Colegio de Odontólogos de Ciudad Real: Funciones y Estructura

En 1895, en la ciudad de Sevilla, se fundó el primer Colegio de Odontólogos de España. Posteriormente, algunos sectores se separaron para conformar entidades distintas. Hoy te traemos este artículo para que conozcas la importancia de sus funciones específicas, su estructura y los requisitos legales para formar parte de alguno de los colegios que lo constituyen.

El Propósito de los Colegios de Odontólogos

El propósito de los colegios de odontólogos es contar con una institución capaz de ejercer un control de la actividad de estos profesionales. Una supervisión imparcial y autónoma permite a los ciudadanos tener una garantía para la defensa de sus derechos, de forma plena.

Pilares del Ejercicio Profesional

El ejercicio de una profesión liberal se basa en tres pilares: la autonomía facultativa o independencia de criterio, la responsabilidad personal y el control del ejercicio. Son reglamentaciones estrictas, precisas y en constante evolución.

Requisitos Legales para Formar Parte del Colegio Oficial

Al superar el grado de odontología, deberás entrar a formar parte del colegio oficial de odontólogos que te corresponda geográficamente, según el territorio donde está tu domicilio profesional, según la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Para contar con el amparo profesional que te proporciona, es necesario cumplir los requisitos legales:

  • Original y fotocopia del D.N.I.
  • Certificado del N.I.E.
  • Certificado expedido por la autoridad competente en el último país donde se ha ejercido, en el caso de haber trabajado en el extranjero.

Funciones de los Colegios de Odontólogos

Serán fines de los Colegios, dentro del marco correspondiente de su Jurisdicción, los siguientes:

