Para ejercer legalmente la profesión de protésico dental en la Comunidad Valenciana, es fundamental conocer los requisitos de inscripción en el Colegio de Protésicos Dentales de Alicante. Este artículo detalla los pasos necesarios, la documentación requerida y la base legal que sustenta la colegiación.
Obligatoriedad de la Colegiación
Lo que se discute en el pleito es si, conforme al art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, cabe proceder a la colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas. A juicio del Tribunal del contenido del art. 3.2 la colegiación es obligatoria para el ejercicio de una profesión; y que, si bien pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria y de continuar en el ejercicio de la misma, queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin estar colegiado, pues ésta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento. Concluye que las previsiones del controvertido art.
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
La Sala confirma la sentencia que consideró no ajustado a derecho la decisión de la Generalidad Valenciana de no aprobar el art.
En relación con los motivos de impugnación esgrimidos, el art. 3.2 de la Ley 2/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, que reproduce el art. 12.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (BOE” núm. (...) Para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometrista en la Comunitat Valenciana de los titulados descritos en el apartado 1, será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal. De este precepto deduce el Colegio Oficial demandante que para el ejercicio de la profesión de óptico-optometrista es precisa la colegiación " será necesaria la incorporación al colegio" en los términos del art.
La protocolización de procesos en la clínica dental.
Documentación Necesaria
Junto al modelo normalizado de solicitud de licencia previa sanitaria de establecimientos de fabricación a medida de productos sanitarios a medida y comunicación de cambios, se debe aportar la siguiente documentación para cada uno de los procedimientos:
- Documentación en el procedimiento de apertura y funcionamiento:
- Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica y, en su caso, de la legal representación que se ostente.
- Fotocopia cotejada de la titulación de la persona responsable técnica, así como del resto de profesionales que realicen la actividad solicitada.
- Certificado de colegiación, de acuerdo con la normativa en vigor, como ejerciente en el colegio profesional correspondiente, de la persona responsable técnica y del resto de profesionales sanitarios de dichos establecimientos. En el caso de los laboratorios de prótesis dental, certificado de colegiación como ejercientes de todos los protésicos dentales que trabajen en el laboratorio.
- Planos de conjunto y detalle (escala 1/100 y 1/50) que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de que constará el establecimiento, así como la ubicación del mobiliario e instrumental, firmados por personal técnico competente.
- En caso de tener actividades subcontratadas, fotocopia cotejada del contrato y de la licencia de la empresa contratada si le fuera legalmente exigible.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Cuestionario de condiciones técnico-sanitarias del establecimiento, en caso de ortopedias.
- Documentación en el procedimiento de modificación estructural:
- Cuestionario de condiciones técnico-sanitarias del establecimiento, en caso de establecimientos de ortopedia.
- Planos de conjunto y detalle (escala 1/100 y 1/50) que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de que constará el establecimiento, así como la ubicación del mobiliario e instrumental, firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Documentación en el procedimiento de traslado:
- Cuestionario de condiciones técnico-sanitarias del establecimiento, en caso de establecimientos de ortopedia.
- Planos de conjunto y detalle (escala 1/100 y 1/50) que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de que constará el establecimiento, así como la ubicación del mobiliario e instrumental, firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Documentación en el procedimiento de revalidación de la licencia previa de funcionamiento:
- Cuestionario de condiciones técnico-sanitarias del establecimiento, en caso de establecimientos de ortopedia.
- En caso de que se hayan producido cambios en las condiciones en las que se concedió la autorización inicial, se deberá presentar documentación justificativa de los mismos.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Formularios
- Solicitud de licencia previa sanitaria de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida y comunicación de cambios
- Consulta interactiva de titulación universitaria y no universitaria del profesional
La tasa modelo es la 046-9786 - Tasa por servicios sanitarios.
Acceso Telemático
Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación.
Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
El plazo de subsanación de la documentación será de diez días. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en los artículos 68.2 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El plazo para la resolución de los procedimientos es de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Conselleria de Sanidad.
Legislación Aplicable
La inscripción y el ejercicio de la profesión de protésico dental en la Comunidad Valenciana están regulados por diversas leyes y decretos, entre los que destacan:
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29/04/86).
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30/12/99).
- Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (BOE de 29/05/02).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23/10/03).
- Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios
- Decreto 89/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, de ordenación de las actividades de fabricación a medida, distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 257/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de regulación de los establecimientos de productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación .a medida., distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana.
- Orden de 14 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea y regula el Registro de licencias concedidas, por la Conselleria de Sanidad, a establecimientos de fabricación .a medida.
Las personas físicas o jurídicas que deseen ser titulares de uno o más establecimientos de fabricación de productos sanitarios 'a medida'.
En caso de personas jurídicas, se recuerda la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, así como aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
Proceso Administrativo
La incoación e instrucción de los procedimientos administrativos generados tras la correspondiente solicitud, corresponderán a la sección competente en materia de productos sanitarios de la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios.
Recibidas las solicitudes, el órgano competente verificará que la documentación presentada está completa y es correcta.
Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad o persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida del procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En los procedimientos de apertura y funcionamiento, de modificación estructural y de traslado y revalidación se requerirá visita de inspección a los servicios de inspección correspondientes de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de sanidad en la que se compruebe que se reúnen las condiciones y los requisitos técnicos sanitarios para el ejercicio de la actividad.
Requisitos Académicos
Para acceder a la formación de protésico dental, se requiere:
- Estar en posesión del título de Bachillerato LOE modalidad BCT; de Bachillerato LOGSE modalidades BCNS o BT.
- Estar en posesión del título de Bachillerato LOE /LOGSE.
- Haber superado el segundo curso de cualquier otra modalidad de Bachillerato Experimental.
- Estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.
El programa formativo de Prótesis Dentales toma como referencia las necesidades de cualificación del sistema socioproductivo de nuestro entorno y, en consecuencia, se enfoca desde la perspectiva de la adquisición de la Competencia Profesional.
Técnico Especialista en Prótesis Dental, rama Sanitaria. También se requiere ser Técnico Superior en Prótesis dentales.
Tecnología CAD/CAM Dental
El CAD/CAM dental es un sistema tecnológico que permite el diseño y la elaboración de prótesis dentales por ordenador. Mediante esta tecnología digital estamos en condiciones de diseñar y fabricar rehabilitaciones odontológicas extremadamente precisas y de la más alta calidad.

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