En el mundo laboral, es crucial que los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones. Uno de los aspectos más importantes dentro de las condiciones laborales son los permisos laborales, ya que permiten ausentarse del trabajo por motivos personales o familiares, sin comprometer la relación con la empresa. Conocer los diferentes tipos de permisos laborales, tanto retribuidos como no retribuidos, es fundamental para gestionar de manera correcta tus ausencias en el trabajo. Ya sea que necesites asistir a una cita médica o atender una emergencia familiar, estar informado sobre tus derechos laborales te ayudará a evitar malentendidos.
¿A qué permisos retribuidos tengo derecho en mi trabajo?
¿Qué son los permisos laborales?
Los permisos laborales son periodos de tiempo en los que un trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada. Estas ausencias pueden estar relacionadas con situaciones personales, familiares o médicas, y en algunos casos pueden ser retribuidas, es decir, que el trabajador sigue recibiendo su salario.
Tipos de permisos laborales
Podemos dividir los tipos de permisos laborales en dos grandes categorías: los permisos retribuidos y los no retribuidos.
- Permisos retribuidos: Son aquellos en los que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, sin dejar de percibir su salario.
- Permisos no retribuidos: Son aquellos en los que el trabajador puede ausentarse del trabajo, pero no recibirá su salario durante el tiempo que esté fuera. Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece los casos de permisos retribuidos, los no retribuidos suelen acordarse entre la empresa y el trabajador.
Permiso para ir al médico: ¿Qué dice la ley?
En primer lugar, es importante recordar que el Estatuto de los Trabajadores no contempla como retribuido el permiso para acudir a consulta médica. Por tanto, solo habrá derecho a permiso retribuido si el convenio colectivo lo establece expresamente como retribuido. Y hay distintas fórmulas para hacerlo. Por ejemplo, algunos no establecen ninguna limitación, pero otros convenios fijan una bolsa de horas al año o un límite máximo de permisos que se pueden pedir.
El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en su artículo 37.3.d) regula los permisos a los que un trabajador/a tiene derecho. El artículo 37.3 d) establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal», un epígrafe bajo el cual la jurisprudencia ha incluido tradicionalmente las visitas médicas.

¿Médicos de la Seguridad Social o privados?
Habrá que estar a la redacción concreta de cada convenio colectivo pero la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre esta cuestión determinando que si el convenio colectivo habla de asistencia a consulta médica de médicos y/o especialistas de la Seguridad Social no cabe, en ningún caso, entender que el permiso se aplica o se extiende también en caso de que se acuda a médicos o especialistas de la privada (SAN 20 de abril de 2022).
La sentencia señala lo siguiente: “debemos dar una interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud (…)”. “La norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional”.
¿Se incluye el dentista dentro del permiso retribuido?
La cuestión objeto de litigio es determinar si el permiso para asistir a consultas médicas, tanto públicas como privadas, incluye el servicio de dentistas u odontólogos. En primer lugar, la atención bucodental está incluida en la Cartera Común del Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto por el Real Decreto 1030/2006. Esto abarca tanto a la especialidad de estomatología como a la de odontología. La interpretación de las normas y acuerdos laborales debe tener en cuenta la evolución de la realidad social (artículo 3.1 del Código Civil).
La respuesta a esta pregunta anterior, la de acudir al dentista en horas de trabajo, depende principalmente del convenio colectivo de cada sector y de la política interna de la empresa. En la mayoría de los casos, acudir a una cita médica justificada, como la del dentista, está permitido siempre que no sea viable concertarla fuera del horario laboral.
Ejemplo práctico
Por ejemplo, en una empresa que aplica el Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, se planteó esta cuestión. Aunque se entendía que el dentista quedaría excluido del permiso, dada la dicción de la cláusula, se elevó una Consulta a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y, efectivamente, corroboró que acudir al dentista no está incluido dentro de los supuestos del permiso retribuido que contempla este convenio. Ésta ha sido la respuesta: “La referencia a consulta privada que hace el convenio sería únicamente para medicina general, sin que en nuestro convenio esté contemplada la visita a médico especialista (dentista).
Sin embargo, si el convenio colectivo reconoce el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido para acudir a consulta del médico, no cabe excluir la asistencia al odontólogo o dentista. Para resolver la cuestión, la AN analiza el alcance de la expresión “consultas de los médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados”. La atención a la salud bucodental está incluida entre los servicios y tratamientos médicos que dispensa el Sistema Nacional de Salud, y estos tratamientos médicos de salud bucodental pueden ser prestados por médicos estomatólogos en los mismos términos y condiciones que los dentistas u odontólogos, siendo las consecuencias del tratamiento idénticas.
El permiso para acompañar a los hijos al médico
El Estatuto de los Trabajadores contempla en su artículo 37 todos los permisos a los que tienen derecho los empleados, una legislación de mínimos que en muchos casos puede ser mejorada por los convenios colectivos sectoriales o de empresa. En este artículo no se menciona expresamente el permiso para acompañar al médico a los hijos.

Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Convenio colectivo o contrato: Algunos convenios amplían los permisos que establece el ET e incorporan el permiso del que hablamos, generalmente cuando es para acudir a un médico de la sanidad pública.
- Deber inexcusable: De no recogerse en convenio o en contrato, tendrás derecho a permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal» que menciona el art. Esta sentencia interpreta la obligación de los progenitores al cuidado de sus hijos como un deber inexcusable de carácter público y personal. Obligaciones que se encuentran recogidas en los arts. 110 y 142 del Código Civil y el art.
Ahora bien, la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación. Que hay que demostrar que sólo es posible acompañarlo en horas de trabajo, por ejemplo porque el médico solo tiene horario de mañana. Bastaría con una simple justificación de por qué no puedes hacerlo fuera de horario de trabajo.