La pensión alimenticia es un tema delicado en procesos de divorcio o separación, frecuentemente fuente de conflicto. Aunque ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos, surgen dudas sobre los gastos que incluye la pensión, especialmente cuando la custodia no es compartida. Es importante recordar que en un divorcio con hijos, la asistencia de un abogado y procurador es obligatoria, incluso si el divorcio es de mutuo acuerdo.
La pensión de alimentos, también conocida como pensión de manutención, es una prestación económica mensual que uno de los cónyuges paga al otro para el sustento de los hijos. Según el artículo 142 del Código Civil, el término "alimento" abarca gastos relacionados con sustento, vestimenta, asistencia médica y vivienda. La pensión de alimentos es un deber del progenitor y un derecho de los hijos.
¿Qué Incluye la Pensión de Alimentos?
En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación. Una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos, no solo cuando son menores de edad, sino también cuando alcanzan la mayoría de edad y conviven en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, no tengan ingresos propios que no sean achacables a ellos, como por ejemplo ocurre con estudiantes universitarios.

Tipos de Gastos que Incluye
Para entender mejor qué cubre la pensión de alimentos, es esencial distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios.
Gastos Ordinarios
Los gastos ordinarios son aquellos que, con carácter periódico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos, como por ejemplo:
- La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
- Alimentación diaria.
- Ropa y calzado.
- Elementos de aseo e higiene.
- Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc…
- Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.
Generalmente, la pensión de alimentos se abona en doce mensualidades de igual cuantía. Para fijar su importe se tienen en cuenta todos los gastos ordinarios que conlleva el sustento, educación, vivienda, vestir y asistencia médica de los hijos durante todo el año, prorrateando la cantidad resultante en doce mensualidades.
El mes de septiembre es precisamente uno de los meses en el que los hijos generan importantes gastos derivados de la compra de uniformes, libros de texto, material escolar e inscripción en las actividades extraescolares, entre otros.
Gastos Extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos que, o bien no se contemplan dentro de la pensión alimenticia, o aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser asumidos por ambos progenitores. Cabe señalar que fruto de la negociación del convenio regulador ambos progenitores pueden incorporar a los gastos extraordinarios algunos incluidos habitualmente en los ordinarios (por ejemplo los gastos escolares), y viceversa.
Hay dos tipos de gastos extraordinarios, aquellos imprevistos necesarios que tienen que ser asumidos por los progenitores, como por ejemplo, los tratamientos de ortodoncia, necesidad de gafas, … Y los gastos extraordinarios no necesarios, como puede ser la cuota de un gimnasio, una segunda opinión en un especialista médico privado, … En los segundos es imprescindible tener el consentimiento del progenitor no custodio, que puede abonarlos o no.
Estos gastos se reflejan habitualmente en el convenio regulador y la norma especifica que el pago debe realizarse al 50% entre ambos progenitores.
¿Cuándo se trata de un gasto extraordinario necesario? En cuanto a los gastos extraordinarios de carácter necesario encontramos los gastos médicos del menor (esto es, por ejemplo médicos privados, gafas y ortodoncia). Por otro lado, y en cuanto a los gastos extraordinarios no necesarios, encontraremos por ejemplo las colonias o los viajes de fin de curso.
Se trata de gastos que no son necesarios para el correcto desarrollo del menor y que por mucho que los tengamos interiorizados en la actualidad como necesarios, no se configuran obligatorios para los progenitores debiendo ambos consensuar la aceptación del gasto.
Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Ejemplos para Distinguir los Tipos de Gastos
Veamos tres ejemplos habituales que nos ayudarán a distinguir los conceptos:
- Los libros y el material escolar: Se trata de un gasto ordinario y por tanto va incluido en la pensión de alimentos. Sabemos que se trata de un gasto superior al habitual, que supone un coste adicional durante el principio de curso para todas las familias. Sin embargo, no es imprevisto, ya que es previsible que cuando llegue septiembre se incurrirá en ese gasto para la educación de los menores. Debe ser incluido en el concepto de alimentos y en el presupuesto familiar.
- El menor necesita gafas u ortodoncia: Es un gasto extraordinario necesario. No estaba previsto y, por tanto, su coste no está incluido en la pensión de alimentos. No puede elegirse que no se realiza el gasto; sí puede decidirse el facultativo que examina al menor y el tipo de gafas que se van a comprar. Este tipo de decisiones debe ser consensuada entre ambos progenitores puesto que es una cuestión de salud incluido en la patria potestad. Los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social son exigibles a ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en sentencia.
