En Colombia, la salud es un derecho fundamental, y el acceso a servicios de urgencia odontológica es crucial. Sura, como Empresa Promotora de Salud (EPS), ofrece una cobertura específica para estas situaciones. A continuación, exploraremos en detalle qué cubre Sura en casos de urgencia odontológica, basándonos en el marco regulatorio del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las políticas internas de la EPS.
El objetivo de este artículo es proporcionar una visión clara y concisa de los servicios odontológicos de urgencia cubiertos por Sura, permitiéndote estar informado y preparado en caso de necesitar atención inmediata.

Atención rápida y eficaz en urgencias odontológicas.
¿Qué se considera una urgencia odontológica?
Una urgencia odontológica se define como cualquier condición que requiere atención inmediata para aliviar el dolor severo, detener el sangrado, o tratar una infección que podría poner en riesgo la salud general del paciente. Algunos ejemplos comunes incluyen:
- Dolor intenso e incontrolable
- Infecciones con inflamación y fiebre
- Traumatismos dentales (fracturas, avulsiones)
- Hemorragias bucales
Cobertura de Sura en Urgencias Odontológicas
Sura, como parte del SGSSS, está obligada a cubrir las urgencias odontológicas según lo estipulado en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Esto incluye:
- Atención inicial de urgencias: Diagnóstico, control del dolor y medidas para estabilizar al paciente.
- Tratamientos básicos: Obturaciones temporales, drenaje de abscesos, y otros procedimientos necesarios para resolver la urgencia.
- Medicamentos: Analgésicos y antibióticos para controlar el dolor y la infección.
- Radiografías: Para diagnosticar la causa del problema.
Es importante tener en cuenta que la cobertura de Sura se enfoca en resolver la urgencia y aliviar los síntomas inmediatos. Los tratamientos de seguimiento o restauraciones definitivas pueden requerir autorizaciones adicionales o estar sujetos a las condiciones del plan de salud específico del afiliado.
¿Cómo acceder a la atención de urgencias odontológicas con Sura?
Para acceder a la atención de urgencias odontológicas con Sura, sigue estos pasos:
- Identifica la IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) de urgencias: Sura cuenta con una red de IPS habilitadas para atender urgencias odontológicas. Puedes consultar el directorio en la página web de Sura o comunicarte con su línea de atención al cliente.
- Dirígete a la IPS: En caso de urgencia, acude directamente a la IPS más cercana.
- Presenta tu documento de afiliación: Al llegar a la IPS, presenta tu documento de identidad y el carné de afiliación a Sura.
- Recibe la atención necesaria: El personal de la IPS evaluará tu caso y te brindará la atención necesaria para resolver la urgencia.
Es fundamental recordar que, en caso de una emergencia grave, puedes acudir a cualquier IPS que ofrezca servicios de urgencias, independientemente de si está o no en la red de Sura. En estos casos, Sura deberá reconocer los gastos incurridos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Limitaciones y exclusiones
Si bien Sura ofrece una cobertura amplia en urgencias odontológicas, existen algunas limitaciones y exclusiones que debes tener en cuenta:
- Tratamientos estéticos: Los tratamientos con fines puramente estéticos no están cubiertos.
- Tratamientos no incluidos en el PBS: Algunos tratamientos especializados pueden no estar incluidos en el PBS y requerir un plan complementario.
- Incumplimiento de los requisitos: Si no cumples con los requisitos establecidos por Sura (por ejemplo, no presentar la documentación necesaria), la cobertura puede ser denegada.
Recomendaciones adicionales
Para garantizar una atención oportuna y evitar inconvenientes, te recomendamos:
- Conocer tu plan de salud: Familiarízate con los beneficios y exclusiones de tu plan de salud Sura.
- Mantener tus datos actualizados: Asegúrate de que tus datos de contacto estén actualizados en la base de datos de Sura.
- Tener a mano los números de emergencia: Guarda los números de teléfono de Sura y de las IPS de urgencias en tu teléfono móvil.
- Considerar un plan complementario: Si deseas una cobertura más amplia, evalúa la posibilidad de adquirir un plan complementario de salud.
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El Sistema de Salud en Colombia
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 48, establece que la Seguridad Social es un derecho (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Por tal motivo se desarrolló una reforma al sistema de salud, contenida en la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema de Seguridad Social Integral, con un componente de Salud y 3 principios fundamentales: universalidad, equidad y calidad (Congreso de la República de Colombia, 1993).
A partir del componente de salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) crea las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), que pueden ser administradoras del régimen contributivo (llamadas EPS) -para los pensionados y trabajadores dependientes o autónomos y sus familias-; las administradoras del régimen subsidiado (ARS) -hoy EPS del régimen subsidiado, para la población pobre sin capacidad de pago-, y las administradoras de regímenes especiales o de excepción, llamadas Empresas Adaptadas de Salud (EAS), que son de origen público, para algunos trabajadores del gobierno (Congreso de la República de Colombia, 1993).
El SGSSS estandarizó una canasta de servicios básicos, llamada Plan Obligatorio de salud (POS), para todos los afiliados al régimen contributivo, y una canasta reducida de servicios para el Régimen Subsidiado (POSS) para la población pobre, mientras que en los regímenes de excepción se ofrece un paquete de servicios complementario, llamado POS más (Congreso de la República de Colombia, 1993).
Los usuarios, excepto los de las EAS, pueden escoger la EPS a la cual quieren estar afiliados, además pueden adquirir un plan complementario (medicina pre-pagada), basado en hotelería, acceso a servicios no incluidos en el POS, y/o acceso directo a la medicina especializada. Este plan es voluntario e independiente del POS, y para adquirirlo es requisito estar afiliado a la Seguridad Social. De otro lado, la población más pobre (afiliada o no al régimen subsidiado) recibe la mayor parte de los servicios en la red pública hospitalaria y de salud (Chernichovsky, Guerrero y Martínez, 2012; Congreso de la República de Colombia, 1993).
Por otra parte, aunque durante 20 años la Ley 100 promulgó la universalidad, el sistema funcionó con un alto nivel de inequidad, debido a que el paquete básico de servicios del régimen contributivo contenía más servicios que el paquete del régimen subsidiado (Chernichovsky et al., 2012). Sin embargo, el primero de julio de 2012, con el Acuerdo 032, se logró la unificación del POS del régimen contributivo y subsidiado para todos los grupos de edad (CRES, 2012).
A pesar de que desde 1993 la Ley 100 estableció que el MSPS sería el responsable de regular la calidad de los servicios de salud y el control de los factores de riesgo para la salud que ofrecen las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las EPS (Congreso de la República de Colombia, 1993), solo en el año 2002 se define el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de Atención en Salud (SOGCS) (Presidencia de la República de Colombia, 2002) y en el año 2006 se reglamenta el Sistema de Información para la Calidad (SIC). De esta manera se define que el objetivo del SIC es monitorear la calidad de los servicios, orientar el comportamiento de la población general, estimular la gestión de la calidad basada en hechos y datos, y ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los incentivos de prestigio del Sistema (Presidencia de la República de Colombia, 2006).
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