Tipos de Contratos para Odontólogos en España: Aspectos Legales y Responsabilidades

La prestación de servicios por profesionales de la salud, como los odontólogos, a través de la figura jurídica del arrendamiento de servicios, ha generado durante muchos años una gran inseguridad jurídica al desarrollar su actividad como trabajadores autónomos en clínicas y establecimientos sanitarios. Por lo tanto, es crucial entender los diferentes tipos de contratos disponibles y las responsabilidades que conlleva cada uno.

Ejemplo de contrato de prestación de servicios odontológicos.

I. Marco Legal General

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ofrece una base legal para aquellos profesionales de la medicina y la odontología que prestan sus servicios a entidades sanitarias y aseguradoras a través de contratos civiles y mercantiles, sin ser trabajadores dependientes. Anteriormente, la falta de una delimitación legal clara había generado pronunciamientos judiciales y administrativos dispares, creando una situación de indefinición contraria al principio de seguridad jurídica.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, considera dentro del “ejercicio privado de las profesiones sanitarias” la “actividad por cuenta propia o ajena”, es decir, la “prestación de servicios por cuenta ajena” y la “prestación de servicios por cuenta propia”.

Las relaciones jurídicas entre profesionales sanitarios y centros sanitarios o entidades aseguradoras pueden adoptar diferentes fórmulas técnico-jurídicas. Pueden ser de trabajo dependiente, mediante un contrato de trabajo, o de trabajo autónomo, mediante contratación civil o mercantil.

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Ejemplo de contrato de arrendamiento de servicios.

II. El Estatuto del Trabajo Autónomo

La Ley del Estatuto del trabajo autónomo supera la situación normativa anterior, donde solo existía un concepto de trabajador autónomo a efectos de Seguridad Social. Este estatuto define al trabajador autónomo como:

  1. Una persona física que desempeña un trabajo habitual, personal y directo. El trabajo esporádico o aquel que no implica el compromiso personal y directo del trabajador es incompatible con esta figura.
  2. Un trabajador que actúa por cuenta propia, asumiendo los riesgos del trabajo. Los frutos del trabajo se integran en su patrimonio.
  3. Alguien que realiza su prestación fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, diferenciándose del trabajo dependiente.
  4. Alguien cuyo contrato civil/mercantil tiene como objeto la realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo.
  5. Alguien cuya calificación como autónomo es indiferente a la circunstancia de que tenga o no trabajadores a su servicio.

En consecuencia, se considera trabajador autónomo al médico u odontólogo que hace suya la utilidad patrimonial de su actividad profesional, independientemente de si trabaja directamente para una clientela o con la mediación de una entidad sanitaria o aseguradora con la que tenga un contrato civil/mercantil.

Categorías de Trabajadores Autónomos

La Ley del Estatuto del trabajo autónomo incluye expresamente en su ámbito protector a:

  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Comuneros de las comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares, siempre que su actividad no se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • Personas que controlan de modo efectivo una sociedad mercantil, bien como órganos administradores de ésta bien prestando para ella otros servicios.
  • Trabajadores económicamente dependientes que presten sus servicios lucrativos de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que reciban al menos el 75% de sus ingresos profesionales.
  • Familiares de trabajadores autónomos que colaboren con éstos realizando también habitualmente trabajos de esa misma índole.

III. Contrato Laboral vs. Contrato Mercantil

La diferenciación entre un contrato laboral y uno mercantil puede ser compleja, ya que ambos implican un intercambio de prestación de trabajo o servicios por una remuneración. La clave está en las notas de dependencia y ajenidad.

Características del Contrato Laboral

  • Ajenidad: La actividad se realiza por cuenta de un tercero (la empresa), que asume los resultados, riesgos y costes del proceso productivo. La empresa proporciona los medios necesarios para la ejecución del trabajo.
  • Dependencia: La relación laboral se desarrolla dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
  • Prestación de servicios retribuidos: La remuneración es un elemento imprescindible de la relación laboral.

Consideraciones Prácticas

Es fundamental no intentar encubrir una relación laboral como mercantil cuando las notas de dependencia y ajenidad son evidentes. Para configurar correctamente una relación mercantil, se debe analizar la situación concreta y las necesidades de la clínica y del profesional, formalizando un contrato de prestación de servicios que ponga de manifiesto la inexistencia de dependencia y ajenidad.

