Si has estudiado odontología en otro país y planeas ejercer en España, es vital homologar el título. En España, la odontología es una profesión regulada, lo que implica que cualquier profesional que quiera trabajar en este campo necesita que su título sea reconocido oficialmente por el Ministerio de Universidades.

Marco Legal y Requisitos Generales
La Homologación de Títulos de Odontología en nuestro país ha hecho correr auténticos ríos de tinta en los últimos meses y ha incendiado las redes sociales en dimensión internacional. Las reivindicaciones y reclamaciones de las personas candidatas a la homologación han desbordado los estrictos cauces oficiales y se multiplican en demandas judiciales individuales y colectivas.
Diferentes entornos profesionales y universitarios se han manifestado al respecto de manera inesperada e, incluso, contradictoria. La Homologación de Títulos de Odontología extranjeros extracomunitarios ha venido realizándose en nuestro país con un sistema asentado durante más de 20 años. Este sistema fue refrendado y sancionado normativamente por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictaron normas de desarrollo y aplicación del citado RD.
En términos generales, se establece un marco global, si bien en las titulaciones profesionalizantes del área de la Salud reguladas por el marco de la Unión Europea (UE), este marco se hace específico. En esencia, una agencia autorizada por el Ministerio español competente estudia los expedientes académicos de los y las solicitantes e identifica si los estudios cursados en el país de origen son equivalentes a los requeridos en España.
En caso positivo, la homologación queda autorizada. En caso negativo, la agencia identifica las carencias y los y las homologantes tienen que suplir estas carencias o requisitos formativos complementarios cuya finalidad es equiparar de forma ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que ejercen una determinada profesión en España.
En definitiva, la homologación requiere la superación de las carencias identificadas por funcionarios del Ministerio tras el estudio de los expedientes y la documentación académica. Una vez comunicados los requisitos formativos complementarios a los interesados, éstos disponen de un periodo de cuatro años para superarlos en el ámbito universitario español, sin hacer distinción entre Universidades públicas o privadas.
Pero es importante destacar que la legislación vigente no establece imposición alguna para las Universidades en orden a que se vean obligadas a atender esta demanda. Tan sólo se formula una referencia genérica a que las Universidades con Grado de Odontología “podrían” realizar estas funciones. Concretamente: “El desarrollo de estos requisitos se realizará en una o varias universidades españolas, a elección por la persona interesada, siempre y cuando tenga implantado y vigente el título universitario oficial español al que se pretende homologar. En este sentido, el período máximo de desarrollo y superación de estos requisitos formativos complementarios será de cuatro años desde el momento de notificación de la resolución.”.
Requisitos Específicos
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) establece que la duración de los estudios reconocibles debe ser de, al menos, 300 créditos ECTS o 3.480 horas lectivas, y tener una duración mínima de cinco años. En el marco de su programa de Homologaciones y Equivalencias, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ha publicado la resolución que establece los requisitos de evaluación necesarios para conseguir la homologación de títulos extranjeros para ejercer como dentista en España.
En este sentido, se establece que la duración de los estudios reconocibles debe ser de, al menos, 300 créditos ECTS o 3.480 horas lectivas, en caso de no estar organizados los títulos en créditos ECTS, y tener una duración mínima de 5 años. Por su parte, la formación clínica será de, al menos, 540 horas. En lo que respecta a la formación clínica mínima, la resolución reza que «las prácticas deben haber sido realizadas en forma de rotatorio clínico odontológico y con una evaluación final de competencias que permitan incorporar los valores profesionales, competencias de comunicación asistencial, razonamiento clínico, gestión clínica y juicio crítico.

Tabla resumen de requisitos
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Duración de los estudios | Mínimo 300 créditos ECTS o 3.480 horas lectivas |
| Duración mínima | 5 años |
| Formación clínica | Al menos 540 horas en rotatorio clínico odontológico |
El Proceso de Homologación
Para homologar tu título de odontología en España, es necesario que cumplas con una serie de requisitos que se detallan en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre. Una vez que tengas todos los documentos listos, deberás presentar tu solicitud ante el Ministerio de Universidades. Este organismo revisará tu solicitud y evaluará si tu formación académica y profesional se ajusta a los estándares exigidos en España.
