La lex artis en odontología establece un conjunto de normas y principios técnicos que guían la práctica profesional del odontólogo. Estas normas, aceptadas por la comunidad científica, son adaptadas a cada situación específica, lo que ha llevado a la expresión "para cada acto una ley". La jurisprudencia y la doctrina han adoptado el término lex artis ad hoc para referirse a esta adaptabilidad.
Este criterio rector no solo guía la práctica odontológica, sino que también sirve como criterio de evaluación en casos de responsabilidad profesional por negligencia dental. A pesar de los avances científicos y tecnológicos en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, el porcentaje de quejas debido a la mala praxis se ha incrementado en los últimos 15 años en todo el mundo. Esto es un hecho que preocupa cada vez más a los odontólogos.

Definición de Lex Artis en Odontología
El significado de lex artis tiene que ver con el conjunto de criterios y normas evaluativas que guían la actuación profesional de manera correcta. La lex artis no se limita exclusivamente al ámbito médico, sino que es aplicable a cualquier profesión que requiera conocimientos específicos y técnicos. Este término engloba un conjunto de procedimientos, reglas, principios y normas que regulan diversas profesiones u oficios.
Además, las Reglas del Arte permiten evaluar si estas actividades se están llevando a cabo de manera correcta para beneficiar a las personas. La lex artis médica ad hoc se refiere a la actuación médica apropiada y adaptada a circunstancias específicas.
Esta norma implica la aplicación de protocolos establecidos para diagnóstico y tratamiento, pero también permite la discreción del médico en situaciones imprevistas. Se espera que el profesional actúe con prudencia y habilidad, ajustándose al estándar de la práctica médica, incluso en casos donde se requiera improvisación para garantizar el bienestar del paciente. La determinación de si se ha cumplido con la lex artis ad hoc recae en el juez, quien evaluará si la actuación fue prudente y profesional.
Responsabilidad Profesional del Odontólogo
Si adaptamos la definición clásica de responsabilidad profesional médica, enunciada por el profesor Juan Antonio Gisbert Calabuig, al ámbito odontoestomatológico, podemos definir la responsabilidad profesional como la “obligación que tiene el odontoestomatólogo de reparar, responder y resarcir los daños que hayan producido a los pacientes como consecuencia de actos u omisiones, voluntarias o involuntarias, cometidos durante el ejercicio de la odontología”.
En cuanto a las vías de reclamación, con independencia de la responsabilidad deontológica y la colegial, los odontólogos son responsables en el ejercicio de su actividad en las esferas penal, civil y contenciosa-administrativa.
- Responsabilidad Penal: Nace de la vulneración de las normas del Derecho público (Código Penal).
- Responsabilidad Civil: Nace de la vulneración de normas del Derecho privado (Código Civil).
- Responsabilidad Contenciosa-Administrativa: Es exigible exclusivamente a la Administración Sanitaria, cuando el paciente que reclama la hace responsable de una atención sanitaria deficiente.
La responsabilidad civil es la obligación que nace de la vulneración de las normas del Código Civil (CC), que es el derecho privado que regula las relaciones de los médicos u odontólogos con sus pacientes. Implica la obligación del médico u odontólogo de reparar el daño o perjuicio causado en su ejercicio profesional, derivado de actos y omisiones en los que ha habido culpa o negligencia.
La obligación consiste en reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados en el acto médico cuando se demuestra una vinculación causal del daño con la conducta culposa del profesional.
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Tipos de Obligaciones Jurídicas
En cuanto a las obligaciones jurídicas se distinguen dos clases:
- Obligación de resultados: Consiste en prometer un cierto resultado, u obra hecha, con independencia del trabajo o esfuerzo que ello cueste al obligado o el tiempo que le lleve lo prometido. El contrato exige unos resultados determinados. Es el contrato de obra.
- Obligación de medios: Consiste en desarrollar una actividad a favor del paciente, pero sin prometer la obtención con ella de resultado alguno. El contrato no exige unos resultados determinados, sino el aportar todos los medios necesarios para que el resultado sea el mejor posible. Es éste, el contrato que se establece generalmente en la relación médico-paciente. Es el contrato de servicios.
En general, el contrato establecido entre el dentista y el paciente, como en casi todo el resto de las profesiones sanitarias, es un contrato de arrendamiento de servicios. El profesional se compromete a poner todos sus conocimientos y medios técnicos para curar o aliviar la dolencia del paciente.
Sin embargo, existe una creciente tendencia de los tribunales a considerar como contrato de «resultados» determinados actos odontológicos ya que en el año 1999, la sala civil del Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, determinó que el contrato sanitario era en general de “obligación de medios” pero que en algunas especialidades el contrato implicaba la “obligación de resultados”.
Las “especialidades” en las que se consideraba la existencia de obligación de resultados fueron la medicina y cirugía estética, la cirugía de la esterilización (vasectomías y ligaduras de trompas de Falopio) y la odontoestomatología.
Analizando las sentencias de los últimos años sobre la demanda contra odontólogos se puede concluir que el tipo de obligación se ha relacionado con el tipo de tratamiento odontológico demandado.
El área de la endodoncia se relaciona más con la obligación de medios mientras que los tratamientos protésicos como la prótesis removible, los implantes y la prótesis sobre implantes se han relacionado más con la obligación de resultados.
La obligación de resultados se produce cuando el paciente acude a la clínica por una necesidad estética; el profesional de la salud se obliga a realizar el tratamiento requerido por el paciente siempre dentro de los límites de la ciencia actual, de las posibilidades que tenga en ese momento y de la lex artis de su profesión.
