Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC): Funciones y Promoción de la Salud Bucodental

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC) desempeña un papel fundamental en la promoción de la salud bucodental y la regulación de la práctica odontológica en Cataluña. A través de diversas iniciativas y campañas, el COEC busca mejorar la calidad de la atención dental y concienciar a la población sobre la importancia del cuidado bucodental.

Campaña "Por una Odontología sin Trucos"

El COEC ha puesto en marcha una nueva campaña en defensa de la Odontología de calidad que ha contado con el popular Mag Lari como protagonista. La campaña lleva por nombre «Por una Odontología sin trucos» y juega con el doble significado de la palabra truco: truco de magia, pero también engaño. Se ha contado con la participación del ilusionista Mag Lari, diciendo textualmente: «El ilusionismo es el arte de hacer creer al público que lo imposible es posible. Soy un apasionado de la magia, pero cuando voy al dentista no me gustan los trucos.

La campaña estará muy presente en todo el país con diferentes formatos: cuña de radio, vídeo para redes sociales, anuncios en la prensa generalista, vallas publicitarias o anuncios en autobuses.

El presidente del COEC, el Dr. Antoni Gómez, considera que «se trata de una jornada histórica porque, finalmente, la Odontología entra en el Parlamento».

Moción en el Parlament sobre Políticas Sanitarias en Odontología

El Parlament ha aprobado una moción sobre Políticas Sanitarias en Odontología. El texto, presentado por Ciudadanos, insta al Govern de la Generalitat a potenciar la política de prevención de la sanidad odontológica pública y a promover un código de buenas prácticas para el sector y a mejorar su regulación.

La moción se articula en 19 puntos y en cuanto a los servicios odontológicos de la sanidad pública pide mejorar la detección precoz del cáncer oral de Cataluña desarrollando un plan multidisciplinar en la Atención Primaria. Destaca también la inclusión de un punto en el que se insta al Govern a revisar y garantizar el cumplimiento de la normativa que afecta a las promociones de los tratamientos sanitarios odontológicos en forma de ofertas económicas, rebajas, premios, incentivos o subvenciones.

Importancia de la prevención de enfermedades bucales

Promoción de la Salud Bucodental

El COEC ha estrenado una promoción que promueve la salud bucodental. El objetivo de la campaña es animar a personas de todas las edades a tener especial cuidado de su salud bucodental. Según datos del Atlas de la Salud Bucodental, 4,6 millones de catalanes de 12 años o más tienen caries permanentes y 1,1 millones de adultos presentan enfermedad periodontal.

A pesar de que es un tema muy serio, destaca Gómez, «la idea era plantear el cuidado de la boca como algo positivo que nos permite disfrutar al máximo de la vida».

Actualmente, la carga de las afecciones bucodentales, singularmente la caries y la enfermedad periodontal, es significativa, a pesar de que su prevención haya sido extraordinariamente efectiva.

La Encuesta de salud oral en España de 2015 muestra una variación del 8,9 % al 17,9 %, dependiendo del nivel socioeconómico, en cuanto a la prevalencia de las caries activas en los niños de doce años, con dentición permanente, y una variación en las necesidades de obturación compleja del 8,1 % al 20,6 % en los de seis, con dentición temporal.

En cuanto a los adultos, según la misma encuesta, la prevalencia de las caries activas varía del 31,5% al 50% según el nivel socioeconómico.

La Encuesta de salud de Cataluña de 2018 señala que el 59% de la población adulta hacía un año o más que no utilizaba ningún servicio de odontología, y la Encuesta de salud de Barcelona 2016-2017 apunta que el 52 % de las personas de clase social más favorecida sí lo habían hecho, frente al 28% de ciudadanos de clase más desfavorecida. Por lo tanto, el argumento económico tiene un peso relevante en la falta de utilización de los servicios odontológicos.

Sin embargo, no es tan solo la actividad asistencial lo que influye en la salud bucodental, sino que las actividades de prevención y promoción tienen también un alto impacto en la salud. Los estudios muestran que los hábitos de la población se alejan en general de las recomendaciones sanitarias, pero que son mejores en las personas con madres con estudios universitarios.

Con la presente ley, Cataluña emprende un camino para cambiar esta realidad y lograr una política activa e integral de prevención de las enfermedades bucodentales y de promoción y atención de la salud bucodental para toda la población desde los servicios públicos.

Ley 12/2020 de la atención pública de la salud bucodental

Con esta orden la Generalidad de Cataluña está desarrollando su Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atencion pública de la salud bucodental. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto, las finalidades y el ámbito de aplicación de la Ley y define los conceptos asistenciales en materia de salud bucodental.

