En España, la Seguridad Social juega un papel crucial en el acceso a la asistencia sanitaria, incluyendo la salud bucodental. Una de las misiones fundamentales de la Seguridad Social consiste en el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), en el caso de los trabajadores del Régimen especial de Trabajadores del Mar.
Sin embargo, es recomendable realizar los trámites siempre que sea posible de manera telefónica o telemática. Para ello, es recomendable solicitar una cita previa en la mayoría de los casos.

¿Cómo Solicitar Cita Previa?
Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, tengas a mano tus datos de identificación (DNI o NIE) y tu código postal, y te encuentres en un ambiente poco ruidoso. Una vez obtenida la cita, el sistema te proporcionará un localizador.
Opciones para Solicitar Cita:
- Con certificado digital: En el siguiente enlace puedes obtener cita previa con el INSS con certificado digital. Para ello, tendrás que exponer en el formulario el motivo de la cita y la provincia y centro donde deseas obtenerla. Puedes consultar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria desde este enlace a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Si optamos por esta segunda vía (sin certificado digital) deberemos rellenar los datos personales del asegurado (y del beneficiario en su caso). Una vez hecho esto, tendremos la opción de comprobar si tenemos derecho y, en caso afirmativo, de descargar el documento que lo acredita. La Sede Electrónica nos permite además solicitar el derecho a la asistencia sanitaria como asegurados o dar de alta a un beneficiario menor de tres meses.
- Teléfonos de información general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): 901 16 65 65 y 915 42 11 76 de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos).
- Información telefónica de la TGSS: 901 50 20 50 o 91 541 02 91. El portal oficial de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social se denomina Importass. A través del mismo, se ofrece a los ciudadano información y servicios de tramitación.
NOTA: El coste de las llamadas, aplicado por los operadores telefónico, a servicios inteligentes con prefijo 901, habitualmente no está incluido en tarifas planas.
¿Qué Cubre el Dentista de la Seguridad Social?
El dentista de la Seguridad Social cubre ciertas actividades de diagnóstico, tratamiento y prevención. El Ministerio de Sanidad organiza la salud bucodental en varios grupos poblacionales, de forma que la asistencia y tratamientos a los que se tiene acceso varían en función del grupo al que se pertenece: población infantil y juvenil, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y población general.
Dentista de la Seguridad Social en la Infancia
Tanto el Ministerio de Sanidad como las comunidades autónomas definen una serie de actividades dentales gratuitas para niños de entre 7 y 16 años, una edad súper importante porque es cuando se asienta la dentición y se pueden fomentar medidas de cuidado y prevención dental para que tengan dichos hábitos toda la vida.
Estas actividades y tratamientos están recogidos en las Carteras de Servicios de Atención Primaria del Ministerio y en programas específicos de las CCAA como el Programa de Atención Dental Infantil.
Prestaciones básicas que cubren el 100% de las comunidades:
- Instrucciones sobre dieta y salud dental:
- Importancia de la dentición temporal, comúnmente conocida como dentadura de leche.
- Cepillado dental con pasta fluorada.
- Cariogenicidad de los alimentos: composición, pegajosidad, frecuencia y momento de la ingesta.
- Revisión anual:
- Estado dental en el odontograma.
- Índices de caries: COD (dentición temporal: careados, obturados, dientes) y/o CAOD (dentición definitiva: careados, ausentes, obturados, dientes).
- Hábitos inadecuados.
- Presencia o ausencia de alteraciones de la oclusión.
- Necesidad de tratamiento.
- Estado periodontal: presencia de sangrado o cálculo.
- Alto riesgo de caries.
- Sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes: esto reduce la aparición de caries en hasta un 80%. Están limitados a molares y premolares en: Aragón, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura y Navarra.
- Obturaciones en piezas dentarias permanentes: limitadas a molares en Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia.
- Exodoncias de piezas dentarias temporales: también se le conoce como extracción dental.
