Estatutos y Funciones del Colegio de Dentistas de Burgos

El Colegio de Dentistas de Burgos, como parte de la organización profesional odontológica, desempeña un papel crucial en la regulación y promoción de la salud bucodental en la región. Este artículo explora en detalle sus estatutos, funciones, y actividades recientes.

Establecida por Real Orden de 27 de mayo de 1930 la colegiación obligatoria para quienes ejerzan legalmente la Odontología en el territorio nacional, y redactados en aquella fecha los vigentes Estatutos de los Colegios Oficiales de Odontólogos, se hace preciso adoptar sus disposiciones, siguiendo el ejemplo de las demás clases sanitarias (Médicos y Farmacéuticos), a las nuevas circunstancias creadas por las diversas disposiciones oficiales dictadas con posterioridad al año de 1930, así como por los distintos acuerdos de Plenos de Consejo adoptados con la finalidad de perfeccionar la estructura, funcionamiento y competencia de los Organismos representativos de la clase odontológica.

La palabra Odontólogo que se menciona reiteradamente a lo largo de su articulado, debe entenderse como la del profesional capacitado legalmente para el ejercicio de la Especialidad, debiendo, por tanto, considerarse incluidos los Estomatólogos y Cirujanos-Dentistas entre estos profesionales, aunque en alguna ocasión no se les designe expresamente. Asimismo, cuando se habla de Odontología, debe entenderse también Estomatología.

Organización Profesional

Artículo 1º La organización profesional de la clase odontológica, conforme con lo dispuesto en la 34 de la Ley de Sanidad, se basará en los Colegios Oficiales de Odontólogos, agrupados por regiones, auxiliados por Juntas Provinciales y subordinados todos a la alta tutela de un Consejo General de, carácter nacional.

Ninguna agrupación profesional y organización de Odontólogos, independiente y ajena a los Colegios, gozará de personalidad oficial, ni ejercerá funciones correspondientes a las asignadas a aquellos, que gozarán de plena capacidad legal, como entidad de Derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, en la Ley de 6 de diciembre de 1940 y demás disposiciones aplicables, Sus órganos representativos y directivos tendrán consideración e Autoridad pública, recibiendo para el cumplimiento de sus fines el apoyo de las demás Autoridades y Organismos públicos.

La organización profesional dependerá de la Dirección General de Sanidad, a la que estará jerárquicamente subordinada, pero sin considerarse parte integrante de la Administración Central del Estado.

Las regiones odontológicas constituirán de la forma siguiente:

  • 1ª Región: Madrid, Avila, Segovia, Toledo, Guadalajara, Cuenca y Ciudad Real.
  • 2ª Región: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona
  • 3ª Región: Valencia, Albacete, Alicante, Castellón y Murcia, 4ª Región.
  • 4ª Región. Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
  • 5ª Región: Málaga, Granada, Jaén y Almería.
  • 6ª Región: Zaragoza, Logroño, Soria, Huesca y Teruel.
  • 7ª Región: Vizcaya, Santander y Alava.
  • 8ª Región: Valladolid, Burgos, Zamora, Palencia y Salamanca.
  • 9ª Región: Cáceres y Badajoz.
  • 10ª Región: Coruña y Lugo.
  • 11ª Región: Pontevedra y Orense.
  • 12ª Región: Asturias y león.
  • 13ª Región: Baleares.
  • 14ª Región: Guipúzcoa y Navarra.
  • 15ª Región: Sta. Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Fines del Colegio de Dentistas

Art. 2º Serán fines de los Colegios, dentro del marco correspondiente de su Jurisdicción, los siguientes:

