¿Puede un médico o profesional sanitario negarse a atender a un paciente? Lamentablemente, es una situación delicada, pero que está a la orden del día y es importante saber cómo proceder. En el siguiente artículo analizamos todos los aspectos legales y éticos, además de los pasos a seguir si se produce esta situación.
Aunque la atención médica es un derecho fundamental para los ciudadanos, éstos deben cumplir con una serie de responsabilidades. Por ejemplo, todo paciente debe informar acerca de su estado de salud al médico, así como respetar a los profesionales sanitarios. La relación médico-paciente es muy importante y debe existir un respeto por ambas partes. También hay circunstancias en las que el médico podría negarse a atender al paciente.
Fundamentos Legales y Éticos
El código penal y la legislación protegen el derecho a la atención médica. Si un médico niega este derecho sin una razón válida podría tener consecuencias éticas y legales para el profesional sanitario. En realidad, no es legal, pero hay grises.
Por ejemplo, la ley 6/2009 de 16 de noviembre de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 3.6 lo siguiente: “La elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero, podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente.

Situaciones en las que un Profesional Sanitario Podría Negarse a Atender a un Paciente
Estos son ejemplos de situaciones en las que un profesional sanitario podría posponer la atención al paciente. Hay situaciones en las que el médico puede verse obligado a rechazar a un paciente.
Además, el Decreto Foral 13/2012, de 20 de febrero, por el que se regula el Programa de Atención Dental Infantil, en su Artículo 7 establece que:
- Los médicos estomatólogos u odontólogos podrán solicitar de la Unidad de Salud Bucodental el dejar de prestar sus servicios sanitarios a algún paciente o negarse a admitir a nuevos pacientes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El paciente no ha utilizado el Programa en los 24 meses anteriores al 1 de enero del año en que se produce la petición de atención dental.
- El paciente no ha acudido, sin avisar previamente, a las dos últimas citas concertadas.
- Conflicto grave en la relación con los pacientes o sus responsables.
- En estos casos, la Unidad de Salud Bucodental, una vez valorada la situación, podrá derivar al paciente a una consulta dental de la red del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, donde se le efectuarán los tratamientos necesarios, de entre los cubiertos por el Programa.

Pasos a Seguir Ante la Negativa de Atención
Lo primero que debe hacer el profesional sanitario es evaluar la situación, para ver si realmente existen motivos válidos para rechazar al paciente. En el caso de que el médico tenga dudas, es recomendable consultarlo con su superior o bien con el comité ético del centro sanitario. De esta manera, estos profesionales podrán brindarle la orientación necesaria.
Asimismo, el profesional sanitario también deberá indicarle al paciente de forma clara y respetuosa los motivos que le llevan a tomar esta decisión. Por eso es tan importante actuar con transparencia y con profesionalidad en todo momento.
Derechos del Paciente y Recursos Legales
Sí. Si a un ciudadano se le niega el servicio médico, puede buscar asesoramiento legal y presentar una queja formal. Es importante que los profesionales sanitarios sean conscientes de estas situaciones tan complejas en las que, en los casos mencionados, estarían en su derecho a rechazar la atención a un paciente.
Además, la libre elección del Médico Estomatólogo y Odontólogo es un derecho del enfermo y en la medida de lo posible, deberá respetarse siempre la voluntad del mismo.
Consideraciones Adicionales
El dentista está obligado a ejercer su profesión concienzudamente y con el máximo de su habilidad profesional. Exceptuando las urgencias o cuando considere que es incapaz para llevar a cabo su misión, el dentista tiene el derecho de rehusar el tratamiento de un paciente por motivos profesionales o personales. El dentista no debe interrumpir el curso de un tratamiento una vez se ha iniciado.
El dentista está obligado a mantener el secreto profesional, excepto cuando las leyes exijan lo contrario. Las necesidades del paciente, que debe ser tratado con un máximo de consideración humana y comprensiva en todo momento, constituyen el interés prioritario del dentista en su trato con los pacientes.