Tratamientos básicos que no los incluyen la totalidad de comunidades autónomas:
- Aplicación de flúor tópico según necesidad: se hace en 16 de 17 CCAA y la frecuencia de aplicación del flúor depende de la comunidad autónoma. No se realiza en el País Vasco.
- Tartrectomías: conocida comúnmente como limpieza dental, se hace en 15 CCAA en caso de cálculos y/o pigmentaciones en dentición permanente. No se realiza en La Rioja y Galicia.
- Tratamientos pulpares en dentición permanente: se realiza en 12 CCAA.
Tratamientos especiales o complejos:
- Tratamientos especiales de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos: Solo 12 comunidades lo cubren en caso de traumatismos, 11 en caso de enfermedad y 10 por malformaciones.
- Tratamientos especiales de otros grupos dentales permanentes: los cubren 6 comunidades por enfermedad, y 5 por malformaciones o traumatismos.
Tratamientos extras según qué CCAA:
- Ortodoncia: Cantabria es la única Comunidad Autónoma que incluye la ortodoncia entre sus prestaciones desde 1990. Algunas CCAA incluyen la prestación de ortodoncia en casos de malformaciones severas ligadas a patologías funcionales severas (AN, EX, CM) o en discapacitados con esa necesidad (CM). El resto de CCAA excluyen expresamente la ortodoncia.
- Prótesis: Navarra incluye tratamiento de prótesis en dentición permanente. Aragón en los niños con enfermedades sistémicas que afecten gravemente a la salud bucodental.
Dentista de la Seguridad Social para embarazadas
El grupo poblacional de embarazadas tiene derecho a acudir al dentista de la Seguridad Social para para recibir la siguiente atención bucodental:
- Exploración preventiva de la cavidad oral: cobertura activa en 16 de las 17 comunidades autónomas.
- Instrucciones y recomendaciones sobre salud dental: activo en todas las comunidades.
- Aplicaciones de flúor tópico: activo en 13 comunidades.
- Tartrectomías: también conocida como limpieza dental, se realiza en 10 comunidades autónomas.
El resto de prestaciones del dentista de la Seguridad Social para este grupo poblacional no han sido incluidas en los planes de las comunidades autónomas.
Dentista de la Seguridad Social para discapacitados
El Sistema Nacional de Salud (SNS) siempre tiene en cuenta a colectivos vulnerables, como las personas con discapacidad severa o dependencia. En este contexto, les ofrece ciertas prestaciones a cargo del servicio de dentista de la Seguridad Social. Sin embargo, la disponibilidad de servicios dentales gratuitos puede variar según la comunidad autónoma. A continuación te mostramos todas estas prestaciones:
- Tratamientos sedativos si falta autocontrol: En aquellos casos en los que el paciente sufre falta de autocontrol se establece un tratamiento sedativo cubierto en cualquier rango de edad en 16 comunidades y solo para la población infantil en 1 comunidad (Aragón).
- Discapacidad psíquica: Las personas con discapacidad psíquica son un grupo de población ciertamente cuidado por parte de los gobiernos autonómicos. Por ello, cuentan con coberturas específicas, incluso para un rango de edad mayor que el de la población infantil, teniendo asistencia básica, tratamientos especiales y en algunas CCAA ortodoncia, prótesis o periodoncia. Todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, prestan servicios dentales a personas con discapacidad psíquica.
- Discapacidad física: Las personas con discapacidad física también tienen cobertura por parte del dentista de la Seguridad Social, pero en este caso son solo 9 CCAA (el 53%) las que cuentan con prestaciones específicas para este colectivo (Aragón, Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra y P. Vasco).
- Discapacidad sensorial: Para las personas con discapacidad sensorial, el 47% (8) de las CCAA proporcionan prestaciones específicas (Aragón, Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña, Murcia, Cantabria, Navarra y País Vasco), y todas ellas también por encima del rango de edad establecido para la población infantil. Los tratamientos que se facilitan son los mismos que en el caso de la discapacidad psíquica.
