Los Dentistas son Considerados Profesionales Sanitarios en España

Un profesional sanitario es una persona que ha recibido formación universitaria y está capacitada para brindar atención médica, terapéutica o de prevención a los pacientes. En el contexto español, los dentistas son claramente considerados como profesionales sanitarios, con un marco legal y regulatorio que respalda su práctica.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, considera dentro del “ejercicio privado de las profesiones sanitarias” la “actividad por cuenta propia o ajena”, esto es, la “prestación de servicios por cuenta ajena” y la “prestación de servicios por cuenta propia”. Ya la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, viene considerando, como posibilidades dentro del “ejercicio privado de las profesiones sanitarias” (Título IV), la “actividad por cuenta propia o ajena” (art. 40.1), esto es, la “prestación de servicios por cuenta ajena” (art. 41) y la “prestación de servicios por cuenta propia” (art.

En este artículo, exploraremos los aspectos legales que sustentan esta consideración, los requisitos para abrir una clínica dental en España, y el papel de los colegios profesionales en la regulación de la práctica odontológica.

Marco Legal del Trabajo Autónomo en Odontología

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ofrece una base legal suficiente para encuadrar definitivamente a aquellos profesionales de la medicina y la odontología que, no siendo trabajadores dependientes incluidos en el Derecho del Trabajo, vienen prestando sus servicios a entidades sanitarias y aseguradoras del ramo de enfermedad, a través de contratos civiles (básicamente, arrendamientos de servicios) y mercantiles.

Hay que afirmar con toda rotundidad que la figura del médico u odontólogo que trabaja de modo autónomo posee plena legitimidad ante el Derecho. Pues bien; tales relaciones jurídicas entre profesionales sanitarios o entre éstos y centros sanitarios o entidades aseguradoras pueden acogerse, de acuerdo con la libertad contractual de las partes, a fórmulas técnico-jurídicas diferentes; así, pueden revestir la naturaleza jurídica de trabajo dependiente, instrumentado por la vía del contrato de trabajo, cuando concurren las notas exigidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (trabajo dependiente, por cuenta ajena y remunerado) y, por el contrario, pueden canalizarse a través del trabajo autónomo, instrumentado por la vía de la contratación civil o mercantil, cuando se dan los requisitos relacionados en el art.

Concepto de Trabajador Autónomo

Ese concepto general que se echaba en falta está hoy presente en el art. 1) El trabajador autónomo es, igual que ocurre con el trabajador dependiente y por cuenta ajena, una persona física, un ser humano. Esta cualidad de “persona física” del autónomo venía ya recogida en la definición del art. 3.g de la referida Ley 32/2006. Las personas jurídicas o las comunidades de bienes no pueden ser, pues, trabajadores autónomos. El profesional de la medicina o la odontología, en cuanto persona física que es, tiene indudable aptitud para ser trabajador autónomo.

2) La Ley del Estatuto del trabajo autónomo circunscribe el concepto de trabajador autónomo a las personas que desempeñan un trabajo habitual, personal y directo (tres calificativos tomados del concepto del Decreto 2530/1970). Ello no obstante, el autónomo puede conjugar su prestación personal con la de otros trabajadores a su servicio e incluso con la concertación de contratas o subcontratas.

3) El trabajador autónomo es, por definición, un trabajador por cuenta propia, expresión ésta que se viene utilizando como sinónima de aquélla. Ésta es una de las características esenciales del trabajo autónomo, como antítesis del trabajo por cuenta ajena objeto del Derecho del Trabajo. De ello deriva que los frutos del trabajo, en este último caso, se integran automáticamente y ab initio en el patrimonio del trabajador y que es éste quien asume los riesgos del trabajo (ajenidad en los frutos y en los riesgos, respectivamente).

