Fiscalidad de los Derechos de Autor en España: Guía Completa para Artistas

¿Tienes ingresos por derechos de autor y no sabes cómo declararlos o si te corresponde aplicar IRPF o IVA? Es una de las cuestiones de las que más consultas sobre fiscalidad del sector cultural que recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, managers, sellos 360…

Cuando llega la campaña de declaración de la renta tenemos un aluvión de consultas de artistas, músicos y productores que nos consultan acerca de cómo declarar en IRPF sus ingresos por derechos de autor.

En Sympathy for the Lawyer te ayudamos a gestionar correctamente tus royalties como artista, compositor o productor. Te ofrecemos una guía para entender cómo tributan los derechos de autor en España. Te será muy útil para realizar tu declaración de IRPF de 2023 como artista (la declaración de la renta que debes presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2024).

En este otro post explicamos con detalle cómo declarar en IRPF ingresos musicales al margen de los derechos de autor, como son los ingresos por conciertos, sesiones de estudio, colaboraciones con otros músicos, derechos de imagen, merchandising, así como gastos deducibles por instrumentos, viajes, alquiler de estudios, equipos y locales de ensayo,…

Tratamiento en IRPF de los Derechos de Autor

La calificación correcta del tipo de rendimiento en IRPF (trabajo, actividades económicas o capital mobiliario) es muy importante puesto que para cada caso hay unas reglas sobre gastos deducibles, reducciones y beneficios fiscales, además de criterios sobre imputación temporal y distintas posibilidades para una planificación fiscal óptima del artista, autor o empresario musical.

Por otro lado, si los ingresos del artista tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas éste deberá cumplir ciertas obligaciones adicionales como los libros registro y la presentación de pagos fraccionados.

Derechos de autor en artistas bajo relación laboral por cuenta ajena

Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal cuando se cede a terceros el derecho a su explotación (artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Es decir, si el autor o artista cede a una editorial, empresa de gestión cultural o cualquier otra persona los derechos de explotación sobre una obra (literaria, artística o científica), los ingresos que obtengan serán considerados renta del trabajo con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador con nómina.

Derechos de autor en artistas autónomos por cuenta propia

Pero si esa cesión se realiza en el marco de una actividad económica realizada por el autor, que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso dichos rendimientos deberán considerarse como rendimientos de actividades económicas, con un tratamiento similar al de un autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional (artículo 17.3 de la Ley IRPF).

Si el autor o artista no cede la explotación de los derechos, sino que él mismo se ocupa de explotar la obra (por ejemplo, en casos de autoedición) mediante la ordenación de medios propios de producción o de recursos humanos, los ingresos obtenidos también se califican como rendimientos de actividades económicas.

Derechos de autor en herederos y derechohabientes

En los casos en los que los ingresos por derechos de autor se obtienen por los herederos del autor, los rendimientos tienen el tratamiento de capital mobiliario.

Si la cesión de los derechos de autor es gratuita la operación no está sujeta a IRPF, pero habrá que probar que realmente tiene ese carácter gratuito. En este sentido, si la cesión gratuita se realiza a personas o entidades vinculadas, la valoración de la cesión de los derechos de autor se realizará por su valor normal de mercado.

Retención aplicable a los rendimientos por derechos de autor e ingresos por la creación artística

Desde enero de 2023, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación), será del 15%.

En el caso de derechos de autor no es posible solicitar un porcentaje de retención superior al 15%, a diferencia de los rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención según el volumen de ingresos.

Asimismo, existen las siguientes excepciones al tipo de retención del 15%:

Retención fiscal sobre derechos de autor y royalties como rendimientos del trabajo

El porcentaje de retención será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada (artículo 101.3 de la Ley 35/2006 del IRPF).