Prestaciones extra:
- Prestaciones de ortodoncia en casos de discapacidad:
- Discapacidad física: 3 CCAA (Castilla-La Mancha, Navarra y P. Vasco)
- Discapacidad psíquica: 3 CCAA (Comunidad Valenciana, Extremadura y Castilla La Mancha)
- Discapacidad sensorial: ninguna CA facilita esta prestación a este colectivo de discapacitados
- Otras circunstancias, diferentes a la discapacidad, en las que se facilita la ortodoncia: Son solo 4 las CCAA (Andalucía, Cataluña, Asturias y Cantabria) que facilitan prestación de ortodoncia en algunas otras circunstancias o colectivos como son: procesos oncológicos relacionados con la cavidad oral, menores tutelados, malformaciones congénitas craneofaciales con repercusión en las arcadas dentales y tras cirugía ortognática.
Dentista de la Seguridad Social para la población general
Para aquellas personas que no pertenecen a ningún colectivo vulnerable, existe una serie de prestaciones orientadas al control de infecciones y extracción de piezas dentales que causen problemas. A continuación, te mostramos todo lo que incluye el dentista de la Seguridad Social para este grupo de población:
- Información y educación bucodental
- Tratamiento de procesos agudos odontológicos:
- Procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental
- Traumatismos oseodentarios
- Heridas y lesiones en la mucosa oral
- Patología aguda de la articulación témporo-mandibular
- Tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera
- Exodoncias (extracciones)
- Exodoncias quirúrgicas
- Cirugía menor de la cavidad oral
- Revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas
- Biopsia de lesiones mucosas
Dentista de la Seguridad Social para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años son un grupo vulnerable, ya que suelen depender únicamente de la pensión. Por ello, el Sistema Nacional de Salud ofrece una prestación a través del dentista de la Seguridad Social en el que se les realiza una limpieza dental y se les aplica sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
Tratamientos excluidos del dentista de la Seguridad Social
Cualquier tipo de tratamiento que no hayamos mencionado en los apartados anteriores queda excluido del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, son servicios que no realiza el dentista de la Seguridad Social. Esto implica acudir a un dentista privado y pagar por el servicio y tratamiento.
- ¿Qué servicios quedan excluidos del dentista de la Seguridad Social?
- Reconstrucciones de dientes temporales.
- Ortodoncias
- Tratamientos estéticos
- Extracciones de dientes sanos
- Implantes (salvo pacientes oncológicos o pacientes con malformaciones congénitas)
- Pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones financiadas por el SNS
Diferencias entre la Atención Dental Pública y Privada
En España, el acceso a la atención dental es una parte integral del sistema de salud, ofreciendo prestaciones a través de la Seguridad Social. Sin embargo, estas prestaciones no llegan a ser suficientes para la mayoría de los ciudadanos, ya que el dentista de la Seguridad Social se centra mayoritariamente en infecciones y extracciones.
Lo más habitual es que, ante una necesidad dental, se acuda al sistema privado, teniendo que abonar una cantidad bastante alta por cada intervención.
La principal diferencia entre la atención dental proporcionada por el dentista de la Seguridad Social y la ofrecida por seguros privados radica en el acceso y la cobertura. La Seguridad Social española ofrece servicios dentales de forma gratuita, pero esto implica que haya listas de espera y no haya mucha flexibilidad a la hora de elegir fechas y horas. Además, la cobertura es bastante limitada en términos de procedimientos.
Por otro lado, los seguros dentales privados suelen ofrecer una gama más amplia de servicios y una mayor flexibilidad en términos de elección de dentistas y citas. Estos seguros cubren una gran variedad de tratamientos, desde limpiezas y revisiones hasta procedimientos más complejos como endodoncias o implantes.
Otro factor a considerar son los precios asociados con cada opción. La atención a través del dentista de la Seguridad Social puede ser gratuita o tener un costo mínimo, pero la mayoría de los servicios no están incluidos y, por ello, en la mayoría de las ocasiones se vuelve necesario acudir a un dentista privado sin tener ningún tipo de seguro.