4) El trabajador autónomo es el que realiza su prestación “fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona” (art. 1.1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo). Será autónomo y no trabajador dependiente el médico u odontólogo que lleve a cabo su actividad profesional, previo contrato de derecho común con una entidad sanitaria o aseguradora, no sólo con independencia técnica sino también con independencia organizativa, esto es, gozando de capacidad para disponer las condiciones de modo, lugar y tiempo en que ha de desempeñar su profesión.

5) Objeto del contrato civil/mercantil del trabajador autónomo es la realización de una “actividad económica o profesional a título lucrativo”. Para distanciarse del objeto del contrato de trabajo -los “servicios retribuidos” a los que se refiere el art. 1.1 Estatuto de los Trabajadores-, la nueva Ley prefiere hablar de “actividad económica o profesional”, apuntando con tan amplia terminología a todo tipo de actividades productivas, incluidas las del profesional, liberal o de otro tipo, y las del pequeño comerciante y el pequeño empresario.

6) Siguiendo también aquí la vieja y útil definición del Decreto 2530/1970, la Ley del estatuto del trabajo autónomo considera indiferente para la calificación de un trabajador como autónomo “común” la circunstancia de que éste tenga o no trabajadores (dependientes) a su servicio. En consecuencia, el médico u odontólogo que contrata civil o mercantilmente sus servicios con una entidad sanitaria o aseguradora mantiene su condición de trabajador autónomo aunque tenga trabajadores (éstos dependientes) a su servicio, y aunque su posición con aquella entidad sea la propia de un contratista respecto de un empresario principal.

Categorías de Trabajadores Autónomos

La Ley incluye expresamente en su ámbito protector a las siguientes categorías de personas:

  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Comuneros de las comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares, siempre que su actividad no se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • Las personas que controlan de modo efectivo, sea directo o indirecto, una sociedad mercantil, bien como órganos administradores de ésta bien prestando para ella otros servicios.
  • Los que la Ley del Estatuto del trabajo autónomo bautiza con el nombre de “trabajadores económicamente dependientes”.
  • Los familiares de trabajadores autónomos que colaboren con éstos realizando también habitualmente trabajos de esa misma índole.

Requisitos para Abrir una Clínica Dental en España

Montar tu consulta dental es un proyecto apasionante, pero requiere cumplir con una serie de requisitos legales, normativas sanitarias y pasos administrativos imprescindibles. Abrir una clínica dental conlleva una importante carga de trámites legales y normativos.

Cuando yo emprendí mi clínica, descubrí que debía navegar por licencias, registros y autorizaciones imprescindibles para operar legalmente.

Trámites Legales y Administrativos

  • Licencia de actividad (licencia municipal de apertura): Es el permiso del Ayuntamiento para ejercer una actividad sanitaria en un local concreto.
  • Autorización sanitaria de funcionamiento: Además de la licencia municipal, todas las clínicas dentales en España necesitan una autorización de Sanidad para poder abrir.
  • Permisos especiales: Dependiendo de los servicios que ofrezcas, puede haber permisos adicionales.
  • Alta como profesional sanitario: Para ejercer odontología en España debes poseer el título oficial de odontólogo (o médico estomatólogo) debidamente homologado si se obtuvo en el extranjero. Además, es obligatorio colegiarse en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de tu provincia o región.
  • Creación de la entidad legal (empresa o autónomo): Otro paso fundamental es decidir la forma jurídica bajo la que operarás la clínica.
  • Director médico responsable: La legislación española indica que toda clínica dental debe tener un director médico responsable sanitario, que ha de ser un odontólogo (colegiado) habilitado.
  • Registro de profesionales sanitarios: Si en tu clínica van a trabajar varios dentistas u otros titulados sanitarios (por ejemplo, higienistas), debes saber que existe el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: Este es un imprescindible legal y ético.
  • Protección de datos (LOPD-GDD y RGPD): Una clínica dental maneja datos personales y de salud de sus pacientes, considerados datos especialmente protegidos por la ley.
  • Gestión de residuos sanitarios: Las clínicas dentales generan residuos biomédicos y residuos químicos. La ley obliga a gestionar y eliminar correctamente estos residuos sanitarios.
  • Prevención de riesgos laborales: Como cualquier empresa, tu clínica debe cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Requisitos Técnicos y Materiales

