Requisitos para Obtener un Diploma de Higiene Dental en España

La profesión de higienista dental ha sido regulada en España mediante la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y reconocida como "profesión sanitaria" en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, comprenden las acciones formativas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales.

Cada certificado de profesionalidad acredita un conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral, y que se pueden adquirir bien por formación formal superando los módulos correspondientes al certificado o bien por el reconocimiento de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

¿Qué es un Higienista Dental?

La competencia general de este título consiste en promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen, la exploración, la evaluación, la promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo.

Ámbito Profesional

Las personas que obtienen este título ejercen su actividad profesional en el sector sanitario público y privado, en el área de atención sanitaria y promoción de la salud, formando parte de equipos estructurados de salud bucodental, de equipos de atención primaria, en las unidades de promoción de la salud, y en consultas o gabinetes dentales privados. Pueden integrarse en un equipo de prevención y atención sanitaria, coordinado por un facultativo.

Desarrollan funciones de organización y gestión en la unidad o gabinete dental de trabajo, prestan servicios asistenciales y preventivos a la comunidad y controlan la calidad de los mismos a través de actividades de vigilancia epidemiológica y de educación sanitaria.

Importancia de la Higiene Dental

La caries dental es una de las enfermedades más prevalente en el mundo y la alteración bucodental más habitual, junto con las aftas bucales y la enfermedad periodontal. Los expertos aseguran que las enfermedades bucodentales descienden cuanto mejores son los hábitos de higiene y prevención, así en los últimos años, su frecuencia está disminuyendo gracias a los programas de salud oral, a una mayor atención dental y a la utilización del flúor.

Los programas de salud bucodental destacan la necesidad de abordar factores de riesgo modificables, como son los hábitos de higiene, el consumo de azúcares y el tabaquismo, siendo este uno de los retos más importantes en los próximos años para estos profesionales.

En España, actualmente, la salud bucodental infantil tiene una cobertura mejorable y sobre todo, tiene una oferta desigual entre territorios, a pesar de los avances y esfuerzos realizados por los diferentes servicios de salud de las Comunidades Autónomas, que, mediante el desarrollo de programas específicos orientados a mejorar la situación y mediante la aplicación de los mismos, están consiguiendo incrementar la cobertura de los servicios de salud bucodental en la población infantil, lo cual se está traduciendo en mejoras notables de los indicadores de salud dental.

Los avances en el ámbito técnico-asistencial exigen un profesional formado para colaborar con el equipo multidisciplinar en el tratamiento y seguimiento del paciente o usuario.

Se constata una tendencia en aumento de la demanda de la atención bucodental motivada por la tendencia en descenso de la pérdida de piezas dentales, la disminución de la producción y secreción de saliva que aparece en el envejecimiento y el incremento en la ingesta de determinados medicamentos, como tranquilizantes, ansiolíticos, antidepresivos, antihistamínicos, que producen sequedad de boca. Existen además factores de riesgo de caries y periodontitis en la población, que requieren un tratamiento del paciente periodontal multidisciplinar. El higienista actuará en labores de apoyo y soporte de las técnicas odontológicas, en la realización de tartrectomías y en la instrucción de las técnicas de profilaxis bucodental.

Lo que SIEMPRE deberías hacer antes de lavar tus dientes, y el 99% no lo hace.

Requisitos Generales para Acceder a las Pruebas Selectivas

Para optar a ser higienista dental, es necesario cumplir una serie de requisitos generales, entre ellos:

  1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua oficial distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español aquellas personas aspirantes cuyo título, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna universidad o centro educativo español, o de Estados cuya lengua oficial sea la española, o que acrediten haber concluido en el Estado español el periodo de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
  2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  3. Titulación: Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria el título exigido para cada categoría y/o especialidad, conforme a lo recogido en el anexo de esta convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que está en condiciones de obtenerlo quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
  5. Habilitación: No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos. Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  6. Abono de tasa: Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma.
  7. No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada, en todo el Sistema Nacional de Salud. Este requisito deberá cumplirse durante todo el proceso, hasta el último día del plazo posesorio de la plaza adjudicada. Aquellas personas adjudicatarias de plazas que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional, en otro servicio de salud distinto a aquel en el que se les adjudica la plaza, no podrán formalizar el nuevo nombramiento, al incumplir lo previsto en la convocatoria.

Quien viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público y acceda en virtud de alguno de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, a un nuevo puesto o plaza del sector público que resulte incompatible en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, habrá de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión y siempre antes de dicha toma de posesión.

Advertencia sobre Cursos No Oficiales

Es importante tener en cuenta que existen entidades privadas que ofrecen preparación bajo el título de "Curso de Higienista Dental", sin necesidad de estudios previos, con diploma acreditativo y certificación de horas. Estos diplomas, tal y como aclara la entidad colegial, no son válidos para la colegiación; y las prácticas no sustituyen a los títulos oficiales.

Según el comunicado emitido por el Colegio Profesional de Higienistas Dentales, “nadie podrá colegiarse como higienista dental sin ostentar la titulación oficial con superación de todos sus módulos teóricos y prácticos.

Módulos Profesionales del Ciclo Formativo

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.

Algunos de los temas a estudiar son:

  • Historia clínica
  • Control de la limpieza, desinfección y esterilización
  • Riesgos personales y ambientales en clínicas dentales
  • Gestión ambiental
  • Biofilm
  • Partes del equipo: sillón odontológico, unidad odontológica, columna, sistemas de aspiración y evacuación, lámpara operatoria
  • Epidemiología
  • Salud pública y comunitaria
  • Educación para la salud
  • Planificación sanitaria
  • Fases y evolución de la enfermedad
  • Inflamación aguda
  • Fisiopatología del metabolismo de la glucosa: diabetes
  • Alteraciones del metabolismo de los lípidos: metabolismo y transporte de los lípidos. Aterogénesis
  • Métodos para la resolución o supresión del conflicto
  • Innovación y desarrollo económico
  • El empresario

Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el anexo III C) del presente real decreto.

Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.

Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza al alumnado.

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