El consentimiento informado es un elemento crucial en la práctica odontológica moderna, especialmente en procedimientos como la cirugía periodontal. Es un proceso que asegura que el paciente esté completamente informado sobre el tratamiento propuesto, sus finalidades, los beneficios esperados, y los posibles efectos secundarios o riesgos asociados. En España, este proceso está respaldado legalmente por el artículo 8.3 de la Ley 41/2002, que regula los derechos del paciente en materia de información y autonomía.
Hay que tener en cuenta que para cada tratamiento odontológico realizado al paciente será necesario que este firme un consentimiento, tal y como se interpreta lo que dispone el artículo 8.3 de la Ley 41/2002.
¿Qué debe incluir el consentimiento informado?
El consentimiento informado tiene que recoger el tratamiento que se realizará, las finalidades que persigue el mismo, los beneficios que se puedan obtener, así como los posibles efectos secundarios. Toda la información se tiene que expresar en un lenguaje asequible para el paciente.
El formulario escrito del consentimiento informado representa el soporte documental donde se verifica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el odontólogo. Por lo tanto, el dentista no actuará sin tener este documento firmado por el paciente.
El consentimiento informado puede también prestarse de forma electrónica.
Consentimiento informado en odontología al alero de la ley 20.584
Casos Especiales: Menores y Pacientes Incapacitados
La obtención del consentimiento informado se complica en ciertos casos, como cuando se trata de pacientes menores de edad o personas con capacidades limitadas. Siempre es necesario que la información se entregue al paciente, excepto cuando este esté declarado judicialmente incapaz o sea menor de edad.
- Menores de edad: Cuando el paciente menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de la actuación sobre su salud. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. No obstante, cuando se trate de menores de más de 16 años que no se encuentren en los supuestos de tener la capacidad modificada judicialmente ni de incapacidad intelectual ni emocional de comprender el alcance de la intervención, no es necesario prestar el consentimiento por representación.
- Pacientes Incapacitados: Cuando un paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del odontólogo, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de la situación.
En estos casos, el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal del paciente, asegurando que se tomen decisiones en el mejor interés del mismo.
El Derecho a No Ser Informado
Existe la posibilidad de que un paciente no desee recibir información detallada sobre el procedimiento. Si el paciente manifiesta expresamente que no quiere ser informado, hay que respetar su voluntad pero hay que dejar constancia de ello documentalmente, de esta voluntad de que acepta el procedimiento pero no desea recibir información. Por tanto, será necesario que el paciente firme diciendo que no quiere ser informado.
También puede rechazar el procedimiento y en este caso tendrá que firmar el paciente o un testimonio, su negativa en el documento del consentimiento informado.
Alcance y Limitaciones del Consentimiento Informado
Es fundamental comprender que la firma del consentimiento informado no exime al profesional de su responsabilidad en caso de mala praxis. El consentimiento informado lo es a un tratamiento y a los posibles riesgos y molestias que este comporta; hay que dejar claro que no es en general un eximente de responsabilidad por parte del profesional dentista hacia el paciente.
Se necesita el consentimiento informado acreditando que el paciente es consciente de la posibilidad que puede sufrir estos daños.

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