  • Elección del local: Encontrar el local adecuado es clave para el éxito de tu clínica.
  • Dimensiones y distribución mínima: Por normativa sanitaria, una clínica dental debe contar con al menos: recepción y sala de espera, área clínica (gabinete o gabinetes de tratamiento) y servicios generales (aseo, zona de esterilización y almacenamiento).
  • Normativas de accesibilidad y seguridad: Asegúrate de que el local o edificio sea accesible. Además, el local debe cumplir normas contra incendios.
  • Acondicionamiento e imagen: Más allá de los mínimos legales, piensa que tu clínica debe ser un lugar agradable y cómodo para el paciente.

Equipamiento Dental Esencial

  • Sillón odontológico completo
  • Sistema de aspiración y compresor
  • Lavamanos clínico
  • Autoclave y esterilización
  • Instrumental rotatorio y manual
  • Equipos de radiodiagnóstico
  • Material de consumo y suministros
  • Mobiliario clínico
  • Equipamiento de emergencias médicas

Aunque tal vez inicies solo, la realidad es que gestionar una clínica implica contar con un equipo de profesionales a tu lado. En mi caso, empecé trabajando yo como único dentista, con una higienista que hacía también de asistente y un recepcionista a medio tiempo. Conforme la clínica creció, fue imprescindible sumar más personas.

El equipo mínimo necesario sería:

  • Odontólogo/a director/a
  • Higienista dental
  • Recepcionista

El Papel de los Colegios Profesionales

Un Colegio o Consejo profesional es una Corporación de Derecho Público que, por su naturaleza, tiene la peculiaridad de ejercer funciones público-privadas.

Una de las principales funciones de la Organización Colegial es velar por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos por parte de los dentistas durante el ejercicio de su profesión. En este sentido, los Colegios únicamente tienen competencias deontológicas frente a estas empresas cuando se constituyen como sociedades profesionales y se inscriben en el Registro Mercantil como tales, así como en el propio Colegio, teniendo la misma consideración que un colegiado.

El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, explica: “La Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales. Conforme a la legalidad vigente, lo que sí pueden hacer los Colegios es denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento normativo por parte de una clínica dental, “tal y como hemos hecho desde 2015 los Colegios de Dentistas de toda España y el Consejo General con la compañía iDental y otras similares”.

Funciones Principales de los Colegios Profesionales

  • Ordenación de la profesión y control ético y deontológico de sus profesionales, a fin de garantizar frente a la sociedad el correcto ejercicio profesional.
  • Velar por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos por parte de los dentistas durante el ejercicio de su profesión.

En cuanto a las sanciones, el Dr. Ante las peticiones de algunos colectivos solicitando que el Consejo y los Colegios de Dentistas obliguen a establecer unos precios más baratos de los tratamientos, el Dr. Castro insiste en que “de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC).

Primero, hay que distinguir entre informe sobre el estado de salud bucodental e informe o dictamen pericial. Los informes periciales deben ser elaborados por profesionales expertos en una determinada materia. Al elaborarse con la intención de ser utilizados en procesos judiciales, el perito deberá acudir a la sede judicial para ratificarse sobre el contenido del mismo cuando sea llamado por el juzgado.

“A raíz del cierre de iDental, varias organizaciones han pedido al Consejo que los colegiados realizaran los informes periciales de manera gratuita. Pero la Organización Colegial carece de potestad para establecer precios de los informes”, informa el Dr. Castro Reino.

El Dr. Castro Reino concluye afirmando que “desde el primer momento y en innumerables ocasiones, los Colegios y el Consejo General hemos comunicado lo que sucedía en las clínicas iDental a la Administración Central, Consejerías y partidos políticos, que son quienes tienen competencias para investigarles y sancionarles.

¿Cómo Abrir una Clínica Dental? Distribución del local.

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