  1. Sumar las actividades de los profesionales Odontólogos en servicio de los altos intereses de la nación.
  2. Mantener la disciplina social de los colegiados sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, dando para ello las normas precisas e imponiendo la observancia de los preceptos deontológícos.
  3. Ostentar la representación legal de los profesionales colegiados ante el Estado y sus Organismos, corporaciones y Entidades locales y particulares, cuando ello sea procedente.
  4. Defender los derechos y el prestigio de los Odontólogos en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconocimiento, manteniendo la armonía y hermandad entre los colegiados.
  5. Perfeccionar la función sanitaria de estos profesionales elevando su nivel moral material, cultura¡ y científico dentro del ámbito colegial.
  6. Crear, sostener y fomentar, previas las autorizaciones necesarias, obras de previsión, crédito y consumo, en sus diversos aspectos, con carácter obligatorio y de generalidad para todos los profesionales en ejercicio, siempre que reúnan las condiciones que se especifican, pudiéndose mancomunar para los sanitarios de todas las ramas y hacerlas extensivas a los funcionarios de la plantilla de la organización colegial. Con la Previsión Sanitaria Nacional y creación del Colegio de Huérfanos de Odontólogos se cubre en parte esta misión en su ámbito nacional, sin perjuicio de que puedan crearse servicios complementados, previa autorización del Consejo General y de las Autoridades correspondientes.
  7. Mantener una relación constante con la Universidad, para poder proporcionar orientaciones adecuadas a los fines siguientes.
  8. Realización de los estudios precisos para la determinación armónica y razonable del número de profesión les adecuado a las necesidades nacionales, en relación con el de graduados en la Escuela de Odontología.
  9. Elevar a la Dirección General de Sanidad y al Ministerio de Educación Nacional las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudio a través del Consejo General de Colegios.
  10. Proponer a los Organismos competentes a través de la Dirección General de Sanidad las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto la mejor organización de aquél, así como dirigir y, en su caso, desempeñar las funciones precisas para que del sistema de asistencia odontológica desaparezca todo motivo de explotación o lucro.
  11. Estudiar e intervenir en cuantas cuestiones afecten a la tribulación de los profesionales Odontólogos, representando a éstos en los Organismos fiscales, y colaborar con la Hacienda Pública para armonizar los intereses profesionales con los de aquélla, así como organizar, con arreglo a los preceptos legales, las Juntas Gremiales que han de realizar los repartos contributivos en los Colegios.
  12. Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y proceder a la represión de éste, a cuyo efecto podrán requerir el apoyo de las Autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, debiendo perseguir a cuantos ejerzan actos propios de la profesión odontológica sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en las listas oficiales del Colegio de Odontólogos en que les corresponda ser alta y satisfacer a la Hacienda Pública en el concepto que le corresponda. Tanto para la persecución de los que actúen sin título legal como de aquellos otros que, con serio peligro para la salud pública, explotan la práctica del curanderismo o intrusismo, los Presidentes de los Colegios Odontológicos se hallarán investidos con facultades delegadas de los Gobernadores civiles de las provincias respectivas, debiendo requerir a quienes sean denunciados por dichos motivos para que cesen inmediatamente en su actuación, imponiéndoles la oportuna sanción con arreglo a estos Estatutos, reteniéndose todo material y medicamento propio de la profesión odontológica, que será depositado en el Colegio correspondiente, destinándose a los fines expuestos en el artículo 97 de estos Estatutos, e interesándose caso de reincidencia, la intervención del Subinspector de Odontología de la correspondiente provincia, que instruirá, comprobada la denuncia, el oportuno expediente, que elevará por intermedio del Colegio al Gobernador civil de la provincia, quien en vista de las disposiciones gubernatívas o administrativas, impondrá la sanción que se solicite, de acuerdo con las normas que se expresan en el presente Reglamento. Los Colegios Regionales darán cuenta de todos estos hechos al Consejo General de los Colegios, elevando a su estudio los casos que, por su índole especial, estimen aquéllos deban ser estudiados y resueltos por este último.
  13. Auxiliar a las Autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que les pidan, cuidando de establecer el adecuado nexo con los Organismos estatales que tengan a su cargo el estudio de cuantos problemas afecten a la Odontología en sus diversas manifestaciones para el fomento y desarrollo de las industrias necesarias para las atenciones odontológico-sanitarias de la nación, ejerciendo cerca de ellos una labor constante de información y ayuda.
  14. Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial. Colaborar con los Organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio en las distintas modalidades Odontológico-profesionales; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligatorio acatamiento y garantizar el respeto y observancia de las normas reguladores de trabajo en todos sus aspectos, procurando la conciliación en los conflictos individuales o colectivos como trámite previo e ineludible, para la intervención de la Magistratura de Trabajo u Organismo competente.
  15. Proponer a la Superioridad las normas precisas para la promulgación de disposiciones oficiales que señalen el número de profesionales que puedan ejercer en cada localidad, con arreglo a las necesidades asistenciales de la misma, de modo que quede garantizada la eficacia de los servicios e intereses sanitarios del vecindario.
  16. Establecer normas que regulen el régimen económico de los Colegios Regionales, del propio Consejo General y de los Organismos afines y dependientes de éste. Cuidar de la protección de los huérfanos de los profesionales Odontólogos, ejerciendo las funciones de Patronato que señala la legislación vigente en el Decreto de 26 de julio de 1945 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto de 1945),
  17. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos que determina la base 34 de la Ley de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944.
  18. Formalizar escalafones que comprendan el personal que presta sus servicios en la Organización colegial en todas sus jerarquías, así como en las obras de Previsión, reglamentando las condiciones de ingreso, inamovilidad, haberes, ascensos, excedencias, derechos pasivos y en general cuantos puntos interese tratar en relación con estos funcionados. Para cubrir las vacantes existentes en las plantillas que se formulen o aquellas que se produzcan en lo sucesivo, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes, pero dando preferencia en igualdad de condiciones y aptitudes a los huérfanos y familiares de los Odontólogos y de los funcionarios ya adscritos a la Organización colegial.
  19. Ejerce la jurisdicción disciplinaria, estando al efecto revestidas las Juntas de Gobierno de la máxima autoridad con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, pudiendo imponer las sanciones que se especifican en estos Estatutos, y con los recursos que se establecen en los mismos.
  20. Resolver cuantos cometidos le correspondan en virtud de preceptos especiales y que sean consecuencia de lo consignado en las disposiciones vigentes y de lo establecido en este reglamento, o que le encomienden por la autoridad.
  21. El «Boletín Oficial del Consejo de Colegios» será el único órgano oficial de la profesión, editándose mensualmente si lo permiten las disponibilidades económicas, recogiéndose en él todas las disposiciones oficiales, cuestiones profesionales, noticias de interés, etc., así como los trabajos científicos que por su importancia merezcan ser conocidos por los colegiados. El «Boletín Oficial» se enviará gratuitamente a todos los Colegios Regionales y colegiados. Los Colegios Regionales que lo estimen oportuno podrán hacer la publicación anual de sus anales, reflejo de toda labor científica y social efectuada por su Junta de Gobierno. Asimismo podrán publicar un Boletín Regional, cuyas normas respecto a periodicidad, alcance, extensión y demás circunstancias, serán aprobadas por el Consejo General previa autorización y consulta obligadas.

