Un laboratorio de prótesis dentales es una instalación especializada donde se diseñan, fabrican y reparan dispositivos artificiales destinados a restaurar la función y estética de la dentadura de los pacientes. Los protésicos dentales también pueden poner en marcha un laboratorio diseñar, fabricar y reparar prótesis dentales y aparatos de ortodoncia.
El envejecimiento de la población y la mayor preocupación por la salud dental hacen que la figura del protésico dental sea cada vez más necesaria. El sector vive una auténtica revolución con la llegada del diseño digital, la impresión 3D y los nuevos materiales biocompatibles.
Para los profesionales de la odontología, abrir una clínica o laboratorio propio es una excelente opción para desarrollar su carrera. Sin embargo, este emprendimiento requiere cumplir con una serie de requisitos y normativas específicas.
Así es la revolución digital de los laboratorios de prótesis dentales | Santiago Dalmau
Marco Legal y Normativo
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud. En este marco, el artículo 100.1 faculta a la Administración del Estado para exigir una licencia previa a quienes se dediquen a la fabricación y venta de productos sanitarios.
Adicionalmente, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, establece la regulación general de las acciones que permiten efectivizar el derecho a la protección de la salud, con un régimen de intervención administrativa que incluye la autorización previa tras una visita de inspección.
El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, establece que el desarrollo de las actividades correspondientes a la profesión de Protésico Dental se ajustará a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha profesión, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que como fabricantes de productos sanitarios les correspondan. También establece que los productos a medida constituyen un grupo especial de productos, puesto que son destinados a ser utilizados por un paciente particular que presenta unas determinadas características.
La Disposición final primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán proceder a la determinación y concreción de los requisitos mínimos de los laboratorios de prótesis dental.
La Orden de 28 de junio de 2021, aprueba el Reglamento que establece el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento para la fabricación de prótesis dentales a medida, su modificación y renovación.
Es crucial cumplir con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al establecer un laboratorio de prótesis dental.
Requisitos esenciales:
- Disponer de la preceptiva licencia previa de funcionamiento como fabricante de prótesis dentales a medida antes de la apertura del establecimiento.
- Llevar a cabo una evaluación clínica del producto incluyendo el seguimiento clínico poscomercialización.
- Establecer un sistema de gestión de calidad.
- Aprobar y mantener actualizados los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs).
Requisitos de Infraestructura y Equipamiento
El laboratorio de prótesis dentales debe estar ubicado en un local completamente separado de cualquier otro, especialmente de una clínica o consultorio dental, y debe tener un acceso directo y dedicado exclusivamente a esta finalidad.
Las paredes deben estar alicatadas o con pintura lavable, sin grietas ni humedades. Las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento de fabricación de prótesis dentales a medida han de ser, en todo momento, las óptimas para fabricar los productos sanitarios. Contará con espacio suficiente para desarrollar de forma adecuada las actividades en cada una de las zonas y deberá estar suficientemente iluminada con luz natural o artificial.
El aseo debe estar dotado de un sistema de secado de manos de un solo uso, dosificador de jabón y papelera con tapa.
El equipamiento o utillaje mínimo que se tiene que disponer en esta zona es el que se detalla al anexo 1 del presente Decreto, en función del tipo de producto sanitario dental a medida que se fabrique.
El laboratorio debe contar con áreas específicas:
- Área de preparación: Para el vaciado de impresión, duplicación de modelos, enmuflados y otros procedimientos necesarios.
- Área de fabricación: Espacio destinado a la creación de las prótesis dentales.
- Área de documentación: Debe tener unas condiciones apropiadas para conservar la documentación que establece el artículo 11. Tienen que estar debidamente separados de la zona de fabricación.

Gestión y Personal
Los titulares de los laboratorios de prótesis dentales pueden ser personas físicas o jurídicas, pero los laboratorios tienen que estar necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por protésicos dentales.
La persona responsable técnica tiene que estar presente en el laboratorio durante todo su horario de apertura y funcionamiento.
Los laboratorios de prótesis dentales tienen que disponer de procedimientos normalizados de trabajo (PNT) documentados por escrito, actualizados, fechados y aprobados por la persona responsable técnica y por la persona titular del laboratorio o por quien actúa en su representación, con la finalidad de asegurar la fabricación correcta de las prótesis dentales y otros productos sanitarios dentales a medida.
Documentación y Control de Calidad
Se tienen que conservar los certificados de análisis o de calidad y las facturas de compra a nombre del fabricante de todos los lotes de los elementos y materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de los productos sanitarios dentales a medida que se elaboren en las instalaciones propias.
La documentación que establecen las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo se tiene que conservar a disposición de las autoridades sanitarias hasta cinco años después del cese de la actividad del laboratorio de prótesis dentales.
Es crucial entregar al facultativo o facultativa dentista prescriptor el producto totalmente acabado, acompañado de la declaración de conformidad y la tarjeta identificativa destinada al paciente, así como la factura del producto.
Autorizaciones y Plazos
La apertura inicial y entrada en funcionamiento de los laboratorios de prótesis dentales requiere la autorización previa del departamento competente en materia de salud.
El plazo para emitir la resolución de otorgamiento o de denegación de la autorización y su renovación, así como su modificación, y para notificar también la resolución es de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del departamento competente en materia de salud.
Las licencias de funcionamiento tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de la firma de la resolución por la que se otorga la licencia.

Cambios y Cese de Actividad
El cambio de titularidad del laboratorio de prótesis dentales, la modificación de su denominación, el cambio de la persona técnica responsable, la subcontratación de actividades cuando los subcontratistas dispongan de autorización sanitaria de funcionamiento, o el cambio en las actividades que se les han subcontratado o en las entidades subcontratadas, así como el cese de la actividad, se tienen que poner en conocimiento de la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias, mediante la aportación de una declaración responsable, en el plazo de un mes desde que se hayan producido.
Clausura de Instalaciones
De conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, las autoridades sanitarias pueden adoptar la medida de clausura de las instalaciones que no cuenten con las autorizaciones previas preceptivas, o de suspensión de su funcionamiento hasta que no se enmiende el defecto o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
Consideraciones Adicionales
Iniciar un laboratorio de prótesis dental requiere una inversión significativa en equipo y maquinaria. Es fundamental conocer el mercado, establecer alianzas con proveedores y dentistas, y contar con un plan de negocios sólido. La experiencia previa es crucial para atraer nuevos clientes y posicionarse en el mercado.
Tabla Resumen de Requisitos Clave
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Licencia Previa | Obligatoria para la apertura y funcionamiento. |
| Infraestructura | Local separado, condiciones higiénico-sanitarias óptimas, áreas delimitadas. |
| Personal | Dirigido por protésico dental, responsable técnico presente. |
| Documentación | Certificados, facturas, PNTs actualizados. |
| Calidad | Sistema de gestión de calidad, evaluación clínica de productos. |
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