El comúnmente llamado entre los profesionales PADI, que en realidad se corresponde con las siglas PAD (Prestación Asistencial Dental), cumple en breves fechas la mayoría de edad. Se hace referencia con ello a la Prestación Dental para la población Infantil de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante el Decreto 281/2001 de 26 de diciembre de 2001 se regula la Prestación Asistencia Dental para la citada población infantil. Desde Enero de 2012, está implantado en Andalucía el denominado PADIA, Plan de Asistencia Dental Infantil de Andalucía. Este plan consiste en la prestación dental gratuita a niños entre 6 y 15 años.

Los niños andaluces de esa edad quedaban cubiertos si sufrían de determinados procesos patológicos dentales por la Sanidad Pública Andaluza por primera vez. De hecho, los niños y niñas de entre 6 y 15 años protegidos por el Sistema Sanitario Público andaluz tienen derecho a recibir atención dental básica y determinados tratamientos especiales sin coste alguno. Este plan pretende proteger la salud bucodental de niños y adolescentes. Como ya sabéis, es muy importante acudir una vez al año al dentista aunque creamos que el niño tenga una buena salud, para así tener un control de su evolución y comprobar que no exista cualquier anomalía.
Existe además una libre elección por parte de los usuarios del “Dentista de Cabecera” al que los niños pueden acudir, eligiendo entre los dentistas del Centro de Salud del Sistema Sanitario Público o un Dentista Privado Concertado que haya llegado a un acuerdo con la Administración previo cumplimiento de una serie de requisitos administrativos. Según recoge el Plan de Asistencia Dental Infantil de Andalucía PADIA, puedes elegir libremente a tu dentista de cabecera entre la relación de dentistas disponibles cada año. Cada año se enviará al domicilio de los niños y niñas que tengan reconocido el derecho a la prestación, una carta en la que se facilitará la documentación necesaria para acceder a la misma.
A continuación analizamos los requisitos de la prestación y qué hacer para elegir a nuestro dentista de cabecera. También los tratamientos que cubre dicha atención bucodental infantil así como los servicios que quedan excluidos.
Asistencia Dental Básica Incluida en el PADI
El PADI incluye una Asistencia Dental Básica que se corresponde con:
- Una revisión anual cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Se instruirá al niño, y a los padres o tutores, en normas de higiene para el mantenimiento de su salud oral, uso correcto de flúor y recomendaciones sobre dieta para evitar caries.
- Exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral.
- Reconocimiento de la dentición permanente (utilizando sonda de exploración, espejo plano y el material necesario), incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previo consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores.
- El dentista de cabecera realizará un seguimiento singularizado de aquellos niños con una especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusiones, o en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud del paciente.
- Sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes, que se realizará en los siguientes casos:
- Cuando se detecte que el niño haya padecido o padezca caries en la dentición temporal.
- Cuando se detecte caries, obturación o ausencia por caries en alguna pieza permanente.
- Del mismo modo, se realizará sellado de las fosas y/o fisuras de piezas permanentes cuando, a criterio del profesional, las características individuales de las piezas dentarias o del niño así lo aconsejen.
- Cuándo se detecte caries en una pieza permanente, el dentista evaluará su estadío y velocidad de progresión. Si la lesión se considera irreversible, el dentista procederá a obturarla con materiales permanentes adecuados.
- Tratamientos pulpares y exodoncias en piezas permanentes. En los casos de lesiones pulpares irreversibles en piezas permanentes, el dentista podrá optar, por realizar el tratamiento pulpar o extraer la pieza afectada. La decisión deberá basarse en lo que estime como el mayor beneficio para el niño, y tras consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores.
- Exodoncias en piezas temporales.
- Asistencia dental a los niños, por el dentista de cabecera, cuantas veces lo necesiten para la atención a cualquier urgencia dental, y recibir los cuidados y tratamiento precisos en toda la dentición permanente, mediante la realización de los procedimientos diagnósticos, preventivos y terapéuticos que se estimen necesarios.
- Tartrectomías. Cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.

Todo esto viene reflejado en el citado Decreto. Del mismo modo se establecen una serie de Tratamientos Especiales que hacen referencia fundamentalmente a los trastornos causados por traumatismos o malformaciones en el grupo incisivo-canino.
Tratamientos Excluidos del PADI
Quedando excluidos de forma expresa los siguientes tratamientos:
- Los tratamientos por traumatismo del grupo incisivo canino cuando exista un tercero obligado a responder de dicho tratamiento.
- Los tratamientos de ortodoncia.
- Los tratamientos reparadores en dentición temporal.
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Requisitos para la Adhesión al Programa por Parte de los Dentistas
A continuación, se detallan los aspectos clave del procedimiento de adhesión para los dentistas que deseen participar en el programa:
Módulo I
- CAPÍTULO I
- Objeto y ámbito de Aplicación (art.
- Asistencia dental garantizada: Asistencia dental básica y Tratamientos Especiales (art.
- Asistencia dental en situaciones especiales (art.
- Desarrollo de la figura del dentista con funciones de coordinación.
- Validación de tratamientos especiales: art. 3 y art.
- Derivación de pacientes desde los dentistas de cabecera privados al sistema sanitario público de Andalucía: art.
- Sistema de Información de la Prestación Asistencial Dental:(art. 5.2, art. 14; art.
- Calidad de la prestación de la asistencia dental: art. 4.3; art. 7d); art. 10 g); art.
- Control, Seguimiento e inspección. (art. 4.3; art 7 y 20; art.
- Libre elección (art. 6.
- CAPITULO II
- Inscripción en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (art.
- Procedimiento de Adhesión (art.
- Obligación de comunicarse con la Admón.
- Requisitos para la adhesión (art. 1. 2. 3.
- Imposibilidad de continuar prestando el servicio (inexactitud, falsedad u omisión o no presentación de la documentación requerida.
- Extinción de la Adhesión. (Art. 4. Cumplimiento vigencia. (apdo. 5. Cambio titularidad sin cambio de adhesión. (apdo. 6. Revocación. (apdo. 7. Mutuo acuerdo. (apdo. 8. Imposibilidad ejecutar prestación. (apdo. 9. Cierre. (apdo.
- CAPÍTULO III
- Obligaciones (Art.
- Documento de asignación (apartado c).
- Registro de actividad en SIPAD (apdo.
- CAPITULO IV
- Anexo IV (art.
- Abono del precio. Plazos (art.
- CAPITULO VII
- Infracciones (art.
- Sanciones (art.
Módulo II
- CAPÍTULO V
- Acceso, identificación y firma (apartados 2 y 4 del manual de Usuario - Dentistas Privados).
- Registro Actividad (apdo.
Conclusión
Podemos decir que, pese a sus limitaciones, el PAD a lo largo de estos casi 18 años de existencia ha llevado la asistencia odontológica a una gran cantidad de niños por su carácter gratuito y en el mismo sentido la ha acercado geográficamente por la gran cantidad de dentistas privados concertados que se han adscrito al programa. Creemos asimismo que una orientación hacia la Prevención debe ser la que prime en el programa.