El Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos (CGCOE), conocido públicamente como Consejo General de Dentistas de España, nació en 1930 como corporación de derecho público. Su misión principal es ordenar la profesión y velar por la calidad y la ética en la práctica odontológica.
Desde su sede en Madrid, el CGCOE actúa con independencia e imparcialidad, situando la protección de los pacientes en el centro de su misión. El Consejo integra y coordina a los Colegios Oficiales y, cuando existen, a los Consejos Autonómicos, actuando como órgano ejecutivo y representativo del conjunto de la organización colegial.

Hoy te traemos este artículo para que conozcas la importancia de sus funciones específicas, su estructura y los requisitos legales para formar parte de alguno de los colegios que lo constituyen.
Funciones del Consejo General de Odontólogos
El CGCOE posee la labor de coordinar la política colegial en todo el territorio, representa a la profesión dentro y fuera de España, impulsa la promoción científica y la mejora continua de la práctica clínica y elabora y actualiza los códigos éticos y deontológicos estatales. Le compete, además, informar proyectos normativos que afecten a la profesión, ordenar la actuación colegial en defensa del interés general y ejercer, cuando procede, funciones disciplinarias.
En 1895, en la ciudad de Sevilla, se fundó el primer Colegio de Odontólogos de España. Posteriormente, algunos sectores se separaron para conformar entidades distintas.
Entre las funciones del Consejo General de Odontólogos, destacan:
- Sumar las actividades de los profesionales Odontólogos en servicio de los altos intereses de la nación.
- Mantener la disciplina social de los colegiados sobre los principios de unidad y cooperación indispensables, dando para ello las normas precisas e imponiendo la observancia de los preceptos deontológícos.
- Ostentar la representación legal de los profesionales colegiados ante el Estado y sus Organismos, corporaciones y Entidades locales y particulares, cuando ello sea procedente.
- Defender los derechos y el prestigio de los Odontólogos en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconocimiento, manteniendo la armonía y hermandad entre los colegiados.
- Perfeccionar la función sanitaria de estos profesionales elevando su nivel moral material, cultura¡ y científico dentro del ámbito colegial
Los colegios profesionales y su órgano superior, el Consejo General, son corporaciones de derecho público que velan por la ordenación profesional de manera independiente y siempre imparcial. Partimos de un principio fundamental: el ejercicio de las profesiones tituladas es de relevante interés gubernamental. Para poder cumplir con este cometido, los consejos y colegios cuentan con personalidad jurídica propia. Estas competencias están señaladas en el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre.
El propósito de los colegios de odontólogos es contar con una institución capaz de ejercer un control de la actividad de estos profesionales. Una supervisión imparcial y autónoma permite a los ciudadanos tener una garantía para la defensa de sus derechos, de forma plena. El ejercicio de una profesión liberal se basa en tres pilares: la autonomía facultativa o independencia de criterio, la responsabilidad personal y el control del ejercicio.
Como órgano rector de una actividad profesional de interés público, el consejo de dentistas en España tiene la facultad de emitir declaraciones oficiales. Van dirigidas a informar acerca de su posición oficial ante situaciones de actualidad, en concordancia con los valores de la entidad.
Estructura Jerárquica
La estructura de estas instituciones está organizada de forma jerárquica. Los órganos jerárquicos representativos de la Organización Colegial Odontológica son:
- Consejo General de Colegios: Órgano supremo directivo y representativo de la profesión odontológica.
- Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales.
- Juntas Provinciales: Dependientes de los Colegios Regionales.
El Consejo General de los Consejos de Odontólogos ejerce su jurisdicción sobre todos los Colegios Odontológicos del territorio nacional y tiene su residencia oficial en la capital del Estado.
El Consejo General está constituido por un Comité Ejecutivo, integrado por:
- Un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por el Ministro de la Gobernación a propuesta de la Dirección General de Sanidad.
- Un Secretario y un Tesorero Contador, nombrados por la Dirección General de Sanidad a propuesta del Presidente del Consejo General.
- Un Vocal representante de la Escuela de Odontología elegido por los componentes del Claustro de dicha Escuela.
- Tres Vocales elegidos por el pleno del Consejo de Colegios.
- Un Vocal representante de F.E.T. y de las J.O.N.S.
El pleno del Consejo está integrado por el Comité Ejecutivo y todos los Presidentes de los Colegios Regionales, que tendrán como tales, la condición de Vocales natos del Consejo.
La relación de Colegios y Juntas Provinciales muestra la capilaridad de la estructura, que permite intervenir de manera homogénea en cuestiones profesionales y deontológicas en todas las provincias y ciudades autónomas.
Requisitos Legales para la Colegiación
Al superar el grado de odontología, deberás entrar a formar parte del colegio oficial de odontólogos que te corresponda geográficamente, según el territorio donde está tu domicilio profesional, según la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Para contar con el amparo profesional que te proporciona, es necesario cumplir los requisitos legales. Son reglamentaciones estrictas, precisas y en constante evolución.
Algunos de los documentos que suelen solicitarse son:
- Original y fotocopia del D.N.I.
- Certificado del N.I.E.
- Certificado expedido por la autoridad competente en el último país donde se ha ejercido, en el caso de haber trabajado en el extranjero.
Actividad Pública y Campañas
La actividad pública del CGCOE se reconoce, sobre todo, en campañas y actos sostenidos en el tiempo. La campaña Salud Oral y Embarazo, que en 2025 alcanzó su quinta edición, combina materiales para profesionales y para gestantes, y trabaja con sociedades científicas y asociaciones de matronas para reducir riesgos durante la gestación; su portal específico facilita contenidos clínicos y educativos.
Otro ejemplo consolidado es la campaña de cáncer oral, que en 2024 celebró su sexta edición y promueve el cribado oportuno y consejos clínicos antes, durante y después del tratamiento oncológico; cada otoño, clínicas adheridas de toda España realizan revisiones gratuitas para mayores de 45 años, reforzando el diagnóstico precoz. A esas campañas se suman posicionamientos y herramientas reglamentarias que dan coherencia al sistema colegial.

En 2020 se publicó en el BOE la actualización del reglamento interno sobre potestad sancionadora, para agilizar los procedimientos deontológicos; en el plano institucional, el Consejo ha elevado propuestas sobre categorías profesionales en el Sistema Nacional de Salud y mantiene interlocución constante con el Ministerio competente.
En definitiva, el Consejo General de Odontólogos es una institución al servicio de la sociedad.
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