¿Quieres abrir tu laboratorio de prótesis dentales y no sabes por dónde empezar? En Henry Schein Schmidt contamos con una dilatada experiencia en el sector dental y queremos ayudarte a cumplir tu objetivo, compartiendo contigo nuestros conocimientos y acompañándote durante todo el proceso.
1. Titulación Académica y Colegiación
Como recoge en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, para abrir tu propio laboratorio necesitas designar un responsable técnico que acredite una cualificación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo. Este Real Decreto, donde se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida, también expone que este perfil ejercerá la supervisión directa de la actividad realizada por la empresa.
Por todo ello, debes contar con el Título de Técnico Superior en Prótesis Dental o, al menos, contar con un socio que sí disponga de ese título. Además, es necesario estar colegiado tal y como se recoge en el artículo 6 apartado 3 de la Ley 10/1999 de 26 de mayo de Creación de Colegios Profesionales, ya seas autónomo o empleado por cuenta ajena, responsable o no responsable técnico en el laboratorio en el que ejerces. Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde te encuentres los requisitos para colegiarte pueden variar.
Es importante recordar que la colegiación es obligatoria para ejercer como protésico dental, ya seas autónomo o empleado. La Ley 2/2001, de 26 de marzo, crea el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales y establece que la Comisión Gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
Las corporaciones que integran la organización colegial de los protésicos dentales, en sus ámbitos respectivos, son: el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, los Consejos Generales Autonómicos que se constituyan y los Colegios de Protésicos Dentales. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma.
2. Presupuesto
Es necesario que te hagas una pregunta: ¿dispones del presupuesto necesario para emprender esta aventura?
3. Estudio de Mercado
Es aconsejable que realices un estudio de marcado para conocer en profundidad cuál es el punto de partida y la situación de:
- Competidores.
- Posibles socios o partners.
- Clientes.
- Demanda por zonas.
Además, es aconsejable que consultes la normativa sobre los requisitos que debe cumplir un local destinado al uso de laboratorio de prótesis dentales de cada Comunidad Autónoma.
Para poder opinar es necesario el registro.
4. Burocracia
Para abrir cualquier negocio siempre es necesario realizar trámites con la administración del Estado. En líneas generales, para abrir tu laboratorio de prótesis dentales vas a necesitar:
- Dar de alta de la actividad en Hacienda.
- Pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Darte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Adquirir la licencia del ayuntamiento para la apertura del local.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde abras tu negocio, puede ser necesario realizar otros trámites.
5. Personal
Tener un buen equipo es la clave de cualquier empresa. El recurso humano es el valor más preciado, independientemente de si tu empresa es pequeña o grande.
6. Seguridad
La contaminación cruzada es un riesgo real para tu negocio. Una incorrecta desinfección puede poner en riesgo la salud y seguridad de todo el personal del laboratorio, de las clínicas dentales con las que trabajes y de sus pacientes. Por este motivo, es de vital importancia extremar la precaución utilizando productos desinfectantes y purificadores de aire.
Asimismo, es imprescindible las medidas obligatorias que se recogen en la legislación nacional y europea.
7. Equipamiento, Software y Servicios
Desde aparatología, al instrumental, los materiales o los softwares, puedes encontrar todo lo que necesites en tu laboratorio de prótesis dentales en Henry Schein Schmidt. A continuación, te detallamos un poco más:
- Consumibles: Descubre una amplia gama de productos, de la mejor calidad y en oferta, para tu laboratorio dental: yesos dentales para todos los tipos de modelos, pulidores o desinfectantes, entre otros.
- Instrumental: Desde cubetas de impresión a instrumentos para encerar o pinceles. Visita nuestra web para encontrar todo lo necesario para tu laboratorio dental.
- Maquinaria: Para poder desarrollar el trabajo en el área técnica, el protésico dental también necesita la maquinaria adecuada.
- Materiales: Un imprescindible para la fabricación de prótesis dentales son los materiales, ya sean metálicos, cerámicos o resinas. También te facilitamos todos estos productos a través de la web y puedes conocer más sobre ellos en este artículo.
- Mobiliario: Elegir el mobiliario adecuado puede hacer que tu trabajo sea más cómodo y ergonómico. Si no sabes cómo elegir el que mejor se ajusta a tus necesidades, podemos asesorarte y diseñar un laboratorio a tu medida. ¡Tenemos todo lo que necesitas! Desde las mejores mesas de trabajo para laboratorio dental a una gran variedad de accesorios o muebles técnicos.
- Servicios: ¿Quieres centrarte en lo que verdaderamente importa y no tener que preocuparte por nada? ¡Puedes conseguirlo! Solo tienes que confiar en los profesionales y servicios adecuados.
- Software: Haz que la gestión diaria de tu laboratorio se más sencillo gracias a softwares como Novalab. Una herramienta con la qué podrás controlar la planificación de trabajos, la trazabilidad, la facturación o el registro de documentos de tu negocio, de forma rápida, segura y eficiente.
¡Contáctanos si quieres saber más, tienes dudas o necesitas ayuda! Sabemos que algunos inicios parecen difíciles, pero con el asesoramiento y la ayuda indicada se puede cumplir cualquier objetivo.
