Convenio Colectivo en Laboratorios de Prótesis Dental: Análisis Detallado

El presente artículo analiza en profundidad el convenio colectivo aplicable al sector de talleres laboratorios de prótesis dental. Este convenio regula las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores del sector, estableciendo las condiciones de trabajo, salarios, jornada laboral, vacaciones y otros aspectos relevantes.

Ámbito de Aplicación

Ámbito Funcional

El convenio colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas de talleres laboratorios de prótesis dental y sus trabajadores.

Ámbito Personal

Están incluidos en el ámbito de este convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo, a excepción de los citados en el artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito Territorial

El presente convenio será de aplicación en las empresas dedicadas a la actividad de talleres laboratorios de prótesis dental que posean centros de trabajo en la provincia de Zaragoza, aun cuando las casas centrales radiquen fuera de su territorio.

Convenio Colectivo del Trabajo | ABC del Derecho # 119

Ámbito Temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, previa homologación por la autoridad competente. No obstante, las condiciones económicas pactadas tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2002. El mismo tendrá una duración de dos años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

Vigencia y Denuncia

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, presentando el correspondiente preaviso ante el organismo competente en la materia en ese momento, al menos con tres meses de antelación respecto de la fecha de terminación de su vigencia. De la denuncia presentada se dará traslado a la otra parte para su conocimiento y efectos. Se entenderá prorrogado este convenio de año en año si no fuera denunciado por alguna de las partes, aplicándose automáticamente un incremento salarial equivalente al IPC desde la última revisión salarial.

Comisión Paritaria

Para entender de cuantas cuestiones deriven de la aplicación de este convenio y determinar lo aplicable en caso de concurrencia, se establece la comisión paritaria, que estará formada por tres vocales de cada una de las representaciones, social y económica, con sus suplentes, elegidos por cada parte de entre los miembros de la mesa negociadora de este convenio.

Condiciones Laborales y Retributivas

Garantía "Ad Personam"

En todo caso las empresas se obligan a respetar las mejores condiciones salariales que actualmente disfruten los trabajadores con carácter exclusivo "ad personam".

Compensación y Absorción

Las disposiciones del presente convenio, en cuanto más favorables en conjunto para los trabajadores a quienes afecten, sustituyen a cuantas condiciones de trabajo se hayan dictado y se encontrasen vigentes en la fecha de su entrada en vigor, salvo aquellas condiciones concedidas individualmente por voluntad de la empresa, las cuales serán respetadas. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos solamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total de las establecidas en este convenio.

Retribuciones

Los salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales de los productores afectados por este convenio durante el primer año quedan fijados para la jornada legal en las tablas que se adjuntan como anexo, que representan un incremento del 3,25%. Para el año 2003 el incremento salarial será igual a la modificación que experimente el IPC entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, más el 0,50%. Inicialmente, o sea, el 1 de enero de 2003, se efectuará un incremento a cuenta del porcentaje que se señale por el Gobierno como previsión de inflación para el año 2003, más el 0,50%, y la diferencia, si se produce, se abonará cuando se conozca el porcentaje definitivo.

Antigüedad

A partir del día 1 de mayo de 1996 el concepto de antigüedad tendrá el siguiente tratamiento:

  • Las percepciones que por el concepto de antigüedad y permanencia en la empresa venían disfrutando los trabajadores comprendidos en este convenio hasta el 30 de abril de 1996 quedarán congeladas y las cuantías alcanzadas hasta entonces se percibirán por el concepto de "complemento personal fijo", sin que el mismo pueda ser absorbible ni revalorizable.
  • Con efectos de 1 de mayo de 1996, el concepto de antigüedad se devengará por trienios. La fecha inicial para su cómputo será la de su ingreso en la empresa para todos aquellos empleados que sean alta a partir de la entrada en vigor del convenio, así como para todos aquellos que lleven trabajando menos de dos años. Para el resto, la fecha inicial de cómputo será la del día siguiente a la del devengo del último bienio.
  • El importe establecido por cada trienio es unitario para todas las categorías, comenzando a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.
  • El trabajador que cause baja en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
  • El importe del trienio que se devengue durante el primer año de vigencia del convenio queda establecido en 15,03 euros al mes para el personal a jornada completa y a prorrata para el personal a tiempo parcial. Este módulo será igual para todas las categorías profesionales. Para el año 2003 el importe de este concepto será el resultante de la aplicación del mismo incremento que a las tablas salariales.
  • En ningún caso la acumulación de trienios sobrepasará el número de diez.

Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad consistirán en el pago de treinta días del salario base vigente en el momento de su percepción, más el importe correspondiente a la antigüedad y al complemento personal fijo. Se percibirán, la de verano, el día 30 de junio, y la de Navidad, el día 15 de diciembre. Su cómputo será anual y se tomará como referencia, para la de verano, el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio siguiente, y para la de Navidad, el de 1 de enero al 31 de diciembre. Ambas pagas podrán prorratearse mensualmente, de común acuerdo.

Premio Anual a la Calidad

Las empresas abonarán una cantidad de quince días del salario base vigente en el momento de su percepción, más el importe correspondiente a la antigüedad y al complemento personal fijo. Dicha cantidad se satisfará en concepto de premio anual para compensar el mayor esfuerzo personal para la perfección de los productos elaborados por los protésicos dentales, teniendo en cuenta la calidad de su labor en el trabajo a realizar durante la vigencia del convenio, debiendo las empresas abonarla en la primera quincena del mes de abril. Este premio será abonado a los productores que no lleven un año en proporción al tiempo trabajado. Las empresas no concederán el premio pactado en el caso de que el trabajador a su servicio, culpablemente, ejecutase su labor durante el año sin la debida perfección, correspondiendo a la empresa probar la falta de rendimiento normal exigido, en su caso, ante el Juzgado de lo Social. Esta gratificación podrá prorratearse mensualmente.

Jornada Laboral

Se establece la jornada laboral de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, inclusive. En cómputo anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

Vacaciones

Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones en verano, contado de fecha a fecha. No podrá iniciarse su disfrute coincidiendo con la finalización de la jornada semanal, salvo que se fije por meses naturales.

Fiestas

Se consideran festivos los días 24 y 31 de diciembre. Para alcanzar el conjunto de las 1.800 horas a que se refiere el artículo 15, el día festivo que se necesite se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Cláusula de Fidelización o Indemnización Extraordinaria

El personal con 60 o más años cumplidos y que lleve como mínimo diez años ininterrumpidos de servicio en la empresa podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez y al causar baja, a una indemnización equivalente al importe de una mensualidad por cada seis años completos de servicios, integrada por el salario base de su categoría e incrementada con los aumentos económicos que tenga reconocidos por antigüedad, con un máximo de cinco mensualidades. Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Fiestas Recuperables

Serán días festivos recuperables el día 9 de febrero, festividad de Santa Apolonia, patrona del sector, y el día inmediato anterior hábil al 12 de octubre. La recuperación de ambas se hará a razón de una hora diaria antes de cada fiesta. En ambos casos se estará al cómputo total de las 1.800 horas de trabajo efectivo.

Ropa de Trabajo

Las empresas entregarán al personal de laboratorio una bata o pijama, cuya duración mínima será de un año.

