Cómo obtener el recibo de haberes de la Caja de Odontólogos Jubilados

La organización de la profesión odontoestomatológica se basa en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos, una corporación de derecho público con carácter representativo y personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad jurídica y de obrar.

A continuación, exploraremos los aspectos más relevantes relacionados con la profesión, incluyendo los derechos, obligaciones y consideraciones éticas que rigen la práctica odontológica.

Protege tu consulta: claves legales para Odontólogos

Deontología y Ética Profesional

El desarrollo de la actividad profesional del médico estomatólogo y odontólogo está intrínsecamente ligado a la mejora continua de su formación científica y humanista. En el ejercicio de su profesión, el estomatólogo y el odontólogo se comprometen a atender a sus pacientes en conciencia y de acuerdo con las posibilidades de la ciencia y los medios a su alcance.

El profesional tiene libertad para solicitar exploraciones y pruebas que considere necesarias para el correcto diagnóstico y el tratamiento apropiado, pero deberá abstenerse de recomendar extracciones innecesarias. Cuando un enfermo solicite información de su historial clínico, el estomatólogo y odontólogo están obligados a facilitar las exploraciones practicadas, tales como radiografías, pruebas analíticas, modelos, fotografías clínicas, etcétera.

El mantenimiento de los informes y la historia clínica deberá ser durante un tiempo prudencial. Los estomatólogos y odontólogos deberán abstenerse de criticar la actuación de sus compañeros, tanto dentro de la actividad del diagnóstico como del tratamiento de un paciente o su forma de actuar en otros órdenes.

El ejercicio de la Estomatología y la Odontología lleva inherente el secreto profesional y obliga a todos. Es responsabilidad directa del estomatólogo, odontólogo y todos sus colaboradores el manejo de fichas personales, historia clínica y datos que en la misma se reflejan, debiendo todo ello ser protegido contra la indiscreción.

Por imperativos legales, el secreto profesional puede ser revelado, aunque siempre guardando las máximas limitaciones y reservas. El secreto profesional no terminará en el caso de que el enfermo libere a su estomatólogo y odontólogo de la obligación de mantenerlo.

En el caso de redacción de algún documento oficial o certificado estomatológico y odontológico, se deberá guardar la suficiente prudencia y discreción en la exposición de los datos que en el mismo se reflejen. En los textos figurará sólo el nombre, apellidos, títulos legales, especialidad en caso de tener el título correspondiente y siempre y cuando figure en el Registro de la Organización Colegial.

Decálogo del paciente odontólogo

Honorarios y Aspectos Económicos

En materia de honorarios en el ejercicio privado de la profesión, el principio general debe ser el acuerdo directo entre el estomatólogo y odontólogo y el paciente. Los honorarios estarán siempre por encima de las tarifas mínimas aprobadas por el Organismo Colegial, pero nunca superarán el principio de justiprecio señalado en el artículo anterior.

En el caso de que el paciente sea un compañero de profesión, el estomatólogo y odontólogo tendrán libertad de no cobrar su honorario como prueba de buen compañerismo, aunque en el caso de que lo hagan no será una falta deontológica. La percepción de comisiones o porcentajes por la prescripción de medicamentos o cualquier otro elemento utilizado en el tratamiento se considerará como una falta grave y podrá ser sancionada por la Organización Colegial.

Instalaciones y Colaboración Profesional

La clínica es el lugar donde de manera habitual el estomatólogo y odontólogo realizan la profesión, reciben a sus pacientes, proceden a su examen y les prestan tratamiento. El estomatólogo y odontólogo que ejerzan su profesión en un hospital o institución deberá velar por el prestigio de la misma.

En el ejercicio de su profesión, el estomatólogo y odontólogo deberá mantener la suficiente comunicación con el equipo médico hospitalario de especialistas que llevan la responsabilidad en el tratamiento del enfermo. Los estomatólogos y odontólogos en sustituciones tienen derecho a los honorarios totales y jamás admitirán la subdivisión de los mismos.

