Requisitos para la Asistencia Dental en Europa

La salud bucodental es un componente esencial del bienestar general, y acceder a la asistencia dental adecuada es crucial. En Europa, existen diversos requisitos y programas que facilitan el acceso a estos servicios. A continuación, se detallan algunos aspectos clave relacionados con la asistencia dental en el contexto europeo.

Competencias y Actividades Profesionales

La competencia general en este ámbito consiste en promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad. Esto se logra mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen la exploración, la evaluación, la promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo.

Las personas que obtienen esta cualificación ejercen su actividad profesional en el sector sanitario público y privado, en el área de atención sanitaria y promoción de la salud, formando parte de equipos estructurados de salud bucodental, de equipos de atención primaria, en las unidades de promoción de la salud, y en consultas o gabinetes dentales privados. Pueden integrarse en un equipo de prevención y atención sanitaria, coordinado por un facultativo.

Además, desarrollan funciones de organización y gestión en la unidad o gabinete dental de trabajo, prestan servicios asistenciales y preventivos a la comunidad y controlan la calidad de los mismos a través de actividades de vigilancia epidemiológica y de educación sanitaria.

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Salud Bucodental en España: Cobertura y Desafíos

La caries dental es una de las enfermedades más prevalentes en el mundo y la alteración bucodental más habitual, junto con las aftas bucales y la enfermedad periodontal. Los expertos aseguran que las enfermedades bucodentales descienden cuanto mejores son los hábitos de higiene y prevención, así en los últimos años, su frecuencia está disminuyendo gracias a los programas de salud oral, a una mayor atención dental y a la utilización del flúor.

Los programas de salud bucodental destacan la necesidad de abordar factores de riesgo modificables, como son los hábitos de higiene, el consumo de azúcares y el tabaquismo, siendo este uno de los retos más importantes en los próximos años para estos profesionales.

En España, actualmente, la salud bucodental infantil tiene una cobertura mejorable y sobre todo, tiene una oferta desigual entre territorios, a pesar de los avances y esfuerzos realizados por los diferentes servicios de salud de las Comunidades Autónomas, que, mediante el desarrollo de programas específicos orientados a mejorar la situación y mediante la aplicación de los mismos, están consiguiendo incrementar la cobertura de los servicios de salud bucodental en la población infantil, lo cual se está traduciendo en mejoras notables de los indicadores de salud dental.

Los avances en el ámbito técnico-asistencial exigen un profesional formado para colaborar con el equipo multidisciplinar en el tratamiento y seguimiento del paciente o usuario. Por último, se constata una tendencia en aumento de la demanda de la atención bucodental motivada por la tendencia en descenso de la pérdida de piezas dentales, la disminución de la producción y secreción de saliva que aparece en el envejecimiento y el incremento en la ingesta de determinados medicamentos, como tranquilizantes, ansiolíticos, antidepresivos, antihistamínicos, que producen sequedad de boca. Existen además factores de riesgo de caries y periodontitis en la población, que requieren un tratamiento del paciente periodontal multidisciplinar. El higienista actuará en labores de apoyo y soporte de las técnicas odontológicas, en la realización de tartrectomías y en la instrucción de las técnicas de profilaxis bucodental.

Requisitos y Habilitaciones en el País Vasco

El Decreto 37/2023, de 21 de marzo, de la prestación sanitaria en materia de salud bucodental para la población de 7 a 15 años de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Decreto PADI) en su artículo 12 regula los requisitos que toda persona habilitada para la prestación de los servicios del PADI tiene que cumplir.

De los ocho requisitos exigidos en dicho precepto, concretamente, los siguientes no tienen una vigencia indefinida:

  • Seguro de responsabilidad civil (arts. 12.5 y 15.4 del Decreto PADI).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y al corriente del pago de la Seguridad Social (arts. 12.4 y 15.3 del Decreto PADI).
  • Acreditación del pago del IAE o exención del citado impuesto (arts.

En el caso de que se produzcan variaciones en las circunstancias, datos o documentos de las personas habilitadas, éstas en un plazo máximo de treinta días deberán cumplimentar una solicitud de modificación de la habilitación.

