Mala Praxis en Odontología: Ejemplos y Consecuencias Legales

Cuando un paciente busca atención en un consultorio, clínica u hospital y experimenta insatisfacción con la atención odontológica recibida, puede recurrir a diversas autoridades y órganos judiciales para expresar sus quejas sobre los hechos y presentar demandas ante entidades como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), contralorías, procuradurías de justicia y juzgados civiles y penales.

Es fundamental que el odontólogo esté al tanto de las diversas circunstancias que pueden surgir una vez que el paciente inconforme ha recurrido a alguna de estas instituciones y órganos judiciales. No todas las denuncias presentadas por un paciente justifican el inicio de un procedimiento penal; solo aquellas que estén descritas en un Código Penal, específicamente en un apartado de "Responsabilidad profesional". Según el Artículo 7 del Capítulo I del Código Penal Federal, un delito se define como toda acción u omisión sancionada por las leyes penales.

Si bien la causa más común de insatisfacción de un paciente es un daño a la salud bucodental que no existía previamente, existen diversas acciones u omisiones que un odontólogo puede cometer y que pueden ser motivo de demandas e inconformidades. A continuación, se detallan algunas de estas situaciones.

La Culpa y el Dolo

Toda acción u omisión en el ejercicio de la profesión puede ser consumada dolosa o culposamente. El Código Penal Federal, en su Capítulo I, Artículo 9, establece que:

"Obra dolosamente quien conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho. Y obra culposamente quien produce el resultado típico que no previó siendo previsible o confiando en que no se produciría."

En otras palabras, el dolo se produce cuando, a pesar de conocer las consecuencias jurídicas de una acción, se decide voluntariamente llevarla a cabo. La culpa, por otro lado, ocurre cuando, sin desearlo, se obtiene un resultado inesperado pero tipificado legalmente como delito.

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La Mala Praxis

La "mala práctica" o "dispraxis médica" se presenta cuando se acumulan errores éticos y clínicos durante la práctica odontológica, independientemente de si el odontólogo posee los conocimientos mínimos necesarios para solucionar el padecimiento del paciente. Por ejemplo, un odontólogo incurre en mala praxis cuando no cuenta con el material y equipo mínimo necesario, abandona el tratamiento sin justificación, es ofensivo o prepotente con el paciente, o existe una falta de comunicación efectiva.

Es importante destacar que la parte clínica de una mala praxis no solo implica realizar procedimientos de baja calidad, sino también el desconocimiento para emitir un diagnóstico correcto o la incapacidad de explicar de manera efectiva las indicaciones postoperatorias. Cuando esta dispraxis médica causa un daño al paciente que no existía antes de la consulta, se denomina iatrogenia.

La Impericia

Se refiere a la atención prestada por personal no calificado, que carece de la destreza y los conocimientos mínimos necesarios para solucionar los problemas bucodentales del paciente. Un odontólogo actúa con impericia cuando realiza procedimientos riesgosos sin tener un título de especialista, aun conociendo las posibles consecuencias negativas.

La Negligencia

En estos casos, el odontólogo posee el conocimiento y la destreza para solucionar el padecimiento del paciente, pero por falta de ética, descuido, olvido o indiferencia, decide no realizar las acciones pertinentes, afectando el pronóstico del tratamiento. Por ejemplo, un odontólogo actúa con negligencia al realizar procedimientos de operatoria dental o endodoncia sin aislamiento absoluto con dique de hule. También se considera negligencia subestimar una urgencia real y no tratarla ni referirla al especialista correspondiente.

La Imprudencia

Se presenta cuando el personal odontológico actúa con exceso de confianza y sin prever las consecuencias negativas que podrían surgir al realizar un procedimiento. Un ejemplo es intentar realizar un tratamiento de conductos sabiendo que las limas están en malas condiciones y pueden fracturarse dentro de los conductos.

En las siguientes imágenes, se muestra el caso de una paciente bajo tratamiento con bifosfonatos a quien se le realizó una mala historia clínica, resultando en una osteonecrosis maxilar y mandibular debido a extracciones múltiples realizadas por el odontólogo tratante.