  1. A ) Sumar las actividades de los profesionales Odontólogos en servicio de los altos intereses de la nación.
  2. B ) Mantener la disciplina social de los colegiados sobre los principios de unidad y cooperación indispensables,dando para ello las normas precisas e imponiendo la observancia de los preceptos deontológícos.
  3. C ) Ostentar la representación legal de los profesionales colegiados ante el Estado y sus Organismos, corporaciones y Entidades locales y particulares, cuando ello sea procedente.
  4. D ) Defender los derechos y el prestigio de los Odontólogos en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconocimiento, manteniendo la armonía y hermandad entre los colegiados.
  5. E ) Perfeccionar la función sanitaria de estos profesionales elevando su nivel moral material, cultura¡ y científico dentro del ámbito colegial
  6. F ) Crear, sostener y fomentar, previas las autorizaciones necesarias, obras de previsión, crédito y consumo, en sus diversos aspectos, con carácter obligatorio y de generalidad para todos los profesionales en ejercicio, siempre que reúnan las condiciones que se especifican, pudiéndose mancomunar para los sanitarios de todas las ramas y hacerlas extensivas a los funcionarios de la plantilla de la organización colegial. Con la Previsión Sanitaria Nacional y creación del Colegio de Huérfanos de Odontólogos se cubre en parte esta misión en su ámbito nacional, sin perjuicio de que puedan crearse servicios complementados, previa autorización del Consejo General y de las Autoridades correspondientes.
  7. G ) Mantener una relación constante con la Universidad, para poder proporcionar orientaciones adecuadas a los fines siguientes.
  8. H ) Realización de los estudios precisos para la determinación armónica y razonable del número de profesión les adecuado a las necesidades nacionales, en relación con el de graduados en la Escuela de Odontología.
  9. I ) Elevar a la Dirección General de Sanidad y al Ministerio de Educación Nacional las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudio a través del Consejo General de Colegios.
  10. J ) Proponer a los Organismos competentes a través de la Dirección General de Sanidad las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto la mejor organización de aquél, así como dirigir y, en su caso, desempeñar las funciones precisas para que del sistema de asistencia odontológica desaparezca todo motivo de explotación o lucro.
  11. K ) Estudiar e intervenir en cuantas cuestiones afecten a la tribulación de los profesionales Odontólogos, representando a éstos en los Organismos fiscales, y colaborar con la Hacienda Pública para armonizar los intereses profesionales con los de aquélla, así como organizar, con arreglo a los preceptos legales, las Juntas Gremiales que han de realizar los repartos contributivos en los Colegios.
  12. L ) Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y proceder a la represión de éste, a cuyo efecto podrán requerir el apoyo de las Autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, debiendo perseguir a cuantos ejerzan actos propios de la profesión odontológica sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en las listas oficiales del Colegio de Odontólogos en que les corresponda ser alta y satisfacer a la Hacienda Pública en el concepto que le corresponda. Tanto para la persecución de los que actúen sin título legal como de aquellos otros que, con serio peligro para la salud pública, explotan la práctica del curanderismo o intrusismo, los Presidentes de los Colegios Odontológicos se hallarán investidos con facultades delegadas de los Gobernadores civiles de las provincias respectivas, debiendo requerir a quienes sean denunciados por dichos motivos para que cesen inmediatamente en su actuación, imponiéndoles la oportuna sanción con arreglo a estos Estatutos, reteniéndose todo material y medicamento propio de la profesión odontológica, que será depositado en el Colegio correspondiente, destinándose a los fines expuestos en el artículo 97 de estos Estatutos, e interesándose caso de reincidencia, la intervención del Subinspector de Odontología de la correspondiente provincia, que instruirá, comprobada la denuncia, el oportuno expediente, que elevará por intermedio del Colegio al Gobernador civil de la provincia, quien en vista de las disposiciones gubernatívas o administrativas, impondrá la sanción que se solicite, de acuerdo con las normas que se expresan en el presente Reglamento. Los Colegios Regionales darán cuenta de todos estos hechos al Consejo General de los Colegios, elevando a su estudio los casos que, por su índole especial, estimen aquéllos deban ser estudiados y resueltos por este último.
  13. M ) Auxiliar a las Autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que les pidan, cuidando de establecer el adecuado nexo con los Organismos estatales que tengan a su cargo el estudio de cuantos problemas afecten a la Odontología en sus diversas manifestaciones para el fomento y desarrollo de las industrias necesarias para las atenciones odontológico-sanitarias de la nación, ejerciendo cerca de ellos una labor constante de información y ayuda.
  14. N ) Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial. Colaborar con los Organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio en las distintas modalidades Odontológico-profesionales; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligatorio acatamiento y garantizar el respeto y observancia de las normas reguladores de trabajo en todos sus aspectos, procurando la conciliación en los conflictos individuales o colectivos como trámite previo e ineludible, para la intervención de la Magistratura de Trabajo u Organismo competente.
  15. O ) Proponer a la Superioridad las normas precisas para la promulgación de disposiciones oficiales que señalen el número de profesionales que puedan ejercer en cada localidad, con arreglo a las necesidades asistenciales de la misma, de modo que quede garantizada la eficacia de los servicios e intereses sanitarios del vecindario.
  16. P ) Establecer normas que regulen el régimen económico de los Colegios Regionales, del propio Consejo General y de los Organismos afines y dependientes de éste. Cuidar de la protección de los huérfanos de los profesionales Odontólogos, ejerciendo las funciones de Patronato que señala la legislación vigente en el Decreto de 26 de julio de 1945 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto de 1945),
  17. Q ) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos que determina la base 34 de la Ley de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944.
  18. R ) Formalizar escalafones que comprendan el personal que presta sus servicios en la Organización colegial en todas sus jerarquías, así como en las obras de Previsión, reglamentando las condiciones de ingreso, inamovilidad, haberes, ascensos, excedencias, derechos pasivos y en general cuantos puntos interese tratar en relación con estos funcionados. Para cubrir las vacantes existentes en las plantillas que se formulen o aquellas que se produzcan en lo sucesivo, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes, pero dando preferencia en igualdad de condiciones y aptitudes a los huérfanos y familiares de los Odontólogos y de los funcionarios ya adscritos a la Organización colegial.
  19. S ) Ejerce la jurisdicción disciplinaria, estando al efecto revestidas las Juntas de Gobierno de la máxima autoridad con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, pudiendo imponer las sanciones que se especifican en estos Estatutos, y con los recursos que se establecen en los mismos.
  20. T ) Resolver cuantos cometidos le correspondan en virtud de preceptos especiales y que sean consecuencia de lo consignado en las disposiciones vigentes y de lo establecido en este reglamento, o que le encomienden por la autoridad.
  21. U ) El «Boletín Oficial del Consejo de Colegios» será el único órgano oficial de la profesión, editándose mensualmente si lo permiten las disponibilidades económicas, recogiéndose en él todas las disposiciones oficiales, cuestiones profesionales, noticias de interés, etc., así como los trabajos científicos que por su importancia merezcan ser conocidos por los colegiados. El «Boletín Oficial» se enviará gratuitamente a todos los Colegios Regionales y colegiados. Los Colegios Regionales que lo estimen oportuno podrán hacer la publicación anual de sus anales, reflejo de toda labor científica y social efectuada por su Junta de Gobierno. Asimismo podrán publicar un Boletín Regional, cuyas normas respecto a periodicidad, alcance, extensión y demás circunstancias, serán aprobadas por el Consejo General previa autorización y consulta obligadas.