Retención fiscal sobre derechos de autor y royalties para artistas autónomos (actividades económicas)

Cuando los rendimientos se califiquen como rendimientos de actividades económicas hay que distinguir entre dos situaciones:

  1. Si el autor o artista no ha cedido el derecho a la explotación de las obras a un tercero, se calificará como rendimiento empresarial y el porcentaje de retención será del 15% (artículo 101.9 Ley 35/2006 del IRPF).
  2. Si se ha cedido el derecho a la explotación de las obras a un tercero, se calificará como rendimiento profesional (artículo 101.5 Ley 35/2006 del IRPF) y el tipo de retención será del 7% siempre que:
    • Esté dado de alta en alguna de las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
    • Y siempre que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

En todo caso, cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, el tipo de retención será también del 7% (artículo 101.9 Ley 35/2006 del IRPF).

Los porcentajes se reducirán en un 60% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota de acuerdo a la Ley de IRPF, salvo que se califiquen como rendimientos empresariales o anticipos devengados a lo largo de varios años.

Retención fiscal sobre derechos de autor y royalties en el caso de herederos

Para herederos y otras personas que perciben rendimientos por derechos de autor sin ser el autor, desde el 1 de enero de 2019 se aplica un 15% de retención de IRPF por rendimientos del capital mobiliario. Anteriormente la retención era del 19%, y de esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores.

Imputación fiscal de los ingresos por cesión de derechos de autor

De acuerdo al artículo 7.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007), el artista puede optar por imputar el anticipo que reciba por la cesión de derechos de autor en los ejercicios fiscales a medida que vayan devengándose estos derechos.

Esto es muy importante. No olvides que el IRPF es un impuesto progresivo y si en un año percibes unos ingresos muy altos tendrás que aplicar un porcentaje o tipo impositivo mayor que si declarara esos mismos ingresos distribuidos en varios años (el porcentaje sería menor, incluso podría no tener que pagar impuestos según los rendimientos y mínimos personales y familiares).

Veamos un ejemplo:

Un músico y compositor escribe 11 canciones y celebra un contrato editorial. Dicho contrato estipula que el editor musical se quedará con un 30% de los royalties generados, y liquidará al autor el 70% restante en el plazo de un mes tras ser cobrados; además, acuerdan el pago de un anticipo en concepto de los futuros derechos de 30.000 euros, siendo la duración del contrato de 5 años. Imaginemos que cada año las canciones supondrán 15.000 euros de derechos de autor. El compositor debería percibir 10.500 euros anuales (70% de los 15.000 euros). En condiciones normales, el autor debe declarar los 30.000 euros de anticipo en el año en que los cobra (criterio general de cobros y pagos), pero la normativa fiscal otorga el derecho a los autores de optar por otro criterio de imputación: declarar el dinero del anticipo repartido en los años en los que verdaderamente se generen los derechos, en nuestro ejemplo 5 años.

Proteger una Obra en todo el Mundo Derechos de Autor 🔴 Explicado por Abogado #23

Exención IVA derechos de autor

Según el artículo 20. Uno. 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido están exentos de IVA los servicios e ingresos que consistan en derechos de autor cuando se trata de:

  • compositores musicales y responsables de arreglos musicales,
  • artistas plásticos,
  • escritores,
  • colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas,
  • autores de obras teatrales y de argumento,
  • adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
  • traductores y adaptadores.

Los requisitos de esta exención en IVA es que quien percibe los ingresos sean personas físicas (si se trata de una sociedad mercantil u otra persona jurídica debe aplicarse IVA) y que los ingresos sean en concepto de cesión de derechos de autor, por lo que no está exento el trabajo de un músico profesional que actúe como autónomo para servicios que tengan la naturaleza de derechos de autor.

Debe tenerse en cuenta que, cuando los autores mencionados anteriormente exclusivamente actividades que tengan la consideración de exentas, no estarán obligados a presentar liquidaciones de IVA, lo que facilita en gran medida el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Gestoría fiscal especializada en derechos de autor y royalties

No sabes si tus ingresos deben declararse como rendimientos del trabajo o actividades económicas? Nuestro equipo revisa tus contratos editoriales o acuerdos de explotación y clasifica correctamente cada tipo de ingreso para optimizar tu fiscalidad.

