¿Qué puede recetar un odontólogo en España?

La labor asistencial de un odontólogo a menudo plantea la interrogante sobre qué medicamentos puede prescribir. La duda surge al considerar la legislación que rige la práctica dental, como la Ley 10/1986 y el RD 1594/1994.

En estas normas, no se especifica un listado de medicamentos que puedan ser recetados, sino que se indica que "los Odontólogos podrán prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional" (art. 1.3 Ley 10/1986).

A continuación, exploraremos en detalle qué implica esta capacidad prescriptora y cuáles son los límites y responsabilidades del odontólogo al recetar medicamentos.

El Marco Legal de la Receta Médica Privada

La receta médica privada es un documento obligatorio utilizado por médicos, dentistas y podólogos para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica a sus pacientes.

Para asegurar la trazabilidad de la receta y evitar posibles errores, se ha implementado un sistema de verificación electrónica que asigna un código único a cada receta. Este nuevo sistema de verificación electrónica también permite anular una receta o un lote de recetas por motivos terapéuticos o en casos de pérdida o robo.

Los médicos, dentistas y podólogos que quieran prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica deberán solicitar un talonario o lote de recetas al colegio al que pertenezcan. Es importante destacar que cada talonario o lote de recetas será específico para cada especialidad y para cada centro donde se realice el trabajo.

La receta quedará bajo la custodia del farmacéutico por un periodo de tres meses y estará compuesta por dos partes: la receta en sí y la hoja de información al paciente.

¿Qué puede recetar un dentista?

Aunque se consulte a la Agencia del Medicamento o al Colegio de Farmacéuticos, no se obtendría una respuesta clara sobre lo que, exactamente, puede recetar un dentista. Antes de 2010 y de la estandarización de las recetas no existía una garantía para saber si en una farmacia se iba a dispensar (o no) un medicamento en concreto.

En 2010 se publicó el Real Decreto sobre receta médica que incluía una nueva forma de realizar las recetas. Así, podríamos decir, el dentista es capaz de recetar todo lo que corresponde a su ejercicio, incluyendo antibióticos, antiinflamatorios que precisen de receta médica e, incluso, fármacos con efecto psicotrópico (siempre que se asocie a un tratamiento dental o, incluso, al estado de ansiedad que puede sufrir un paciente por ir al dentista).

En cuanto a los medicamentos considerados «de urgencia», que pueden ser utilizados en caso de presentarse una emergencia en la clínica dental y que deben estar en el botiquín de la clínica (tal y como exige la normativa autonómica de instalación y funcionamiento de establecimientos sanitarios), debemos tener en cuenta que, en la mayoría de los casos esos productos están en ese botiquín para que puedan ser utilizados por los servicios de emergencia si tuviesen que acudir a la clínica.

También tenemos que tener cuidado con la aplicación de un medicamento por vía diferente a la de su presentación. Por ejemplo, existen vaporizadores para medicamentos que pueden hacer más fácil la administración de los mismos a niños, los cuales son útiles en situaciones de conductas difíciles (uso de ansiolíticos).

Que medicamentos recetamos los odontólogos para el dolor

Ejemplo de mala praxis al prescribir medicamentos

Prescribir medicamentos es un acto que implica una importante responsabilidad. El prescriptor es, en principio, el primer responsable de las complicaciones surgidas a consecuencia del fármaco. Por otro lado, los odontólogos constituyen una de las pocas profesiones sanitarias con capacidad para prescribir fármacos. Y tienen esa capacidad tras un periodo relativamente corto de formación.

La normativa legal al respecto es bastante imprecisa. No señala claramente cuáles son los medicamentos que puede prescribir un dentista. La única limitación que incluye la ley es que los fármacos tengan por finalidad la «prevención, diagnóstico o tratamiento de las patologías bucodentales o de los tejidos anejos».

Caso hipotético:

El Dr. X tiene una relación muy cercana con sus pacientes. Un día, una paciente antigua del centro acude para terminar una endodoncia que le estaba realizando el Dr. X. La paciente refiere al Dr. X que el niño se encuentra mal, y que tiene un poco de fiebre. La paciente le pide al Dr. X que prescriba un antibiótico al niño para evitar tener que pedir hora y acudir al pediatra de la Seguridad Social. El Dr. X, por contentar a la madre, decide prescribir una amoxicilina con ácido clavulánico. A la semana, la madre acude a la clínica recriminando al Dr. X por el antibiótico prescrito. Cuenta que el niño sufrió una reacción por la que tuvo que acudir a urgencias y por la que todavía continúa ingresado. La paciente advierte al Dr.

¿Qué problemas puede tener el Dr.?

Muchos y graves. En primer lugar, ha prescrito un medicamento para un cuadro clínico no relacionado con su profesión, y para el que no tiene formación específica. En segundo lugar, ha prescrito sin haber realizado una historia clínica adecuada. En tercer lugar, el seguro de responsabilidad civil profesional podría rehusar la cobertura de la denuncia, ya que no es debida a un acto odontológico (que es el «objeto del seguro»). Y esto significaría que el Dr.