Estructura Jerárquica

Art. 3º Los órganos jerárquicos representativos de la Organización Colegial Odontológica, serán los siguientes:

  1. A ) Un Consejo General de Colegios que será el Organo supremo directivo y representativo de la profesión odontológica.
  2. B ) Juntas de Gobierno de los Colegios Regionales.
  3. C ) Juntas Provinciales, dependientes de los Colegios Regionales.

Art. 4º El Consejo General de los Consejos de Odontólogos ejercerá su jurisdicción sobre todos los Colegios Odontológicos del territorio nacional y tendrá su residencia oficial en la capital del Estado.

Art. 5º El Consejo General estará constituido por un Comité Ejecutivo, Integrado a su vez por un Presidente y un Vicepresidente, nombrados por el Ministro de la Gobernación a propuesta de la Dirección General de Sanidad; un Secretado y un Tesorero Contador, nombrados por la Dirección General de Sanidad a propuesta del Presidente del Consejo General; un Vocal representante de la Escuela de Odontología elegido por los componentes del Claustro de dicha Escuela: tres Vocales elegidos por el pleno del Consejo de Colegios y un Vocal representante de F.E.T. y de las J.O.N.S.

El pleno del Consejo estará integrado por el Comité Ejecutivo y todos los Presidentes de los Colegios Regionales, que tendrán como tales, la condición de Vocales natos del Consejo.