Tanto si percibes royalties directamente como autor, como si lo haces como heredero o a través de una editorial, podemos ayudarte a determinar el tipo de retención que se aplica, los formularios a presentar y si corresponde aplicar el criterio de imputación temporal.

En resumen: si cobras derechos de autor y no quieres complicarte con Hacienda, nuestro equipo de gestoría para artistas se encarga de todo por ti. Te damos tranquilidad y seguridad para que te centres en lo importante: crear. Confía en nosotros para potenciar tu éxito en el sector musical.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de derechos de autor

¿Qué tipo de rendimiento es el ingreso por derechos de autor?

Puede considerarse rendimiento del trabajo, de actividad económica o capital mobiliario, dependiendo del modo en que se gestionan los derechos.

¿Qué retención se aplica a los royalties?

Generalmente un 15%. Puede aplicarse un 7% en ciertos casos si se cumplen requisitos específicos de ingresos bajos.

¿Debo darme de alta como autónomo para declarar derechos de autor?

Solo si gestionas directamente la explotación de tu obra.

Pero lo peor no es solo eso: equivocarte u omitir información relevante puede salirte caro. Te llevaremos de la mano en todo el proceso de presentación. Hacer cambios en tu situación de autónomo. Por ejemplo, cuando cambias de actividad o vas a empezar una nueva. El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036. Si presentas el modelo 036 para modificar tu actividad, el plazo general es de 1 mes desde el comienzo de la nueva situación. ¿Tienes que presentar el modelo 036 para darte de baja de autónomo? Telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (o AEAT). En persona, en una oficina de la Agencia Tributaria. Así que, elijas la opción que elijas, debes hacer el trámite en la página web de la AEAT. El modelo 036 es el formulario que se usa en España para registrarse como autónomo. ¡Ojo! Pero pongamos que presentas el modelo 036 para modificar tu domicilio fiscal. O que quieres darte de alta en el ROI para vender tus fabulosos servicios a un cliente alemán. Página 2. Casilla A1 (Residencia fiscal en España). Aquí indica tu condición de residente fiscal. Por lo general, debes marcar la primera opción (SI. Art. Casilla A2 (Código país de residencia). Casilla A3 (Nacionalidad). Casilla 38 (Fecha de efecto de residencia fiscal). En las casillas A4, A5, A6 y A7 indica tu NIF, apellidos y nombre, respectivamente. Si vas a darte de alta como emprendedor de responsabilidad limitada (o ERL), marca “Alta” en la casilla A9. En la casilla 39 has de seleccionar el indicador de referencia catastral y en la casilla A30, la referencia catastral. Esta puedes consultarla en la web del catastro (o llamando al 902-373635). Lo que sigue en este apartado (casillas A41 a A85), solo debes rellenarlo si tu dirección de notificaciones de Hacienda y tu dirección de gestión administrativa son distintas de tu dirección fiscal (la que has comunicado antes). De aquí saltamos a la página 4. Página 4. Hay actividades que no tienen un epígrafe claro. Elige el código y tipo de actividad en la casilla 403. Se desplegarán varias opciones. Hacienda quiere saber dónde trabajas. En la casilla 412 escribe la referencia catastral. De la casilla 413 a la 418 has de señalar el tipo de vía (calle, avenida, etc.), el nombre de la calle, número, piso, puerta, provincia y código postal. En la casilla 423, el grado de afectación, es decir, el porcentaje del espacio que vas a usar para trabajar. Por ejemplo, si tu vivienda tiene 100 metros cuadrados y tu habitación de trabajo ocupa 15 metros cuadrados, indica 15 %. Los suministros tienen un límite de deducción del 30 % en el IRPF. Y se aplica sobre el grado de afectación. La casilla 427 sirve para informar de la baja. La casilla 430 está pensada para comunicar alguna variación (por ejemplo, en el grado de afectación, si has cambiado de habitación para