El bruxismo, una condición caracterizada por el rechinamiento o apretamiento de los dientes, puede tener diversas implicaciones para la salud, incluyendo su reconocimiento y clasificación dentro de los sistemas de codificación médica. A continuación, exploraremos el código CIE-10 asociado al bruxismo y su relación con otras condiciones como la fibromialgia, así como su impacto en la capacidad laboral.
En primer lugar, es crucial destacar que la fibromialgia es una dolencia social y médicamente reconocida, aunque su existencia fue cuestionada por mucho tiempo. En 1992, fue clasificada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) de la OMS, tipificándola como una enfermedad de reumatismo no articular. Dicha organización internacional la definió como un estado doloroso generalizado no articular, que afecta predominantemente a las zonas musculares y raquis, y que presenta una exagerada sensibilidad en puntos predeterminados.
Junto a la sintomatología del dolor osteomuscular generalizado, suele presentar algunos de los siguientes síntomas: alteraciones del sueño, fatiga crónica, rigidez matutina, disfunciones cognitivas (dificultad para concentrarse y/o retener información), colon y/o vejiga irritable, cefaleas, malestar abdominal, parestesias, disfunción témporo-mandibular, mareos y bruxismo. Por lo demás, se trata de una dolencia que, con frecuencia, va asociada a trastornos psíquicos reactivos como la ansiedad, depresión y distimia.
Es por ello por lo que su diagnóstico no sea sencillo ya que es, fundamentalmente, clínico, esto es, se ancla normalmente en las manifestaciones clínicas del enfermo (TSJ Cantabria 17-4-07, Rec 268/07 -EDJ 2007/97780-). No existen pruebas de laboratorio ni hallazgos radiológicos específicos que evidencien la presencia de esta enfermedad.
Las estadísticas muestran que actualmente la sufren entre un 2 y un 5% de la población adulta, lo que arroja cifras de entre uno y dos millones de afectados. Por otra parte, se trata de una enfermedad de género pues, al igual que otras dolencias como el síndrome de fatiga crónica o el síndrome de sensibilidad química, el 90% de los afectados por fibromialgia son mujeres mayores de 40 años.

Impacto de la Fibromialgia en la Capacidad Laboral
Dado que la fibromialgia es una enfermedad que afecta fundamentalmente a las personas cuando están en edad productiva, su padecimiento puede tener una importante repercusión en la vida profesional de cualquier trabajador por cuenta propia o ajena. No cabe duda de que el padecimiento de esta enfermedad, sobre todo si se manifiesta con cierta intensidad puede dificultar seriamente la continuidad del vínculo laboral por incidir negativamente en la capacidad laboral del trabajador. De hecho, hay estudios que indican que entre el 25 y el 50% de trabajadores enfermos de fibromialgia se ven abocados a dejar de trabajar.
Con todo, la multitud de pronunciamientos judiciales dictados en este ámbito pone de manifiesto que buena parte de las declaraciones de incapacidad permanente por fibromialgia y dolencias concomitantes vienen reconocidas por vía judicial y no por vía administrativa. En otras palabras, el INSS se muestra muy cicatero a la hora de reconocer prestaciones de incapacidad permanente en estos supuestos y el trabajador se ve obligado a solicitarlas por vía judicial.
En segundo lugar, como ha señalado la jurisprudencia, no son las lesiones o enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan la calificación de la incapacidad sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la lesión o enfermedad y el estado de cada persona (TS 9-7-04, rec 3145/03 -EDJ 2004/160287- y 23-6-05, rec 3304/04 -EDJ 2005/197777-). Al tratarse de una dolencia cuyo principal síntoma es el dolor, variable en intensidad tanto de una persona a otra como en la misma persona en función de los días u horas del día, debe analizarse detenidamente, en cada caso, su repercusión funcional sobre la persona.
El art.193.1 LGSS -EDL 2015/188234- exige, para ello, que las reducciones anatómicas o funcionales padecidas por el trabajador sean objetivables, esto es, constatables médicamente de forma indubitada, de lo que se desprende que, en ningún caso, puedan deducirse de las meras manifestaciones subjetivas del interesado. El principal problema es que el diagnóstico de esta dolencia va ligado al dolor sufrido por el enfermo, evidenciado en la presencia de un determinado número de puntos de dolor al contacto físico, extremo que no constituye un elemento objetivo sino una sensación de padecimiento físico o sentimiento anímico de sufrimiento (TSJ Comunidad Valenciana 15-9-14, rec 568/14 -EDJ 2014/248978-. TSJ Cantabria 17-4-07, rec 268/07 -EDJ 2007/97780-.
Grados de Incapacidad Permanente
En cuanto a los grados de incapacidad que se vienen reconociendo, no es frecuente la declaración del trabajador en incapacidad permanente parcial porque dicho grado de incapacidad, por su levedad, no impide al trabajador desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, algo que no suele acontecer con los afectados de fibromialgia (Cfr. no obstante, la STSJ Murcia 16-10-08, rec 718/2008 -EDJ 2008/207112-, que confirma el reconocimiento en la instancia de dicho grado de incapacidad permanente a una empleada de hogar que padecía fibromialgia de larga evolución con escasa respuesta al tratamiento médico prescrito). Como se verá a continuación, son más frecuentes las declaraciones de incapacidad permanente total y absoluta.
