IVA en Servicios Odontológicos: Impacto y Estrategias para Clínicas Dentales en España

Desde el 1 de enero de 2015, la legislación sobre el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en productos sanitarios ha tenido un impacto significativo en las clínicas dentales en España. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta normativa y cómo afecta a la gestión financiera de las clínicas.

El Consejo General de Dentistas de España ha aclarado que la Ley 28/2014 introdujo modificaciones importantes en los tipos impositivos del IVA aplicables a medicamentos y productos sanitarios:

  • Aumento del 4% al 21% de IVA: Sustancias medicinales, principios activos de medicamentos para uso humano y productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
  • Aumento del 10% al 21% de IVA: Equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario.
  • Mantenimiento del 10% de IVA: Productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, diseñados para aliviar o tratar tales deficiencias. Prótesis, órtesis e implantes internos (excepto para personas con discapacidad, que mantienen el 4%). Productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos).
  • Mantenimiento del 4% de IVA: Medicamentos de uso humano, fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Es importante destacar que se mantiene la exención de IVA para los servicios prestados por dentistas y protésicos dentales, conforme al Artículo 20.Uno 5.º de la Ley del IVA:

“Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.”

En relación con esta nueva tributación, se ha recibido información detallada del sector dental:

La subida del IVA al 21% afecta a aquellos productos dentales que no permanecen en la boca del paciente después de ser utilizados por el odontólogo. Algunos ejemplos incluyen:

  • Aparatología dental: motores de endodoncia, contra ángulos, lámparas de fotocurado, piezas de mano, turbinas.
  • Material desechable: batas, paños, guantes, jeringas, aspiradores, rollos de esterilización.
  • Instrumental de odontología: fresas, fórceps, pinzas, espejos.
  • Materiales de profilaxis, impresión dental, desinfección, radiografía.

Por otro lado, se aplica el IVA reducido del 10% a los productos dentales que permanecen en la boca después de ser utilizados por el odontólogo, como:

  • Adhesivos y cementos
  • Composites
  • Puntas de gutapercha
  • Implantes dentales

La correcta aplicación del IVA en clínicas sanitarias es crucial para la rentabilidad. La salud es un sector exento de IVA, lo que puede parecer una ventaja para los pacientes, pero tiene un impacto directo en la rentabilidad de las clínicas porque no se puede recuperar el IVA soportado en gastos. Todos los gastos que vengan con IVA, como materiales o servicios de marketing, representan un mayor coste porque ese IVA no es recuperable.

Eso incluye desde grandes inversiones, como la construcción de una clínica, hasta servicios básicos, como limpieza o administración externa.

Facturación en Clínicas Dentales

Cada vez son más diversos los tratamientos y formas de pago utilizadas en las clínicas dentales. Esto genera dudas a la hora de establecer los criterios de emisión de facturas. Para establecer los criterios de facturación hay que acudir tanto a la Ley de IVA 37/1992 como al propio Reglamento de facturación recogido en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre. Así se recoge tanto en la Ley de IVA en su artículo 164.1, como en el Reglamento de facturación. Este último hace mención expresa en su artículo 3.1.a), a la obligación de las clínicas dentales a emitir facturas.

La segunda cuestión a analizar, hace referencia al momento en el que ha de emitirse la factura. Para el análisis de esta cuestión hay que hacer mención al artículo 11 del Reglamento de facturación, que confirma que cuando el destinatario de la factura es un particular, el momento para emitir la factura es cuando se realiza el servicio. Así pues, a título de ejemplo y particularizando en el supuesto de las clínicas dentales, parece claro que en el momento en el que se realiza el tratamiento (empaste, la limpieza bucodental, etc.) habrá que emitir la factura correspondiente a dicho servicio por el valor de este.

Como tercera cuestión a tener en cuenta, es que la posesión de la factura por parte del paciente no significa haber realizado el pago, esto solo se acredita con el recibo o justificante de transferencia bancaria.

Sin embargo, como hemos mencionado al comienzo de este artículo, los tratamientos practicados en las clínicas dentales y los medios de pago utilizados por los pacientes son cada vez más diversos y complican la aplicación del reglamento de facturación. Concretamente las dudas más comunes, antes esta cuestión, surgen habitualmente en aquellos tratamientos de larga duración, o en todos aquellos que el paciente realice el pago utilizando medios de financiación (financieras, pagos aplazados, etc.).

Un ejemplo práctico a modo ilustrativo:

Un cliente contrata un tratamiento de ortodoncia, por el que se le presupuesta un importe total de 3.800 euros, así como, una limpieza bucal al final del tratamiento por importe de 100 euros. Por tanto y en aplicación de lo que establece el Reglamento de facturación, la clínica deberá emitir factura al paciente por cada uno de los servicios prestados.

Se emitirá una factura por el estudio de ortodoncia en el momento de su realización, por importe de 1.300 euros. Se emitirá una factura por el servicio de retirada del aparato cuando se realice el mismo, por importe de 100 euros. Se emitirá una factura por la limpieza bucodental al final del tratamiento por importe de 100 euros. Cada una de estas facturas, se realizará por el importe del servicio prestado en cada momento, ascendiendo el importe global a 3.800 euros. Todo ello, con independencia de cómo se haya realizado el pago del tratamiento.

Como excepción a lo expuesto anteriormente, si el paciente realiza pagos anticipados a la prestación del servicio, entonces la factura se debe emitir en el momento de realizar el cobro, en base al artículo 2.1 del Reglamento de Facturación.

Pese a que, en cualquier supuesto a plantear, el criterio a seguir sería el mencionado en el artículo 11.1. del Reglamento de facturación, es decir, cuando se presta el servicio se emite factura, esto puede suponer dificultades de aplicación y control para las clínicas.

Por último, aclarar otra de las dudas planteadas, es el tiempo necesario de conservación de las facturas a efectos tributarios. Pues bien, las facturas y documentos con efectos tributarios han de conservarse durante un periodo mínimo de 5 años.

Estrategias para Minimizar el Impacto del IVA

La exención del IVA en clínicas dentales es una ventaja para los pacientes, pero un reto financiero para los profesionales. Algunas estrategias para mitigar este impacto incluyen:

  • Estrategia de precios: Ajustar los precios para distribuir el coste del IVA en los tratamientos sin afectar la competitividad.
  • Equipos de segunda mano: Optar por equipos de segunda mano, que en muchos casos están exentos de IVA si el vendedor tampoco pudo deducirlo en su compra inicial. Esto permite ahorrar hasta un 21% en la inversión.

Ambas opciones mejoran la liquidez y permiten planificar mejor los gastos.

¿Por qué las Clínicas Dentales Están Exentas de IVA?

El IVA es un impuesto que los consumidores finales deben asumir, mientras que las empresas solo actúan como recaudadoras. Según el artículo 20 de la Ley del IVA, los servicios prestados por odontólogos, estomatólogos y protésicos dentales están exentos de IVA. Esto significa que el IVA pagado en la adquisición de equipos y materiales supone un coste adicional.

Una alternativa inteligente es optar por equipos de segunda mano, ya que en muchos casos están exentos de IVA si el vendedor tampoco pudo deducirlo en su compra inicial. Esto permite ahorrar hasta un 21% en la inversión.

Aunque no lo pagas en la factura, lo haces en impuestos. La exención del IVA en clínicas dentales es una ventaja para los pacientes, pero un reto financiero para los profesionales.

Cómo aumentar la RENTABILIDAD de tu clínica dental

tags: #los #servicios #odontologicos #estan #gravados #con