Código Deontológico de los Dentistas en España: Historia, Principios y Actualidad

El Código Deontológico de los Dentistas en España es un conjunto de normas éticas y deontológicas que regulan la conducta y actividad profesional de los dentistas en el país. Este código es fundamental para asegurar la calidad de la atención odontológica y proteger los derechos de los pacientes.

Emblema de los profesionales odontólogos en España, basado en la Cruz de Malta.

Orígenes e Historia del Código Deontológico

Apenas iniciado el siglo pasado, la tradición congresual del colectivo odontológico español iba a afianzarse rápidamente con la celebración de reuniones periódicas en no dilatados espacios de tiempo. Así, el III Congreso Dental Español tuvo lugar en la ciudad de Palma de Mallorca, durante los días 28 de julio a 1 de agosto de 1905. Fue organizado este III Congreso Dental Español por la Federación Odontológica Española (FOE), presidida por el omnipresente Florestán Aguilar.

Esta corporación se había constituido en 1903, agrupando a las sociedades profesionales regionales existentes: el Círculo Odontológico de Cataluña (1879), la Sociedad Odontológica Española (1894), la Sociedad Dental de Baleares (1900), la Sociedad Odontológica Malacitana (1901) y la Sociedad Odontológica Valenciana (1902). Contaban además con la presencia en la ciudad de acogida de Domingo Casasnovas, que cumplió como eficaz presidente del comité de organizador local del congreso.

Casasnovas fue el primer profesional que obtuvo en España el título de “Cirujano-Dentista”, en fecha 18 de julio de 1877, y también el promotor de las sociedades balear y valenciana, presidiendo la misma y fue nombrado socio de honor de las que surgieron en otras regiones.

De las ocho comisiones en las que el congreso dividía sus contenidos, una de ellas se tituló “Comisión del Código de Deontología” y quedó encargada de redactar los artículos de un Reglamento de etiqueta (sic.) profesional, en que se consignen los deberes morales que la buena conducta del dentista exige para sus compañeros, sus clientes y su profesión. La Comisión redactará el proyecto de Código de Deontología, que será discutido y adoptado por el Congreso.

Bien elocuente es este párrafo pues ya anuncia lo que es el código, más de deontología que de ética, en el amplio sentido que este término representa en la actualidad, si bien el asunto reseñado de “deberes morales” es hoy el leitmotiv de la Bioética. Esa “etiqueta” que se pretendía y a la que se aspiraba no era sino el icono del exquisito comportamiento del dentista con los compañeros, los pacientes y la propia profesión.

Quedó formada esta comisión por Jaime D. Losada (presidente) y Mariano Trallero, Ramón H. Portuondo, G. Edwards y Manuel Oliveira (vocales). Todos ellos eran distinguidos dentistas españoles y ejercían en localidades diferentes: el presidente y Portuondo, en Madrid, Trallero en Barcelona, Edwards en San Sebastián y Oliveira en Bilbao.

Grosso modo no era muy diferente a lo que ya en la VI reunión de la American Dental Association (ADA) se había acordado en 1866 con la redacción de un “Code of Dental Ethics” por un comité presidido por George Watt y que quedaba compuesto por cuatro apartados: Deberes de la profesión con sus pacientes, Mantenimiento del carácter profesional, Deberes relativos de los dentistas y los médicos y Deberes mutuos de la profesión y el público.

Como ya advertimos en un artículo anterior, ambos códigos son de ética profesional, lo que hoy, aun siendo más propio de la Deontología, es sólo una parte de lo que hoy abarca la “Bioética”, disciplina que conoció sensu estricto su nacimiento a mediados del siglo pasado con el espectacular auge de la ciencia, y más concretamente de las ciencias de la vida, para desarrollarse con sólida base a partir del trabajo de Van Rensselaer Potter y los principios de Beauchamp y Childress, a partir de los setenta.

Cabe preguntarse de dónde surgía esta necesidad de elaborar un código ético o deontológico (de ambas formas se le denomina). Creo que caben al menos dos respuestas. La primera deriva de un sentir “internacional”, pues ya cuatro décadas atrás se había adoptado en los EE.UU. como queda dicho, pero también, como se recoge en el debate congresual sobre este código, debería aspirarse a que la ética profesional formara parte de los estudios odontológicos como en ese momento ocurría en los Estados Unidos y en Francia, de ahí que se hiciera presente el debate en este foro y constase en el libro de actas.

