La profesión de dentista: Aspectos jurídico-administrativos y el impacto del marketing

Este artículo aborda los aspectos jurídico-administrativos de la profesión de dentista, analizando cómo la evolución legislativa y la liberalización del mercado han transformado el sector. Se examina el impacto de la publicidad y las sociedades mercantiles en la práctica odontológica, así como la responsabilidad profesional de los odontólogos en este nuevo contexto.

En una breve reseña histórica, se sitúan los orígenes y el desarrollo de la profesión hasta su reconocimiento actual. A inicios del siglo XIX, la medicina se encontraba fragmentada en diferentes títulos y oficios. A lo largo del siglo, la formación médica se fue unificando, introduciendo la figura del cirujano práctico y, posteriormente, la especialidad médica de Estomatología y Cirugía Maxilo-Facial. Más tarde, el derecho comunitario exigió una nueva habilitación profesional, con formación diferenciada y titulación universitaria propia (Odontología).

La Ley 10/1986 reconoció el «restablecimiento de la profesión de odontólogo», manteniendo la especialidad médica como «el máximo nivel médico especializado en este campo». La reordenación de las profesiones relacionadas con la salud bucodental se realizó atendiendo al «déficit de profesionales existentes en la actualidad».

Control administrativo y ejercicio profesional

Como profesión titulada, los odontólogos, unidos en una sola organización colegial con los especialistas en Estomatología, están sujetos a la intervención administrativa. Junto con la titulación, colegiación y registro, se incluye el aseguramiento de su responsabilidad. Además, como toda instalación sanitaria, se exige la correspondiente autorización administrativa (sanitaria) de los centros odontológicos.

El derecho de la competencia y la liberalización de actividades

El derecho de la competencia y la liberación de actividades trajeron los primeros problemas frente a otras profesiones (Protésicos dentales) y alguna decisión sancionadora a los propios Colegios, por parte de la Comisión de Mercados y Competencia.

El auge de las sociedades profesionales y el marketing dental

La complejidad de la práctica médico-sanitaria, las necesidades de financiamiento y una regulación liberal de las sociedades profesionales (Ley 2/2007) impulsaron un modelo de profesión que se desplaza hacia un modelo de negocio. Aquella Ley regulaba las Sociedades Profesionales, permitiendo el ejercicio en común de una actividad profesional siempre que requiera un título universitario oficial y la inscripción en el Colegio Profesional. Lo decisivo era que los actos propios de la profesión fueran ejercitados bajo la denominación social, atribuyendo a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional.

Se dejó fuera de esta regulación las sociedades de medios que tienen por objeto solo compartir infraestructura y distribuir costes, modelo que habría sido una alternativa óptima para otros profesionales y que no rompería el vínculo personal paciente/profesional.

A un mercado laboral excedente en titulados en Odontología, reordenado por las reformas laborales, se unió un capital que utilizó la demanda en expansión y un muy logrado marketing de sanidad bucodental para colocar sus productos financieros.

Publicidad y la burbuja de servicios de salud bucodental

La publicidad de los nuevos establecimientos, en ocasiones bordeando la legalidad, contribuyó a una suerte de burbuja de servicios de salud y estética buco-dental y a la expansión de un determinado tipo de Sociedad Profesionales, seguramente no el ideal, ni el pretendido por el Legislador, que implantaron preocupaciones mercantiles antes que asistenciales. Los casos en los que lo importante era el negocio de la financiación anticipada de los servicios, más que el tratamiento y la asistencia, fueron proliferando, así como los fraudes en los que las prestaciones comprometidas por clínicas franquiciadas eran interrumpidas, pero los créditos vinculados seguían exigiéndose.

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Protección del paciente y responsabilidad profesional

La tutela de los pacientes en cuanto usuarios y consumidores se situó en primer plano, con instrumentos como la tutela frente a la publicidad engañosa, acciones de cesación y la posibilidad de interrumpir el pago del crédito que financia la prestación. Todo esto con grave quebranto del aspecto asistencial tradicional de la profesión y su aprecio en la sociedad.

La responsabilidad profesional del odontólogo se analiza en detalle, incluyendo las clases de responsabilidad, los elementos que la constituyen y el consentimiento informado. Se aborda también la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por actuación de médico-estomatólogo.

Publicidad en la odontología: límites y control

Se examina el control administrativo previo de la publicidad, la autorregulación y los mecanismos de reacción ante publicidad engañosa. Se hace referencia a legislaciones internacionales sobre publicidad sanitaria y derecho comunitario, con especial atención a la legislación en Bélgica y su interacción con el Derecho Comunitario.

Infracciones y sanciones

Se detallan las infracciones y sanciones en el ámbito odontológico, con especial énfasis en el intrusismo profesional.

En la siguiente tabla, se resumen los aspectos clave de la regulación y control de la profesión odontológica en España:

AspectoDescripción
Titulación y ColegiaciónRequisitos indispensables para el ejercicio legal de la profesión.
Autorización SanitariaObligatoria para la apertura y funcionamiento de centros odontológicos.
PublicidadSujeta a control administrativo y regulaciones para evitar engaños.
Sociedades ProfesionalesReguladas por la Ley 2/2007, permitiendo el ejercicio en común de la profesión.
Responsabilidad ProfesionalImplica la obligación de actuar con diligencia y obtener el consentimiento informado del paciente.

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