El ordenamiento jurídico español ofrece diversas opciones para la prestación de servicios profesionales sanitarios, incluyendo médicos, odontólogos, estomatólogos, enfermeros y matronas. Algunos profesionales se configuran como trabajadores dependientes bajo el Derecho del Trabajo, mientras que otros prestan sus servicios como profesionales liberales, colaborando con entidades sanitarias o aseguradoras a través de contratos civiles o mercantiles.
Este artículo profundiza en el contrato de dentista autónomo, analizando sus características, elementos esenciales y diferencias con un contrato laboral, con el objetivo de proporcionar una guía completa y útil para profesionales del sector y empleadores.

Planteamiento General
En el ámbito privado, la diferenciación entre profesionales sanitarios con vínculos laborales y aquellos que operan de forma autónoma puede ser compleja. La prestación de servicios en un establecimiento sanitario no define la naturaleza de la relación entre el profesional y la entidad, pudiendo ser laboral o civil. La no laboralidad del vínculo es más clara en casos de consultas médicas arrendadas por los establecimientos sanitarios a los propios profesionales, o en consultas médicas de las que son titulares estos profesionales.
La calificación jurídica de las relaciones entre personal sanitario y establecimientos de salud a menudo genera dudas, debido a la falta de una delimitación legal terminante entre el profesional sanitario sujeto a contrato de trabajo y el no sometido a régimen laboral. Esta indefinición puede llevar a pronunciamientos judiciales y administrativos dispares, afectando derechos, obligaciones, responsabilidades y el encuadramiento del profesional a efectos de Seguridad Social.
La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, ha buscado reaccionar frente a tendencias laboralizadoras excesivas, reconociendo el espacio jurídico del trabajo autónomo y advirtiendo sobre la proliferación de relaciones de trabajo autónomo. Esta ley aporta un marco jurídico para la figura del profesional que no trabaja en régimen de dependencia y ajenidad, sino en régimen de independencia y autonomía.
Libertad de Opción y Protección Social
El profesional sanitario puede estar sujeto a distintos regímenes jurídicos, según la opción elegida con la entidad colaboradora. La prestación de servicios puede realizarse a través de:
- Una profesión liberal ejercida directamente para una clientela.
- Un régimen laboral para una entidad sanitaria/hospitalaria o compañía de seguros médicos.
- Un régimen de autonomía, celebrando contratos civiles o mercantiles, individualmente o de modo asociado.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reconoce la dualidad de vías de prestación de servicios, laboral y no laboral, distinguiendo el "ejercicio por cuenta propia o ajena". Esta ley permite la prestación de servicios por cuenta ajena y por cuenta propia, mediante cualquiera de las formas contractuales previstas en el ordenamiento jurídico.
El profesional y la entidad sanitaria o aseguradora pueden optar por un contrato civil de arrendamiento de servicios u obras, de sociedad, o un contrato de trabajo, en ejercicio de la libertad de empresa y de trabajo consagradas en la Constitución. La fórmula contractual elegida debe ser acorde con la verdadera naturaleza del vínculo jurídico contraído.
La simulación de un contrato de arrendamiento de servicios u obras y de una falsa figura de trabajador autónomo puede acarrear la nulidad del contrato simulado y la efectividad del contrato laboral disimulado, con las correspondientes sanciones administrativas y liquidaciones de cuotas adeudadas a la Seguridad Social.
La prestación profesional sanitaria debe instrumentarse a través de un contrato de trabajo cuando el profesional preste voluntariamente servicios retribuidos por cuenta y en el ámbito de dirección y organización de un empresario o empleador. De lo contrario, podrá instrumentarse a través de un contrato civil de arrendamiento de servicios u obras o de una relación societaria.

Características de un Contrato de Prestación de Servicios Profesional
Un contrato de prestación de servicios tiene características propias que debemos conocer para utilizarlo de manera correcta y saber sus implicaciones. Estas características son:
- Que el objetivo principal es la regulación de un servicio concreto destinado a alcanzar un fin determinado.
- Que la prestación del servicio debe realizarse de acuerdo a los derechos y obligaciones que se hayan pactado entre las partes.
- Que el contrato adquiere validez jurídica desde el momento en que se firma.
- Que la finalidad del contrato es onerosa, es decir, que recibe una compensación económica por hacer el servicio.
Elementos de un Contrato de Prestación de Servicios entre Empresas
Conociendo ya las características de este contrato, vamos a ver los elementos obligatorios e imprescindibles que debe tener sí o sí un contrato de prestación de servicios entre empresas:
- Datos de identificación: de las partes implicadas y sus representantes, si los hubiera:, nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio, estado civil, etc.
