El ejercicio de la profesión de Protésico Dental en Asturias, como en el resto de España, está regulado por una serie de normativas y requisitos que garantizan la calidad y seguridad de los productos sanitarios fabricados a medida. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con la inscripción y el funcionamiento de los laboratorios de prótesis dental en esta comunidad autónoma.

Normativa Aplicable
La actividad de los protésicos dentales se rige por diversas leyes y decretos, entre los que destacan:
- Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
- Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986.
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, que regula los productos sanitarios a medida.
- Orden de 28 de junio de 2021, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento para la fabricación de prótesis dentales a medida, su modificación y renovación (BOC de 8 de julio de 2021).
Es fundamental que los profesionales del sector conozcan y cumplan estas normativas para asegurar el correcto ejercicio de su profesión.
Requisitos para la Obtención de la Licencia Previa de Funcionamiento
Antes de iniciar la actividad de fabricación de prótesis dentales a medida, es imprescindible obtener la preceptiva licencia previa de funcionamiento. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Disponer de la licencia previa de funcionamiento como fabricante de prótesis dentales a medida antes de la apertura del establecimiento.
- Establecer un sistema de gestión de calidad.
- Aprobar y mantener actualizados los PNTs (Procedimientos Normalizados de Trabajo) y difundirlos entre el personal.
- Llevar a cabo una evaluación clínica del producto, incluyendo el seguimiento clínico poscomercialización.
Condiciones Higiénico-Sanitarias del Establecimiento
Las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento de fabricación de prótesis dentales a medida deben ser óptimas en todo momento. Esto implica:
- Paredes alicatadas o con pintura lavable, sin grietas ni humedades.
- Espacio suficiente para desarrollar adecuadamente las actividades en cada una de las zonas.
- Iluminación adecuada, ya sea natural o artificial.
- Aseo dotado de sistema de secado de manos de un solo uso, dosificador de jabón y papelera con tapa.

Vigencia de las Licencias
Las licencias de funcionamiento tienen una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de la firma de la resolución por la que se otorga la licencia.
El Papel del Colegio Profesional
El Colegio Profesional de Protésicos Dentales juega un papel crucial en la regulación y defensa de la profesión. Entre sus funciones se encuentran:
- Informar sobre proyectos o iniciativas de órganos autonómicos que puedan afectar al sector.
- Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas colegiadas.
- Proteger la lícita actuación de los protésicos dentales.
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Organización Colegial
La organización colegial de los protésicos dentales se estructura en diferentes niveles:
- Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
- Consejos Generales Autonómicos (en caso de que se constituyan).
- Colegios de Protésicos Dentales (con ámbito, como mínimo, provincial).
Derechos y Obligaciones de los Colegiados
Los protésicos dentales colegiados tienen una serie de derechos y obligaciones, entre los que destacan:
- Prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado.
- Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias.
- Cumplir con las cargas colegiales establecidas.
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Régimen Disciplinario
El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales tiene la potestad de ejercer la función disciplinaria sobre los colegiados. Las sanciones pueden ser:
- Amonestación privada o apercibimiento escrito.
- Inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión.
La anotación de las sanciones en el expediente personal se cancelará una vez transcurridos ciertos plazos, siempre y cuando no se haya incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria.
| Tipo de Sanción | Plazo de Cancelación |
|---|---|
| Amonestación privada o apercibimiento escrito | 6 meses |
| Inhabilitación no superior a 6 meses | 1 año |
| Inhabilitación superior a 6 meses | 3 años |

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