El código propuesto había sido redactado por el presidente de la comisión, Jaime D. Losada y fue expuesto y debatido en la sesión del día 31 de julio, para continuar su discusión el día siguiente, quedando aprobado con las pocas modificaciones que fueron introducidas por alguno de los congresistas.

Este código tuvo actualizaciones en congresos posteriores. Así, podemos ver en el siguiente congreso, celebrado en Valencia del 30 de julio al 3 de agosto de 1907, el trabajo de la “Comisión de Deontología” nombrada así al principio, y después “Comisión de Código de Ética Profesional”, presidida por Ramón H. Portuondo, de Madrid, y completada por Guillermo E. Mitchell, de La Coruña; Emilio Buesa, de Vitoria; Miguel Linares, de Alcoy, y Antonio Ferrari, de Alicante.

No carente de razón el presidente cuando advierte de que había transcurrido poco tiempo para proceder a revisiones significadas, se centraría en los artículos 10º y siguientes pues los demás ya habían sido aprobados en el congreso anterior. Todavía en el VI Congreso Nacional se aprobaría, en sesión de 3 de noviembre de 1911 una nueva versión, reducida a nueve artículos, del “Código de Deontología profesional”, que se inserta en el libro de actas del VIII congreso profesional, celebrado en Bilbao en 1916.

En el artículo 8º se obliga a los “miembros de la profesión odontológica” a aceptar y cumplir las previas “reglas de conducta” -así se denominan dichos artículos- de tal manera que quien faltara al código sería juzgado por la junta directiva de la F.O.E., constituida en “Tribunal de honor”. A la larga, tras una década, se consolidaba como código deontológico, esto es, regulador de los aspectos derivados del ejercicio profesional.

Desde finales de 1970, dentro de la Odontología llevada a cabo en los países desarrollados, se observó un importante crecimiento del interés en lo relacionado a la ética odontológica. Este profesional al servicio de la salud bucodental de la población asume una gran responsabilidad social. El bienestar bucodental supone una parte imprescindible de la salud general del paciente. Por ello, el dentista debe adquirir un gran compromiso, sin escatimar esfuerzos, con el objetivo de mejorar esta parte tan importante de la salud de toda persona.

Es fundamental que el estudiante de Odontología adquiera no solo las habilidades propias de su profesión, mediante conocimientos científicos y técnicos, sino que también reciba formación sobre la ética y la responsabilidad propia de su labor.

Principios Generales del Código Ético Odontológico Español

Cada país promulga sus propias normas éticas que regulan la actividad de los dentistas. Los códigos de ética deben ser una guía orientadora para estos profesionales de la salud. En España, el Consejo General de Dentistas redactó El Código de Ética y Deontología Dental Español, que recopila los valores morales, normas éticas y principios deontológicos que regulan la conducta y actividad profesional del dentista.

Las disposiciones de este Código son de obligado cumplimiento por parte de todos los dentistas en el país, tanto de los que ejerzan su profesión habitualmente en España, como de aquellos que pudieran hacerlo temporalmente o de forma esporádica en el territorio español. El principal propósito para la promulgación de estos códigos es el de proteger los derechos de los pacientes, dando siempre prioridad a sus intereses.

Algunos de estos derechos son los siguientes:

  • Trato igualitario: Todas las personas que acudan a la consulta odontológica deben ser tratadas con respeto, sin importar ninguna característica personal, como la etnia, el sexo o la religión, o la condición social del individuo.
  • Información sobre tratamientos: El odontólogo debe explicar al paciente con la mayor claridad cada uno de los procedimientos que se lleven a cabo, ofreciendo siempre todas las alternativas terapéuticas posibles y resolviendo cualquier duda. Del mismo modo, el paciente debe ser informado sobre los riesgos que pudieran darse en la realización de los tratamientos. Además de la transmisión verbal de dichos riesgos, el paciente deberá firmar un consentimiento escrito, en el que se detallen las posibles complicaciones.
  • Calidad en el servicio: Los odontólogos deben asegurarse de que los pacientes reciban una asistencia de calidad, adecuada para sus necesidades y circunstancias personales, teniendo siempre presente la voluntad de la persona. Del mismo modo, deben comprometerse a realizar tratamientos para los cuales se encuentren plenamente capacitados y formados. La formación continuada del dentista a lo largo de su carrera profesional es un deber, para poder brindar así una adecuada atención odontológica.
  • Confidencialidad y almacenamiento del historial clínico: Los odontólogos deben hacer un registro del historial clínico de cada paciente, con sus respectivos consentimientos y todas las pruebas diagnósticas que se hubieran realizado. Tanto estos documentos como cualquier otra información relativa al paciente que el dentista pudiera manejar se gestionarán de manera confidencial y privada.

