La Ortodoncia es la rama de la Odontología dedicada a la supervisión, cuidado y corrección de las anomalías posicionales dento-alveolares, en crecimiento o en estado adulto, comprendiendo aquellas condiciones que requieran tanto el movimiento de los dientes como la corrección ortopédica de malformaciones de huesos maxilares.
El desarrollo clínico de la Ortodoncia incluye el diagnóstico, prevención, intercepción y tratamiento de los distintos tipos de maloclusiones y deformidades óseas circundantes; el diseño, aplicación y control de los aparatos mecánicos y el cuidado y guía de la dentición y estructuras de soporte con el fin de obtener una oclusión normal en equilibrio funcional con la musculatura estomatognática y con la dinámica de la articulación temporomandibular.
Al concluir el Grado de Odontología, después de haber cursado las asignaturas de Ortodoncia I (anual) y Ortodoncia II (semestral), los estudiantes se han formado fundamentalmente en el Diagnóstico, Etiología y Etiopatogenia de las distintas maloclusiones dentarias y esqueléticas.
A nivel nacional e internacional esta formación está considerada insuficiente para la práctica de la Ortodoncia. De hecho, la Ortodoncia está reconocida como una Especialidad de la Odontología, en todos los estados de la Unión Europea excepto en España. Este hecho no implica que legalmente puede ser practicada al acabar el Grado, aunque éticamente debería exigirse una formación específica y complementaria.
Por todo ello, la necesidad de realizar una vez finalizado el Grado de Odontología, estudios para profundizar en este campo, nos lleva a solicitar el Curso de: Experto Universitario en Ortodoncia Clínica Aplicada.
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Detalles del Curso
El Título de Experto Universitario en Ortodoncia Clínica tiene una duración de 725 horas, organizado en 1 curso académico con un total de 29 créditos ECTS. (1 ECTS equivale a 7,5 horas de docencia).
Modalidad y Horario
- Modalidad: Presencial.
- De forma excepcional, si las condiciones sanitarias u otras lo requieren, se podrán incluir actividades de docencia y métodos de evaluación no presencial.
- Horario: Septiembre de 2024 a julio de 2025 una semana al mes de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 y de 15 a 20 horas.

Módulos del Curso
El curso se divide en varios módulos que cubren diferentes aspectos del diagnóstico y tratamiento de las maloclusiones:
- Diagnóstico y Tratamiento de las maloclusiones de Clase I: 4 créditos
- Opciones y Objetivos Terapéuticos
- Plan de tratamiento sin extracciones
- Plan de tratamiento con extracciones
- Diastemas
- Estabilidad y Retención
- Práctica Clínica con pacientes
- Diagnóstico y Tratamiento de las maloclusiones de Clase II división primera y división segunda: 4 créditos
- Opciones y Objetivos Terapéuticos
- Diagnóstico y Planificación del Tratamiento
- Manejo Terapéutico del Resalte y de la Sobremordida
- Retención
- Práctica Clínica con pacientes
- Diagnóstico y Tratamiento de las maloclusiones de Clase III: 4 créditos
- Factores Genéticos y Epigenéticos
- Diagnóstico Diferencial
- Tratamiento Ortopédico / Tratamiento Ortodóncico / Tratamiento Ortodóncico- Quirúrgico
- Práctica Clínica con pacientes
- Diagnóstico y Tratamiento de las Maloclusiones Verticales: sobremordida y mordida abierta: 3,5 créditos
- Factores Genéticos y Epigenéticos
- Etiopatogenia, Diagnóstico y Plan de Tratamiento
- Práctica Clínica con pacientes
- Diagnóstico y Tratamiento de las Maloclusiones Transversales: 4 créditos
- Diagnóstico, Clasificación y Valoración
- Mordida Cruzada Posterior Bilateral
- Mordida Cruzada Posterior Unilateral
- Mordida en tijera
- Práctica Clínica con pacientes
- Tratamientos combinados de Ortodoncia / Periodoncia / Cirugía Oral / Cirugía Ortognática: 3,5 créditos
- Anatomía Quirúrgica y Radiológica de la cabeza y el cuello: Aplicación Clínica
- Práctica Clínica con pacientes
- Proyecto y evaluación final: 1.1.

Requisitos de Admisión
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el R.D.
- La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad (art.
- Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Solicitud de Participación
La solicitud de participación en los concursos convocados se ha de efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación Web de la Universidad de Murcia. Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud que se halla establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI.
Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa:
- Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo.
- Copia de la certificación de estar acreditado para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la acreditación nacional, o estar habilitado o habilitada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el R.D.
Proceso de Selección
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Los aspirantes excluidos presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web «CONVOCUM», página principal -Módulo «Portal del solicitante» mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).
Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de admitidos y excluidos se realizarán a través del Registro General de la Universidad de Murcia (C/. Sto. Cristo n.º 1. 30071. Murcia. Campus de La Merced), o en el Registro Auxiliar de la Universidad de Murcia (Edificio Rector Soler. Campus de Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Sr.
Comisiones de Evaluación
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.
Desarrollo del Proceso Selectivo
Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión.
La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto en el que la comisión no actuará, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
Nombramiento
El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato o candidata propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Resolución de Dudas
Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa.
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