¡No te confundas! Contrato laboral vs. Prestación de servicios: Claves y diferencias

Tabla comparativa entre contrato laboral y contrato mercantil.

IV. Convenio Colectivo del Sector

En la Comunidad de Madrid, se ha publicado el convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos para 2023-2026. Algunos puntos importantes de este convenio son:

  • Cómputo anual de horas trabajadas: 1680 horas (aproximadamente 37,5 horas semanales).
  • Registro obligatorio de la jornada.
  • Derecho a desconexión digital fuera de la jornada laboral.
  • Modificación de los permisos retribuidos (más días en caso de fallecimiento, comunión o bautizo, asuntos propios, acompañamiento a familiares a consultas médicas).
  • Especificación de los días de vacaciones proporcionales por mes trabajado.
  • Complemento del 10% para puestos de responsabilidad (incluido el responsable sanitario del centro).
  • Complemento especial del 15% para ciertos puestos, como radioelectrología en gabinetes dentales.
  • Inclusión de los nuevos contratos de trabajo recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Obligación de proporcionar un uniforme al año y un par de calzado cada 6 meses.

V. Responsabilidad Profesional Odontológica

La responsabilidad profesional del odontólogo implica la obligación de reparar, responder y resarcir los daños causados a los pacientes por actos u omisiones cometidos durante el ejercicio de la odontología. La mala praxis ocurre cuando el ejercicio de la odontología no se ajusta a la lex artis o standard of care.

Vías de Reclamación

Los odontólogos son responsables en las esferas penal, civil y contenciosa-administrativa:

  • Responsabilidad penal: Nace de la vulneración de las normas del Código Penal y puede implicar privación de libertad, inhabilitación e indemnización económica.
  • Responsabilidad civil: Surge de la vulneración de normas del Código Civil y puede resultar en una indemnización económica.
  • Responsabilidad contenciosa-administrativa: Exigible a la Administración Sanitaria por una atención sanitaria deficiente.

Tipos de Responsabilidad Civil

  1. Responsabilidad civil contractual: Nace del incumplimiento de un contrato de prestación de servicios.
  2. Responsabilidad extracontractual.
  3. Responsabilidad en el proceso penal.

Obligación de Medios vs. Obligación de Resultados

Generalmente, el contrato entre el dentista y el paciente es un contrato de arrendamiento de servicios, donde el profesional se compromete a poner todos sus conocimientos y medios técnicos para curar o aliviar la dolencia del paciente. Sin embargo, existe una creciente tendencia a considerar ciertos actos odontológicos como contratos de "resultados", especialmente en áreas como la medicina y cirugía estética, la cirugía de la esterilización y la odontoestomatología.

Analizando las sentencias de los últimos años sobre la demanda contra odontólogos se puede concluir que el tipo de obligación se ha relacionado con el tipo de tratamiento odontológico demandado. El área de la endodoncia se relaciona más con la obligación de medios mientras que los tratamientos protésicos como la prótesis removible, los implantes y la prótesis sobre implantes se han relacionado más con la obligación de resultados.

La importancia del seguro de responsabilidad civil para odontólogos.

Cómo Minimizar el Riesgo de Demandas

Para minimizar el riesgo de una demanda por responsabilidad profesional odontológica, se recomienda:

  • Llevar a cabo una buena práctica profesional, siguiendo protocolos de reconocido prestigio.
  • No asegurar el resultado del tratamiento.
  • Tener cuidado con tratamientos muy novedosos.
  • Mantener una buena comunicación con el paciente y su familia.
  • Pedir consejo si el caso nos supera.
  • No abandonar al paciente en ningún caso.
  • Ser muy cuidadoso en la elaboración de la historia clínica y el consentimiento informado.
  • Guardar el secreto profesional y observar la Ley de Protección de Datos.
  • Conocer la casuística de las maniobras con más reclamaciones y extremar las precauciones legales ante los pacientes potencialmente litigantes.
  • Ser conciliatorio y disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Disponer de unos mínimos conocimientos médico-legales para ejercer.

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