El Consejo General de Dentistas en España es una institución clave en la regulación y supervisión de la profesión odontológica. Este artículo explora en detalle las funciones específicas, la estructura organizativa y los requisitos legales para formar parte de alguno de los colegios que lo constituyen.

Emblema utilizado por los profesionales de la odontología, formado por la Cruz de Malta.
¿Qué es el Consejo General de Dentistas?
Los colegios profesionales y su órgano superior, el Consejo General, son corporaciones de derecho público que velan por la ordenación profesional de manera independiente y siempre imparcial. El ejercicio de las profesiones tituladas es de relevante interés gubernamental.
Para poder cumplir con este cometido, los consejos y colegios cuentan con personalidad jurídica propia. Estas competencias están señaladas en el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre.
En 1895, en la ciudad de Sevilla, se fundó el primer Colegio de Odontólogos de España. Posteriormente, algunos sectores se separaron para conformar entidades distintas.
El propósito de los colegios de odontólogos es contar con una institución capaz de ejercer un control de la actividad de estos profesionales. Una supervisión imparcial y autónoma permite a los ciudadanos tener una garantía para la defensa de sus derechos, de forma plena.
El ejercicio de una profesión liberal se basa en tres pilares: la autonomía facultativa o independencia de criterio, la responsabilidad personal y el control del ejercicio. Son reglamentaciones estrictas, precisas y en constante evolución.

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Funciones Principales
Una de las principales funciones de la Organización Colegial es velar por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos por parte de los dentistas durante el ejercicio de su profesión.
Entre las funciones clave se encuentran:
- Ordenación de la profesión y control ético y deontológico de sus profesionales, a fin de garantizar frente a la sociedad el correcto ejercicio profesional.
- Emitir declaraciones oficiales informando sobre su posición ante situaciones de actualidad, en concordancia con los valores de la entidad.
La Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales. Conforme a la legalidad vigente, lo que sí pueden hacer los Colegios es denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento normativo por parte de una clínica dental.
Estructura Jerárquica
La estructura de estas instituciones está organizada de forma jerárquica. Como órgano rector de una actividad profesional de interés público, el consejo de dentistas en España tiene la facultad de emitir declaraciones oficiales.
Conjuntamente con la propuesta de los nuevos Estatutos, que vienen a sustituir a los hasta ahora vigentes, aprobados por Orden de 13 de noviembre de 1950, el Consejo General y las Juntas Provinciales afectadas han interesado la adecuación de la estructura territorial de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos a la estructura territorial del Estado que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Requisitos Legales para Formar Parte
Al superar el grado de odontología, deberás entrar a formar parte del colegio oficial de odontólogos que te corresponda geográficamente, según el territorio donde está tu domicilio profesional, según la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Para contar con el amparo profesional que te proporciona, es necesario cumplir los requisitos legales.
Documentos necesarios:
- Original y fotocopia del D.N.I.
- Certificado del N.I.E.
- Certificado expedido por la autoridad competente en el último país donde se ha ejercido, en el caso de haber trabajado en el extranjero.

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El Consejo General y la Solicitud de la Categoría A1 Plus (A1+)
El Consejo General de Dentistas ha solicitado al Ministerio de Sanidad la creación de una nueva categoría profesional denominada A1 Plus (A1+), donde estarían incluidos los dentistas. Esta petición se produce a raíz del borrador del Anteproyecto del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, donde se ubica a los odontólogos en el Grupo 7, que corresponde a “personas con título de Nivel 7 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) o nivel 6 del MECU con título de Especialista en Ciencias de la Salud”, reservando el Grupo 8 exclusivamente para aquellos profesionales con un título de especialista o con doctorado.
Las razones principales para esta solicitud son:
- Mayor carga formativa: Los odontólogos cursan un grado universitario de 300 créditos ECTS con prácticas clínicas obligatorias.
- Mayor responsabilidad en la salud pública: Las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades de los odontólogos son muy diferentes a las de los profesionales sanitarios citados en el punto anterior.
De hecho, la profesión de dentista engloba las titulaciones de médico especialista en Estomatología y Odontología, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (artículo 6.2.c). “Por tanto, la creación del grupo A1+ es una necesidad para garantizar a los odontólogos el reconocimiento adecuado de su formación y responsabilidades dentro del Sistema Sanitario de nuestro país”.
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En definitiva, el Consejo General de Odontólogos es una institución al servicio de la sociedad.