Experimentación y Ética en el Tratamiento

Cualquier experimentación de terapéutica médica o quirúrgica deberá estar rodeada de garantías morales suficientes apreciadas por la Comisión Deontológica respectiva, directamente o por delegación y la solvencia científica controlada por un grupo competente, independientemente del experimentador.

En los casos de enfermedades incurables, en el estado actual de los conocimientos médicos y en las fases terminales de estas afecciones, el ensayo de nuevas terapéuticas o técnicas quirúrgicas debe presentar posibilidades responsables de ser útil y tener en cuenta, ante todo, el bienestar físico y moral del enfermo. Nunca deben imponérsele sufrimientos y ni siquiera incomidad suplementaria.

Los estomatólogos y odontólogos están obligados a poner los medios preventivos y terapéuticos necesarios para conservar la vida. Nunca tendrán el derecho, ni siquiera en los casos que le parezcan desesperados, de apresurar deliberadamente la muerte. Los estomatólogos y odontólogos se negarán a participar en cuantos procedimientos supongan un menoscabo para la dignidad de la persona humana.

Código Deontológico y su Aplicación

Este Código obliga a todos los estomatólogos y odontólogos adscritos a los Colegios correspondientes. El Comité Dental de Enlace de la C.E.E. deben mantenerse los códigos de ética profesional nacionales con el fin de preservar los valores éticos tradicionales de los países que integran la C.E.E. Ello implica que el dentista comunitario que se beneficia del derecho de libre establecimiento está obligado a respetar el código de ética vigente en el país anfitrión.

Junto con los derechos equivalentes adquiridos también se adquiere las consiguientes obligaciones. El dentista está obligado a ejercer su profesión concienzudamente y con el máximo de su habilidad profesional. Exceptuando las urgencias o cuando considere que es incapaz para llevar a cabo su misión, el dentista tiene el derecho de rehusar el tratamiento de un paciente por motivos profesionales o personales. El dentista no debe interrumpir el curso de un tratamiento una vez se ha iniciado.

El dentista está obligado a mantener el secreto profesional, excepto cuando las leyes exijan lo contrario. Las necesidades del paciente, que debe ser tratado con un máximo de consideración humana y comprensiva en todo momento, constituyen el interés prioritario del dentista en su trato con los pacientes. Se considera inaceptable cualquier forma de publicidad notoria y pública.

El dentista está obligado a comportarse con sus colegas de manera consistente con su condición profesional. El dentista no debe intentar apropiarse de los pacientes de sus colegas. El dentista tiene el deber de asegurarse que su instalación profesional y equipamiento clínico ofrecen un alto nivel de servicios.

En beneficio de sus pacientes, el dentista debe estar preparado para referir a colegas más cualificados cuando considere que el problema a resolver excede su competencia profesional. El dentista tiene el deber de defender los derechos fundamentales de su profesión, incluyendo la libertad para prescribir y tratar, así como el principio de la libre elección del dentista por el paciente.

Funcionamiento del Colegio Oficial

El Colegio se relacionará con la Administración Autónoma de Canarias a través de la Consejería que resulte competente. Es fundamental mantener la disciplina social de los colegiados, sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y prestigio. Además, es importante crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo y seguro, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario.

Ni la Junta de Gobierno ni los miembros de la misma podrán delegar sus atribuciones o competencias en ninguna otra Junta ni comisión, salvo para casos concretos y actuaciones determinadas que se fijarán con anterioridad y explícitamente, exigiendo siempre que la entidad o persona delegada se ajuste estrictamente a las instrucciones recibidas.

Elecciones y Candidaturas

La convocatoria para las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno, así como de la Junta Provincial, corresponderá al Pleno de la Junta de Gobierno, señalando en aquélla los plazos para su celebración, concediéndose siempre un mínimo de veinte días naturales para la presentación de candidaturas.