Hasta el año 2019, numerosas Universidades españolas, fundamentalmente públicas, convocaban estas pruebas de capacitación para la superación de los requisitos formativos complementarios en Odontología en el ámbito de su autonomía. En esta fecha se interrumpió la realización de estas pruebas en todo el territorio nacional por las razones que tendremos ocasión de analizar.
Pero desde su origen, el acceso a la homologación en Odontología en España se ha realizado exclusivamente mediante la opción a. del apartado anterior, esto es, a través de la superación de pruebas de aptitud de las carencias identificadas.
Fuentes de la CRADO me informan que esta institución colegiada siempre coordinó estas pruebas de aptitud con el objetivo fundamental de garantizar que la homologación del título de odontólogo en España tuviera el rigor suficiente para verificar que profesionales formados en países extracomunitarios con niveles de capacitación insuficientes respecto a los requeridos y exigidos en España y en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) habían adquirido las mismas mediante el estudio.
A pesar de todo y como ya he comentado con anterioridad, en el año 2019, este modelo entró en crisis y se paralizaron las convocatorias de las pruebas de aptitud que se venían realizando. Me consta que esta interrupción, se debió a una decisión conjunta entre la CRADO y representantes del Ministerio competente en la materia de Universidades. Ambos entendieron que se había llegado a un punto de extraordinaria complejidad y era necesario reorientar completamente, en la práctica, el proceso de homologación de los títulos de Odontología en España.
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Consideraciones Adicionales
El número de estudiantes formados en las Facultades de Odontología españolas está regulado por la capacidad de las instalaciones de cada Facultad, ya que las prácticas clínicas durante la carrera son curriculares y se requiere de una muy costosa dotación tecnológica (al menos, un gabinete dental por cada pareja de alumnos) que hace que, lógicamente, las Facultades no dispongan de una capacidad disponible de equipamientos excedentes.
La pléyade actual de dentistas en España, que supera la cifra de 40.000 colegiados, ha obligado al establecimiento de número clausus en su acceso al Grado de Odontología en las Universidades Públicas españolas, pero éstas, lamentablemente, que sólo albergan a menos de la tercera parte del total de estudiantes matriculados. En total, para el próximo curso académico 2024-25 se han ofertado en las Facultades de Odontología españolas un total de 2.742 plazas para estudiar el Grado de Odontología, según datos ofrecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, lo que supone un 2,2% más que el curso pasado.
Precisamente por lo anteriormente expuesto, si se permitiera el acceso a cursar cursos de formación o matricular a los y las homologantes en las disciplinas afines a sus requisitos formativos complementarios, se colisionaría gravemente con el derecho de los ciudadanos españoles y de la Unión Europea a acceder a la formación en esta titulación porque, en la práctica, las Facultades de Odontología españolas apenas tendrían alumnos y alumnas de nuevo ingreso al tener ocupado el grueso de sus instalaciones en la formación de homologantes en sus carencias identificadas.
Uno de los aspectos que me parece muy importante destacar reside en la toma de conciencia de que el hecho de presentarse a la superación de las carencias en una Universidad en ningún caso supone una matriculación del homologante en la Universidad ni le otorga los derechos establecidos para los alumnos oficiales de la misma, por lo que la utilización del término “examen de homologación” no puede entenderse en los mismos términos que la evaluación ordinaria de alumnos oficiales matriculados ni confundirse en modo alguno con la misma.
Convocatoria 2025 (Ejemplo)
A modo de ejemplo, la convocatoria para 2025 podría tener las siguientes características:
- Plazo de inscripción: del 15 al 17 de septiembre de 2025.
- Número de plazas: 36.
- Tasa derechos de examen: 167,33 €.
- Fechas de exámenes:
- Exámenes teóricos: 17 de octubre de 2025.
- Exámenes prácticos: 21 de noviembre de 2025 (solo en materias prácticas).
Los alumnos solo podrán inscribirse para realizar la prueba en una única universidad en TODA ESPAÑA ( a las 14:00 h. en las Islas Canarias). Los participantes tienen que acudir al centro una hora antes de la hora de convocatoria de la prueba de homologación. Deberán estar presentes a las 14.00 h en el hall de la entrada donde se les dirigirá a las aulas correspondientes. Cada participante recibirá por correo electrónico la localización de las aulas y un plano del Campus. El EXAMEN comenzará a las 15.00 h en TODA ESPAÑA.
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