La normativa del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) contempla la posibilidad de establecer acuerdos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios, incluyendo los dentales.
A continuación, se detalla la cobertura dental de Adeslas ISFAS, abarcando desde los servicios incluidos hasta las condiciones de acceso y otros aspectos relevantes.

1. Identificación y Acceso a los Servicios
1.7.1 Emisión de la Tarjeta Sanitaria Provisional
En caso de que un titular haya optado por Adeslas y no haya recibido la tarjeta sanitaria provisional (o documento equivalente) tras solicitarlo, el Delegado del ISFAS emitirá una resolución. Esta resolución permitirá que los gastos derivados de la asistencia del titular y sus beneficiarios sean facturados directamente al ISFAS, siempre que la atención se reciba a través de los facultativos, servicios y centros incluidos en el Catálogo de Servicios de la Entidad, durante el periodo especificado.
1.7.2 Especificaciones de la Tarjeta Sanitaria
La identificación de los titulares y beneficiarios se realiza mediante la Tarjeta Sanitaria. Para asegurar un reconocimiento unívoco y facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información clínica, es necesario definir las especificaciones técnicas de las tarjetas, incluyendo la información básica y su formato.
La Gerencia del ISFAS determinará y podrá modificar las especificaciones de las tarjetas y sus sistemas de almacenamiento de información, así como la estructura, formato y contenido de los datos que deban incluirse, además de los requeridos por la Entidad para su gestión.
1.7.3 Acceso a los Servicios
El acceso a los servicios se realiza mediante la presentación de la Tarjeta Sanitaria.
2. Cartera de Servicios
2.1.1 Contenido de la Cartera de Servicios
Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante la provisión de los recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de población establecidos en el capítulo 3 de este Concierto, con los procedimientos y condiciones que se determinan en el capítulo 4.
2.1.2 Actualización de la Cartera de Servicios
Cualquier técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del Concierto constituirá medio obligatorio para la Entidad cuando la misma se aplique a pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud en algunos de los centros propios o concertados de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
3. Servicios Específicos Incluidos
2.2.1 Contenido de la Cartera de Servicios
La Cartera de Servicios incluye:
- Atención al adulto, grupos de riesgo, enfermos crónicos e inmovilizados, que comprende la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración del estado clínico, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso.
- Atención al consumidor excesivo de alcohol.
- Atención a otras conductas adictivas.
2.3 Cartera de servicios de atención especializada.
Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital.
Además, se incluyen diversos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, siempre que sean indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente:
- Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica.
- Endoscopias.
- Radioterapia, incluyendo la protonterapia exclusivamente en las indicaciones y con las pautas establecidas por el Ministerio de Sanidad, sobre las que se disponga de mayor evidencia.
El seguimiento de la evolución del paciente y la determinación del alta serán responsabilidad del médico rehabilitador o, en su caso, del facultativo especialista que solicitó dicho tratamiento.
Dentro de la atención especializada, se incluyen:
- Cirugía plástica, estética y reparadora (en casos de accidente de servicio o enfermedad profesional).
- Trasplantes de todo tipo: órganos, tejidos y células de origen humano, así como injertos óseos.
Se incluye la psicoterapia, individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido prescrita por psiquiatra de la Entidad, realizada en medios concertados con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías psiquiátricas.
La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo en los trastornos de la alimentación y trastornos relacionados con la violencia de género, en los que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesario para la correcta evolución del caso.
4. Reproducción Asistida
Las técnicas de reproducción asistida correrán por cuenta de la Entidad cuando la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar sobre la que se vayan a realizar tenga la condición de beneficiaria, conforme a lo previsto en la cláusula 1.4, debiendo atenderse asimismo la cobertura de las pruebas y procedimientos incluidos en la cartera de servicios que hayan de realizarse al otro miembro de la pareja en el curso del tratamiento.
Los tratamientos de reproducción asistida tendrán la finalidad de ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los mismos.
En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la mujer o persona transexual será mayor de 18 años y menor de 40 años, y no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
La Entidad deberá asumir los gastos derivados de las actuaciones y estudios precisos para obtener el diagnóstico de la esterilidad.
Técnicas de RHA incluidas en la Cartera de Servicios:
- Inseminación artificial con semen de la pareja.
- Inseminación artificial con gametos de donante.
- Fecundación in vitro. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica.
- Fecundación in vitro. Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de ovocitos donados.
- Criopreservación de preembriones y su transferencia.
- Crio preservación de gametos para uso propio diferido para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales.
- Técnicas de lavado seminal para prevenir la transmisión de enfermedades virales crónicas.
- Diagnóstico genético preimplantacional (DGP).
Con carácter general, para el cómputo del número de ciclos, se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del financiador.
5. Asesoramiento Genético
El asesoramiento genético es el procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para ella o sus familiares de los resultados de un análisis genético o genómico y de sus beneficios, riesgos y limitaciones y, en su caso, para asesorar en relación con las posibles alternativas derivadas de dicho análisis.
El asesoramiento genético tendrá como objetivo ayudar a la persona o familia a entender y adaptarse a las consecuencias médicas, psicológicas, familiares y sociales de una determinada enfermedad, trastorno genético o alteración de relevancia farmacogenética.
La indicación de los análisis genéticos o genómicos en las enfermedades o trastornos de base genética debe vincularse sistemáticamente al asesoramiento genético, respetando en todo momento la libre autonomía del individuo y requiriendo su consentimiento expreso y por escrito, una vez haya sido pertinentemente informado de los objetivos, posibilidades y limitaciones del análisis, así como de las posibles repercusiones de sus resultados a nivel individual y familiar, adoptando las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información así como su comprensión.
Solo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de alguna variante genética responsable de una enfermedad o detectar una predisposición o susceptibilidad genética a una determinada enfermedad, estimando el riesgo asociado con fines médicos y con un asesoramiento genético asociado, cuando esté indicado.
Análisis genéticos o genómicos diagnósticos: Se realizan en personas con signos o síntomas de enfermedad y sirven para confirmar o descartar una enfermedad, trastorno o alteración de base genética.
Análisis genéticos pre sintomáticos o predictivos: Se realizan en personas asintomáticas y sirven para determinar si presentan un riesgo elevado de desarrollar una determinada enfermedad.
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En el caso de menores, el estudio genético presintomático o predictivo en enfermedades que aparecen en la edad adulta se deberá diferir hasta que la persona tenga la madurez y competencia necesaria para comprender la naturaleza e implicaciones de su decisión, salvo que existan medidas preventivas eficaces aplicables en la infancia.
6. Publicidad y Ofertas
La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo del año y durante el período de cambio ordinario, siempre que no se realice dentro de los recintos de instituciones u organismos públicos y tenga carácter general, sin dirigirse a colectivos o profesionales específicos o con perfiles sociodemográficos concretos.
En ningún caso podrá ofertar obsequios a los titulares, directa o indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
La Entidad es responsable del cumplimiento de estas obligaciones tanto por parte de su personal como de otras corporaciones, consorcios, asociaciones, fundaciones, agentes sociales u otras entidades de cualquier tipo, con o sin ánimo de lucro, que mantengan cualquier relación de colaboración jurídica, comercial, de grupo o de otra naturaleza y actúen de acuerdo o en nombre de la Entidad.
7. Cambios y Adscripciones
Se podrá solicitar un cambio de entidad durante el mes de enero de cada año.
Se presume que el recién nacido está adscrito a la Entidad de Seguro que atiende a la madre desde el parto hasta un mes después, cubriendo la Entidad el proceso asistencial hasta el alta hospitalaria.