Formación Adicional en Farmacología para Odontólogos

Las ciencias farmacéuticas avanzan a pasos agigantados. La producción de medicamentos no detiene su caminar y decenas de nuevos preparados se diseñan en los laboratorios durante cada ejercicio. Asimismo, otro conjunto de remedios farmacoterapéuticos se aprueba anualmente para su uso. Solo en 2024, 54 recibieron luz verde de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Un ritmo que exige dotar de un mayor volumen de conocimientos a los profesionales, especialmente a aquellos con capacidad prescriptora.

Entre estos, los médicos, pero también gremios menos conocidos por el empleo de esta competencia como podólogos y odontólogos. Los planes de estudios de Odontología incluyen una asignatura obligatoria de Farmacología. No obstante, esta podría ser insuficiente ante el frenético avance propiciado por la industria farmacéutica.

Por ello, el presidente del Consejo General de Dentistas de España, Óscar Castro, aboga por un modelo de "formación adicional específica" para completar la instrucción de los alumnos. Un aspecto que genera debate en el seno de la Conferencia de Decanos/as y Directores Académicos de las Facultades de Odontología en España (Crado). "Es algo que valoramos, ya que es importante refrescar los conocimientos de los odontólogos fuera de la universidad. Instaurar algo parecido a lo establecido para Reanimación cardiopulmonar (RCP), que se tiene que renovar cada cierto tiempo.

Los contenidos de este añadido educativo se fundamentan en la aparición de nuevos fármacos y el desarrollo de la disciplina sanitaria. "La ampliación de la capacidad prescriptora debe ser proporcional al avance científico y tecnológico en Odontología", ha destacado Castro a Redacción Médica. Es más, el organismo colegial ha publicado recientemente una guía farmacológica en la que se incluye información sobre los medicamentos que pueden recetar, además de consejos sobre su empleo para evitar el abuso y la generación de resistencia, como ocurre con numerosas bacterias, punto de interés también para Crado.

El incremento del número de fármacos no es espontáneo. Buena parte de estos preparados responden a las necesidades de una población envejecida y por ende más afectada por patologías crónicas. Un escenario que se traduce en un mayor volumen de pacientes polimedicados. Este panorama hace que los odontólogos deban contar con más conocimientos sobre medicamentos.

El engrosamiento del catálogo de medicamentos y la visión globalizada del paciente con todas sus patologías, no solo las de tipo oral, conducen al grado a requerir de más contenidos relacionados con este tipo de productos sanitarios, tanto antiguos como recién aprobados. "Los estudiantes tienen que controlar el ámbito de la Farmacología, incluidas sus innovaciones. Las modificaciones relacionadas con el ámbito farmacéutico se aplican en la asignatura de Farmacología. No obstante, los contenidos sobre medicamentos podrían alcanzar otros puntos del plan de estudios.

Giner ha descartado la creación de más materias focalizadas en los fármacos, pero no la inclusión de bloques temáticos en otras como Periodontología, Pacientes Especiales, Medicina Oral o las relativas a Cirugía. Una serie de conocimientos en los que se sostiene la función prescriptora de la profesión. Competencia para la que los alumnos no acaben de verse capacitados. Según ha apuntado la Asociación de Alumnos de Odontología de la Universidad Complutense de Madrid a este medio, todavía "no es suficiente" el peso de la Farmacología en los planes de estudios del grado.

Lista de Medicamentos que los Odontólogos Pueden Recetar

La actual Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios señala que los odontólogos cuentan con completa autonomía para la prescripción de medicamentos. El listado de compuestos que los mencionados profesionales pueden recetar comprende:

  • Antibióticos (penicilina, amoxicilina, claritromicina…)
  • Analgésicos (paracetamol, ibuprofeno, naproxeno, codeína…)
  • Corticosteroides (dexametasona, prednisona…)
  • Sedantes (hidroxicina, diazepam, lorazepam…)
  • Protectores gástricos (omeprazol, pantoprazol)

Más allá de la aparición de nuevos fármacos, los propios cambios legislativos podrían provocar cambios en la mencionada competencia. Y es que el Ministerio de Sanidad pretende abrir la prescripción de fármacos, al menos según señala el borrador del Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios. Así, esta función dejaría de ser exclusiva de médicos, podólogos y odontólogos y se incorporarían enfermeras y fisioterapeutas.

Pese a que no se pronostican modificaciones en la capacidad actual de las profesiones ya prescriptoras, la inclusión de un mayor número de sanitarios requerirá una mayor coordinación entre los distintos estamentos del ámbito de la salud. Al menos, un cierto grado de calma, dado el conflicto existente con la publicación de determinadas guías de indicación enfermera, al considerar los actuales prescriptores que las egresadas de Enfermería no cuentan con la formación suficiente para garantizar la seguridad farmacológica del paciente.

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