La mesa electoral se constituirá en el día y hora de la fecha de la convocatoria y estará constituida por un Presidente, que será el miembro de la Junta de Gobierno, con residencia en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de mayor edad, exceptuados el Presidente y Secretario de la Junta; y por los dos colegiados en ejercicio, de menor edad, con residencia en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, como Vocales, así como por un Secretario, que lo será de la Junta de Gobierno, auxiliado por el Oficial Mayor del Colegio.

De cada uno de los indicados componentes de la mesa electoral se designarán los respectivos suplentes, que serán: del Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno que siga en edad; de los Vocales, los dos colegiados que sigan en edad a los más jóvenes, y del Secretario, el Vicesecretario u otro miembro de la Junta de Gobierno. Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la Junta Provincial constituirá la mesa electoral, integrada por un Presidente y dos Vocales. El Presidente será el colegiado ejerciente de mayor edad con residencia en la capital respectiva, y los Vocales los dos colegiados más jóvenes.

Los candidatos deberán reunir los requisitos que señalan los artículos 16 y 17, solicitando tal condición, por escrito, de la Junta de Gobierno del Colegio. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio, junto con los componentes de la mesa electoral, se reunirán en sesión extraordinaria y proclamarán la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad levantando acta en la que se harán constar, motivadamente, si procediera, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas se insertarán en el tablón de anuncios del Colegio.

Durante el mismo día o el siguiente de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hubieran sido aceptadas podrán solicitar del Presidente de la mesa electoral resolución motivada, por escrito, de las razones de la denegación. Durante el día siguiente, estos candidatos podrán presentar escrito de alegaciones solicitando la modificación del acuerdo y su admisión. La mesa electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes.

Una vez aprobadas las candidaturas, podrá, cada una, designar por escrito ante la mesa electoral, un interventor. Transcurridos los plazos previstos en el artículo anterior, y durante un plazo de 25 días, los candidatos podrán realizar actividades de propaganda electoral que nunca podrá implicar descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o estar en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio. El quebrantamiento de esta obligación llevará aparejada la exclusión, como candidato, por acuerdo de la mesa electoral, oída la comisión deontológica del Colegio.

Votación y Escrutinio

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará por votación, en la que podrán tomar parte todos los colegiados. Estos sobres se remitirán a la sede del Colegio, por correo certificado, dentro de otro sobre normal en el que figurará, de forma destacada, la palabra “Elecciones”, debiendo obrar en la Secretaría del Colegio antes de iniciarse el acto electivo. El Secretario del Colegio custodiará los sobres, sin abrirlos, para ponerlos a disposición de la mesa electoral en el acto de iniciarse la elección, en que se procederá a su apertura y a depositar los votos en la urna antes de iniciarse la elección personal.

A la hora y lugar previstos para la elección, se instalará una urna, a cargo de la mesa electoral, en donde cada votante depositará una papeleta donde se inscribirá, con toda claridad, el nombre, apellidos y cargo del candidato o candidatos que elija. Las papeletas serán de papel blanco y, con el fin de asegurar su uniformidad, serán facilitadas por el Colegio, a su cargo.

Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos emitidos. Deberán declararse nulas las papeletas que contengan expresiones ajenas a la votación, tachadas o enmendadas, o indiquen personas no candidatas.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa. Durante los dos días siguientes, cualquier candidato podrá, por escrito, impugnar la totalidad del acto electivo, o solicitar la corrección de errores cometidos. La mesa electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes concediendo o denegándo lo solicitado. En el primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes, podrá convocar la celebración, de nuevo, del acto electoral en el plazo de quince días.

La Junta Provincial extenderá la correspondiente acta de las elecciones en su respectiva capital, que elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación y expedición de los nombramientos.

Los ceses de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, producidos durante el primer año de mandato de la Junta de Gobierno, darán lugar a la convocatoria de nuevas elecciones para los indicados cargos. Tales elecciones, con los mismos trámites establecidos para las ordinarias, deberán efectuarse en el plazo de tres meses. Si no se presentara ninguna candidatura, el President...

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