El capítulo IV crea la Oficina de Salud Bucodental como órgano responsable de velar por la aplicación del Programa de atención dental de Cataluña, de coordinarlo y de evaluarlo.

Objetivos de la Ley:

  • Establecer una política activa de prevención y promoción con relación a la salud bucodental e integrarla en las actividades de promoción de la salud con medios y mecanismos de educación sanitaria, a fin de reducir la mortalidad y la morbilidad de las enfermedades bucodentales, especialmente en la infancia, el impacto de dichas enfermedades en la salud general y en el desarrollo psicosocial de las personas y las desigualdades entre la población en salud bucodental.
  • Las personas en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido por reglamento.

El departamento competente en materia de salud, a fin de planificar adecuadamente los servicios, debe recoger la información pertinente sobre la salud bucodental en la Encuesta de salud de Cataluña continua, y debe elaborar y publicar cada cinco años, según la metodología de la Organización Mundial de la Salud, una encuesta epidemiológica específica para conocer el estado de la salud bucodental de los niños y los adultos, sus necesidades de tratamiento y el impacto de la presente ley y de las políticas públicas en su salud bucodental.

El departamento competente en materia de salud debe elaborar programas de inspección y control de los centros privados de atención bucodental para garantizar en ellos la calidad y la seguridad en la atención de los derechos del ámbito de la salud establecidos por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

La Oficina de Salud Bucodental debe disponer de una comisión asesora, formada por odontólogos, higienistas y profesionales análogos de los servicios de salud bucodental, por cirujanos maxilofaciales del Servicio Catalán de la Salud y por profesionales de la medicina, la enfermería, la salud pública, la inspección sanitaria, el trabajo social, la educación y las entidades sociales.

El Programa de atención dental de Cataluña debe aplicarse a la población a la que se refieren las letras a, b y c del artículo 7 en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. Transcurridos estos cinco años, debe planificarse la aplicación del Programa al resto de la población hasta conseguir una atención básica de la salud bucodental pública, universal, equitativa y gratuita.

Esta fase hasta la universalidad de la atención de la salud bucodental debe iniciarse garantizando como mínimo que los servicios establecidos por el artículo 9 se prestan a las personas que ya han sido usuarias del Programa durante la fase inicial de su aplicación.

El departamento competente en materia de salud debe elaborar y publicar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley un informe sobre su grado de aplicación y su impacto tanto en la organización del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña como en la atención de la salud bucodental.

Curso Académico 2025-2026 de la Fundación SCOE

El COEC, en el marco de su Curso Académico 2025-2026, presenta el programa científico formativo de la Fundación SCOE - Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología:

Postgrado en Cirugía Bucal

  • Director: Dr. Javier Bara
  • Fecha: 19/09/2025 a 13/09/2026
  • Horario: mañana y tarde
  • Modalidad: Teórico-Práctico
  • Lugar de realización: sede de la Fundación SCOE (Avda. Josep Tarradellas, 40. BCN)
  • Más información: Fundación SCOE (Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología) Avda.

Postgrado en Endodoncia

  • Piedad Soldado
  • Fecha: 14/11/2025 al 05/06/2026
  • Horario: mañana y tarde
  • Modalidad: Teórico-Práctico
  • Lugar de realización: sede de la Fundación SCOE (Avda. Josep Tarradellas, 40. BCN)
  • Más información: Fundación SCOE (Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología) Avda.

Postgrado en Odontopediatría

  • Yndira González
  • Fecha: 22/11/2025 al 06/06/2026
  • Horario: mañana y tarde
  • Modalidad: Teórico-Práctico
  • Lugar de realización: sede de la Fundación SCOE (Avda. Josep Tarradellas, 40. BCN)
  • Más información: Fundación SCOE (Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología) Avda.

Postgrado en Cirugía e Implantología

  • Javier Bara Casaus, Dr. José Maria Barrachina, Dr. Federico Margitic
  • Fecha: 22/01/2026 al 17/06/2026
  • Horario: mañana y tarde
  • Modalidad: Teórico-Práctico
  • Lugar de realización: sede de la Fundación SCOE (Avda. Josep Tarradellas, 40. BCN)
  • Más información: Fundación SCOE (Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología) Avda.

Convenio Colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid

Se ha publicado el convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid para 2023-2026.

