¿Alguna vez te has preguntado si puedes pedir un permiso laboral para ir al dentista? Muchos trabajadores se encuentran en esta situación, sin saber exactamente qué cubre su permiso para citas médicas.
Imagina que tienes un dolor de muelas insoportable y necesitas ver al dentista urgentemente. ¿Puedes usar tu permiso laboral para esta cita? Sorprendentemente, la respuesta podría ser no.

Es como si te dijeran que puedes usar tu pase de autobús para todos los transportes, pero luego descubres que no incluye los tranvías. Aunque nos parezca extraño, no todos los dentistas son considerados médicos en términos legales.
Los odontólogos tienen una formación específica en salud dental, pero no necesariamente han cursado la carrera de medicina. Si pensabas que solo el dentista quedaba fuera, prepárate para más sorpresas. Es como si tu seguro de hogar cubriera los daños por agua, pero no los causados por una inundación.
Esta interpretación restrictiva de los permisos médicos puede tener un impacto significativo en tu vida. Imagina tener que elegir entre tu salud dental y tus horas de trabajo.
A pesar de estas restricciones, hay algunas buenas noticias. Conocer tus derechos laborales es fundamental. No dejes que la confusión sobre permisos médicos afecte tu salud o tu trabajo.
¿Qué dice la Ley?
En primer lugar, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores no contempla como retribuido el permiso para acudir a consulta médica. Por tanto, solo habrá derecho a permiso retribuido si el convenio colectivo lo establece expresamente como retribuido.
Y hay distintas fórmulas para hacerlo. Por ejemplo, algunos no establecen ninguna limitación, pero otros convenios fijan una bolsa de horas al año o un límite máximo de permisos que se pueden pedir.
Licencia laboral por asistencia a citas médicas
Convenio Colectivo y Asistencia al Dentista
Si el convenio colectivo reconoce el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido para acudir a consulta del médico, no cabe excluir la asistencia al odontólogo o dentista.
Para resolver la cuestión, la Audiencia Nacional (AN) analiza el alcance de la expresión “consultas de los médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados”. La atención a la salud bucodental está incluida entre los servicios y tratamientos médicos que dispensa el Sistema Nacional de Salud, y estos tratamientos médicos de salud bucodental pueden ser prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los dentistas u odontólogos, siendo las consecuencias del tratamiento idénticas.
Para evitar incidencias como la denegación de permisos retribuidos y asegurar que cada trámite laboral se gestione conforme al convenio y la normativa vigente, puedes apoyarte en servicios de asesoría laboral.
¿Es para Cualquier Médico o Solo de la Seguridad Social?
Por supuesto, habrá que estar a la redacción concreta de cada convenio colectivo, pero la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre esta cuestión determinando que si el convenio colectivo habla de asistencia a consulta médica de médicos y/o especialistas de la Seguridad Social no cabe, en ningún caso, entender que el permiso se aplica o se extiende también en caso de que se acuda a médicos o especialistas de la privada (SAN 20 de abril de 2022).
Señala la AN en su sentencia lo siguiente: “debemos dar una interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud (…”)
“La norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional”.
Ejemplo Práctico: Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Barcelona
En una consulta a la Comisión Paritaria del convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, se corroboró que acudir al dentista no está incluido dentro de los supuestos del permiso retribuido que contempla este convenio.
Ésta ha sido la respuesta: “La referencia a consulta privada que hace el convenio sería únicamente para medicina general, sin que en nuestro convenio esté contemplada la visita a médico especialista (dentista).
Covisian España S.L.: Un Caso Juzgado
En el presente caso enjuiciado, la empresa condenada, Covisian España S.L., tiene como objeto social la actividad de telemarketing desarrollada a través de la red telefónica o cualquier otro medio telemático. Cuenta con una plantilla aproximada de 5.000 empleados en sus centros de trabajo en diferentes ciudades españolas.
En el año 2015 la Sección Sindical de CGT emitió correo electrónico al departamento de Recursos Humanos trasladando la consulta de un trabajador que había acudido al dentista y al que se le habría reconocido tal ausencia como justificada pero no retribuida. La contestación de la empresa fue: “Efectivamente era una información errónea, la ausencia es justificada y retribuida y así constará”.
La sentencia dictamina que la atención a la salud bucodental se encuentra incluida dentro del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y, conforme al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se dispone en el marco del Sistema Nacional de Salud los servicios y tratamientos médicos que incluyen la asistencia bucodental.
Consideraciones Finales
La cuestión objeto de litigio es determinar si el permiso para asistir a consultas médicas, tanto públicas como privadas, incluye el servicio de dentistas u odontólogos. En primer lugar, la atención bucodental está incluida en la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto por el Real Decreto 1030/2006. Esto abarca tanto a la especialidad de estomatología como a la de odontología.
La interpretación de las normas y acuerdos laborales debe tener en cuenta la evolución de la realidad social (artículo 3.1 del Código Civil).

Tabla Resumen: Permiso para el Dentista
| Aspecto | Consideraciones |
|---|---|
| Estatuto de los Trabajadores | No contempla permiso retribuido para el dentista. |
| Convenio Colectivo | Puede establecer permiso retribuido, revisar la redacción. |
| Sistema Nacional de Salud | Incluye atención bucodental, pero la interpretación varía. |
| Audiencia Nacional | Interpretación restrictiva a médicos del sistema público. |