La presente declaración del Comité Central de Ética quiere ser un recordatorio a todos los dentistas sobre la existencia e importancia del problema de los malos tratos en nuestra sociedad.Conjuntamente con la propuesta de los nuevos Estatutos, que vienen a sustituir a los hasta ahora vigentes, aprobados por Orden de 13 de noviembre de 1950, el Consejo General y las Juntas Provinciales afectadas han interesado la adecuación de la estructura territorial de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos a la estructura territorial del Estado que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Para la Organización colegial, el respeto, promoción, y desarrollo de la Ética y Deontología profesional son objetivos prioritarios y fundamento básico de su atribución social.

1- Las disposiciones del presente Código obligan a todos los dentistas en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen e independientemente de su ideología social, religiosa, política o cualquier otra condición que pueda interferir en la calidad de su actuación profesional.

El maltrato y la violencia, física, verbal, o de cualquier otro tipo, constituyen una agresión contra los derechos básicos y la dignidad de las personas.

Los dentistas, por el tipo de lesiones que podemos apreciar en el ejercicio de nuestra profesión y por el contacto estrecho y prolongado en el tiempo con nuestros pacientes, estamos en una posición privilegiada para poder detectar estas situaciones.

Incumplimiento de la Ética Profesional Odontológica

Ha habido casos en los que pacientes han acudido a las instituciones para presentar sus quejas e incluso denuncias contra sus dentistas por un mal tratamiento odontológico recibido. Estos casos dañan la imagen del colectivo y tiene sus consecuencias tanto a nivel social como económico. La aplicación de un código ético odontológico busca mejorar la relación entre profesional y paciente haciendo que esta sea sana y transparente. El conocimiento y la puesta en práctica de estas normas éticas y valores favorece el éxito en la actividad profesional y evita situaciones de insatisfacción por parte de los pacientes.

En el caso de que este profesional incumpliera cualquiera de las normas éticas estipuladas se le atribuiría una falta disciplinaria, tipificada en los Estatutos de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. La corrección de esta falta disciplinaria se hará según el procedimiento definido en dichos Estatutos, en los específicos de cada Colegio y demás normativa.

Todos los dentistas deben velar por que se cumplan con los requisitos de calidad y el cumplimiento de los principios éticos, por lo que están obligados a controlar y denunciar las prácticas odontológicas que pudieran afectar a la correcta atención sanitaria de los pacientes.

Podemos apreciar que la ética odontológica debe estar muy presente en el día a día de todos los profesionales dentro del sector odontológico.

de la Ética a la Bioética en Odontología

Suspensión Cautelar del Nuevo Código Deontológico de Protésicos (2025)

Madrid, 4 de junio de 2025. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado suspender de manera cautelar la ejecución del Acuerdo Tercero de la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, mediante el cual se aprobó el nuevo Código Deontológico de esta profesión el pasado 28 de diciembre de 2024.

Esta medida cautelar responde al recurso interpuesto por el Consejo General de Dentistas de España, cuyos servicios jurídicos defienden que, dicho código, bajo la premisa de la libre elección de protésico dental, pretende, entre otras cuestiones, imponer una forma de ejercicio de la profesión de protésico dental sin tener relación con el dentista e incluso tener un trato directo con el paciente, lo cual constituiría a todas luces un delito de intrusismo profesional.

La propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó una información en diciembre de 2024 en la que instaba al Consejo General de Protésicos Dentales “a reconsiderar algunas de las medidas de su futuro código deontológico”, precisando que los protésicos dentales son profesionales que se dedican al “diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales”, pero que éstas únicamente pueden ser “prescritas y colocadas” al paciente por un dentista.

Ahora, el TSJM ha optado por detener temporalmente su aplicación para evitar daños jurídicos o asistenciales difíciles de revertir si más adelante se produjera una eventual sentencia estimatoria.

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