A continuación, se destacan los puntos más importantes del nuevo convenio colectivo. El siguiente texto es un somero resumen del convenio y no supone una interpretación del mismo ni un posicionamiento por parte de este Ilustre Colegio con respecto al mismo. Para cualquier aclaración, diríjase a la Comisión Paritaria del Convenio.

Se recomienda que los dueños de clínicas dentales adviertan a sus gestorías sobre la publicación del mismo, en orden a establecer las actualizaciones en el sueldo de los empleados y la compensación del salario actualizado no percibido desde el 1 de enero de 2023, que deberá abonarse como fecha tope, el 31 de diciembre de 2023.

Puntos clave del convenio:

  • [Art 12] Se mantiene el cómputo anual de horas trabajadas en 1680, lo cual arroja (aproximadamente) un máximo de 37,5 horas semanales.
  • [Art. 12.5] Es obligatorio el registro de la jornada. En caso de exceso de horas trabajadas (no pueden ser más de 60 anuales), estas se compensarán preferiblemente con descanso, en los tres meses siguientes a su realización. El registro de horas debe custodiarse por el empresario durante 4 años y estará siempre a disposición de los trabajadores.
  • [Art. 12.6] El trabajador tiene derecho a desconexión digital fuera de su jornada de trabajo, así como derecho a intimidad en caso de sistemas de videovigilancia en la clínica.
  • [Art. 13] Se han modificado los permisos retribuidos, añadiéndose más días en caso de fallecimiento, un día en caso de comunión o bautizo de hijos, hermanos o nietos, un día adicional por asuntos propios y 12 horas anuales para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad a consultas/pruebas médicas (sanidad pública y privada). Estos permisos se inician en día laborable (siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos temas). Todos estos permisos se aplican a parejas de hecho (inscritas en el registro correspondiente).
  • [Art. 14] Se especifica que aquellos trabajadores que no hubieran completado un año de servicio en el centro (con el que tendrían el habitual mes de vacaciones) podrán disfrutar de los días proporcionales por mes trabajado (2,5 días/mes).
  • [Art. 19] Se vuelve a incluir el complemento del 10% más del módulo correspondiente a su grupo, para puestos de responsabilidad (incluidos en el Anexo III), entre los que está el responsable sanitario del centro.
  • [Art. 22] Se incluye un complemento especial del 15% del módulo correspondiente para ciertos puestos entre los que se incluye radioelectrología en gabinetes dentales. Este complemento se debería aplicar en el caso que sea el trabajador el que accione el botón de encendido del equipo de rayos X, es decir, aquellas personas que tengan el título de director u operador de radiodiagnóstico en gabinetes dentales. De lo contrario, el empleado no podría accionar el equipo (y colocar al paciente para la prueba radiográfica) y, por tanto, no sería parte de su trabajo.
  • [Art. 27] Se incluyen los nuevos contratos de trabajo (y únicos aplicables en las relaciones laborales actuales) recogidos en los art. 11 a 16 del Estatuto de los trabajadores. En conveniente revisar los contratos presentes y futuros del centro para ver si se han adaptado a la nueva normativa.
  • Las clínicas de menos de 30 trabajadores precisan que haya un delegado de prevención (que será el delegado de personal). Sus funciones están descritas en el artículo 36.1 y 2 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
  • [Art. 37] Las empresas deben proporcionar un uniforme al año a los trabajadores y un par de calzado cada 6 meses. El trabajador está obligado a vestirla y a su cuidado. Igualmente, la empresa debe proporcionar los equipos de protección necesarios.
  • [Art. 40] Se incluye una serie de acciones relacionadas con el medio ambiente, sin especificar el alcance de las mismas, pero relacionadas con planes de gestión de residuos, puesta en marcha de planes de ahorro. Es conveniente revisar lo que establece el Convenio para comenzar a implementarlos en el centro.
  • [Anexo IV] Las tablas salariales cubren los años 2023 a 2026. El sueldo que aparece en cada grupo es bruto y por jornada completa.

Nota aclaratoria sobre el cálculo de complementos

En el nuevo Convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid se establece el pago de complementos a la nómina.

Por ejemplo, tenemos que abonar el 15% de complemento de radiología a una higienista. Los higienistas están en el Grupo III del convenio. En la tabla "complementos" de 2024 para el grupo III (sin antigüedad) aparece 1043,44€, siendo su 15%: 156,52€. Dicha cantidad es bruta, es decir, se debe retener lo correspondiente atendiendo al tipo de contrato del trabajador, número de hijos, etc. Las cantidades establecidas como complementos en el convenio, deben aplicarse mensualmente.

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