En el caso de que la persona habilitada desee dejar de prestar los servicios del PADI deberá cumplimentar una solicitud de extinción de la habilitación basada en una de las siguientes causas:

  1. La extinción de la personalidad.
  2. La pérdida de la capacidad de obrar.
  3. La extinción de la vigencia, revocación o cualquier otra causa que conlleve la extinción de la autorización sanitaria de la clínica o consulta en la que se preste la asistencia dental.
  4. Renuncia de la persona habilitada.

Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:

  • Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
  • Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).

Por otro lado, también es necesario:

  • Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
    • Cumplimentar la solicitud.
    • Adjuntar los documentos y formularios preparados.
    • Firmar la solicitud.
    • Enviar la solicitud y la documentación aportada.

Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Recursos Administrativos

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días.

Programa de Asistencia Dental Infantil (PADI) en el País Vasco

Todas las personas con edades comprendidas entre los 7 y 15 años, reciben una carta a principio de año en la dirección postal que figura en la base de datos de Osakidetza, con un Talón de Aceptación (con código único e intransferible). Se recibe por primera vez desde el mes de enero del año en que vayan a cumplirse los 7 años de edad, y por última vez en el año en que se vayan a cumplir los 15 años de edad.

Para realizar la revisión anual sólo tendrás que elegir una persona dentista habilitada del listado del territorio histórico donde residís y solicitar una cita llamando al teléfono de su consulta. El talón está activo todo el año, lo que permite adaptarlo a vuestra disponibilidad. Se entrega el día que acudís a la consulta. Requiere la firma de la persona profesional y del padre/madre/tutor/tutora de la persona beneficiaria.

El contacto con la persona profesional elegida se mantendrá durante el periodo de validez del talón. Si no has recibido el talón de aceptación anual puede que sea debido a cambios de domicilio o nueva residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuerda notificar las modificaciones. Concertar una cita con una dentista habilitada del listado del territorio histórico donde residís y acudir presentando la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS).

Marco Legal y Programas Autonómicos en España

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que representa la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, destaca el protagonismo y la suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria.

Así, como principios generales del sistema de salud, contempla que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, y que la política de salud estará orientada a la supresión de los desequilibrios territoriales y sociales. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12 denominado 'Prestación de atención primaria', determina que ésta comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social, especificando en su apartado 2.i) que la atención primaria comprenderá la atención a la salud bucodental.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, tiene como objetivo garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. En el apartado 9 del anexo II, sobre cartera de servicios comunes de atención primaria, se especifican las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención de la salud bucodental.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como principios rectores de los poderes públicos extremeños asumir la más estricta garantía de los derechos a la salud, así como velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La citada norma asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de 'Sanidad y salud pública'.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura recoge como en su artículo 42 como actividades de asistencia sanitaria que desarrollará el Sistema Sanitario Público de Extrema- dura, entre otras, la atención bucodental y el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 2, de 8 enero de 2005), modificado por Decreto 11/2019, de 19 de febrero, (DOE n.º 38, 25 de febrero de 2019), establece los criterios esenciales de actuación que deben regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a niños y niñas, así como a personas que presenten determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos para la Autorización de Profesionales en Extremadura

La prestación de atención bucodental podrá llevarse a cabo por profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de la titulación de odontología o medicina especialista en estomatología que posibilite su actuación profesional, así como contar con la colegiación conforme a la normativa vigente.
  2. Realizar su ejercicio profesional en consultas o clínicas que dispongan de la Autorización de Funcionamiento de centro sanitario emitida por el Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Extremadura.
  3. No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de In- compatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, los profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología que presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrán ser autorizados como profesional privado del programa de asistencia dental, ni tener relación laboral o de arrendamiento de servicios con cualquier profesional de odontología que se encuentre autorizado en dicho programa, para ello deberá presentar una declaración jurada.
  4. Encontrarse en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos y ser titular o cotitular de la clínica dental donde trabaje. También podrá obtener autorización aquel profesional de odontología o de la medicina especia- lista en estomatología que preste sus servicios para cualquiera de los anteriores o para una sociedad profesional inscrita en el registro de sociedades profesionales del Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, siempre que en estos dos últimos supuestos tenga suscrito contrato laboral por cuenta ajena.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  6. Disponer de un Seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura que ascienda al menos a 600.000 euros.
  7. Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Procedimiento de Autorización en Extremadura

La Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, mediante re- solución dictada al efecto convocará el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La citada convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Publicada la resolución de convocatoria y en el plazo establecido en la misma, las personas interesadas formularán solicitud dirigida al órgano competente para su resolución, a la que acompañarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

Las solicitudes se presentarán de conformidad con el apartado segundo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de imposibilidad de cumplimiento del referido artículo, podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que resultaren exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente autorización.