Art 6º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de estos Estatutos, será de la competencia del Consejo General de Odontólogos:

  1. Llevar la voz de los Colegios ante los Poderes Públicos y Organismos del Estado.
  2. Estrechar los lazos de afecto entre las entidades profesionales, procurando la unificación de criterios y la coordinación de esfuerzos precisos para toda acción eficaz y para la resolución de los conflictos ínterprofesionales.
  3. Resolver los recursos de alzada que los Odontólogos colegiados eleven contra los acuerdos adoptados por la Junta de sus Colegios, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 94 de estos Estatutos.
  4. Fallar, en su caso, las apelaciones que se le dirijan contra las correcciones disciplinarias impuestas a los colegiados por los organismos profesionales de la Región.
  5. Resolver los conflictos de todo orden que puedan suscitarse entre los colegiados y sus Colegios respectivos, así como también cuantos puedan surgir entre los Colegí y otras Asociaciones.
  6. Despertar el sentimiento corporativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al progreso científico o al bienestar individual o colectivo de la clase odontológica.
  7. Cumplir toda misión que tienda a la mejor organización de la enseñanza de la Odontología y al mayor perfeccionamiento y eficaz defensa de los intereses sanitario-odontológicos del país, con carácter nacional, así como estimular la acción cultural de los Colegios.
  8. Establecer relaciones profesionales con los Organismos y Coloraciones similares de todos los países, especialmente con los hispanoamericanos, fomentando el intercambio de revistas profesionales.
  9. Realizar...

Actividades Recientes y Compromiso Social

Hacer pedagogía es fundamental para que el paciente salga de la consulta con una sonrisa. Esa es la máxima a seguir en el Colegio de Dentistas de Burgos, siempre dispuesto a difundir cualquier campaña de comunicación encaminada a mantener y mejorar la salud bucodental de la población.

Pese a todo, nunca conviene bajar la guardia. Todo lo contrario. «Debemos incidir en la prevención y en las visitas más frecuentes al consultorio dental para acortar el tiempo entre citas de revisión», señala el presidente del Colegio de Dentistas, Alfredo Aragüés, porque solo así es posible «realizar tratamientos menos agresivos y, por lo tanto, menos costosos para el paciente».

Las labores de divulgación por parte del sector parecen dar sus frutos, ya que «el paciente está más informado y acude con más regularidad a sus revisiones». No obstante, Aragüés reconoce que «seguimos viendo en nuestras consultas a pacientes muy jóvenes con patologías muy destructivas». Así las cosas, recomienda encarecidamente «inculcar desde bien pequeños el hábito de la higiene y la prevención rápida de caries para evitar que desencadene en un tratamiento más complejo».

Por norma general, el principal motivo de consulta en las clínicas dentales burgalesas continúa siendo el «dolor». Es decir, «siguen predominando los motivos terapéuticos sobre los meramente estéticos».

Más allá de lo que sucede en las consultas, el Colegio de Dentistas de Burgos prosigue su actividad en la Clínica Odontología Solidaria, en en marcha desde 2019 en el Hospital San Juan de Dios, con el fin de atender a personas en riesgo de exclusión social. Según detalla Aragüés, al año pasado se asistió a 280 personas. Hubo algún que otro paciente menor de 14 años, pero «en bastante menor medida puesto que a hasta esa edad los tratamientos son cubiertos en su mayoría por la Sanidad pública». Lo importante, en cualquier caso, es que el Colegio cuenta con diez dentistas, seis higienistas y dos protésicos dentales que «donan su esfuerzo y su tiempo de manera totalmente altruista» para ayudar a quienes más lo necesitan.

Charla para niños sobre salud bucal

Defensa de la Profesión

En sintonía con el Consejo General de Dentistas de España, el Colegio de Burgos rechaza de plano la propuesta de clasificación profesional contemplada en el borrador del Anteproyecto del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud. «Abogamos por la igualdad entre dentistas e insistimos en que se respete nuestra profesión y se deje de ningunearnos»

«¿Acaso no somos todos dentistas? ¿Por qué se empeñan en diferenciarnos?», se pregunta Aragüés mientras deja claro que «desde el Colegio abogamos por la igualdad entre dentistas e insistimos en que se respete nuestra profesión y se deje de ningunearnos».

«Mano a mano» con las universidades y las sociedades científicas, el Consejo General trata de revertir la situación actual, donde «nuestros dentistas no pueden competir con compañeros europeos que sí tienen las especialidades».

Clínica Odontología Solidaria: Datos Relevantes

Año Número de Personas Atendidas Comentarios
2019 (inicio) N/A Puesta en marcha de la clínica
Año pasado 280 Principalmente adultos en riesgo de exclusión social

El Colegio de Dentistas de Burgos continúa trabajando para mejorar la salud bucodental de la población y defender los derechos de los profesionales de la odontología en la región.

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