Estructura de los Colegios de Odontólogos

La estructura de estas instituciones está organizada de forma jerárquica. Los órganos jerárquicos representativos de la Organización Colegial Odontológica, serán los siguientes:

  1. Un Consejo General de Colegios que será el Organo supremo directivo y representativo de la profesión odontológica.
  2. Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales.
  3. Juntas Provinciales, dependientes de los Colegios Regionales.

El Consejo General de los Consejos de Odontólogos ejercerá su jurisdicción sobre todos los Colegios Odontológicos del territorio nacional y tendrá su residencia oficial en la capital del Estado.

El Consejo General estará constituido por un Comité Ejecutivo, Integrado a su vez por un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por el Ministro de la Gobernación a propuesta de la Dirección General de Sanidad; un Secretado y un Tesorero Contador, nombrados por la Dirección General de Sanidad a propuesta del Presidente del Consejo General; un Vocal representante de la Escuela de Odontología elegido por los componentes del Claustro de dicha Escuela: tres Vocales elegidos por el pleno del Consejo de Colegios y un Vocal representante de F.E.T. y de las J.O.N.S.

El pleno del Consejo estará integrado por el Comité Ejecutivo y todos los Presidentes de los Colegios Regionales, que tendrán como tales, la condición de Vocales natos del Consejo.

Organigrama del Consejo General de Dentistas

Competencias del Consejo General de Odontólogos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de estos Estatutos, será de la competencia del Consejo General de Odontólogos:

  1. Llevar la voz de los Colegios ante los Poderes Públicos y Organismos del Estado.
  2. Estrechar los lazos de afecto entre las entidades profesionales, procurando la unificación de criterios y la coordinación de esfuerzos precisos para toda acción eficaz y para la resolución de los conflictos ínterprofesionales.
  3. Resolver los recursos de alzada que los Odontólogos colegiados eleven contra los acuerdos adoptados por la Junta de sus Colegios, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 94 de estos Estatutos.
  4. Fallar, en su caso, las apelaciones que se le dirijan contra las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados por los organismos profesionales de la Región.
  5. Resolver los conflictos de todo orden que puedan suscitarse entre los colegiados y sus Colegios respectivos, así como también cuantos puedan surgir entre los Colegí y otras Asociaciones.
  6. Despertar el sentimiento corporativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al progreso científico o al bienestar individual o colectivo de la clase odontológica.
  7. Cumplir toda misión que tienda a la mejor organización de la enseñanza de la Odontología y al mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses sanitario-odontológicos del país, con carácter nacional, así como estimular la acción cultural de los Colegios.
  8. Establecer relaciones profesionales con los Organismos y Coloraciones similares de todos los países, especialmente con los hispanoamericanos, fomentando el intercambio de revistas profesionales.

El Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas (COELP)

La pertenencia al COELP será preceptiva para ejercer las mencionadas actividades y funciones cuando el profesional tenga su domicilio profesional único o principal en la provincia de Las Palmas. Los profesionales titulados vinculados con alguna de las Administraciones públicas canarias mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral que presten su servicio para la Administración en régimen de exclusividad no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas.

La sede del Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas se ubica en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Triana, nº 60, 2º.

El COELP es una corporación aconfesional, no obstante lo cual se encuentra bajo la advocación patronal católica de Santa Apolonia.

Funciones Específicas del COELP

  • Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

Proceso de Colegiación en el COELP

La Junta de Gobierno resolverá y notificará las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan los requisitos establecidos.

La Junta de Gobierno acordará de oficio el inicio del procedimiento. Dicho acuerdo se notificará al interesado, a quien se requerirá que facilite la documentación necesaria para verificar las condiciones de su ingreso, concediéndose trámite de audiencia por plazo de quince días.