- Viaje de fin de curso: Es un gasto extraordinario no necesario. Es una actividad lúdica, de carácter no esencial. Lógicamente hará mucha ilusión al menor, pero solo será exigible su pago a ambos progenitores si autorizan que el menor asista y que asumen el coste del mismo.
Determinar la Cuantía y Qué Incluye la Pensión de Alimentos
No existe una fórmula mágica que nos permita saber de un modo rápido la cuantía de la pensión de alimentos ya que precisamente depende de las posibilidades de cada progenitor y de las necesidades de sus hijos. Por tanto cada caso es diferente y requiere un análisis personalizado. En líneas generales los factores que influyen el cálculo son:
- Los ingresos y patrimonio de los padres.
- El número de hijos.
- El lugar de residencia.
- Las necesidades generales de los hijos: vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación,… y las especiales (minusvalía, enfermedad,…) si existen.
- Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).
Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, tras la vista, el juez analizará cada caso en concreto y determinará la cantidad justa. En caso de que, en un futuro, las condiciones de uno o ambos progenitores se modifiquen sustancialmente la pensión calculada se puede modificar.
Cuándo se Puede Modificar
Los supuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil bajo los que la cuantía de la pensión se puede modificar aumentando su importe cuando si se da alguno de los siguientes supuestos:
- Si el patrimonio del progenitor alimentante crece de manera sustancial a posteriori de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
- En cuanto las necesidades de los hijos aumentan. Como por ejemplo, cuando tienen que cambiar de residencia por estudios universitarios.
- Cuando el patrimonio del cónyuge que tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente. En este caso se deber compensar, aunque sea de modo temporal, esta circunstancia.
En caso de que se dé a la inversa alguno de los supuestos anteriores la cuantía de la pensión puede reducirse.
Cuándo se Puede Suspender Temporal o Definitivamente
Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso / medios económicos suficientes. Los supuestos, y la edad no es uno de ellos, en los que finaliza la obligación son:
- Fallecimiento del progenitor no custodio.
- El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
- Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
- La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impago de la Pensión de Alimentos
El Tribunal Supremo considera una forma de ‘violencia económica’ dejar de pagar las pensiones alimenticias. Además el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito, tipificado en el art. 227 del Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

La Ortodoncia como Gasto Extraordinario
En el contexto de los gastos extraordinarios, la ortodoncia se considera un gasto médico necesario pero imprevisto. Generalmente, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no cubre la Seguridad Social, incluyendo todo tipo de ortodoncia o dentista, así como la adquisición de gafas si no están cubiertas por la Seguridad Social, deberán ser sufragados entre ambos cónyuges.
Es crucial tener en cuenta que, para que un gasto extraordinario sea exigible, generalmente se requiere el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, una autorización judicial. Sin embargo, en casos de urgencia, este requisito puede obviarse.
¿A qué Edad se Debe Empezar un Tratamiento de Ortodoncia Infantil?
La edad ideal para empezar el tratamiento de ortodoncia es a los 7 años. La duración del tratamiento puede variar entre 12 y 30 meses, es decir entre uno y dos años y medio. Aquello que conseguimos en esta primera fase va a mejorar el pronóstico en caso de tener que realizar una segunda fase (tratamiento correctivo 12-16 años) o incluso puede llegar a evitarla. Asimismo, la corrección de los hábitos parafuncionales es fundamental ya que cuanto más tiempo se instauran más difíciles son de corregir.
No tiene que doler, a veces pueden tener ligeras molestias o algún roce que se soluciona fácilmente. Al principio es probable que se encuentren un poco incómodos o incluso que tengan alguna dificultad para hablar, pero en seguida se acostumbran y vuelven a hablar y a comer con total normalidad.
No necesitan cuidados especiales pero es importante mantener una buena higiene así como evitar alimentos pegajosos y muy duros. Es obvio que los padres son los que deben estar encima de los niños para que no dejen de ponerse los aparatos ya que los niños a menudo pueden olvidar ponérselos como está indicado.
El coste va a depender del tiempo y de la complejidad del tratamiento, así como de la cantidad de aparatos que cada niño deba utilizar. Estos precios conviene reseñar que deben ser individualizados para cada paciente.
Conclusión
En resumen, la obligación legal de pagar la ortodoncia de los hijos en España tras un divorcio o separación depende de si se considera un gasto ordinario o extraordinario. Generalmente, se clasifica como un gasto extraordinario necesario, lo que implica que ambos progenitores deben contribuir a sufragarlos. Sin embargo, es fundamental que estas cuestiones queden claramente definidas en el convenio regulador para evitar conflictos futuros.
