La aplicación de toxina botulínica (botox) y ácido hialurónico en el ámbito odontológico ha generado debate y requiere claridad en cuanto a las competencias y requisitos legales. En España, la normativa establece límites y condiciones específicas para el uso de estos productos por parte de los odontólogos.

Uso de Toxina Botulínica por Odontólogos
Tal y como ha confirmado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en el caso de los dentistas, la toxina botulínica puede ser utilizada, con carácter general, para el tratamiento de la sialorrea crónica (exceso de salivación) en adultos y niños. Actualmente, en el caso de los dentistas, los medicamentos con toxina botulínica solo pueden ser utilizados, con carácter general, para tratamientos contra la sialorrea crónica en adultos y niños. Y ello, porque en la actualidad no existen medicamentos con toxina botulínica que contengan en su ficha técnica indicaciones dentro del campo de actuación del dentista, salvo para el caso indicado.
El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña ha informado a sus colegiados sobre los nuevos criterios establecidos por la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios y el Servicio de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en relación con la actividad sanitaria en las clínicas dentales. En este sentido, uno de los puntos clave de las nuevas directrices es el uso de la toxina botulínica en el ámbito odontológico. Los odontólogos solo pueden utilizar el medicamento Xeomin® para el tratamiento de la sialorrea crónica.
Para otras indicaciones terapéuticas, como ATM, bruxismo, dolores orofaciales y sonrisas gingivales, su aplicación será excepcional y solo en casos donde no haya alternativas terapéuticas autorizadas, cumpliendo los requisitos del Real Decreto 1015/2009. Se ha demostrado la utilidad de esta sustancia para tratar estos casos clínicos y en algunos países como Estados Unidos está permitido su uso por profesionales sanitarios.
Es crucial recordar que la ficha técnica del medicamento Xeomin®, toxina botulínica tipo A (Merz Therapeutics Iberia) contempla su indicación para la sialorrea crónica debida a trastornos neurológicos. La AEMPS indica en la ficha técnica T.B. Tipo A con finalidad estética: “únicamente podrán realizarla médicos con la cualificación adecuada, con experiencia en el tratamiento…”.
Ácido Hialurónico en Odontología
Por otro lado, el ácido hialurónico tiene diferentes usos en el campo de la armonización orofacial y para el tratamiento de determinadas patologías en el campo de actuación del dentista, lo que lo convierte en un producto sanitario de uso cada vez más común en las clínicas dentales. El ácido hialurónico puede ser aplicado por dentistas dentro de su campo de actuación, como pueden ser los labios o mejillas, como partes anatómicas de la boca, de la que constituyen respectivamente sus paredes anteriores y laterales. En cuanto al ácido hialurónico, su uso está permitido dentro del campo de actuación odontológico, es decir, para procedimientos en dientes, boca, maxilares y tejidos anexos, siempre con fines relacionados con la salud bucodental. Además, los odontólogos pueden obtener y aplicar hialuronidasa de rescate en caso necesario.
«Es la primera vez que de una manera oficial en nuestra comunidad autónoma se reconoce la utilización del ácido hialurónico y el bótox dentro de las competencias profesionales del odontólogo.
Requisitos Legales y Operativos
¿Cómo cumplir con los requisitos legales y operativos para comenzar a usar toxina botulínica en tu clínica? ¿Qué requisitos necesito para tener toxina botulínica en mi clínica odontológica?
En consecuencia, no se puede adquirir, ni utilizar, la toxina botulínica si su adquisición y conservación en la clínica se produce al margen de un depósito de medicamentos autorizado. Incumplir esta obligación podría constituir una infracción muy grave o, incluso, un delito contra la salud pública.
El uso del ácido hialurónico y toxina botulínica requiere la gestión del registro sanitario pertinente para la Unidad Asistencial de depósito de medicamentos (U84). Esto conlleva la necesidad de formalizar un contrato de colaboración con una farmacia garante a libre elección del profesional. Según nos informa la AEMPS, la hialuronidasa se considera un medicamento extranjero (MSE especial) y exige que la compra se realice vía solicitud en la plataforma de la Agencia Europea del Medicamento.
Intrusismo Profesional en Medicina Estética
Cabe recordar que el Consejo General de Dentistas y el Consejo General de Médicos suscribieron en febrero de 2023 una declaración conjunta alertando precisamente sobre el aumento de casos de intrusismo profesional, especialmente relacionados con el uso de toxina botulínica y ácido hialurónico. La oferta de Odontología descarta cualquier tipo de actuación en Medicina Estética, debiendo ceñirse a la promoción de la salud bucodental, según el Real Decreto 1277/03.
Un odontólogo con máster en odontología estética no reúne los requisitos para la oferta U.48 (no es médico y por tanto su clínica no cuenta con la unidad asistencial U.48 que autoriza el ejercicio de la medicina estética). Un máster en odontología estética solo le habilita para actuar en el interior de la cavidad oral y se circunscribirá a la estética dental (blanqueamiento, carillas...).
Se descarta totalmente la posibilidad de que puedan poner Toxina Botulínica Tipo A con fines estéticos -se encuentran exclusivamente autorizados para su empleo en la sialorrea crónica (babeo)-. Tampoco tienen autorización para emplearlo, ni siquiera como medicamento, en situaciones especiales de bruxismo, ATM, rechinamiento, dolores oro-faciales, sonrisas gingivales. El Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, solo habilita su uso a los médicos y así lo ha ratificado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Botox y Ácido hialurónico en Odontología con Dra Citlally González Sánchez
Conclusiones del Encuentro sobre Ordenación de Profesiones Sanitarias
Dado el aumento de casos de intrusismo profesional en medicina estética, el pasado 25 de febrero tuvo lugar en Málaga un encuentro con especialistas en formación universitaria de posgrado, expertos legales y miembros de diferentes Consejerías de Sanidad referido a la invasión competencial en Medicina Estética en España: una cuestión de salud pública.
- Medicina Estética solo puede ser practicada por médicos.
- Enfermeros no pueden inyectar rellenos faciales (ácido hialurónico, hilos...).
- No son válidos los Máster de Medicina Estética dirigidos a graduados en Enfermería.
“Todos los centros tienen la obligación de poner a disposición del paciente su número de registro sanitario, donde se indica si la clínica tiene U.48 o no. Además, cuando vayan a realizarse un tratamiento, los pacientes deben salir de la consulta con un consentimiento informado del procedimiento realizado en el que tiene que aparecer: una etiqueta o código del lote del producto que se le ha inyectado y la firma del profesional que se lo ha administrado.

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