Pérdida de la Condición de Colegiado

La condición de colegiado se perderá por:

  • Impago de las contribuciones económicas de los colegiados, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del colegiado.

Derechos y Deberes de los Colegiados

Los colegiados gozarán, entre otros, de los siguientes derechos:

  • Participar en la gestión del Colegio, a través de los procedimientos y órganos establecidos al efecto en los presentes Estatutos.
  • Ser defendidos por el Colegio, cuando sean objeto de vejaciones o ataques en el ejercicio de su profesión.
  • Utilizar los servicios del Colegio, de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
  • Recibir información sobre todos los asuntos que sean de interés para el ejercicio de la profesión.

Son deberes de los colegiados:

  • Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas y demás contribuciones económicas establecidas por el Colegio.
  • Comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio profesional.
  • Ejercer la profesión con honestidad, lealtad y diligencia, respetando los derechos de los pacientes y compañeros.

Junta de Gobierno del COELP

La Junta de Gobierno, constituida por la totalidad de los órganos unipersonales, es el órgano encargado de la dirección y administración del Colegio, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos.

La Comisión Permanente constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, y de la Junta de Gobierno, y preparatorio de las reuniones de esta.

Elecciones en el COELP

La convocatoria de las elecciones para la provisión de los respectivos cargos se efectuará con al menos cincuenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración.

Se presentarán listas cerradas con candidatos para todos los cargos unipersonales que componen la Junta de Gobierno. Deberán ser suscritas y firmadas por los propios candidatos, y presentadas ante la Secretaría del Colegio en el plazo señalado en la convocatoria.

Los electores podrán ejercer su derecho al voto, de acuerdo con lo que se dispone en este precepto, por medio de alguno de los dos procedimientos siguientes: votación presencial o votación por correo.

Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de quince días, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y las obligaciones legales y Estatutarias de la Organización Colegial.

Régimen Económico del COELP

El Colegio podrá contratar el personal administrativo y laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines, incluido un Director Ejecutivo, que, subordinado orgánicamente al Secretario, asumiría la jefatura orgánica de todo el personal contratado.

Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:

  • La cuota de incorporación al Colegio.
  • La cuota ordinaria.
  • Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a los colegiados y a terceros.
  • Las subvenciones, donaciones y legados que se reciban.
  • Los rendimientos de su patrimonio.
  • Cualesquiera otros ingresos que puedan obtenerse de acuerdo con la legislación vigente.

El régimen económico del Colegio es presupuestario. En el caso de no aprobarse el presupuesto anual, resultará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

Colegiados de Honor

La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá nombrar colegiados de honor a las personas, físicas o jurídicas, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión o su organización colegial. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.

Responsabilidad Disciplinaria

Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético‐deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio profesional del dentista.

Las Sociedades Profesionales están sujetas a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en el capítulo siguiente.

Tipos de Infracciones

  • Faltas leves.
  • Faltas graves.
  • Faltas muy graves.

La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves se considera una falta muy grave.

La reiteración en la comisión de faltas muy graves podrá sancionarse: a) en el caso de que el sujeto activo de la misma sea un colegiado, con la expulsión del Colegio Oficial, y b) en el caso de que el sujeto activo de las mismas sea una Sociedad Profesional, con la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales.

Para la imposición de sanciones, se deberán graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de esta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, aun cuando fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

El COELP llevará un registro de sanciones, y estará obligado a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado, o, en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.

Consideraciones Finales

Los colegios profesionales y su órgano superior, el Consejo General, son corporaciones de derecho público que velan por la ordenación profesional de manera independiente y siempre imparcial. Partimos de un principio fundamental: el ejercicio de las profesiones tituladas es de relevante interés gubernamental.

Como órgano rector de una actividad profesional de interés público, el consejo de dentistas en España tiene la facultad de emitir declaraciones oficiales. Van dirigidas a informar acerca de su posición oficial ante situaciones de actualidad, en concordancia con los valores de la entidad. En definitiva, el Consejo General de Odontólogos es una institución al servicio de la sociedad.

LOS BENEFICIOS DE COLEGIARTE

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