Baja por Enfermedad Común y Accidente

El trabajador que lleve seis meses en la misma empresa y cause baja por enfermedad común o accidente no laboral tendrá derecho, a partir del decimoquinto día de su baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario base del convenio, más antigüedad y complemento personal fijo. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá el mencionado complemento desde el primer día. En caso de que el trabajador sea ingresado por estos motivos en un hospital o se le preste asistencia en su domicilio por carencia de cama en institución hospitalaria, debidamente justificado este extremo, dicha diferencia le será abonada durante el tiempo que permanezca en esta situación. La duración del percibo de este derecho será, en todo caso, de ciento veinte días como máximo, o hasta el cese de la relación laboral, si es anterior. El número de días que el trabajador perciba la diferencia aludida se considerará como de trabajo efectivo a efectos del abono de las gratificaciones de verano, Navidad y premio anual de calidad. Las recaídas en la misma dolencia o nuevos procesos de baja darán derecho a un nuevo complemento en los mismos términos y condiciones, sin que, en su conjunto, puedan superarse los ciento veinte días en el año natural.

Comisión Negociadora

Los trabajadores de la comisión negociadora dispondrán, si ello fuera necesario, durante el tiempo que dure la negociación del convenio, del tiempo preciso para las reuniones que se efectúen o para evacuar las consultas pertinentes en orden a la negociación, siendo a cargo de las empresas el abono de las horas perdidas, previa justificación, en caso de que coincidan con la jornada laboral.

Revisión Salarial

Durante el primer año de vigencia del convenio habrá lugar a revisión salarial si el IPC resultante al 31 de diciembre de 2002 respecto de 1 de enero de 2002 supera el 2,75%.

Cláusula de Descuelgue

Para las empresas que atraviesen graves dificultades económicas podrá no ser de aplicación lo establecido respecto de los incrementos salariales. La comisión paritaria decidirá en estos casos. Las empresas deberán dirigirse a la citada comisión en el plazo de treinta días desde la publicación del texto del convenio en el BOP.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses. Si no existiera prórroga expresa al vencimiento del contrato se entenderá prorrogado hasta el límite de un año. Los contratos realizados con anterioridad a la publicación del presente convenio podrán prorrogarse hasta el año en las mismas condiciones que se señalan en el presente artículo. El sector de Talleres Laboratorios de Prótesis dental objeto de regulación resulta fluctuante en su intensidad productiva en función de las circunstancias coyunturales y cíclicas de la economía. Esta conclusión conduce a que las posibilidades del sector se enmarquen en el amplio concepto de las exigencias circunstanciales del mercado que conllevan transitorias acumulaciones de tareas o exceso de pedidos. Estas circunstancias resultan ser cíclicamente constantes en el tiempo y relativa permanencia temporal dentro de los ciclos cambiantes de la economía. Por ello, las partes firmantes del presente convenio acuerdan proceder a esta regulación del contrato previsto en la legislación antes citada, adaptándolo a las condiciones singulares de este sector en tanto persistan las circunstancias de empleo y productividad. Los contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa al presente artículo.

Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. No podrán realizarse más de sesenta horas extraordinarias al año, y su cómputo se realizará, a efectos de su compensación, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La cuantía de la hora extraordinaria no será inferior al 150% del valor de la hora ordinaria, calculada ésta según la fórmula establecida en la cláusula adicional segunda de este convenio. La empresa podrá compensar el importe de las horas extraordinarias con tiempo de descanso, a razón de una y media horas de desc...

Organización Colegial de Protésicos Dentales

Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan y los Colegios de Protésicos Dentales. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma.

Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. Es importante estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos.

El emblema oficial del Consejo General consiste en un círculo de fondo color azul turquesa perimetrado con el texto: «Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España», comenzando dicha inscripción con un punto rojo y terminando con otro amarillo. En su interior se dibuja la cruz de Malta, y sobre ésta el mapa de España.

Asamblea General del Consejo

Sólo los que ostenten la condición de titular de la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales, o quien ostente su representación y le sustituya en la Asamblea, tendrán derecho a voto. Podrán asistir acompañados de una persona asesora, que no tendrá ni voz ni voto.

La convocatoria y celebración de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se notificará por escrito de la Secretaría del Consejo General a los componentes de la Asamblea, con indicación del orden del día, con quince días naturales de antelación al de celebración, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto y estén presentes la persona titular de la Presidencia y persona titular de la Secretaría del Consejo o quiénes les sustituyan debidamente.