La autorización será resuelta y notificada de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el titular de la Dirección General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución y notificación en plazo legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en la forma y plazos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 39/2015.

Prestación de Asistencia Dental en Andalucía

Las consultas o clínicas dentales inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que cumplan lo establecido en este decreto, podrán prestar la asistencia dental, mediante las personas dentistas que presten sus servicios en las mismas.

Para la prestación de la asistencia dental será necesario que la persona titular de la consulta o clínica dental en la que se prestará la asistencia presente el formulario de adhesión de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.

La adhesión a la prestación de la asistencia dental tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de la presentación del formulario de adhesión, salvo que se produzca alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 12.

Obligaciones de las Consultas y Clínicas Dentales Adheridas

Las consultas y clínicas dentales adheridas a la prestación de la asistencia dental tienen varias obligaciones, entre ellas:

  • No rehusar el tratamiento de la persona beneficiaria que haya elegido a una persona dentista de cabecera que preste servicios en su consulta o clínica dental.
  • Aportar, cuando le sea requerido por las unidades administrativas que gestionen la prestación de la asistencia dental en la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, de la provincia donde se ubique la consulta o clínica dental, el documento emitido por el SIPAD firmado por la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia, que acredite que ha sido elegida para el año natural como persona dentista de cabecera de la persona beneficiaria.
  • Prestar una asistencia de calidad, conforme a las normas, procedimientos y técnicas establecidas para el ejercicio profesional, que aplicará en función de la situación clínica de cada persona beneficiaria.
  • Para la realización de los tratamientos especiales será necesaria la validación clínica de la persona dentista del SSPA, en los términos previstos en el artículo 3.2.
  • Disponer en la consulta o clínica dental de un procedimiento de cita telefónica, proporcionando a las personas beneficiarias la mayor flexibilidad horaria posible.
  • En el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre no se asignarán nuevas personas beneficiarias a las personas dentistas de cabecera adheridas a la prestación de la asistencia dental, atendiéndose sólo a las solicitudes de asistencia de las personas previamente asignadas y atendidas por primera vez en los meses anteriores.

Facturación y Pago en Andalucía

El SIPAD emitirá mensualmente facturas individualizadas por cada una de las personas dentistas que hayan prestado sus servicios en una consulta o clínica dental, que incluirá la asistencia dental básica prestada a las personas beneficiarias que acuden por primera vez en el año natural hasta el día 30 de noviembre de dicho año. Asimismo, el SIPAD emitirá mensualmente otra factura por los tratamientos especiales realizados, y en el mes de diciembre la emitirá por los realizados hasta el día 10.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la presentación de la factura.

Gestión de Calidad en los Servicios Dentales

ASISTENCIA DENTAL ESPECIALIZADA S.A.U., en la tarea de la Prestación de Servicios Dentales para el sector asegurador, tiene como objetivo principal, que la calidad de los productos que suministra, así como de los servicios que ofrece, sean el fiel reflejo de las expectativas de cada cliente (Entidad Aseguradora, Asegurado-paciente o Clínica concertada) y cumplan con los requisitos establecidos por la Norma UNE-EN ISO 9001:2015, asegurando para ello el éxito de la empresa.

Además, considera la información como uno de los activos más valiosos para la Organización y es consciente de la evolución de las amenazas y riesgos de seguridad que podrían afectarla. La información y los diferentes medios que le dan soporte (procesos, sistemas y redes) tiene que cumplir con los requisitos de disponibilidad, integridad y confidencialidad para las partes interesadas de ADE y todos aquellos que se encuentren debidamente autorizados para su acceso. Además, la información tiene que ser almacenada y tratada bajo niveles de seguridad adecuados al estado actual de la tecnología, de forma que permanezca protegida frente a pérdidas, manipulaciones o divulgaciones no autorizadas.

La gestión de calidad es una tarea y una obligación de todos nuestros colaboradores en todos los niveles de nuestra empresa.

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