- Forma de actuación: indicando si las partes actúan en nombre propio o están representadas por otras personas o empresas.
- Objeto del contrato de prestación de servicios: hay que especificar las operaciones que se van a realizar.
- Duración del contrato: el tiempo que dure o la fecha de finalización.
- Obligaciones contractuales: las que ambas partes deben pactar.
- Incumplimientos: especificando cuáles serían las posibles consecuencias en caso de incumplimiento de contrato por alguna de las partes.
- Retribución: el importe que se va a pagar por el servicio como retribución.
- Confidencialidad y protección de datos de acuerdo a la LGPD.
- Firmas de los participantes.
También es recomendable incluir algunas cláusulas adicionales que proporcionen más información y aporten claridad, como por ejemplo:
- La ubicación, dónde se realizará el servicio contratado.
- Las herramientas utilizadas:, si las pone el cliente o el prestador, si son propias o en arrendamiento, quién debería reponerlas si fuera necesario.
- La forma de realizar reclamaciones sobre el contrato, los plazos para hacerlas y dónde presentarlas.
- Cómo se harían las compensaciones o indemnizaciones en caso de incumplimiento de contrato.
Modelo Gratuito de Contrato de Prestación de Servicios
Una vez que hemos comprendido qué es un contrato de prestación de servicios, ahora vamos a ver un modelo de contrato de prestación de servicios profesionales básico entre dos empresas.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
En _______________ a _____________ de_________ de 2025
INTERVIENEN
De una parte, La sociedad ______________________, con domicilio en _____________y con CIF____________, inscrita en el Registro Mercantil de _________al Tomo________, Folio ___, Hoja nº _______, representada por _____________, estando apoderada/o para intervenir en nombre de la compañía según escritura de poder otorgada ante el Ilustre Notario de _____________de fecha____________, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad (en adelante, el PROFESIONAL).
Y de otra, La sociedad ________________ con domicilio en _____________y con CIF____________, inscrita en el Registro Mercantil de _________al Tomo________, Folio ___, Hoja nº_______, representada por _____________, estando apoderada/o para intervenir en nombre de la compañía según escritura de poder otorgada ante el Ilustre Notario de _____________de fecha____________, quien manifiesta estar vigente su cargo y tener facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad mencionada (en adelante, el CLIENTE).
MANIFIESTAN
Que ambas partes han acordado realizar el presente contrato de prestación de servicios de acuerdo con los siguientes términos.
PACTAN
Primero. - Objeto del presente contrato
El PROFESIONAL prestará al CLIENTE servicios sobre las siguientes materias, lo que se concreta en la realización de los siguientes trabajos o servicios: ______________________________________.
Segundo. - Obligaciones del cliente para poder llevar a cabo los servicios contratados
Se deben relacionar todas las obligaciones del cliente por cada servicio que recibe. En caso de contratar dos o más de ellos, sería conveniente refundir las obligaciones comunes.
Tercero. - La duración del contrato
Los servicios y funciones descritos en el pacto anterior se prestarán por parte del PROFESIONAL por un plazo inicial de ___________________ meses (desde la firma hasta el 31 de diciembre), que se renovará tácitamente por periodos anuales, de no mediar preaviso, al menos, con un mes de antelación a su término.
Cuarto. - Confidencialidad de los datos
El PROFESIONAL se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por el CLIENTE durante la vigencia del presente contrato. Así mismo se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, exceptuando sus propios empleados y sólo en la medida necesaria para la correcta ejecución del contrato.
El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del contrato y seguirá en vigor, al menos, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.
Quinto. - Protección de datos personales
Sexto. - Honorarios pactados
La cuota de honorarios será de ______________ euros, mensuales / trimestrales / anuales más el IVA que corresponda legalmente, y será revisable cada año en caso de producirse la prórroga del contrato. De no establecerse pacto en contrario, dichos honorarios se verán incrementados anualmente en el porcentaje del IPC del sector servicios correspondiente al año anterior.
Séptimo. - Forma de pago del precio
El pago del precio estipulado en el pacto anterior, se realizará por ingreso/ transferencia/recibo domiciliado en la cuenta número ____________________________, de la entidad _________________________ cuyo titular es ________________________.
Octavo. - Incumplimiento de los pagos
La falta del pago dará derecho al PROFESIONAL a _______________________________________.
