Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba: Requisitos de Inscripción y Funciones Clave

El Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, que goza de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones.

El Artículo 13 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 (BOJA Nº 242 de 12 de diciembre de 2013), establece entre las funciones del Colegio la elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que presta, así como de los derechos en relación a los mismos.

La Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Decreto 216/2006, establecen que los Colegios Profesionales deberán elaborar una carta de servicios que informe a la ciudadanía sobre los servicios que prestan, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.

El Colegio Oficial de Dentistas de Córdoba, se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, así como en el Consejo General de Colegios de Dentistas de España.

Cuando proceda, tendrá carácter de régimen supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 25 de octubre, de administración de la Junta de Andalucía.

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Funciones del Colegio Oficial de Dentistas

Los fines de los Colegios, dentro del marco correspondiente de su Jurisdicción, son:

  • Sumar las actividades de los profesionales Odontólogos en servicio de los altos intereses de la nación.
  • Mantener la disciplina social de los colegiados sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, dando para ello las normas precisas e imponiendo la observancia de los preceptos deontológicos.
  • Ostentar la representación legal de los profesionales colegiados ante el Estado y sus Organismos, corporaciones y Entidades locales y particulares, cuando ello sea procedente.
  • Defender los derechos y el prestigio de los Odontólogos en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconocimiento, manteniendo la armonía y hermandad entre los colegiados.
  • Perfeccionar la función sanitaria de estos profesionales elevando su nivel moral material, cultural y científico dentro del ámbito colegial.
  • Crear, sostener y fomentar, previas las autorizaciones necesarias, obras de previsión, crédito y consumo, en sus diversos aspectos, con carácter obligatorio y de generalidad para todos los profesionales en ejercicio, siempre que reúnan las condiciones que se especifican.
  • Mantener una relación constante con la Universidad, para poder proporcionar orientaciones adecuadas a los fines siguientes.
  • Realización de los estudios precisos para la determinación armónica y razonable del número de profesionales adecuado a las necesidades nacionales, en relación con el de graduados en la Escuela de Odontología.
  • Elevar a la Dirección General de Sanidad y al Ministerio de Educación Nacional las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudio a través del Consejo General de Colegios.
  • Proponer a los Organismos competentes a través de la Dirección General de Sanidad las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto la mejor organización de aquél, así como dirigir y, en su caso, desempeñar las funciones precisas para que del sistema de asistencia odontológica desaparezca todo motivo de explotación o lucro.
  • Estudiar e intervenir en cuantas cuestiones afecten a la tribulación de los profesionales Odontólogos, representando a éstos en los Organismos fiscales, y colaborar con la Hacienda Pública para armonizar los intereses profesionales con los de aquélla, así como organizar, con arreglo a los preceptos legales, las Juntas Gremiales que han de realizar los repartos contributivos en los Colegios.
  • Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y proceder a la represión de éste, a cuyo efecto podrán requerir el apoyo de las Autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, debiendo perseguir a cuantos ejerzan actos propios de la profesión odontológica sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en las listas oficiales del Colegio de Odontólogos en que les corresponda ser alta y satisfacer a la Hacienda Pública en el concepto que le corresponda.
  • Auxiliar a las Autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que les pidan, cuidando de establecer el adecuado nexo con los Organismos estatales que tengan a su cargo el estudio de cuantos problemas afecten a la Odontología en sus diversas manifestaciones para el fomento y desarrollo de las industrias necesarias para las atenciones odontológico-sanitarias de la nación, ejerciendo cerca de ellos una labor constante de información y ayuda.
  • Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.
  • Proponer a la Superioridad las normas precisas para la promulgación de disposiciones oficiales que señalen el número de profesionales que puedan ejercer en cada localidad, con arreglo a las necesidades asistenciales de la misma, de modo que quede garantizada la eficacia de los servicios e intereses sanitarios del vecindario.
  • Establecer normas que regulen el régimen económico de los Colegios Regionales, del propio Consejo General y de los Organismos afines y dependientes de éste.
  • Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos que determina la base 34 de la Ley de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944.
  • Ejerce la jurisdicción disciplinaria, pudiendo imponer las sanciones que se especifican en estos Estatutos, y con los recursos que se establecen en los mismos.
  • Resolver cuantos cometidos le correspondan en virtud de preceptos especiales y que sean consecuencia de lo consignado en las disposiciones vigentes y de lo establecido en este reglamento, o que le encomienden por la autoridad.

Además, el Colegio se encarga de:

  • Llevar un registro actualizado de todos los colegiados.
  • Crear y mantener un registro de colegiados interesados en intervenir como peritos.

El listado vigente de colegiados dispuestos a actuar como peritos se pone a disposición de la Autoridad Judicial (art. 5).

También, el Colegio atiende quejas, reclamaciones o sugerencias relacionadas con tratamientos o servicios de prevención, protección y rehabilitación de la salud bucodental realizados en la provincia de Córdoba. Tras recibir la queja o reclamación, se pondrán en contacto con las partes involucradas a fin de recabar la información, documentación o material necesarios para evaluar el caso. Tras su estudio y valoración emitirán un Informe Final con las conclusiones y propuestas.

El personal encargado de recepcionar las llamadas telefónicas se identificará con el nombre de la Corporación (Colegio Oficial de Dentistas) y desviará la comunicación a la persona que resulte competente por la naturaleza de la cuestión planteada.

Las decisiones y resoluciones comunicadas serán motivadas expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción, dando cumplida respuesta a las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada, ajustándose al criterio que venga observando en el supuesto análogo.

Organización Profesional

La organización profesional de la clase odontológica se basa en los Colegios Oficiales de Odontólogos, agrupados por regiones, auxiliados por Juntas Provinciales y subordinados todos a la alta tutela de un Consejo General de, carácter nacional.

Ninguna agrupación profesional y organización de Odontólogos, independiente y ajena a los Colegios, gozará de personalidad oficial, ni ejercerá funciones correspondientes a las asignadas a aquellos, que gozarán de plena capacidad legal, como entidad de Derecho público.

Los órganos jerárquicos representativos de la Organización Colegial Odontológica, son los siguientes:

  1. Un Consejo General de Colegios que será el Organo supremo directivo y representativo de la profesión odontológica.
  2. Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales.
  3. Juntas Provinciales, dependientes de los Colegios Regionales.

Contacto

Horario de atención:

De septiembre a junio: Lunes, Miércoles y Jueves de 9:00 a 14:00 h.

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