Por consiguiente, la no acreditación del padecimiento continuado de la enfermedad, a través de un completo y documentado historial clínico, favorece la impresión en los tribunales de que el trabajador ha generado una prueba preconstituida, ad hoc, para el reconocimiento de la prestación en vía judicial. Así, suele ponderarse que el trabajador haya acreditado clínicamente, a través de los informes médicos, padecerlo de forma continuada en el tiempo, sin poder combatirlo eficazmente con tratamiento farmacológico y/o rehabilitador (TSJ Baleares 6-9-01, rec 385/01 -EDJ 2001/59155-. TSJ Madrid 30-5-05, rec 1282/05 -EDJ 2005/114967-, TSJ Murcia 16-10-08, rec 718/08 -EDJ 2008/207112-).
Así, por ejemplo, la STSJ Cataluña 24-2-15 (Rec 6239/14) -EDJ 2015/51020-, para reconocer una IPA a una educadora social, pondera que los grados III de fibromialgia y fatiga crónica que la trabajadora padece, «por el dolor y la fatiga intensa que provocan, no permiten apreciar en la trabajadora capacidad laboral alguna en términos de rendimiento, continuidad y eficacia durante toda una jornada laboral».
De aquí que, por el contrario, obsten claramente el reconocimiento de una incapacidad permanente las denominadas fibromialgias inespecíficas, esto es, las diagnosticadas sin precisar su severidad ni su repercusión funcional sobre la capacidad laboral del trabajador sino limitadas a la constatación de un determinado número de puntos de dolor o, a veces, ni siquiera esto (TSJ Cantabria 17-4-07, rec 268/2007 -EDJ 2007/97780-.
También el hecho de haber sido objeto de tratamiento en la Unidad del Dolor del Servicio Público de Salud (TSJ Madrid 27-2-06, rec 118/06 -EDJ 2006/61286-), incluso, la propia credibilidad del trabajador, evidenciada ante los facultativos y ante el juez de instancia (TSJ Cantabria 17-4-07, rec 268/07 -EDJ 2007/97780-. TSJ Asturias 31-1-03, rec 801/02 -EDJ 2003/10919-. JS nº 2 de Badajoz 28-3-03). En coherencia con ello, suele denegarse la declaración de incapacidad permanente cuando no se haya acreditado que el padecimiento de dolor sea continuado sin posibilidad de tratamiento farmacológico ni que éste persista aún sin realización de esfuerzos físicos (TSJ Andalucía 17-1-13, rec 4477/12.
Sin embargo, otros pronunciamientos puntualizan, con buen juicio, que no basta con acreditar un número de puntos-gatillo superior a 11, conforme a dichos criterios diagnósticos, dado que es necesario valorar, en cada caso, cuál es la repercusión real en la capacidad de trabajo (TSJ Cantabria 17-4-07, rec 268/07 -EDJ 2007/97780-, TSJ Cataluña 10-12-04, rec 4593/04 -EDJ 2004/226154- y 6-3-05, rec 5594/05 -EDJ 2006/354980-).
Con 18/18 puntos de dolor lo habitual es el reconocimiento de una incapacidad permanente, sea total (TSJ Galicia 26-7-18, Rec 843/18 -EDJ 2018/554362-. TSJ Andalucía 21-12-10, rec 2718/09 -EDJ 2010/289278-, y 17-1-13, rec 2477/12 -EDJ 2013/25816-. Esta última niega la incapacidad permanente absoluta reclamada por la trabajadora que ya tenía una total reconocida por el INSS) o absoluta (TSJ Canarias 31-7-18, Rec 465/18 -EDJ 2018/559214- y TSJ Cantabria 21-4-10, rec 249/10).

El insomnio es el más frecuente de todos los trastornos del sueño en la población general5-7. Por insomnio se entiende la presencia de forma persistente de dificultad para la conciliación o el mantenimiento del sueño, despertar precoz (Fig. 1), o un sueño poco reparador, a pesar de disponer de condiciones adecuadas para el sueño; además, para el diagnóstico de insomnio, es necesario que tales dificultades produzcan en el paciente al menos una de las siguientes molestias diurnas: fatiga o sensación de malestar general, dificultad para la atención, concentración o memoria, cambios en el rendimiento socio-laboral (o escolar, en el caso de los niños), alteraciones del ánimo o del carácter, somnolencia, disminución de la energía, motivación o iniciativa, propensión a cometer errores en el trabajo o en la conducción de vehículos, síntomas somáticos como tensión muscular o cefalea, y preocupaciones, obsesiones o miedos en relación con el sueño8-11.
Como el insomnio secundario es parte de otros procesos, la clasificación internacional hace hincapié en los trastornos propiamente del sueño. Insomnio debido a una inadecuada higiene del sueño. Es el insomnio asociado a actividades diarias que necesariamente impiden una adecuada calidad del sueño y mantenerse despierto y alerta durante el día. Un elemento común a esas actividades es que son prácticas que están bajo el control de la voluntad del sujeto.
Trastornos respiratorios En este grupo se incluyen aquellos trastornos del sueño que se caracterizan por una alteración de la respiración durante el sueño. Los síndromes de apnea central del sueño incluyen aquellos trastornos ...