Con la apertura del plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, muchos contribuyentes buscan fórmulas para reducir su carga fiscal. Una de las dudas más recurrentes en esta época gira en torno a los gastos sanitarios, especialmente los vinculados a la salud bucodental. Las visitas al dentista suelen implicar un gasto elevado y frecuente, lo que lleva a numerosas personas a preguntarse si estos desembolsos pueden deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aunque la normativa estatal del IRPF no contempla una deducción general por este tipo de gastos, algunas comunidades autónomas sí han establecido beneficios fiscales en la parte autonómica del impuesto. En este artículo, exploraremos cómo desgravar los gastos de dentista en la Comunidad Valenciana, los requisitos necesarios y los límites aplicables.
TIPS FISCALES. DEDUCCIONES GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
Deducciones Autonómicas por Gastos Sanitarios
Las deducciones autonómicas ofrecen una serie de ventajas fiscales, y dependen de la comunidad autónoma en la que se viva. Todas las comunidades autónomas las ofrecen y, a fin de cuentas, son pequeñas ayudas que pueden suponer una gran diferencia en el resultado final de la declaración, incluso haciendo que salga de pagar a devolver. Estas deducciones autonómicas se aplican sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a la comunidad, y deben cumplimentarse en los apartados específicos del modelo de la renta para que surtan efecto.
A día de hoy, solo tres comunidades autónomas -Cantabria, Canarias y Comunitat Valenciana- han desarrollado deducciones concretas que abarcan los gastos del dentista.
En este artículo vamos a hablar de las deducciones de gastos médicos, que se aplican solamente en las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana. Y recuerda, se practican solo en la parte autonómica de la cuota.

Comunidad Valenciana: Deducciones por Gastos de Salud Bucodental
En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden beneficiarse de varias deducciones relacionadas con gastos sanitarios, incluidas aquellas relacionadas con la salud bucodental. La deducción es aplicable a tratamientos de salud no estéticos, tales como ortodoncias, prótesis dentales y otros cuidados odontológicos.
Además de los gastos dentales, la legislación valenciana contempla deducciones para otros tipos de atención médica. Entre ellos se incluyen los tratamientos y cuidados de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o raras, personas diagnosticadas con daño cerebral adquirido o Alzheimer, y aquellos gastos derivados de la atención a personas con trastornos de salud mental.
La Comunidad Valenciana estrena en la campaña de la Renta 2023 seis deducciones fiscales sociosanitarias que permitirán al 87,5% de los contribuyentes desgravarse gastos como el dentista, la compra de gafas, la visita al psicólogo o la cuota del gimnasio. Se trata de deducciones comprometidas por el popular Carlos Mazón en el programa electoral y que este jueves se han presentado en el Palau de la Generaitat bajo el lema 'Lo justo es pagar lo justo'. El beneficio estimado de estas desgravaciones para 2,1 millones de ciudadanos que tengan una renta individual de hasta 32.000 euros o 48.000 de manera conjunta lo calcula el Consell en 180 millones de euros.
Requisitos y Límites
Para poder acceder a estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o los 48.000 euros en tributación conjunta. No obstante, si la base liquidable supera los 29.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta, los límites de deducción se ajustarán aplicando un porcentaje calculado en función de la diferencia entre la base liquidable y los umbrales establecidos.
Estas deducciones son compatibles entre sí y se aplican sobre los mismos gastos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de facturación y pago mediante medios como tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque nominativo.

