por la naturaleza de la cuestión planteada.
  • Las decisiones y resoluciones comunicadas serán motivadas expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción, dando cumplida respuesta a las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada, ajustándose al criterio que venga observando en el supuesto análogo.
  • Atenderemos su queja, reclamación o sugerencia relacionadas con tratamientos o servicios de prevención, protección y rehabilitación de la salud bucodental realizados en la provincia de Córdoba.
  • Tras recibir su queja ó reclamación nos pondremos en contacto con las partes involucradas a fin de recabar la información, documentación o material necesarios para evaluar el caso. Tras su estudio y valoración emitiremos un Informe Final con las conclusiones y propuestas.

Horario de Atención

El horario de atención al público es el siguiente:

De septiembre a junio: Lunes, Miércoles y Jueves de 9:00 a 14:00 h.

Ubicación

El domicilio social del Colegio se encuentra en Córdoba, en la siguiente dirección:

Dirección: Avda. República Argentina nº 34.

Estructura Organizativa

La estructura organizativa del Colegio se compone de:

  • La Asamblea General de colegiados: Es el órgano superior del Colegio, teniendo carácter deliberante y decisorio en los asuntos de su competencia.
  • La Junta de Gobierno: Dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y ejerce la potestad disciplinaria y demás funciones que le atribuyen la ley y sus Estatutos.

Función Disciplinaria y Ética Profesional

La potestad disciplinaria del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba se limita a sancionar actuaciones contrarias a la ética y deontología profesional. En consecuencia, nuestro Colegio no puede dilucidar sobre supuestos de negligencia profesional derivados de una “Mala Praxis” (excepto que ésta pudiera ser indicativa de una infracción del Código Dentológico), ni puede pronunciarse sobre la existencia de responsabilidades civiles en las actuaciones de sus colegiados, ni fijar el importe con el que eventualmente se deba indemnizar a un paciente, ni decretar la devolución del importe abonado o de la cantidad que se corresponda con la parte del tratamiento no realizado.

La Comisión Deontológica del Colegio será la encargada, al recibir una queja/reclamación, de determinar si ésta se refiere al quebrantamiento por parte del dentista del Código Ético y Deontológico Español por el que se deben regir los profesionales de la odontoestomatología en España.

En cuanto a las sanciones, los Colegios de Dentistas no pueden pronunciarse sobre la existencia de una responsabilidad civil derivada de una mala praxis, ni establecer indemnizaciones a favor de los pacientes, pues esta competencia reside “única y exclusivamente en los Tribunales de Justicia”.

Por otra parte, las quejas o reclamaciones presentadas por esta vía únicamente pueden derivar en la apertura de oficio de expedientes informativos y sancionadores por parte de los Colegios de Dentistas, sin que los reclamantes sean considerados parte interesada en el procedimiento disciplinario. Así, los ciudadanos deben saber que la potestad sancionadora no es incompatible con otras vías de actuación por parte del denunciante.

Formación y Desarrollo Profesional

Una de las funciones esenciales del Colegio de Dentistas de Córdoba es el perfeccionamiento y fomento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados. Los miembros de la Comisión Científica celebran reuniones periódicas con el fin de programar las actividades científicas de cada año académico y organizar los cursos seleccionados.

El Consejo General de Dentistas, consciente de la singular problemática que afrontan los nuevos egresados, ha promovido la creación de una Comisión de Dentistas Jóvenes cuya representación en nuestro Colegio recae sobre D.

Compromiso Social

Nuestra prioridad, en esta parcela, es cooperar en programas dirigidos a personas en riesgo de exclusión social, tanto mediante la entrega de material de higiene bucodental, como con la organización de talleres informativos sobre prevención de enfermedades orales y hábitos saludables para mantener una boca sana.

Informes Periciales

Primero, hay que distinguir entre informe sobre el estado de salud bucodental e informe o dictamen pericial. El Informe sobre el estado de salud bucodental lo puede elaborar cualquier odontólogo tras la exploración de un paciente (estado de los dientes, tratamientos que debería realizarse, etc.)

El informe pericial incluye las conclusiones a las que ha llegado el técnico perito sobre una cuestión concreta, como puede ser la existencia o no de una mala praxis de la que se derive una posible responsabilidad civil. Los informes periciales deben ser elaborados por profesionales expertos en una determinada materia.

Al elaborarse con la intención de ser utilizados en procesos judiciales, el perito deberá acudir a la sede judicial para ratificarse sobre el contenido del mismo cuando sea llamado por el juzgado. Finalmente, a fin de asegurar que el contenido del informe es lo más objetivo posible, se prohíbe que el técnico perito que lo elabora este tratando, haya tratado o pretenda tratar en el futuro al paciente examinado.

“A raíz del cierre de iDental, varias organizaciones han pedido al Consejo que los colegiados realizaran los informes periciales de manera gratuita. Pero la Organización Colegial carece de potestad para establecer precios de los informes”, informa el Dr. Castro Reino. “Es más -añade- en cumplimiento de la normativa en vigor sobre la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, los colegios territoriales elaboran listados de peritos donde los dentistas se adhieren voluntariamente, sin que los Colegios puedan establecer criterios mínimos de adhesión, para dar traslado a los Juzgados y Tribunales”.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la elaboración de un informe pericial forma parte del ejercicio profesional y supone una responsabilidad para el profesional. En cualquier caso, la decisión de renunciar a la remuneración por la elaboración de un informe pericial como de situación, corresponde únicamente al profesional.

Aclaraciones sobre el Control de Clínicas Dentales

Ante las acusaciones de diversos colectivos que afirman que el Consejo General de Dentistas y los Colegios de Odontólogos no han hecho nada para evitar el caso iDental y tampoco para ayudar a las víctimas, desde la Organización Colegial queremos aclarar nuestras funciones y competencias para que no haya confusiones.

Un Colegio o Consejo profesional es una Corporación de Derecho Público que, por su naturaleza, tiene la peculiaridad de ejercer funciones público-privadas. Por eso, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados, los pacientes y las empresas.

Sus funciones son:

  • Ordenación de la profesión y control ético y deontológico de sus profesionales, a fin de garantizar frente a la sociedad el correcto ejercicio profesional.
  • Representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
  • Defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, como la lucha contra el intrusismo.
  • Protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

La Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales. Son las Consejerías de Sanidad o sus Departamentos de Inspección los organismos competentes para la concesión y renovación de las autorizaciones de los centros sanitarios, así como la inspección y control de estos”.

Conforme a la legalidad vigente, lo que sí pueden hacer los Colegios es denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento normativo por parte de una clínica dental, “tal y como hemos hecho desde 2015 los Colegios de Dentistas de toda España y el Consejo General con la compañía iDental y otras similares”, apunta el Dr. Castro.

Precios de los Tratamientos

Ante las peticiones de algunos colectivos solicitando que el Consejo y los Colegios de Dentistas obliguen a establecer unos precios más baratos de los tratamientos, el Dr. Castro insiste en que “de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC). Esta prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo”.

Asimismo, no existe la posibilidad de que los dentistas cobren “sobrecostes” a los pacientes por los productos fabricados por los laboratorios de prótesis porque, de conformidad con la disposición adicional duodécima de este mismo Real Decreto Legislativo 1/20 l 5, de 24 de julio: “La colocación de las prótesis en la boca de los pacientes por parte de los dentistas no es un acto de reventa, comercialización ni distribución”, ya que forma parte de las atribuciones propias del dentista, contempladas dentro de su reserva de actividad.

tags: #colegio #dentistas #de #cordoba