Noveno. - Deficiencias en los servicios contratados
Décimo. - Rescisión del contrato
Causas para la finalización anticipada del contrato_______________________________________.
Undécimo. - Modificación del contenido del contrato
Cualquier modificación del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo_____________________________________________________________________.
Duodécimo. - Sometimiento al fuero
Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales españoles de ____________________________________________________________________.
Décimo tercero. - Régimen del contrato
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.
Y en prueba de conformidad firman el presente, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CLIENTE PROFESIONAL
FIRMA FIRMA
Como has podido ver, este modelo es muy sencillo y fácil de cumplimentar. Además,permite diferenciar 3 bloques de información:
- 1º bloque - identificación: aquí queda constancia de los datos identificativos de las partes contratantes y la fecha de realización del contrato.
- 2º bloque - contenido del contrato: en este bloque las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato y expresan en detalle todo lo que se ha pactado y a lo que van a quedar obligadas desde la firma.
- Referente al servicio (1º al 5º): qué se va a hacer, cómo se va a hacer, la duración del servicio y las condiciones de tratamiento y seguridad de la información manejada.
- Referente a la retribución (6º al 7º): la cantidad de la retribución y la forma de pago.
- Referente a posibles incidencias (8º al 9º): los tipos de conflictos que se puedan dar (impago del servicio, servicio defectuoso o deficiente, etc.)
- Referente a la resolución del contrato (10º al 13º): es sobre la resolución y modificación, qué hacer en caso de conflicto, cómo y dónde debe resolverse y régimen al que se acogen para ello.
- 3º bloque - firma: la forma de ratificar y formalizar de manera expresa todo lo acordado es con la firma de las partes.
Duración de un Contrato de Prestación de Servicios
Un contrato de prestación de servicios tiene una duración determinada, que no puede exceder la de la obra o servicio contratado. Es crucial indicar la fecha máxima de finalización del contrato. En casos de servicios continuados, se recomienda utilizar un contrato laboral para evitar posibles fraudes.
El Estatuto de los Trabajadores establece que este tipo de contratos no pueden tener una duración superior a tres años, aunque se puede prorrogar doce meses más, según el convenio colectivo. No es posible concatenar contratos de prestación de servicios de corta duración continuamente (volver a firmar otro contrato igual cuando termina el vigente). Solo se permite un máximo de tres contratos. Tampoco No se pueden producir dos contrataciones temporales que sumen más de veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses, con la misma empresa o grupo. Si se diera alguno de estos casos, los trabajadores ...
Indicios de Autonomía e Independencia del Profesional
Para demostrar la autonomía e independencia del profesional, es fundamental:
- Tener firmado el contrato de colaboración.
- Firmar anualmente el listado de precios de prestación de servicios odontológicos a los pacientes, de forma que quede claro que se establecen de forma consensuada y no se imponen unilateralmente por la clínica.
- Que el odontólogo aporte herramientas propias.
- Cobrar una cuota mensual al odontólogo (ej.: 50 €) por el uso y desgaste de equipos y material.
- Posibilidad del profesional de manejar la agenda de pacientes de la clínica, organizando sus tiempos de trabajo e incluso aceptando o declinando determinados casos al margen del criterio de la clínica, y actuando conforme a su modus operandi y circunstancias personales.
- Cabe también que el profesional proponga a algún otro profesional o compañero que le sustituya ocasionalmente, por así convenirle.
- También en el caso de algunas especialidades, como endodoncias, implantes, ortodoncia, hay veces que, para realizar su trabajo, el profesional libre aporta su propio material, o instrumental, circunstancia ésta que conviene señalar en el contrato y acreditar.
Qué NO Debe Hacerse en un Contrato de Dentista Autónomo
Para evitar la requalificación del contrato como laboral, es importante evitar:
- Mantener de forma fija y constante un horario.
- Llevar uniformidad de la clínica y, si lo hace, tiene que comprar el uniforme dejando constancia documentada de la compra.
- Dar instrucciones u órdenes al autónomo.
- Imponer al odontólogo horarios, precios, laboratorio, pacientes…
- Pagar siempre la misma factura de servicios.
- Impedirle modificar la agenda.
- Que otro profesional trate a sus pacientes cuando no está: los pacientes que trata el autónomo son suyos y no de la clínica, sólo pueden ser tratados por él, salvo autorización expresa por escrito.
- En caso de tratamientos fracasados, la clínica nunca puede asumir su coste.
El odontólogo, como autónomo, es una empresa independiente.