Áreas de la Odontología con Mayor Riesgo de Demandas
Aunque las reclamaciones por mala praxis ocurren en todas las áreas de odontología, en unas áreas son más frecuentes que en otras. En la mayoría de los estudios el área más frecuentemente demandada fue la cirugía y la implantología, seguida de la prostodoncia, la endodoncia y la odontología conservadora.
Las áreas descritas con un menor número de reclamaciones fueron la periodoncia, la ortodoncia y los problemas derivados de la técnica anestésica.

Minimizar el Riesgo de Demandas
¿Qué podemos hacer para minimizar el riesgo de una demanda por responsabilidad profesional odontológica o limitar sus consecuencias?
Para ello debemos seguir las siguientes recomendaciones:
- Llevar a cabo una buena práctica profesional.
- Seguir protocolos de reconocido prestigio.
- No asegurar el resultado del tratamiento.
- Tener cuidado con tratamientos muy novedosos.
- Mantener una buena comunicación con el paciente y su familia.
- Pedir consejo si el caso nos supera.
- No abandonar al paciente en ningún caso.
- Ser muy cuidadoso en la elaboración de la historia clínica.
- Hacer un buen consentimiento informado. Tener en cuenta que el odontólogo explica, pero el paciente decide.
- Guardar el secreto profesional y observar la Ley de Protección de Datos.
- Conocer la casuística de las maniobras con más reclamaciones.
- Extremar las precauciones legales ante los pacientes potencialmente litigantes.
- Ser conciliatorio.
- Disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de demanda, notificarlo al Seguro y buscar un abogado.
- Disponer de unos mínimos conocimientos médico-legales para ejercer.
El concepto de «lex artis», ajeno para la mayoría de los profesionales sanitarios, se convierte en algo fundamental en caso de reclamación legal. En el mundo del derecho la «lex artis» es el correcto proceder profesional.
Para los juristas en general, la «lex artis» es un concepto muy poco variable. «Lo que está bien está bien, y lo que no, es erróneo», como algún juez mencionó en sala. Sin embargo, los dentistas (y también los médicos) nos movemos en la variabilidad: trabajamos con estadísticas, con distintas alternativas terapéuticas (incluso contradictorias, en algunos casos), y con datos variables según los estudios. Nos movemos en la incertidumbre cuando parece que nos piden criterios claros e inamovibles.
La Historia Clínica como Herramienta de Defensa
La exigencia de documentar cuanta información atañe a la atención de un paciente es en cierto modo un triunfo más de la definitiva defenestración de la conocida como medicina paternalista. La integración del paciente en el proceso mismo de la atención sanitaria, su valoración como persona titular indiscutible del derecho a decidir sobre todo lo que afecta a su salud, trajo, entre otras consecuencias, el reconocimiento de un derecho de información que, a modo de arrastre, exigía la constancia documentada de todos los datos e incidencias relevantes para el adecuado seguimiento del problema de salud.
Gracias al acceso a su historia clínica, el paciente puede conocer de forma cabal su evolución más allá de lo que de palabra le participe el médico que lo atiende. Y, si decide cambiar de profesional, se garantizará la continuidad de la atención mediante la aportación al nuevo médico de una información detallada de la labor desempeñada por el primero y de los elementos que deberá tener en cuenta al valorar el problema de salud al que se enfrenta.
En el supuesto de la legislación española, esta implicación del derecho de información del paciente con el deber de llevanza de una historia clínica ha encontrado su reflejo en el art. 18.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica3 (en adelante, Ley 41/2002). Este artículo reconoce el derecho del paciente a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
En definitiva, como consecuencia del ejercicio del derecho de información, todo paciente tiene derecho a la redacción y llevanza de una historia clínica en la que se reflejen todos los datos esenciales de los problemas de salud por los que acude al profesional; y, lógicamente, tiene derecho a acceder a ella.
Como quiera que son varios los profesionales que han de atender a un mismo paciente, sea en la misma o en distintas especialidades, y que la información clínica que manejan unos puede y debe condicionar la actuación de los otros, la necesidad de incorporar en la historia clínica los datos actualizados precisos es un imperativo incontestable tanto desde el punto de vista legal como deontológico.
La historia clínica nace con vocación de hacerse accesible a cuantos profesionales médicos necesiten consultarla en el ejercicio de su profesión, como consecuencia de la atención a un determinado paciente. Se trata, en definitiva, de “un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente” (art. 16.1). Por ello, norma y deontología convergen en garantizar la permeabilidad de la historia clínica a todos los profesionales encargados de diagnosticar o tratar a un paciente.
Si el médico tiene por ley y por mandato de su código deontológico la obligación de llevar y actualizar la historia clínica de todo paciente al que atienda, es evidente que el derecho del paciente a la información clínica comprenderá no solo la relativa a la atención prestada que efectivamente conserve el médico, sino toda aquella que debería haberse conservado en el cumplimiento del deber profesional.
Por ello, resulta indispensable reflejar en una historia clínica aquella información relativa al estado de salud del paciente, los antecedentes personales y familiares de interés, la evolución, los resultados de las pruebas diagnósticas y los tratamientos.
Tabla Resumen de Recomendaciones para Minimizar Riesgos
| Área | Recomendación |
|---|---|
| Práctica Profesional | Seguir protocolos reconocidos, no asegurar resultados. |
| Comunicación | Mantener buena comunicación con el paciente. |
| Documentación | Elaborar cuidadosamente la historia clínica y el consentimiento informado. |
| Legal | Guardar secreto profesional, conocer la Ley de Protección de Datos. |
| Seguro | Disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil. |
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