El compromiso social en el ámbito dental se manifiesta a través de diversas organizaciones y acciones que buscan mejorar la salud bucodental de la población, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad. En Santa Cruz de Tenerife, varias iniciativas destacan por su labor altruista y su impacto positivo en la comunidad.

Colaboraciones y Campañas de Sensibilización
El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife y Cruz Roja se han unido para promover una buena higiene bucal. Ambas organizaciones han participado en la campaña «Hábitos más sanos, tu boca más sana», que se ha implementado en once centros educativos. Niños y jóvenes han recibido información valiosa sobre hábitos saludables para mantener una óptima salud bucodental, así como kits de higiene bucal con los elementos esenciales para su cuidado diario.
Iniciativas Solidarias en el Ámbito Odontológico
El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias (CODES) también ha demostrado su compromiso social al acoger un curso solidario para recaudar fondos destinados a proyectos en África. Este evento, celebrado en la sede colegial, contó con la asistencia de 25 colegiados y la participación de los doctores Ignacio Martínez Esteban y Juan Manuel Liñares.
Además, la Sociedad Española de Periodoncia (SEPA) mantiene una colaboración exitosa con la organización no gubernamental «Malayaka House» desde hace más de cinco años. Esta iniciativa ha permitido poner en funcionamiento una clínica dental en Uganda, brindando atención odontológica a comunidades necesitadas.
Recomendaciones salud oral infantil
Apoyo a Poblaciones Vulnerables
La Fundación Odontología Social Luis Séiquer y la Hermandad de la Santa Caridad han creado el programa «Sonrisas de la Caridad», que ofrece asistencia bucodental gratuita a 80 ancianos sin recursos alojados en la residencia de la Caridad. Esta iniciativa busca mejorar la calidad de vida de las personas mayores que requieren cuidados especiales.
Dentsply Sirona ha demostrado su compromiso social al ofrecer tratamientos dentales con equipamiento completo a 15 aldeas indígenas en la región de Xingu, en la Amazonía brasileña. Un equipo de Doutores Sem Fronteiras (DSF, en español Médicos sin fronteras) viajó a la región del Mato Grosso para llevar a cabo esta importante labor.

Programas de Ayuda y Sensibilización
Henry Schein ha celebrado la edición número 22 del programa anual «Back to School», con el objetivo de ayudar a alumnos necesitados de todo el mundo a regresar a las aulas con confianza. Esta iniciativa refleja el compromiso de la compañía con la educación y el bienestar de los jóvenes.
La compañía también ha anunciado que volverá a brindar su apoyo a organizaciones sin ánimo de lucro que luchan contra el cáncer a través del programa Practice PinkTM, una iniciativa que ya lleva 13 años en marcha.
Más de 30 miembros del equipo de Henry Schein participaron en la X Carrera Popular del Corazón, organizada por la Fundación Española del Corazón (FEC) bajo el lema «Cuida tu corazón y tu corazón cuidará de ti». Esta iniciativa busca crear conciencia sobre la importancia de la salud del corazón y sus consecuencias.
Clínicas Dentales Solidarias
La Clínica Dental Solidaria del Colegio de Dentistas de Melilla atiende a más de 2.000 personas al año. El Dr. Óscar Castro ha viajado a la ciudad autónoma para entregar una placa en reconocimiento a la importante labor altruista y desinteresada que se lleva a cabo en esta clínica.
Principios Éticos y Deontológicos en la Práctica Odontológica
La práctica de la odontología, además de su aspecto técnico y científico, está regida por principios éticos y deontológicos que garantizan la calidad y la integridad de la atención al paciente. A continuación, se presentan algunos de estos principios, extraídos de códigos deontológicos y normativas profesionales:
- El médico estomatólogo y odontólogo está obligado a mejorar su formación científica y humanista (Art. 7º).
- El paciente tiene derecho a la libre elección del Médico Estomatólogo y Odontólogo, y su voluntad debe respetarse en la medida de lo posible (Art. 14º).
- La práctica de la Profesión debe tomar en consideración las normas morales, de justicia, probidad y dignidad (Art. 15º).
- El diagnóstico debe ser revelado al paciente, actuando con delicadeza y responsabilidad (Art. 26º).
- El Estomatólogo y el Odontólogo se comprometen a atender a sus pacientes en conciencia y de acuerdo con las posibilidades de la ciencia (Art. 27º).
- El profesional tiene libertad para solicitar exploraciones y pruebas necesarias, pero debe abstenerse de recomendar extracciones innecesarias (Art. 29º).
- El Estomatólogo y Odontólogo evitará la divulgación prematura de nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos insuficientemente demostrados (Art. 31º).
- El estomatólogo y odontólogo están obligados a facilitar las exploraciones practicadas tales como radiografías, pruebas analíticas, modelos, fotografías clínicas, etcetera, siempre que sea útil (Art. 35º).
- El mantenimiento de los informes y la historia clínica deberá ser durante un tiempo prudencial (Art. 38º).
- Todos los profesionales adscritos a un mismo fin deberán guardar una correcta confraternidad en la que sólo tiene prioridad el interés del enfermo (Art. 39º).
- Los Estomatólogos y Odontólogos deberán abstenerse de criticar la actuación de sus compañeros (Art. 40º).
- El ejercicio de la Estomatología y la Odontología lleva inherente el secreto profesional y obliga a todos (Art. 43º).
- Es responsabilidad directa del Estomatólogo, Odontólogo y todos sus colaboradores el manejo de fichas personales, historia clínica, datos que en la misma se reflejan debiendo todo ello ser protegido contra la indiscreción (Art. 45º).
- Por imperativos legales el secreto profesional puede ser revelado, aunque siempre guardando las máximas limitaciones y reservas (Art. 46º).