Otras Deducciones en la Comunidad Valenciana
Pero es que, nuestro campo es el fiscal. En este artículo os explicamos todas las deducciones fiscales de las que te puedes beneficiar si tienes la gran suerte de residir fiscalmente en Valencia.
- Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar: ¡Además una buena noticia es que esta deducción puede ser aplicada en las dos declaraciones posteriores al nacimiento o adopción! Por lo que, es importante revisar bien las declaraciones de años anteriores, aunque ya estén presentadas. Y una buena noticia es que esta deducción es compatible con las de: “por nacimiento, adopción o acogimiento familiar», «por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad» y «por familia numerosa o monoparental». Otra deducción por nacimiento de hijos. 246€ cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%. Los requisitos son muy muy parecidos a las de las deducciones anteriores. En los casos en los que el menor sea adoptado o acogimiento familiar permanente, no influirá la edad del menor. 112€ por persona.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: Cónyuges en gananciales: Esta es la novedad de este año. A partir del 1/1/2024, si estás casado en régimen de gananciales y pagas el alquiler con dinero de la pareja (bienes comunes), da igual a nombre de quién esté el contrato. Que la casa alquilada en Valencia diste más de 50 kilómetros de la que se residía inmediatamente antes. La base máxima anual deducible es de 8.800 euros para cada vivienda y ejercicio. Es una deducción muy muy parecida a la anterior.
- Deducción por gastos relacionados con actividades deportivas y de recreación: ¡Nueva! Esta deducción se aplica a los gastos relacionados con actividades deportivas y de recreación. ¡Nueva!
- Deducción por obras en la vivienda habitual: Esta deducción va enfocada a aquellos que hayan realizado obras en su vivienda durante el año en el que se está declarando. La base máxima de la deducción será de 165€ por año. Y además, se podrá ver incrementado en un 15% adicional si se tiene el domicilio en alguna zona con riesgo de despoblación con el límite en 9.900€.
- Deducción para emprendedores: El 100% de los gastos. Debe ejercer una actividad económica durante esos 3 años. Además, algo que debes saber es que la base de la deducción no puede superar el 30% de tu base liquidable. También, la tienes que aplicar en el mismo año en que hagas la inversión. Y si no puedes aprovechar toda la deducción en un año, puedes usar lo que sobre en los tres años siguientes.
¿Dónde Incluir los Gastos del Dentista en la Declaración de la Renta?
Las facturas de dentistas y otros similares se consignan en el mismo lugar: las deducciones autonómicas de la declaración de la Renta 2024 (a presentar en 2025). En este artículo vamos a hablar de las deducciones de gastos médicos, que se aplican solamente en las comunidades de Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana. Y recuerda, se practican solo en la parte autonómica de la cuota.
Para aplicar la deducción es obligatorio declarar el número de identificación fiscal del prestador del servicio y el importe anual abonado. La deducción solo la puede aplicar la persona que satisfaga los gastos.

¿Qué Gastos Médicos Adicionales Pueden Deducirse?
Además de los gastos del dentista, algunas comunidades autónomas permiten deducir otros gastos médicos o relacionados con la salud. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, se contemplan los siguientes casos:
- Gafas y lentillas: Se pueden deducir hasta 100 euros por el 30% de los gastos destinados a los cristales graduados de las gafas o las lentillas.
- Salud mental: Las consultas o tratamientos derivados de salud mental se cubren igual que los gastos del dentista: hasta un 30% con un máximo de 150 euros.
Resumen de Deducciones por Comunidad Autónoma
A continuación, se presenta una tabla con un resumen de las deducciones aplicables en cada comunidad autónoma que permite desgravar gastos del dentista:
| Comunidad Autónoma | Deducción | Límites | Requisitos Adicionales |
|---|---|---|---|
| Canarias | 12% de los gastos en prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo salud dental. | 500€ en tributación individual, 700€ en conjunta (150€ si la base imponible supera ciertos umbrales). | Base imponible general y del ahorro inferior a 45.500€ (individual) o 60.500€ (conjunta). |
| Cantabria | 10% de los gastos médicos, incluyendo salud dental. | 500€ en declaraciones individuales, 700€ en conjuntas (incrementable en 100€ por discapacidad). | Base liquidable inferior a 22.946€ (individual) o 31.485€ (conjunta). |
| Comunidad Valenciana | 30% de los gastos en tratamientos de salud no estéticos, como ortodoncias y prótesis dentales. | Límite de 150 euros diarios. | Base liquidable general y del ahorro no superior a 32.000€ (individual) o 48.000€ (conjunta). |
En definitiva, aunque la normativa estatal no permite deducir los tratamientos dentales en la declaración de la renta, si resides en la Comunidad Valenciana, Cantabria o Canarias, podrías beneficiarte de deducciones autonómicas específicas. Eso sí, es fundamental cumplir con los requisitos de renta, conservar las facturas y presentar los justificantes de pago adecuados.
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