Requisitos de Inscripción en el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña

Para el ejercicio de las profesiones colegiadas, es indispensable estar incorporado al Colegio correspondiente. A continuación, se detallan los requisitos y normativas relevantes para la inscripción en el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.

Normativa y Legislación Aplicable

La actividad de los protésicos dentales está regulada por diversas leyes y decretos, tanto a nivel estatal como autonómico:

  • Ley 2/2001, de 26 de marzo, que crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que adapta diversas leyes a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que regula las acciones para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.
  • Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, que regula el sistema sanitario en Cataluña.
  • Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, que regula los productos sanitarios.
  • Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, reguladora de las profesiones de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental.
  • Orden de 28 de junio de 2021, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento para la fabricación de prótesis dentales a medida.

Estas normativas establecen los requisitos para la fabricación, distribución y venta de productos sanitarios a medida, así como las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los establecimientos y actividades de las personas físicas y jurídicas dedicadas a esta fabricación.

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Requisitos para la Apertura y Funcionamiento de Laboratorios de Prótesis Dentales

La apertura inicial y la entrada en funcionamiento de los laboratorios de prótesis dentales requieren la autorización previa del departamento competente en materia de salud.

Requisitos Esenciales

  • Disponer de la preceptiva licencia previa de funcionamiento como fabricante de prótesis dentales a medida antes de la apertura del establecimiento.
  • Llevar a cabo una evaluación clínica del producto, incluyendo el seguimiento clínico poscomercialización.
  • Establecer un sistema de gestión de calidad.
  • Aprobar y mantener actualizados los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs), difundiéndolos entre el personal.

El plazo para emitir la resolución de otorgamiento o denegación de la autorización, su renovación o modificación, es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del departamento competente.

Las manifestaciones consignadas en las declaraciones responsables responden a requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad, a los efectos de la aplicación del artículo 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Cambios y Cese de Actividad

El cambio de titularidad del laboratorio, la modificación de su denominación, el cambio de la persona técnica responsable, la subcontratación de actividades, o el cese de la actividad, deben comunicarse a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias mediante una declaración responsable en el plazo de un mes desde que se hayan producido.

Las manifestaciones consignadas en las declaraciones responsables responden a requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad, a los efectos de la aplicación del artículo 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Medidas Sanitarias

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las autoridades sanitarias pueden adoptar la medida de clausura de las instalaciones que no cuenten con las autorizaciones previas preceptivas, o de suspensión de su funcionamiento hasta que no se enmiende el defecto o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

Requisitos del Laboratorio

El laboratorio de prótesis dentales debe estar ubicado en un local completamente separado de cualquier otro, especialmente de una clínica o consultorio dental, y debe tener un acceso directo y dedicado exclusivamente a esta finalidad.

El laboratorio debe contar con:

  • Área de preparación: Para el vaciado de impresión, duplicación de modelos, enmuflados, etc.

El equipamiento mínimo necesario se detalla en el anexo 1 del presente Decreto, en función del tipo de producto sanitario dental a medida que se fabrique.

El local debe tener condiciones apropiadas para conservar la documentación establecida en el artículo 11 y estar debidamente separado de la zona de fabricación.

Responsabilidades y Obligaciones

Los titulares de los laboratorios de prótesis dentales pueden ser personas físicas o jurídicas, pero los laboratorios deben estar necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por protésicos dentales.

La persona responsable técnica debe estar presente en el laboratorio durante todo su horario de apertura y funcionamiento.

Los laboratorios deben disponer de procedimientos normalizados de trabajo (PNT) documentados por escrito, actualizados, fechados y aprobados por la persona responsable técnica y por la persona titular del laboratorio, con la finalidad de asegurar la fabricación correcta de las prótesis dentales y otros productos sanitarios dentales a medida.

Se deben conservar los certificados de análisis o de calidad y las facturas de compra a nombre del fabricante de todos los lotes de los elementos y materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de los productos sanitarios dentales a medida.

La documentación especificada en el artículo 11 se debe conservar a disposición de las autoridades sanitarias hasta cinco años después del cese de la actividad del laboratorio.

Entrega de la Prótesis Dental

La entrega de la prótesis dental o del producto sanitario dental a medida totalmente acabado debe realizarse al facultativo o facultativa prescriptor, acompañado de la declaración de conformidad y la tarjeta identificativa destinada al paciente, así como la factura del producto, donde se identifique al paciente.

Régimen de Colegiación

Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

Ejercicio Profesional

Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Obligaciones de los Colegiados

Los colegiados deben estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, en la forma y plazos establecidos.

Estructura de la Organización Colegial

Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos dentales son:

  • El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
  • Los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan.
  • Los Colegios de Protésicos Dentales, con ámbito provincial como mínimo.

Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales

Al Consejo General Nacional pertenecen todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma.

El emblema oficial del Consejo General consiste en un círculo de fondo color azul turquesa perimetrado con el texto: «Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España», con una cruz de Malta y el mapa de España en su interior.

El Consejo General tiene diversas funciones, entre ellas:

  • Informar, en el ámbito de su competencia, los proyectos o iniciativas de órganos de carácter autonómico que les pudieran afectar.
  • Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas colegiadas.

Asamblea General

La Asamblea General es un órgano importante del Consejo General. Solo los titulares de la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales, o quien les represente, tienen derecho a voto.

Reuniones

La convocatoria y celebración de las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se notificarán por escrito con quince días naturales de antelación, salvo en casos de urgencia.

Las reuniones se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto y estén presentes la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría del Consejo.

Competencias

La Asamblea General tiene competencias para:

  • Aprobar créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas económicas de los Colegios.
  • Aprobar las cuentas anuales.

La Presidencia

La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas.

Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es otro órgano importante del Consejo General. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental.

Elecciones

La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Comité Ejecutivo, al menos treinta días hábiles antes de la fecha de su celebración.

Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria.

Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo cabe interponer recurso ante el mismo en el plazo de diez días.

En el día y hora fijada para las elecciones se constituirá la Mesa Electoral, formada por una persona titular de la Presidencia y otra titular de la Secretaría.

Acabada la votación, se procederá al escrutinio y se levantará acta del resultado de la votación.

Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos mediante el juramento o promesa de desempeñar leal y fielmente el cargo.

Régimen Disciplinario

La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona inculpada sancionada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el mismo hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria:

  • Seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito.
  • Un año en caso de sanción de inhabilitación no superior a seis meses.
  • Tres años en caso de sanción de inhabilitación superior a seis meses.

El procedimiento disciplinario incluye la designación de un instructor para infracciones graves o muy graves.

Procedimiento Administrativo

Antes de dictar resolución, el Comité Ejecutivo podrá decidir la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

Curso Intensivo en Prótesis sobre Implantes

La Fundación SCOE (Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología) ofrece un Curso Intensivo en Prótesis sobre Implantes, impartido por el Dr. Ernest Mallat y el Dr. José María Barrachina.

Programa

El curso se divide en dos módulos:

  • Primer Módulo: Prótesis fija sobre implantes en unidades y tramos cortos.
  • Segundo Módulo: Prótesis fija y removible sobre implantes en arcadas completas.

Información Adicional

Para más información, puede contactar a la Fundación SCOE (Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología) en Avda. Josep Tarradellas, 40, Barcelona.

Tratamiento de Datos Personales

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla La Mancha está autorizado para el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente y a la actualización de los mismos con la finalidad de recibir información periódica.

Los datos son tratados con absoluta confidencialidad y no son accesibles a terceros para finalidades distintas para las que han sido autorizadas.

Los colegiados pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Portabilidad, Supresión u Oposición.

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