Agente Retenedor de Renta: Definición y Obligaciones en España

En el sistema tributario español, el agente retenedor juega un papel crucial en la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es fundamental comprender quiénes son estos agentes, qué obligaciones tienen y cómo deben cumplir con sus responsabilidades fiscales.

Quienes son el Sujeto Pasivo , Obligaciones , Agentes de Retención y de Percepción

¿Qué es un Agente Retenedor?

Un agente retenedor es una persona física o jurídica que, por disposición legal, está obligada a retener una parte de los pagos que realiza a terceros (los "retenidos") en concepto de impuestos. Esta retención se ingresa posteriormente a la Hacienda Pública, actuando como un anticipo del impuesto que el retenido deberá pagar en su declaración de la renta. En otras palabras, es una persona física o jurídica que legalmente tiene la obligación de retener la parte de la retribución que los contribuyentes deben abonar para el pago de impuestos.

El caso típico es el de los empleadores con respecto a las retribuciones que abonan a sus empleados.

Estos adelantos los tiene en cuenta Hacienda de cara a tu declaración anual de la renta.

Es una de las dudas más frecuentes entre los autónomos: ¿debo aplicar retenciones en mi facturación? ¿Y cómo debo hacerlo? Como te mostraremos ahora, no todos los autónomos deben aplicar retenciones en sus facturas. ¡Comencemos!

Obligados a Retener o Ingresar a Cuenta

Con carácter general, están obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago. Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.

No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago, debiendo las personas y entidades señaladas anteriormente efectuar la correspondiente retención e ingresar su importe, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
  2. Tratándose de Cooperativas Agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios.
  3. Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
  4. Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.

En particular, están obligados a retener las entidades residentes o los establecimientos permanentes en los que presten servicios los sujetos pasivos cuando se satisfagan a éstos rendimientos del trabajo por otra entidad, residente o no residente, vinculada con aquéllas en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o por el titular en el extranjero del establecimiento permanente radicado en territorio español.

En las operaciones sobre activos financieros estarán obligados a retener: En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la entidad emisora.

Rentas Sujetas a Retención

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital mobiliario.
  • Los rendimientos de las siguientes actividades:
    • Profesionales.
    • Agrícolas y ganaderas.
  • Los incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los elementos patrimoniales anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la partición en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

Obligaciones del Agente Retenedor

Las personas o entidades contempladas en el artículo anterior de este Decreto Foral que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 1.º estarán obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Decreto Foral.Igualmente existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Decreto Foral.

Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el número anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Decreto Foral.

El importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Capítulo siguiente. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.

Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los sujetos pasivos al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.

El pagador es el obligado a aplicar la retención, para ello le deja de pagar al prestador del servicio un porcentaje del importe total de los servicios que figura en la factura o en la nómina.

El «vendedor» cobra el importe neto de la factura o nómina (descontada la retención) y el resto lo recuperará al hacer su declaración de la renta o el impuesto de sociedades.

El primer paso para aplicar una retención es documentarla. El autónomo (o la empresa) obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es siempre el pagador. Si no lleva retención y es una de las operaciones anteriores.

En algunos casos, la normativa permite no aplicar retenciones o aplicar retenciones en un porcentaje inferior al normal. En estos casos el receptor de la factura debe pedir al emisor un certificado en el que conste el motivo y precepto legal que le permite no aplicar retención o aplicar un porcentaje inferior.

En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente.

En general, como obligación tributaria, la retención está establecida por el art. Por último, el art. Según el art. Como hemos dicho, estos pagos se deducen luego de la cantidad a pagar por el impuesto, a tal efecto el art. Es art. Por su parte, el art. El retenedor también está obligado a mantener el carácter reservado de los datos que maneje del retenido por esta razón, el art. 95 de la LGT establece que solo pueden utilizar estos datos para el cumplimiento de sus obligaciones de información e ingreso a la Agencia Tributaria, según la normativa de cada tributo.

Aunque la LGT suele permitir el aplazamiento y/o fraccionamiento de los ingresos tributarios en determinadas condiciones, su art. Establecida por el art.

El Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo, en adelante Reglamento), en sus artículos 80 y ss. Prevista en los arts. 90 y ss.

En el caso de los profesionales (abogados, notarios, arquitectos, etc.), según el art. 95 del Reglamento, deben retenerse en sus facturas cuando dichas facturas estén dirigidas a una empresa o autónomo que ejerciten actividades económicas. Prevista en los arts. 96 y ss.

Modelos Tributarios para Declarar Retenciones

El cumplimiento de las obligaciones del agente retenedor implica la presentación de diversos modelos tributarios, entre ellos:

  • Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales.
  • Modelo 115: Declaración trimestral de retenciones por alquileres de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelo 190: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales.

Es fundamental presentar estos modelos dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para evitar sanciones.

El Modelo 111 de la AEAT, un modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.

El Modelo 115 de la AEAT, conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por alquileres.

El Modelo 123 de la AEAT, una declaración fiscal inaplazable que acumula las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.

Porcentajes de Retención

El tipo general, como te adelantábamos, es del 15 %. Los nuevos autónomos necesitan un pequeño empujón. Recuerda: el 15 % es el tipo general.

En general, los porcentajes de retención varían según el tipo de renta:

Tipo de Renta Porcentaje de Retención
Rendimientos del trabajo (general) Varía según la escala del IRPF
Rendimientos de actividades profesionales (general) 15%
Rendimientos de actividades profesionales (nuevos autónomos) 7% (durante los primeros tres años)
Alquileres de inmuebles urbanos 19%

Ejemplos Prácticos

¿Un ejemplo para verlo más claro? Eres ingeniero y acabas de darte de alta en autónomos.

¿Y por qué se resta el IRPF de la factura? Porque es una cantidad que adelantas.

Sigues siendo ingeniero y autónomo. Vuelves a facturarle a tu primer cliente, la empresa del primer ejemplo. Has cobrado 80 € menos que hace tres años, cuando empezaste.

Esta es una situación en la que no debes aplicar retenciones en la factura.

Hablamos del mismo ingeniero, también autónomo. Esta factura, por tanto, no puede llevar retención.

Como ves, el mismo ingeniero autónomo puede facturar con y sin retención de IRPF.

Ahora vas a hacerle una factura a un cliente. Volvamos ahora a las retenciones.

Certificado de Retenciones

Y a la gran duda de muchos autónomos: ¿qué ocurre luego con esas retenciones? Tu cliente también está obligado a entregarte un certificado de retenciones. Este certificado lo necesitarás para hacer la declaración de la renta.

Este certificado es muy útil durante la campaña de la renta, ya que te ayudará a comprobar si tus clientes han ingresado a Hacienda el IRPF de tus facturas. Especialmente, el de las facturas que emites a final de año y que cobras al año siguiente..

En otras palabras: algún cliente olvidó declarar la retención que le aplicaste. O mintió. No importa. Por tu parte, tienes que informar de ellas en tu declaración anual de la renta. Anticipar una parte del IRPF

Modelo 130

El modelo 130 está pensado para autónomos que tributan en el régimen de estimación directa del IRPF. Los autónomos están obligados a llevar unos libros de ingresos y gastos. Autónomo profesionalSi tienes un proveedor que es un profesional autónomo como tú, este también te practicará retenciones en las facturas. Esas retenciones deberás ingresarlas presentando el modelo 111 a Hacienda.

¿Tienes alguna duda sobre tus retenciones de IRPF como autónomo? Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2007. Ref.

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