La Inobservancia

Se configura cuando el profesional no presta la atención necesaria a un hecho en particular, causando sin intención un daño en la salud del paciente. Un odontólogo comete inobservancia al realizar un tratamiento inadecuado por no prestar suficiente atención a su labor profesional, como una quemadura por fricción de la comisura labial al realizar una extracción de un tercer molar inferior.

Cuando un paciente inconforme acude a una institución competente para informar sobre su queja, se inicia un procedimiento pericial que comienza con un requerimiento del Ministerio Público o de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico para analizar el caso y dar una solución justa para ambas partes.

Todo profesional de la salud dental debe conocer las circunstancias que pueden generar falsas imputaciones, como cuando el paciente no sigue las indicaciones, omite terapias farmacológicas o exige tratamientos innecesarios. En estos casos, no existe una culpa real por parte del odontólogo.

La Responsabilidad Civil Médica

El Código Civil Federal, en su artículo 1910, indica que si una persona actúa ilícitamente o contraviene las buenas costumbres y causa un daño, está obligada a repararlo. Para que una acción genere responsabilidad, debe ser ilícita, producir un daño y existir un nexo causal entre el daño y el hecho. La negligencia e impericia son las acciones más aceptadas en la mayoría de las legislaciones para inculpar a un odontólogo.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de observancia obligatoria deben aplicarse en todo el territorio nacional. Si el odontólogo incurre en anomalías jurídicas, se verificará que haya actuado conforme a estas normas. En los juicios civiles, la pena no es la privación de la libertad, pero existen sanciones administrativas que se pueden imponer al profesional de la salud.

La Responsabilidad Penal Médica

El Código Penal Federal, en su artículo 228, establece que los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares son responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión. Están obligados a reparar el daño por sus actos y, en caso de reincidencia, se puede aplicar la suspensión temporal o definitiva de su acción profesional. Para que una acción sea tipificada como delito, debe tener características específicas llamadas elementos del delito.

Procedimiento Pericial Odontológico Forense

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es la autoridad que con más frecuencia media en estas situaciones. Ofrece soluciones a desacuerdos entre pacientes y prestadores de servicios de salud y colabora con autoridades judiciales. El Artículo 17 Constitucional establece que toda controversia debe ser solucionada a través de autoridades o tribunales expeditos. El Estado otorga a la CONAMED la autorización para mediar en conflictos de intereses, sin sustituir a los tribunales impartidores de justicia.

Cuando se conoce un caso, la CONAMED puede actuar de diferentes maneras. El arbitraje en amigable composición asigna a un tercero con autoridad moral para analizar los hechos, reunir a ambas partes y ofrecer alternativas para solucionar la controversia sin intervención judicial. Esta resolución no es coercible. Si el paciente continúa en desacuerdo, se procede al arbitraje en estricto derecho, donde el árbitro, un individuo jurídico aceptado y reconocido por las leyes, soluciona el caso conforme a su consideración o conforme a la ley.

En la primera etapa probatoria, se deben entregar todas las pruebas del paciente y del odontólogo, como el expediente clínico original, historia clínica, exploración, odontogramas, radiografías y consentimientos informados. El desahogo de pruebas incluye testimonios e intervención pericial. Una vez completada esta etapa, se emite una conclusión llamada laudo, que se informa al paciente y al odontólogo. Para su validez legal, el laudo debe ser enviado a los tribunales expeditos, quienes verificarán su autenticidad y ordenarán su ejecución.

Si el laudo beneficia al paciente, tendrá derecho a no pagar los honorarios del odontólogo y el odontólogo responsable deberá pagar una indemnización por los daños. Si beneficia al odontólogo, podrá cobrar los honorarios, los gastos del juicio y la indemnización por los daños a su prestigio profesional.

En el ámbito judicial, el paciente puede presentar su denuncia ante el Ministerio Público, iniciando el procedimiento penal. Según el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el procedimiento penal tiene varias etapas: investigación inicial, investigación complementaria, intermedia y de juicio. Durante la investigación inicial, se efectúa la denuncia, que es el mecanismo para dar a conocer a las autoridades la probable comisión de un delito. Una vez realizada, se envía un citatorio al odontólogo para que comparezca ante el Ministerio Público. En esta etapa, se le denomina "imputado" y tiene derecho a un abogado defensor desde el inicio del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 216 del CNPP, tanto la víctima como el imputado pueden solicitar la ejecución de actos de investigación útiles para esclarecer los hechos. Todos los elementos de prueba recolectados deben ser protegidos por la cadena de custodia. Al comienzo de la audiencia inicial, el Juez de control asignará un abogado al odontólogo si no lo tiene y le informará los hechos que se le imputan. El Juez decidirá si el imputado debe ser detenido como medida cautelar o si puede seguir en libertad durante las fases subsecuentes del procedimiento. El Ministerio Público podrá emitir una orden de aprehensión o de comparecencia si lo considera necesario.