- Este secreto profesional responsabiliza no sólo a los estomatólogos y odontólogos de practica privada, sino también a aquéllos que trabajen o realicen su actividad en organismos públicos, instituciones, empresas, centros docentes y hospitalarios (Art. 47º).
- El secreto profesional no terminará en el caso de que el enfermo libere a su Estomatólogo y Odontólogo de la obligación de mantenerlo (Art. 49º).
- En el caso de redacción de algún documento oficial o certificado estomatológico y odontológico, se deberá guardar la suficiente prudencia y discreción en la exposición de los datos que en el mismo se reflejen (Art. 51º).
- El Estomatólogo y Odontólogo deberán aceptar cualquier consulta con otro colega a petición del enfermo, o de sus familiares, no pudiéndose negar en ningún caso (Art. 54º).
- En los textos figurara sólo el nombre, apellidos, títulos legales, especialidad en caso de tener el título correspondiente y siempre y cuando figure en el Registro de la Organización Colegial. En las publicaciones comerciales sólo figurara el nombre, título, especialidad, horas y días de consulta, domicilio y teléfono (Art. 59º).
- En materia de honorarios en el ejercicio privado de la profesión, el principio general debe ser el acuerdo directo entre el Estomatólogo y Odontólogo y el paciente (Art. 63º).
- Los honorarios estarán siempre por encima de las tarifas mínimas aprobadas por el Organismo Colegial, pero nunca superarán el principio de justiprecio señalado en el artículo anterior (Art. 65º).
- En el caso de que el paciente sea un compañero de profesión del Estomatólogo y Odontólogo tendrán libertad de no cobrar su honorario como prueba de buen compañerismo, aunque en el caso de que lo hagan no será una falta deontológica (Art. 69º).
- La percepción de comisiones o porcentajes por la prescripción de medicamentos o cualquier otro elemento utilizado en el tratamiento se considerara como una falta grave y podrá ser sancionada por la Organización Colegial (Art. 71º).
- La clínica es el lugar donde de manera habitual el Estomatólogo y Odontólogo realizan la profesión, reciben a sus pacientes, proceden a su examen y les prestan tratamiento (Art. 75º).
- El Estomatólogo y Odontólogo que ejerzan sus profesión en un hospital o institución deberá velar por el prestigio de la misma (Art. 78º).
- En el ejercicio de su profesión el Estomatólogo y Odontólogo deberá mantener la suficiente comunicación con el equipo médico hospitalario de especialistas que llevan la responsabilidad en el tratamiento del enfermo (Art. 79º).
- Los Estomatólogos y Odontólogos en sustituciones tienen derecho a los honorarios totales y jamás admitirán la subdivisión de los mismos (Art. 83º).
- Cualquier experimentación de terapéutica médica o quirúrgica deberá estar rodeada de garantías morales suficientes apreciadas por la Comisión Deontológica respectiva, directamente o por delegación y la solvencia científica controlada por el grupo competente, independientemente del experimentador (Art. 97º).
- En los casos de enfermedades incurables, en el estado actual de los conocimientos médicos y en las fases terminales de estas afecciones, el ensayo de nuevas terapéuticas o técnicas quirúrgicas debe presentar posibilidades responsables de ser útil y tener en cuenta, ante todo, el bienestar físico y moral del enfermo. Nunca deben imponérsele sufrimientos y ni siquiera incomodidad suplementaria (Art. 99º).
- Los Estomatólogos y Odontólogos están obligados a poner los medios preventivos y terapéuticos necesarios para conservar la vida. Nunca tendrán el derecho, ni siquiera en los casos que le parezcan desesperados, de apresurar deliberadamente la muerte (Art. 102º).
- Los Estomatólogos y Odontólogos se negarán a participar en cuántos procedimientos supongan un menoscabo para la dignidad de la persona humana (Art.110º).
- Este Código obliga a todos los Estomatólogos y Odontólogos adscritos a los Colegios correspondientes (Art. 112º).
Códigos de Ética Profesional Nacionales
Deben mantenerse los códigos de ética profesional nacionales con el fín de preservar los valores éticos tradicionales de los países que integran la C.E.E. Ello implica que el dentista comunitario que se beneficia del derecho de libre establecimiento está obligado a respetar el código de ética vigente en el país anfitrión. Junto con los derechos equivalentes adquiridos también se adquiere las consiguientes obligaciones.
- El dentista esta obligado a ejercer su profesión concienzudamente y con el máximo de su habilidad profesional.
- Exceptuando las urgencias o cuando considere que es incapaz para llevar a cabo su misión, el dentista tiene el derecho de rehúsar el tratamiento de un paciente por motivos profesionales o personales. El dentista no debe interrumpir el curso de un tratamiento una vez se ha iniciado.
- El dentista está obligado a mantener el secreto profesional, excepto cuando las leyes exijan lo contrario.
- Las necesidades del paciente, que debe ser tratado con un máximo de consideración humana y comprensiva en todo momento, constituyen el interés prioritario del dentista en su trato con los pacientes.
- Se considera inaceptable cualquier forma de publicidad notoria y pública.
- El dentista está obligado a comportarse con sus colegas de manera consistente con su condición profesional.
- El dentista no debe intentar apropiarse de los pacientes de sus colegas.
- El dentista tiene el deber de asegurarse que su instalación profesional y equipamiento clínico ofrecen un alto nivel de servicios.
- En beneficio de sus pacientes, el dentista debe estar preparado para referir a colegas mas cualificados cuando considere que el problema a resolver excede su competencia profesional.
- El dentista tiene el deber de defender los derechos fundamentales de su profesión, incluyendo la libertad para prescribir y tratar, así como el principio de la libre elección del dentista por el paciente.
