Los profesionales de la odontología llevan décadas realizando campañas de concienciación sobre las consecuencias de una higiene dental nula o negligente en la población general. Lavarse los dientes se ha convertido en un gesto cotidiano y un signo de salud general, con investigaciones que demuestran que la boca puede ser el origen de muchas enfermedades que afectan a otras partes del cuerpo. Sin embargo, en la población infantil, la concienciación no ha sido tan evidente, y muchos niños, especialmente menores de 3 años, no reciben ningún tipo de higiene bucodental.
Desde Previsora General, te proporcionamos información clave para que implementes pautas necesarias en las rutinas de los más pequeños de la casa. La salud bucodental en niños es primordial para su bienestar general.

Pautas para el Cuidado Bucodental Infantil
A continuación, se presentan algunas pautas esenciales para asegurar una correcta salud bucodental en los niños:
- Higiene dental adecuada: Enseña a tus hijos a cepillarse los dientes al menos dos veces al día con pasta dental fluorada. Utiliza un cepillo de dientes suave y enséñales a cepillar todas las superficies de los dientes y la lengua.
- Visitar al dentista regularmente: Los niños y niñas deberían ir al dentista regularmente para revisiones e higienes dentales. La primera visita dental debe coincidir con la erupción del primer diente, comúnmente a los 6 meses.
- Controlar la alimentación: Limita el consumo de alimentos y bebidas azucaradas, ya que pueden causar caries. Fomenta una dieta equilibrada y saludable, rica en frutas, verduras y alimentos bajos en azúcar.
- Educar sobre la importancia de la salud bucal: Enséñales la importancia de cuidar su salud bucal.
Recuerda que cada niño o niña es diferente, así que es importante adaptar los cuidados bucodentales a sus necesidades individuales.
La Primera Visita al Dentista: Consejos para Padres
La primera visita de nuestro hijo al dentista es muy importante, ya que dependerá de cómo afrontemos la situación con él, el éxito o fracaso de la visita y las emociones que generará nuestro pequeño cuando se trate de volver al dentista. Actualmente se aconseja que la primera visita de nuestro hijo al dentista sea cuando se haya cumplido el año de edad. De esta manera, se hará una revisión cada año, y el niño se acostumbra desde muy pequeño a las consultas del dentista y a ver al odontólogo como a un conocido y establecer una relación de confianza con él.
Aquí tienes algunos consejos para afrontar correctamente la primera visita de vuestro hijo al dentista y que no se establezcan miedos cuando haya que ir a la consulta:
- En el caso de ser padres con fobias a los dentistas, debemos tratar de no mostrar ansiedad y preocupación. Si lo hacemos, nuestro hijo también establecerá desde el principio una sensación de miedo que será muy difícil de cambiar.
- Debemos ser sinceros con nuestro hijo. No podemos decirle que van a otro sitio y por sorpresa llegar a la consulta del dentista, por miedo a los berrinches por no querer ir a la consulta. Es necesario decirle que va a ir al dentista y que no tiene que temer nada. Podemos explicarle a grandes rasgos qué se encontrará en la consulta para que no le sorprenda y se asuste. Mostrarnos claros y abiertos con nuestro hijo le transmitirá seguridad.
- No decirle al niño frases como «no te va a doler». Comentarios de esta índole despiertan en nuestro hijo una señal de alarma que provoca más preocupación en el pequeño. Causan en efecto contrario.
- No amenazar al pequeño con llevarlo al dentista si se porta mal. Crea una asociación en el niño de que el dentista es algo malo. Tampoco debemos ofrecerle premios para ir al dentista. No debe ver que el dentista es algo negativo que si supera tiene que ser recompensado. Ir al dentista es una actividad que forma parte de nuestra vida diaria y debe normalizarse.
- Se le anticipará a nuestro hijo unos días antes que se realizará una visita al dentista para que se vaya haciendo a la idea. Se le explicará que en unos días se irá a la consulta, mostrando una actitud positiva, como una actividad más.
- Normalmente los niños tienen un estado de ánimo más alegre por las mañanas. Si es posible, concertaremos las citas de nuestro hijo al dentista por la mañana, ya que si está de mejor humor, afrontará la situación mucho mejor.
Una vez haya finalizado la primera consulta de nuestro hijo al dentista, es aconsejable que en las próximas consultas, los padres se queden en la sala de espera, y sólo estén en la consulta el dentista y el niño. Así se establece una relación directa con el pequeño, ya que si están los padres dentro de la consulta, se dispersa la atención entre varias personas. De esta manera, se refuerza la relación entre el niño y el dentista. Sin embargo, si los padres quieren estar dentro de la consulta, tan sólo podrán estar en ella adoptando el rol de espectadores, sin intervenir ni hablar.
Actualmente existen odontólogos especializados exclusivamente en el cuidado de los dientes infantiles, y se les llama odontopediatras. Os recomendamos que llevéis a vuestro hijo a un odontopediatra ya que están especializados en el trato con los niños y están preparados para afrontar las situaciones que puedan surgir. Sus consultas son muy diferentes a las de un odontólogo de adultos. Son consultas de colores vivos y alegres, con juguetes, etc. Están ambientadas para que se sientan más identificados y más tranquilos. Es una buena opción llevar al pequeño a este tipo de consultas ya que recibirán un trato más especializado y acorde a su edad.
¿Cómo preparar a tu hijo para su primera visita al Dentista?👧👦👶 tips básicos
El Acompañamiento a la Consulta Médica: Un Permiso Laboral
El acompañamiento de hijos y familiares a la consulta médica no constituye un deber inexcusable de carácter público y personal que genere permiso retribuido. Entender que la necesidad del trabajador de acompañar a la consulta médica a determinados familiares (menores y familiares no autosuficientes) constituye una obligación equiparable a ese deber personal y público de cumplimiento inexcusable al que hace referencia el art.
Inicialmente habrá de tenerse en cuenta el tenor literal de la reglamentación empresarial en torno a cuya eventual licitud arranca el litigio: “Política nº 7378. Vacaciones y licencias”- que en el apartado “permisos no retribuidos” establece que el trabajador podrá disfrutar de un "permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/hijas menores de 14 años y de parientes mayores de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, por el tiempo indispensable. Por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador/trabajadora y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria".
Como complemento a la normativa de origen convencional, será igualmente necesario considerar la regulación contenida en el Plan de Igualdad que, en el apartado correspondiente a la Conciliación de la vida familiar y laboral, regula la “Licencia no Retribuida para Acompañamiento de Hijos/Hijas o Familiares Mayores de Primer Grado a los servicios de asistencia sanitaria” en estos términos: “Según establece el artículo 33.1 del CCB, se concede permiso no retribuido para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijas o hijos menores de 14 años y de familiares mayores de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, pudiéndose establecer mecanismos de compensación horaria”.
Por otra parte, es normativa aplicable al caso el art. 37.3.d ET: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…) d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Dicho de otro modo, se cuestiona si la necesidad de acompañar al médico a determinados familiares (menores o mayores que no pueden valerse por si mismos) puede considerarse un “deber inexcusable de carácter público y personal” de los que sustentan el permiso retribuido que regula el art. 37.3.d ET, afirmando que “el permiso regulado en la norma legal transcrita está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal.
Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art.110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art.