Arma Tomada en Diente: Significado y Regulación en España

El término "arma" tiene diversas acepciones según el contexto en el que se utilice. A continuación, exploraremos su significado en los ámbitos administrativo, penal y militar, así como las regulaciones que rigen su fabricación, comercio, tenencia y uso en España.

Definiciones de Arma

  • Administrativo y Penal: Un arma portátil que tiene cañón y que lanza, o está concebida para ello, o puede transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor. Se considera que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un proyectil si tiene la apariencia de un arma de fuego y puede transformarse debido a su construcción o material.
  • Militar: Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o defenderse. También se refiere a cada uno de los institutos combatientes de una fuerza militar, como el Arma de Infantería, de Caballería o de Artillería. Históricamente, se refiere a las grandes agrupaciones en que se dividía un Ejército según su forma de actuar y el medio que empleaban.

En un ejército moderno, las armas son la reunión de los combatientes destinados al mismo modo de acción.


Fusil de asalto CETME modelo C, un ejemplo de arma de fuego

Reglamento de Armas

El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas, que regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales. También regula su circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización, estableciendo las medidas de control necesarias para salvaguardar la seguridad pública.

Ámbito de Aplicación

El reglamento se aplica a la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, tenencia y uso de armas por particulares y empresas. Quedan excluidos la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia, que se rigen por su normativa específica.

Clasificación de las Armas

El Reglamento de Armas establece diversas categorías para clasificar las armas, incluyendo:

  • Armas de fuego: Aquellas que utilizan un propulsor para lanzar un proyectil.
  • Armas asimiladas a armas de fuego: Objetos o instrumentos que, por sus características y peligrosidad, tienen el mismo régimen que un arma de fuego.
  • Armas blancas: Cuchillos, machetes y otras armas cortantes o punzantes.
  • Armas de guerra: Armas destinadas a fines militares.

Algunos tipos específicos de armas incluyen:

  • Arma basculante: Arma de fuego sin depósito de municiones que se carga manualmente.
  • Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga y el proyectil se introducen por la boca del cañón.
  • Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert.

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Armas Prohibidas

El Reglamento de Armas prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compra, venta, tenencia y uso de ciertas armas, como:

  • Bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas.
  • Armas de fuego transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes u otras sustancias activas.
  • Cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos aprobados por autoridades competentes, cuando sean usados por particulares.

Ejemplos de armas prohibidas según la legislación española

Licencias de Armas

La tenencia y uso de armas de fuego requieren la obtención de una licencia expedida por las autoridades competentes. Los órganos competentes pueden expedir licencias de armas incluso a personas con defectos físicos, tras comprobar su aptitud para el manejo de armas normales o adaptadas.

Obligaciones de Armeros y Comerciantes

Los armeros y corredores están obligados a mantener un registro de las armas y componentes esenciales que entren y salgan de sus establecimientos, con datos que permitan su identificación y localización. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil verifican periódicamente el cumplimiento de esta obligación.

Marcado de Armas

Todas las armas de fuego y sus componentes esenciales deben estar marcados de forma clara, permanente y única, con el nombre del fabricante, el país de fabricación, la numeración de fábrica y el modelo. Este marcado se realiza sin demora tras la fabricación o importación en la Unión Europea.


Ejemplo de marcado de armas según el BOE

Los fabricantes que tengan contratos con órganos del Estado numerarán independientemente los componentes esenciales objeto de los mismos, utilizando contraseñas específicas para cada órgano, como E.T. para el Ejército de Tierra, F.N. para la Armada, E.A. para el Ejército del Aire, G.C. para la Guardia Civil, C.N.P. para el Cuerpo Nacional de Policía y S.V.A. para la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

Guías de Circulación

La guía de circulación es el documento que ampara el traslado de armas entre dos lugares sin necesidad de licencia o autorización, para armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª, y sus componentes esenciales terminados, y de las armas completas de la categoría 7.ª.

Publicidad y Venta de Armas

Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo pueden ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Para destinar un establecimiento a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público, es necesaria una autorización del Gobernador civil de la provincia, atendiendo a las condiciones de seguridad del local.

Categoría de Arma Ejemplos Regulación
Armas de Fuego Largas Rayadas Rifles de caza mayor Reguladas para caza y tiro deportivo
Armas Asimiladas a Armas de Fuego Pistolas de aire comprimido de alta potencia Mismo régimen que armas de fuego
Armas Blancas Cuchillos, espadas Restricciones en su uso y tenencia
Armas Prohibidas Navajas automáticas, puñales Prohibida su tenencia y comercio

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