El objetivo de la etapa intermedia es el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba en una fase oral y escrita. Las pruebas pueden ser confesionales, mediante documentos privados o públicos, dictámenes periciales o declaraciones de testigos. Una vez desahogadas las pruebas, se llegará a la última etapa, en la que el Juzgador emitirá sentencia y el procedimiento se regirá por los principios de publicidad, inmediación, concentración, igualdad, continuidad y contradicción.

Es crucial que todo odontólogo conozca las acciones u omisiones que pueden causar inconformidades por parte de los pacientes durante el ejercicio de su profesión y esté al tanto de las consecuencias jurídicas que puedan surgir si estas inconformidades llegan a las autoridades competentes. Asimismo, los odontólogos deben evitar al máximo la ejecución de conductas inadecuadas que ocasionen efectos indeseables en la salud de los pacientes, ya que pueden ser sancionadas según corresponda la gravedad de su actuar.

Ejemplos de Mala Praxis Dental

  • Realizar un implante sin las condiciones apropiadas: Como en el caso de tener una mandíbula frágil.
  • No informar sobre las distintas técnicas y riesgos: El dentista debe siempre informarte sobre las distintas técnicas que existen para aplicar un tratamiento, así como las ventajas e inconvenientes que conllevan y los riesgos.
  • Atención por personal no cualificado: Si el “dentista” no tiene la titulación requerida, puede ser demandado.
  • No planificar un correcto seguimiento: Es obligación de tu dentista el que planifique un correcto seguimiento de tu tratamiento para comprobar tu correcta evolución.
  • No tener en cuenta el historial clínico: Es fundamental que el dentista tenga en cuenta tu historial clínico.
  • Cirugía mal practicada: Una cirugía mal practicada puede tocar el nervio de la lengua.
  • Planificación incorrecta de una extracción: Si te planifican mal una extracción o ésta no se realiza correctamente puede tener como consecuencia que pierdas ese diente y que no se pueda reponer por otro.
  • No diagnosticar enfermedades a tiempo: Pueden llegar a agravarse mucho ya que la mayoría de ellas dependen para ser curadas de su diagnóstico precoz. Pueden ser desde enfermedades en las encías a cáncer.

Ahora que ya sabes qué se considera una negligencia dental o cuándo te podrías encontrar ante una mala praxis cuando acudes al dentista, te recomendamos que para cualquier reclamación, lo primero acudas a la propia clínica, expliques el caso e intentéis buscar una solución.

Según el Colegio de Odontólogos, las reclamaciones dentales han aumentado un 30% en los últimos cinco años. A éstas, habría que sumar las que se presentan directamente ante las oficinas del consumidor y las propias clínicas. Las cadenas dentales (franquicias y aseguradoras) han crecido notablemente en los últimos años en España. Llama la atención, que siendo aún un bajo porcentaje, reciban más del 70% de las reclamaciones (10 reclamaciones por centro al año). El 70% de estas reclamaciones son por motivos clínicos. Muchos de los casos pueden tratarse de “negligencias”. Además, hay que tener en cuenta que estas pueden conllevar consecuencias físicas, psicológicas y económicas para los pacientes afectados. Respecto a los motivos, un 70% son por motivos clínicos, un 10% por motivos económicos y un 8% por temas administrativos. Dentro de las reclamaciones por tratamientos clínicos, los implantes representan el 30%. Le siguen los tratamientos con prótesis, ortodoncias, endodoncias, odontología conservadora y cirugía.

Tipo de ReclamaciónPorcentaje
Motivos Clínicos70%
Motivos Económicos10%
Motivos Administrativos8%
Implantes (dentro de las reclamaciones clínicas)30%

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