En cuanto a los metales utilizados en laboratorios dentales, sí le podemos indicar que tanto el zinc (este se usa en pequeñas cantidades para reducir la oxidación de la prótesis) como el cromo (incrementa la dureza y resistencia a la corrosión), suelen ser utilizados pero siempre en aleaciones contrastadas y verificadas para su uso biocompatible. En cuanto al azufre no tenemos constancia que se utilice en la fabricación.
La Disposición final primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán proceder a la determinación y concreción de los requisitos mínimos de los laboratorios de prótesis dental.
Requisitos adicionales para el funcionamiento:
- Disponer de la preceptiva licencia previa de funcionamiento como fabricante de prótesis dentales a medida antes de la apertura del establecimiento donde se lleve a cabo dicha actividad.
- Llevar a cabo una evaluación clínica del producto incluyendo el seguimiento clínico poscomercialización.
- Establecer un sistema de gestión de calidad.
- Aprobar, mantener actualizados los PNTs y difundirlos entre el personal al que le resulte de aplicación.
Las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento de fabricación de prótesis dentales a medida han de ser, en todo momento, las óptimas para fabricar los productos sanitarios. Contará con espacio suficiente para desarrollar de forma adecuada las actividades en cada una de las zonas y deberá estar suficientemente iluminada con luz natural o artificial.
Las paredes deben estar alicatadas o con pintura lavable, sin grietas ni humedades. El aseo debe estar dotado de un sistema de secado de manos de un solo uso, dosificador de jabón y papelera con tapa.
Las licencias de funcionamiento tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de la firma de la resolución por la que se otorga la licencia.
Todo Protésico Dental, incorporado a cualquier Colegio de Protésicos de España, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con arreglo a la normativa vigente y sin necesidad de comunicar el ejercicio profesional fuera del territorio del Colegio de incorporación.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.
El emblema oficial del Consejo General consiste en un círculo de fondo color azul turquesa perimetrado con el texto: «Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España», comenzando dicha inscripción con un punto rojo y terminando con otro amarillo. En su interior se dibuja la cruz de Malta, y sobre ésta el mapa de España.
Solo los que ostenten la condición de titular de la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales, o quien ostente su representación y le sustituya en la Asamblea, tendrán derecho a voto. Podrán asistir acompañados de una persona asesora, que no tendrá ni voz ni voto.
La convocatoria y celebración de la reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se notificará por escrito de la Secretaría del Consejo General a los componentes de la Asamblea, con indicación del orden del día, con quince días naturales de antelación al de celebración, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros con derecho a voto y estén presentes la persona titular de la Presidencia y persona titular de la Secretaría del Consejo o quiénes les sustituyan debidamente.
La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Los miembros de la asamblea, del comité ejecutivo y de los integrantes de las comisiones de trabajo tendrán derecho a ser reembolsados por los gastos de manutención, dietas, desplazamientos y estancia debidamente acreditados y justificados en las cuantías fijadas por la Asamblea General, no siendo acumulativas.
No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental.
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla el Comité Ejecutivo, al menos treinta días hábiles antes de la fecha de su celebración. Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria.
En el día y hora fijada para las elecciones se constituirá en los locales señalados al efecto, la correspondiente Mesa Electoral, que estará formada por una persona titular de la Presidencia y otra titular de la Secretaría, que en ningún caso podrán tener la condición de personas candidatas a dicha elección, siendo la persona titular de la Presidencia de la Mesa la persona protésica dental de más edad y la persona titular de la Secretaría la de menor edad de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo.
Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto de proclamación, mediante el juramento o promesa de desempeñar leal y fielmente el cargo y de guardar y hacer guardar el Ordenamiento jurídico vigente y las normas deontológicas que rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyo momento cesarán las anteriores que no hayan resultado reelegidas.
La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona inculpada sancionada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el mismo hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de inhabilitación no superior a seis meses y tres años en caso de sanción de inhabilitación superior a seis meses.
Antes de dictar resolución, el Comité Ejecutivo podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, dando traslado del acuerdo a las personas interesadas para que formulen alegaciones en el plazo de siete días, si a su derecho les conviniera.
Puedes trabajar en el sector sanitario, en empresas privadas o instituciones asistenciales, como fabricante de productos sanitarios dentales a medida en laboratorios de prótesis dental, tanto como autónomo como por cuenta ajena. Puedes desempeñar tu labor en empresas de la industria dental, como fábricas de materiales y maquinaria, o en depósitos dentales, participando en actividades de formación específicas. Y también en investigación tecnológica en empresas del sector dental o como instructor en la industria dental, impartiendo cursos sobre nuevos materiales y técnicas.
Tabla resumen de trámites y requisitos:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Titulación Académica | Título de Técnico Superior en Prótesis Dental o socio con dicha titulación. |
| Colegiación | Obligatoria para ejercer la profesión. |
| Licencia de Funcionamiento | Preceptiva para fabricar prótesis dentales a medida. |
| Estudio de Mercado | Análisis de competidores, socios potenciales, clientes y demanda. |
| Trámites Administrativos | Alta en Hacienda, pago de IAE, alta en RETA, licencia de apertura. |
| Seguridad e Higiene | Medidas para evitar la contaminación cruzada y cumplir con la legislación vigente. |
| Equipamiento | Adquisición de consumibles, instrumental, maquinaria, materiales y mobiliario adecuado. |