En contraste, los seguros dentales privados implican el pago de una prima mensual o anual, que varía según la cobertura y los servicios incluidos. Además de la prima, es común que existan copagos por ciertos procedimientos, aunque estos suelen ser bastante más bajos que los precios de mercado. A cambio, los pacientes pueden acceder a una atención más rápida y completa, así como a servicios adicionales como atención de emergencia fuera del horario laboral o descuentos en tratamientos estéticos.
Si bien el dentista de la Seguridad Social proporciona servicios de calidad, la alta demanda puede resultar en tiempos de espera más largos y una atención menos personalizada. Además, la renovación de equipos suele ser bastante lenta, por lo que no suele contar con la última tecnología.
Por otro lado, los seguros dentales privados suelen ofrecer un servicio más personalizado y centrado en el paciente. Los tiempos de espera son más cortos, y los pacientes pueden elegir dentistas de una amplia red según sus preferencias y necesidades. Además, los seguros privados suelen ofrecer una atención más completa, cubriendo una gama más amplia de tratamientos y servicios complementarios.
Solicitar cita con el dentista de la seguridad social es sencillo, aunque dependiendo de la comunidad autónoma en la que se reside, la forma de hacerlo cambia.
En algunas comunidades autónomas, como Andalucía, se garantiza la asistencia dental básica y determinados tratamientos especiales a todas las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Todas las personas que cumplan entre 6 y 15 años en el año natural, tienen derecho a la prestación asistencial dental. El niño o niña tiene derecho a una revisión anual cuyo contenido mínimo incluirá instrucciones sobre normas de higiene bucodental, dietas, etc., exploración de la cavidad oral, reconocimiento de la dentición permanente (utilizando sonda de exploración, espejo plano y el material necesario), incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte.
El dentista de cabecera realizará un seguimiento singularizado de aquellos niños con una especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusiones, o en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud del paciente. Asimismo, siempre según el criterio de cada dentista, se podrá realizar: El sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes sanas que evitará la aparición de caries. La obturación en las piezas permanentes (empastes) cuando ya existen caries. El tratamiento más adecuado de las lesiones pulpares. La extracción de piezas dentarias temporales (dientes de leche). La extracción de alguna pieza dentaria permanente, siempre que bajo criterio de su dentista de cabecera no tenga otro tratamiento más conservador. La tartrectomía (limpieza), cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.
Cubrirá también, aunque con ciertos requisitos formales, ciertos tratamientos especiales por traumatismos o malformaciones de los dientes incisivos caninos.
Aquellos tratamientos necesarios por causa de traumatismos cuando haya un responsable que deba hacerse cargo del costo de ese tratamiento, los tratamientos de ortodoncia y los reparadores en la dentición temporal (dientes de leche).
Los niños y niñas que cumplan 6 años y tengan reconocido el derecho a la prestación acudirán al dentista de cabecera elegido, que les prestará la asistencia requerida entre las relacionadas en los apartados anteriores presentando la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
Podrá elegir libremente a su dentista de cabecera de la relación de dentistas disponibles cada año.
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Tabla Resumen de Coberturas por Grupo Poblacional
| Grupo Poblacional | Prestaciones Cubiertas |
|---|---|
| Infancia (7-16 años) | Revisiones anuales, sellado de fisuras, obturaciones, exodoncias (varía por CCAA) |
| Embarazadas | Exploración preventiva, instrucciones de higiene, aplicaciones de flúor, tartrectomías (varía por CCAA) |
| Discapacitados | Tratamientos sedativos, asistencia básica, tratamientos especiales, ortodoncia y prótesis (varía por CCAA) |
| Población General | Información y educación bucodental, tratamiento de procesos agudos, exodoncias, cirugía menor |
| Mayores de 65 años | Limpieza dental, aplicación de sustancias remineralizantes |