En España, el tema de la desheredación y cómo afecta a la parte de la herencia que corresponde por ley a un heredero es un aspecto muy regulado dentro del Código Civil. Las herencias son un tema que da siempre mucho que hablar y que está repleto de dudas, sobre todo cuando hablamos de aquellas circunstancias que se dan con una menor frecuencia, como sucede con la desheredación.
Para empezar, es necesario recalcar que la desheredación es el acto legal a través del cual se excluye a un heredero de su derecho a recibir la parte de los bienes que, de acuerdo a la ley, le corresponden en una sucesión.

La Herencia Legítima
La herencia legítima es un tercio del conjunto total de la herencia, que se debe repartir de forma equitativa entre los herederos forzosos.
Causas para la Desheredación
No es posible desheredar sin que exista una razón de peso para ello, por lo que se necesita que existan acciones que atenten de manera grave contra el testador. Algunas de estas causas son:
- Negación de alimentos al testador.
- Maltrato físico o psicológico.
- Existencia de amenazas o coacciones relacionadas con el testamento.
- Acusaciones falsas de delito.
- Intentos de atentar contra la vida del testador.

En el Código Civil, en los artículos 852 a 855, se establecen las causas para desheredar a un hijo, unas causas a las que debe ceñirse toda aquella persona que quiera desheredar a un hijo. En este sentido, existen tanto causas genéricas como causas específicas para determinados supuestos.
Cuando una desheredación cumple con los requisitos indicados por la legislación, el heredero afectado pierde su derecho a la legítima.
En cualquier caso, cuando se afronta un procedimiento judicial para la impugnación de una desheredación, da comienzo un proceso riguroso en el que es imprescindible la aportación de sólidas pruebas que puedan ayudar a la reclamación de la herencia.
Tipos de Testamentos
A la hora de hacer testamento, caben varias “formas documentales” que son las que nos ocupan en este artículo. ¿Cuáles son las formas que recoge el Código Civil español para poder hacer testamento?
- El testamento ológrafo: Es aquel que es escrito por el propio testador siempre y cuando cumpla los requisitos legales. En consecuencia, no puede hacerse mediante ordenador ni tendría validez el texto mandado mediante un correo electrónico a un tercero, aun cuando estuviere amparado en firma electrónica cualificada. Por tanto, ha de ser escrito de puño y letra del testador y firmado en todas sus hojas y al final.
- El testamento abierto: Debe ser otorgado ante notario y se define en el Código Civil en artículo 694. Pero en esta forma documental es el notario el que redacta el testamento atendiendo a lo manifestado por el testador, expresando el lugar, año, mes, día y hora en que se otorga.
- El testamento cerrado: Es una mezcla de los dos anteriores, ya que es escrito por el testador -si bien en este caso el escrito si puede ser realizado por medios mecánicos- y firmado al final y en todas sus hojas. Este testamento no podrá ser otorgado por las personas que no sepan o no puedan leer. Esta forma testamentaria no es muy utilizada en la práctica, dado que al fallecimiento también necesita de un procedimiento complementario para su protocolización.
Lo que entiendo que el lector debe tener claro es que el testamento que es válido y el que determinará cómo ha dispuesto de su herencia el testador, será el que tenga la fecha más cercana al fallecimiento del mismo.
El testamento ológrafo, en principio, puede parecer la vía más rápida para otorgar testamento, ya que no requiere la presencia notarial para poder redactarlo. Sin embargo, en el caso de que no pudiera autentificarse y por ende no se llevara a cabo su adveración y protocolización, se entenderá que el testador falleció sin testamento, dando lugar a la sucesión intestada, perdiéndose la última voluntad del testador.
En definitiva, mi consejo es que solo se ha de acudir al testamento ológrafo, cuando no se disponga o sea posible utilizar, por cualquier causa, la forma testamentaria del testamento abierto notarial.