Si acabas de finalizar tus estudios de odontología y quieres empezar a ejercer, lo más recomendable es que te dirijas al Colegio de dentistas de tu provincia o cualquier otro de tu elección.
TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE ESTUDIAR ODONTOLOGIA🦷, ¿VALE LA PENA? |Dra Daniela Fermin

Funciones de un Colegio de Odontólogos
El Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, señala como competencias generales de estas corporaciones de derecho público la representación institucional y la defensa de la profesión odontológica; la elaboración de sus Códigos Ético y Deontológico en la práctica profesional; el mantenimiento y perfeccionamiento del nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados; la persecución y denuncia del intrusismo y la ilegalidad en el sector dental; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los pacientes, entre otras.

Requisitos para la Colegiación
Una vez superado el Grado en Odontología, el dentista deberá colegiarse en el Colegio que esté ubicado en el territorio donde tenga su domicilio profesional único o principal, tal y como señala la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación Necesaria
- Profesionales españoles: original y fotocopia del D.N.I.
- Profesionales comunitarios: certificado del N.I.E. (documento expedido por la Dirección General de la Policía) o, en su defecto, original y fotocopia de la Tarjeta del N.I.E.
- Profesionales extracomunitarios: certificado del N.I.E. o Tarjeta del N.I.E. y original y fotocopia de la Tarjeta de residencia y trabajo en vigor.
- Original y fotocopia del diploma de estudios o certificación sellada de haber solicitado la expedición del título por la Universidad correspondiente.
- Original y fotocopia de la Credencial del Ministerio de Educación, reconociendo que el interesado reúne las condiciones de formación requeridas (Homologación; en caso de que el título sea extranjero).
- 3 o 4 fotos de carnet. La fotografía deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad y no puede presentar retoques fotográficos. En cuanto a su antigüedad, debe ser reciente y no superar los dos años.
- En caso de haber ejercido como dentista anteriormente, se aportará un Certificado expedido por la autoridad competente (Colegio Profesional, Asociación Profesional, etc.) del último país en el que se haya ejercido, en el que se acredite haber levantado las cargas anejas, haber cumplido correctamente con la ética y reglamentos profesionales, y no encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión. Si el interesado procede de otro Colegio nacional deberá aportar un certificado de colegiación.
- Certificado de penales.
- Domiciliación bancaria.
- Justificante de ingreso bancario de los derechos económicos de colegiación.
- Impresos facilitados en la Secretaría del Colegio Provincial en el momento de entregar la documentación. Estos documentos deben ser firmados por el interesado presencialmente. Rellenar los impresos facilitados en la Secretaría del Colegio Provincial en el momento de entregar la documentación.
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. De obligatoria contratación para el ejercicio de la profesión. El interesado deberá suscribirse a la póliza concertada por el Colegio (impresos en secretaría) o, en caso de que ya tenga contratada una póliza, traer fotocopia y último recibo de pago.
El COEM pone a disposición de los futuros colegiados el servicio de colegiación telemática. Actualmente el servicio está limitado a nuevas colegiaciones. El proceso de colegiación es personal y se llevará a cabo en el horario designado en su cita previa. El día de la cita, se inicia el trámite de colegiación: el interesado tiene que personarse en el COEC para cumplimentar y firmar los impresos de solicitud, y presentar la documentación necesaria (relacionada a continuación). La colegiación finalizará cuando se le comunique al solicitante por correo electrónico cuál es su número de colegiado, después de la tramitación de su expediente.
Colegiación Presencial
Para realizar la colegiación de manera presencial es necesario aportar la siguiente documentación y solicitar cita previa:
- Toda la documentación señalada anteriormente.
- Documentación adicional según el lugar de expedición del título:
- Título expedido por Universidades españolas o países miembros de la UE: Título de Odontólogo o Estomatólogo. Original y copia compulsada por la Universidad o por un notario español. Copia de la traducción, si procede. Si no dispone aún del Título deberá aportar la siguiente documentación: Certificación supletoria provisional, que incorpore el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Título obtenido en otro estado miembro de la UE, reconocimiento de Título de formación expedido por el Ministerio de Sanidad. Original y copia compulsada ante notario español.
- Título expedido por universidades extranjeras: Título original y copia compulsada ante notario español. Copia de la traducción jurada, si procede. Resolución de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Original y copia compulsada ante notario español.
- Si ya ha estado colegiado antes en otro colegio:
- Certificado de Buena Conducta, emitido por el país correspondiente.
- Certificado de colegiación original del colegio de procedencia, dentro de territorio Español. No pagarán tasa administrativa aquellos profesionales que hayan pertenecido a otro Colegio de Odonto-Estomatólogos en España.
- Para reincorporarse a este Colegio:
- En el caso de que su ejercicio profesional se haya desarrollado en el extranjero, Certificado de Buena Conducta, emitido por el país correspondiente.
Ejerciendo en Distintos Territorios
El artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales autoriza esta práctica señalando lo siguiente: “Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.
No obstante, y tal y como señala el artículo 13 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre: “para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquellos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional”. El cumplimiento de esta acción, sin embargo, no será necesario “en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico”.
El incumplimiento de este artículo del Real Decreto 2828/1998 supone la comisión de una falta grave (si el odontólogo ejerce ocasionalmente en la jurisdicción de otro Colegio de Odontólogos sin notificarlo al propio Colegio para su tramitación) o muy grave (si ejerce de forma habitual) que conllevará amonestación pública, multa de hasta 100 cuotas colegiales mensuales y suspensión temporal del ejercicio profesional.

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