trabajar). De aquí pasamos de página. Página 5. Para empezar, está subdividido en 7 apartados: A, B, C, E, F y G. A. La casilla 500 es relativamente fácil de rellenar. La pregunta no esconde ninguna trampa. La casilla 740 puedes ignorarla porque eres autónomo. B. Que no debas comprar nada (materiales, herramientas) para empezar a vender. Que antes de empezar a vender, debas comprar materiales. Por ejemplo, un coche, materias primas para fabricar un producto, un ordenador, etc. Si es así, debes marcar la casilla 502 y la fecha de comienzo de tu actividad en la casilla 504. Que vayas a empezar una nueva actividad diferente a la que ya ejerces, y empieces a vender después de haber comprado materiales para desarrollar esta nueva actividad. La casilla 508 solo debes rellenarla si presentas el modelo 036 para hacer una modificación y anteriormente lo habías presentado marcando la casilla 504 o 506. C. En el IVA de autónomos existen distintos regímenes. El régimen general. Has de marcar la casilla 510 seleccionando el alta (o baja). El régimen de recargo de equivalencia (para el comercio minorista). El régimen simplificado de IVA (si eres autónomo en módulos). Marca las casillas 550 (incluido), 554 (excluido), 558 (renuncia), 562 (revocación) y 566 (baja). El régimen de criterio de caja. Selecciona las casillas 517 (incluido), 529 (excluido), 549 (renuncia), 573 (revocación) y 561 (baja). El régimen de agricultura, ganadería y pesca. Marca las casillas 534, 538, 542, 546 y 570. D. El ROI, el registro de operadores intracomunitarios: casilla 582 de alta y casilla 583 de baja. Al inscribirte, podrás aplicar las reglas del IVA intracomunitario. E. Es decir, en las actividades exentas de IVA no puedes deducir tus gastos. Estos son casos muy poco frecuentes entre los autónomos. Pongamos que estimas que el 70 % de tus gastos proceden de esta actividad. Este apartado es denso y requiere suma atención. F. Diferimiento del pago del IVA a la importación. Uno de los requisitos es estar inscrito en el Redeme: casillas 530 (para acogerte), 531 (para renunciar) y 736 fecha de alta o renuncia. La llevanza de los libros del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Página 6. Esto es algo que debes tener claro al darte de alta. En estimación directa, Hacienda te aplica el IRPF sobre tu beneficio (la diferencia entre tus ingresos y gastos). Si facturas por encima de 600.000 € al año, tributas por estimación directa normal. En estimación objetiva (o módulos), tributas a partir de unos criterios que Hacienda fija por decreto según tu actividad. Solo algunas actividades pueden tributar en módulos (por ejemplo, comercio minorista o transportistas). Y dentro de unos límites (250.000 € al año). Para estimación directa, debes marcar la casilla de inclusión o baja cuando tributas por normal (casillas 608 y 617). Y si lo haces por simplificada, las casillas 609, 610, 611, 612 y 619 para indicar tu inclusión, renuncia, revocación, exclusión o baja. Para estimación objetiva o módulos, tienes las casillas 604, 605, 606, 607 y 615 para indicar tu inclusión, renuncia, revocación, exclusión o baja de este régimen. Casilla 613. Solo debes rellenarla si eres autónomo en módulos y has iniciado (o renunciado a) otra actividad que tributa en estimación directa. Casilla 614. Este apartado del IRPF todavía no ha terminado. Nos habíamos saltado las dos primeras casillas de este apartado. Y ahora las dudas: ¿qué es eso de una actividad empresarial en el IAE? El IAE es un impuesto que como autónomo no debes pagar. Puedes estar dado de alta en una actividad empresarial sin ser una empresa. Página 7. Tienes proveedores que te emiten facturas con retención (estos proveedores son autónomos): marca la casilla 700 de alta o baja, según la situación. Las ventas a distancia. La página 9 solo puedes rellenarla cuando vas a darte de baja y designar a algún sucesor. ¿Te ha parecido difícil?

tags: #calidad #de #agente #retenedor #de #iva