Competencias de la Asamblea General

  • Las competencias de la Asamblea General cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.
  • Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas colegiadas cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita actuación de los protésicos dentales.
  • La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas económicas de los Colegios.
  • La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General.

La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que le facilita el Comité Ejecutivo, la asesoría jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar.

Los miembros de la asamblea, del comité ejecutivo y de los integrantes de las comisiones de trabajo tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos de manutención, dietas, desplazamientos y estancia debidamente acreditados y justificados en las cuantías fijadas por la Asamblea General, no siendo acumulativas.

Cuestión de Confianza

Si la mayoría de los miembros de la Asamblea no dan su confianza, ello equivaldrá a la reprobación y conllevará el cese en el cargo de los sometidos a la cuestión de confianza.

Comité Ejecutivo

No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental.

Elecciones

La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Comité Ejecutivo, al menos treinta días hábiles antes de la fecha de su celebración. Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el Comité Ejecutivo hará pública la relación de candidaturas presentadas y admitidas, así mismo publicará la relación de candidaturas presentadas y no admitidas, con indicación de las causas de inadmisión, que deberán fundarse en la falta de los requisitos fijados en los artículos 41 y 42 y demás preceptos de general aplicación.

Contra los anteriores acuerdos del Comité Ejecutivo cabe interponer recurso ante el mismo en el plazo de diez días, que deberá ser resuelto por el propio Comité Ejecutivo en el plazo de dos días a contar desde su presentación.

En el día y hora fijada para las elecciones se constituirá en los locales señalados al efecto, la correspondiente Mesa Electoral, que estará formada por una persona titular de la Presidencia y otra titular de la Secretaría, que en ningún caso podrán tener la condición de personas candidatas a dicha elección, siendo la persona titular de la Presidencia de la Mesa la persona protésica dental de más edad y la persona titular de la Secretaría la de menor edad de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo.

Cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas un interventor que la represente en las operaciones electorales. Constituida la Mesa Electoral, la persona titular de la Presidencia dará inicio a la sesión, y las personas asistentes a la Asamblea con derecho a ello, votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su identificación, se entregará la papeleta a la persona titular de la Presidencia, la cual la depositará en la urna en presencia del votante.

Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado de la votación que será firmada por la Presidencia y la Secretaría de la Mesa Electoral y las Intervenciones si las hubiese. De dicha acta se dará copia a los interventores debidamente acreditados y a todos aquellos miembros de la Asamblea y personas candidatas que lo soliciten.

Las personas candidatas, electoras y personas interventoras podrán formular en el plazo de diez días cuantas reclamaciones o alegaciones consideren pertinentes, que serán resueltas por el Comité Ejecutivo en el plazo de dos días. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto de proclamación, mediante el juramento o promesa de desempeñar leal y fielmente el cargo y de guardar y hacer guardar el Ordenamiento jurídico vigente y las normas deontológicas que rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyo momento cesarán las anteriores que no hayan resultado reelegidas.

Aspectos Económicos y Financieros

La falta de pago por algún Colegio o Consejo General Autonómico de las cuotas, permitirá su reclamación por el Consejo General ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Régimen Disciplinario

La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona inculpada sancionada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el mismo hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de inhabilitación no superior a seis meses y tres años en caso de sanción de inhabilitación superior a seis meses.

El procedimiento debe contar con un instructor del procedimiento, en el caso de infracciones graves o muy graves, con expresa indicación del régimen de recusación de las mismas. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento.

Antes de dictar resolución, el Comité Ejecutivo podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, dando traslado del acuerdo a las personas interesadas para que formulen alegaciones en el plazo de siete días, si a su derecho les conviniera. Las actuaciones complementarias habrán de practicarse en un plazo no superior a quince días.

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