Es de vital importancia mantener al día la salud bucodental, tanto en adultos como en los más pequeños de la casa.
En Andalucía, los niños y niñas de entre 6 y 15 años protegidos por el Sistema Sanitario Público Andaluz tienen derecho a recibir atención dental básica y determinados tratamientos especiales sin coste alguno. A continuación, analizaremos los requisitos de esta prestación y cómo elegir a nuestro dentista de cabecera.

¿Qué es el PADIA?
Desde enero de 2012, está implantado en Andalucía el denominado PADIA, Plan de Asistencia Dental Infantil de Andalucía. Este plan consiste en la prestación dental gratuita a niños entre 6 y 15 años, pretendiendo proteger la salud bucodental de niños y adolescentes.
Es muy importante acudir una vez al año al dentista, aunque creamos que el niño tenga una buena salud, para así tener un control de su evolución y comprobar que no exista cualquier anomalía.
Programa de Asistencia Dental Infantil
¿Qué Cubre la Asistencia Dental Gratuita?
El niño o niña tiene derecho a una revisión anual con un contenido sobre instrucciones de normas de higiene bucodental, dietas, etc., con exploración y reconocimiento de la dentición permanente y seguimiento facultativo en los casos en que se aconseje.
Asimismo, siempre según el criterio de cada dentista, se podrá realizar:
- El sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes sanas que evitará la aparición de caries.
- La obturación en las piezas permanentes (empastes) cuando ya existen caries.
- El tratamiento más adecuado de las lesiones pulpares.
- La extracción de piezas dentarias temporales (dientes de leche).
- La extracción de alguna pieza dentaria permanente, siempre que bajo criterio de su dentista de cabecera no tenga otro tratamiento más conservador.
- La tartrectomía (limpieza), cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.
También cubrirá, aunque con ciertos requisitos formales, ciertos tratamientos especiales por traumatismos o malformaciones de los dientes incisivos caninos.
¿Qué Asistencia No Cubre?
Aquellos tratamientos necesarios por causa de traumatismos cuando haya un responsable que deba hacerse cargo del costo de ese tratamiento, los tratamientos de ortodoncia y los reparadores en la dentición temporal (dientes de leche).
¿Cuándo y Dónde Solicitar la Asistencia?
Los niños y niñas que cumplan 6 años y tengan reconocido el derecho a la prestación acudirán al dentista de cabecera elegido, que les prestará la asistencia requerida presentando la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
En su Centro de Salud (Servicio de Atención Ciudadana), en la Delegación Territorial de Salud y Familias (Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial) y en el Centro de Información y Servicios al Ciudadano Salud Responde podrán facilitarle información al respecto.
¿Cómo Elegir a tu Dentista de Cabecera?
Según recoge el Plan de Asistencia Dental Infantil de Andalucía PADIA, puedes elegir libremente a tu dentista de cabecera entre la relación de dentistas disponibles cada año.
Podrá elegir libremente a su dentista de cabecera de la relación de dentistas disponibles cada año. Hay que tener en cuenta que durante el mes de diciembre sólo podrá elegirse como dentista de cabecera a los pertenecientes al Sector Público, independientemente de que cualquier persona seguirá siendo atendida hasta el 31 de diciembre por el dentista de cabecera previamente elegido.
Derechos de las personas beneficiarias:
- A la libre elección de la persona dentista de cabecera.
- A la igualdad en la asistencia, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia del proceso clínico.
- A acudir a la persona dentista de cabecera elegida cuantas veces lo necesiten durante el año.
- Si en la consulta o clínica dental que ha realizado la adhesión prestan sus servicios dos o más personas dentistas, la persona beneficiaria podrá elegir a la que prefiera que le preste dicha asistencia.

Requisitos para las Clínicas Dentales
Las consultas o clínicas dentales inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que cumplan lo establecido en este decreto, podrán prestar la asistencia dental, mediante las personas dentistas que presten sus servicios en las mismas.
Para la prestación de la asistencia dental será necesario que la persona titular de la consulta o clínica dental en la que se prestará la asistencia presente el formulario de adhesión de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.
Obligaciones de las Clínicas Dentales Adheridas:
- Cumplimentar el formulario de adhesión que se recoge en el Anexo II, especificando los datos de identidad de la persona titular de la consulta o clínica dental y, en su caso, de su representante.
- No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o normativa vigente en esta materia.
- Estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el caso de estar obligada a ello, y al corriente en el pago del mismo. En el caso de estar exenta de este impuesto, se presentará declaración justificativa al respecto.
- No incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o normativa vigente en esta materia.
- No rehusar el tratamiento de la persona beneficiaria que haya elegido a una persona dentista de cabecera que preste servicios en su consulta o clínica dental.
- Aportar, cuando le sea requerido por las unidades administrativas que gestionen la prestación de la asistencia dental en la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, de la provincia donde se ubique la consulta o clínica dental, el documento emitido por el SIPAD firmado por la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia, que acredite que ha sido elegida para el año natural como persona dentista de cabecera de la persona beneficiaria.
- Prestar una asistencia de calidad, conforme a las normas, procedimientos y técnicas establecidas para el ejercicio profesional, que aplicará en función de la situación clínica de cada persona beneficiaria.
- Para la realización de los tratamientos especiales será necesaria la validación clínica de la persona dentista del SSPA, en los términos previstos en el artículo 3.2.
- Disponer en la consulta o clínica dental de un procedimiento de cita telefónica, proporcionando a las personas beneficiarias la mayor flexibilidad horaria posible.
- En el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre no se asignarán nuevas personas beneficiarias a las personas dentistas de cabecera adheridas a la prestación de la asistencia dental, atendiéndose sólo a las solicitudes de asistencia de las personas previamente asignadas y atendidas por primera vez en los meses anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore al formulario de adhesión o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimento de los requisitos de adhesión, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Normativa
Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm.
Este Plan constituye el marco anual de actuaciones en el que se desarrollan las funciones que corresponden a la Consejería de Salud y Consumo en la vigilancia y control efectivo del cumplimiento de los derechos que en materia sanitaria asisten a los andaluces y en la fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria que los ampara.